Condiciones para la adhesión de las entidades locales al programa específico de promoción del reciclaje en Galicia


Orden de 23 de enero de 2025 por la que se establecen las condiciones para la adhesión de las entidades locales al Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de plantas de compostaje, promovida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

DOG 20/2025 de 30 de Enero de 2025

La presente orden establece las condiciones de adhesión voluntaria de las entidades locales gallegas al programa de promoción del reciclaje mediante la gestión de plantas de compostaje, gestionado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama), con el objetivo de mejorar la recuperación de materiales y asegurar la sostenibilidad financiera del sistema.

La adhesión supone:

- un compromiso mínimo de cinco años;

- el pago de un canon por tonelada de residuos orgánicos tratados; y

- la implementación de medidas para garantizar la calidad de los residuos entregados.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, prevé que la consellería competente en materia de residuos, a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama), y dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, pondrá en marcha varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica (FORSU) y fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales, así como la aprobación del modelo de adhesión para su formalización.

De acuerdo con dicha disposición, la adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha de varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales, será voluntaria para las entidades locales. Dichas plantas darán servicio a aquellas entidades locales más próximas a ellas o a las plantas de transferencia que estén adaptadas a la recogida específica de la FORSU.

La adhesión de las entidades locales interesadas en la entrega y el tratamiento en las plantas de producción de compost (o plantas de transferencia adaptadas) recogida de forma separada se efectuará mediante negocio jurídico de adhesión, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como gestora institucional, de acuerdo con las condiciones de adhesión establecidas y el modelo aprobado por la consellería competente en materia de residuos.

La finalidad que se persigue con el establecimiento de las condiciones para la adhesión es la de asegurar el funcionamiento del sistema, que se configura como un modo de gestión de los residuos municipales en cooperación con las entidades locales voluntariamente adheridas a este, procurando el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos con la máxima eficiencia en el uso de recursos públicos, en la senda marcada por la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, en la que se regula la garantía de la sostenibilidad financiera del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de estos residuos.

Las previsiones anteriores se completan con la fijación, entre las condiciones para la adhesión, de un tiempo mínimo de adhesión y, asimismo, en aras de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, la previsión de que el impago de las cantidades que corresponda abonar en concepto de canon unitario de tratamiento por tonelada posibilitará la retención de lo adeudado con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, configuran a este departamento como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias y funciones en materia, entre otras, de medio ambiente, y atribuyen a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, bien directamente o bien a través de sus unidades subordinadas, funciones y competencias en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, incluyendo diversas atribuciones en materia de residuos.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, y el artículo 38 de la Ley 1/1984, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. 

Establecer las condiciones de adhesión de las entidades locales al Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha de varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, gestionado de acuerdo con la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, que se incluyen en el anexo I de esta orden .

Segundo. 

Aprobar el modelo de negocio jurídico de adhesión para la formalización de la adhesión voluntaria al Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha de varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que se incluye como anexo II de esta orden .

Tercero. 

Ordenar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2025

Ángeles Vázquez MejutoConselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

CONDICIONES DE ADHESIÓN AL PROGRAMA ESPECÍFICO DE PROMOCIÓN DEL RECICLAJE MEDIANTE LA PUESTA EN MARCHA DE VARIAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE COMPOST A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS URBANOS, PROMOVIDO POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A.

La formalización de la adhesión se efectuará mediante negocio jurídico de adhesión entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como sociedad pública gestora del sistema, siguiendo el modelo aprobado por la consellería competente en materia de residuos, según el modelo previsto en el anexo II.

Las condiciones de adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje promovido por la Administración autonómica a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., son las siguientes:

1. 

Voluntariedad de la adhesión: la adhesión al programa promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será voluntaria, en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de los residuos urbanos.

2. 

Gestión del sistema: la realización de las operaciones de tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema de gestión institucional será efectuada por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. a partir de la entrega, en las instalaciones de compostaje de la fracción orgánica de los residuos urbanos (o plantas de transferencia adaptadas a la recogida de dicha fracción), recogida de forma separada por la entidad local adherida de manera selectiva, tras la implantación del contenedor específico y de la recogida monomaterial de materia orgánica.

3. 

Plazo mínimo de adhesión: en garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos FORSU que se van a tratar en las instalaciones específicas de compostaje, se establece un plazo mínimo de adhesión de cinco años, que se entenderá tácitamente prorrogado por iguales períodos de tiempo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de adhesión en vigor, se haga llegar a la gestora del sistema un acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que renuncia a continuar adherida al sistema de gestión institucional.

