Condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad durante el estado de alarma en la Comunidad Valenciana


Resolución de 24 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana, durante el estado de alarma provocado por Covid-19.

DOGV 8799/2020 de 25 de Abril de 2020

Esta Resolución permite la actividad de los mercados de venta no sedentaria de productos exclusivamente alimentarios o de primera necesidad siempre y cuando su espacio esté totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites y se pueda garantizar el control de afluencia, la separación de establecimientos y el distanciamiento social en las condiciones establecidas por la presente resolución.

En la entrada se debe disponer de un dispensador de hidrogel o desinfectante obligatorio para el acceso al espacio de compra.

Únicamente el vendedor o vendedora del puesto de venta puede tocar los alimentos o productos, siempre con guantes de protección y mascarilla. Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados con frecuencia.

El espacio donde se celebre el mercado durante el horario de funcionamiento debe estar vigilado para el cumplimiento de esta resolución.