Se respeta el plazo de vigencia establecido en los negocios jurídicos ya suscritos por las entidades locales con la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. para la gestión de los residuos FORSU, que, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, se modifiquen y adapten a las presentes condiciones de adhesión. Una vez vencido el plazo previsto en ellos, estos negocios se entenderán tácitamente prorrogados por períodos de cinco años, salvo que, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de adhesión en vigor, se haga llegar a la gestora del sistema el acuerdo al que se refiere el apartado anterior.

4. 

Establecimiento de un canon unitario de tratamiento por tonelada de FORSU entregada en las instalaciones de compostaje: las entidades locales adheridas al Programa específico de promoción del reciclaje a través de las plantas de compostaje deberán abonar el canon unitario de tratamiento por tonelada de FORSU entregada de 50 euros/tonelada más IVA para el año 2024, cuya actualización y revisión se efectuará de conformidad con lo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

5. 

Abono del canon unitario de tratamiento por tonelada de FORSU: la gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento por tonelada de FORSU corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes al tratamiento de FORSU a las entidades locales, y su abono deberá producirse en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, la Socie- dade Galega do Medio Ambiente, S.A. deberá hacer llegar la factura mensual a las entidades locales adheridas antes de que se cumplan quince días naturales desde que finalice la prestación mensual objeto de facturación.

En garantía de transparencia del sistema, las entidades locales podrán verificar las operaciones de tratamiento realizadas en un plazo no superior a treinta días naturales contados desde que finalice la prestación correspondiente al mes facturado. A estos efectos, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. adjuntará a la factura mensual un anexo I en el que se relacionan los kilos totales por día de FORSU depositados por la entidad local cliente en las instalaciones de Sogama. Se podrá también adjuntar un anexo II en el que se indiquen los kilos recogidos, detallando la empresa de recogida y la matrícula por cada entrada en las instalaciones de Sogama, así como, en su caso, la/las caracterización/ones de aquellas partidas que superan el 15 % máximo de impropios. El plazo máximo de pago de la factura mensual es de treinta (30) días naturales contados desde la fecha en la que tiene lugar la verificación de las labores de tratamiento de los residuos.

6. 

Efectos del impago del canon unitario: en garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario por tratamiento de FORSU, estas tendrán la consideración de líquidas, vencidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública gestora del sistema, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del citado fondo, según su normativa reguladora.

A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

– Transcurrido el plazo máximo de pago de la factura establecido en estas condiciones de adhesión, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. procederá a dirigir un apercibimiento a la entidad local de que solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local si no se verifica el pago en el plazo máximo de treinta días.

– Transcurrido el plazo indicado en el apercibimiento sin que se haya efectuado el pago, la sociedad pública solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local, que se podrá realizar con independencia de la existencia de controversia o cuestión pendiente entre la entidad local y la sociedad pública sobre la cantidad adeudada, todo ello sin perjuicio, en su caso, de los efectos derivados de la posterior resolución de las indicadas controversias o cuestiones. A dicha solicitud se adjuntará copia del apercibimiento realizado a la entidad local instando al pago de la deuda, así como de la acreditación de la recepción por parte de la entidad local de dicho apercibimiento.

Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon específico por tonelada de residuos FORSU.

7. 

Tipología de los residuos: los residuos domésticos cuyo tratamiento se realizará mediante la adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de las plantas de compostaje será la fracción orgánica de los residuos urbanos (FORSU), que deberá ser recogida de manera selectiva por las entidades locales adheridas.

El residuo FORSU entregado no podrá contener más de un 15 % de impropios (plásticos, papel, vidrio, textiles, etc.), que se considera el límite técnico para poder ser procesado debidamente en la instalación de compostaje sin comprometer su funcionamiento y/o la calidad del compost producido en ella.

Con el fin de controlar el cumplimiento de calidad de la FORSU entregada, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. podrá realizar caracterizaciones de los residuos FORSU entregados por las entidades locales adheridas cuando se detecte que las características de la FORSU no son adecuadas. En el caso de detectarse desvíos superiores al 15 %, la partida o partidas de FORSU que incumplan se derivarán al tratamiento común; esta circunstancia se comunicará a la entidad local de origen de la FORSU y dichas partidas se facturarán al canon único de gestión de residuos urbanos (en adelante, RU). Adicionalmente, Sogama repercutirá a la entidad local el coste debidamente acreditado de la caracterización realizada y del transporte del residuo que no cumpla con dicho porcentaje de impropios, desde la planta de compostaje hasta la planta de transferencia o planta de tratamiento de fracción resto más cercana. En este caso, Sogama paralizará la descarga de la fracción de residuos FORSU de la entidad local en la planta correspondiente hasta que ésta acredite debidamente que su residuo cumple con las características que se fijan en cuanto al porcentaje de impropios.

La propiedad de los residuos entregados por la entidad local pasará a ser de la Socie- dade Galega do Medio Ambiente, S.A.

8. 

Obligaciones de la entidad local: la adhesión de la entidad local al Programa específico de promoción del reciclaje a través de las plantas de compostaje, mediante la firma del correspondiente negocio jurídico de adhesión, implica la plena aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Administración autonómica para dicho programa.

Asimismo, la entidad local que se adhiera al sistema deberá cumplir las siguientes obligaciones:

– Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje a través de las plantas de compostaje. Especialmente, acometerá la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos (FORSU), implantando el contenedor específico en la cantidad necesaria para dar servicio a la población y establecer las rutas y frecuencias de recogida de FORSU que considere más adecuadas.

– Promover las campañas de sensibilización dirigidas a los vecinos de la entidad local para que realicen correctamente la separación de sus residuos.

– Entregar los residuos FORSU procedentes de la recogida selectiva en las plantas de compostaje de FORSU o plantas de transferencia adaptadas, habilitadas por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en el horario que esté establecido, así como en las condiciones fijadas, en su caso, por la normativa en materia de residuos.

– Garantizar que los camiones que transporten los residuos (i) cumplen la normativa aplicable de seguridad e higiene, particularmente en lo referente a escorrentía de lixiviados y malos olores; (ii) se someten a la obligación de su pesada en báscula, dado que la facturación se llevará a cabo con base en esas pesadas; (iii) sus conductores observarán la normativa establecida para el funcionamiento de las instalaciones. La Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. podrá impedir el acceso a sus instalaciones en caso de que se incumplan dichas condiciones.

– Abonar a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de FORSU por tonelada de residuos o, en su caso, por el incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de la FORSU, canon único de gestión de residuos urbanos para aquellas partidas rechazadas.

El número de toneladas se determinará en función de las pesadas en báscula debida- mente homologada de los vehículos que transporten los residuos.

9. 

Obligaciones de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

En su condición de gestora del programa de promoción del reciclaje a través de la planta de compostaje, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. asume las siguientes obligaciones:

– Recibir y gestionar, en las instalaciones adecuadas para ello, la fracción FORSU recogida por e la entidad local tras la implantación de la recogida selectiva de esta fracción y que tengan como máximo un 15 % de impropios.

– Comunicar cualquier incidencia que se detecte en la composición del residuo FORSU entregado, a fin de que la entidad local incida en las campañas de sensibilización para corregir los desvíos.

– Realizar caracterizaciones de los residuos FORSU entregados por las entidades locales adheridas cuando se detecte que las características de la FORSU no son adecuadas.

– La gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento de FORSU por tonelada corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales de acuerdo con el número 5 de estas condiciones de adhesión.

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA ESPECÍFICO DE PROMOCIÓN DEL RECICLAJE A TRAVÉS DE LAS PLANTAS DE COMPOSTAJE, PROMOVIDO POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA A TRAVÉS DE LA SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)

Adhesión del Ayuntamiento de... al Programa específico de promoción del reciclaje a través de las plantas de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente,S.A. (Sogama).

– Lugar y fecha de suscripción.

REUNIDOS

– Compareciente por Sogama y su representación debidamente legitimada.

– Compareciente por la entidad local y su representación debidamente legitimada. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad jurídico-legal para obligarse con la formalización por medio de este negocio jurídico de adhesión.

EXPONEN:

Primero. Sogama, empresa pública adscrita a la consellería competente en materia de residuos, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, tiene asignada la función de gestión de los residuos urbanos a partir del momento en el que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en los planes de gestión de residuos.

Segundo. Dentro del objeto social de Sogama se incluyen todas las actividades relacionadas con el diseño, construcción, explotación y mantenimiento de instalaciones de transferencia, tratamiento, eliminación y, en general, gestión de todo tipo de residuos, añadida la recogida y transporte y el reciclaje.

Tercero. Dentro de ese ámbito de actividad, y como promoción del reciclaje a través de las plantas de compostaje promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se han construido varias instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica (FORSU) de los residuos urbanos recogida selectivamente por las entidades locales, así como adaptado varias plantas de transferencia para la recogida específica de esa fracción.

Cuarto. Las entidades locales, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, tienen reservada la competencia del servicio esencial de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los residuos, y deben garantizar a los ciudadanos la efectiva prestación del servicio esencial, entendiendo que la posibilidad de gestión que ofrece la Comunidad Autónoma de Galicia a través de sociedad pública Sogama garantiza la prestación más adecuada de este servicio.

Quinto. De este modo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de Sogama, posibilita que las entidades locales puedan gestionar los residuos FORSU que recojan, tras implantar un nuevo sistema de recogida selectiva de FORSU, aumentando de este modo la ratio de material reciclado.

Sexto. Dado que el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de FORSU requieren la necesidad de una separación previa en los hogares de la materia orgánica, es necesario que las entidades locales que se adhieran al programa realicen previamente la implantación del quinto contenedor para la recogida de la fracción orgánica, organicen la recogida selectiva de FORSU y desarrollen las campañas necesarias de sensibilización de la población.

Séptimo. La viabilidad económica del programa se fundamenta en la existencia de un canon específico por tonelada de FORSU entregada que cumpla los requisitos mínimos fija- dos por la consellería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Octavo. Este negocio jurídico de adhesión se adecúa a las condiciones para la adhesión de las entidades locales, de conformidad con la mencionada disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Por todo lo expuesto, las partes han considerado la conveniencia de formalizar el presente negocio jurídico de adhesión, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto

Este negocio jurídico de adhesión tiene por objeto formalizar la adhesión de la entidad local al Programa específico de promoción del reciclaje a través de las plantas de compostaje, promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de Sogama. La adhesión se rige por las condiciones establecidas en la Orden de 23 de enero de 2025, de la consellería competente en materia de residuos, al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Segunda. 
Tipología de residuos

Los residuos domésticos cuyo tratamiento se realice mediante la adhesión al Programa específico de promoción del reciclaje (en adelante, el Programa), será el FORSU, que deberá ser recogidos de manera selectiva por los ayuntamientos adheridos y entregados en las plantas de compostaje o plantas de transferencia adaptadas más cercanas a su localidad, para su tratamiento en ella.

El residuo FORSU entregado no podrá contener más de un 15 % de impropios (plásticos, papel, vidrio, textiles, etc.), pues este se considera el límite técnico para poder ser procesado debidamente en la instalación de compostaje sin comprometer el funcionamiento de la instalación y/o la calidad del compost producido en ella.

A fin de controlar el cumplimiento de calidad de la FORSU entregado, Sogama podrá realizar caracterizaciones de los residuos FORSU entregados por los ayuntamientos adheridos cuando se detecte que las características de la FORSU no son adecuadas.

La propiedad de los residuos entregados por la entidad local pasará a ser de Sogama.

Tercera. 
Obligaciones de la entidad local

La adhesión de la entidad local al programa implica la plena aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Orden de 23 de enero de 2025 .

Asimismo, la entidad local que se adhiera al programa deberá cumplir las siguientes obligaciones:

A. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Programa.

B. Especialmente, acometerá la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos (FORSU), implantando el contenedor específico en la cantidad necesaria para dar servicio a población y establecer las rutas y frecuencias de recogida de FORSU que considere más adecuadas.

C. Promover las campañas de sensibilización dirigidas a los vecinos del ayuntamiento para que realicen correctamente la separación de sus residuos.

D. Entregar los residuos FORSU procedentes de la recogida selectiva en la planta de compostaje de FORSU o planta de transferencia habilitada para este tipo de fracción más cercana a su localidad, en el horario que esté establecido en la correspondiente instalación, así como en las condiciones fijadas, en su caso, por la normativa en materia de residuos.

Los residuos recogidos selectivamente no podrán superar en ningún caso un 15 % de impropios. A fin de conseguir la calidad mínima necesaria en cuanto a la cantidad de impropios, se recomienda la instalación de contenedores con cerradura bajo llave.

E. La entidad local deberá garantizar que los camiones que transporten los residuos (i) cumplen la normativa de aplicación en materia de seguridad e higiene, particularmente en lo referente a escorrentía de lixiviados y malos olores; (ii) se someten a la obligación de su pesada en báscula dado que la facturación se llevará a cabo con base en esas pesadas; (iii) sus conductores observarán la normativa establecida para el funcionamiento de las instalaciones. Sogama podrá impedir el acceso a sus instalaciones en caso de que se incumplan dichas condiciones.

F. Abonar a Sogama, en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de FORSU o, en su caso, por el incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de la FORSU, el canon único de gestión de RU para aquellas partidas rechazadas (incluidos los costes que se establecen en el apartado C de la cláusula cuarta), teniendo en cuenta que:

• El número de toneladas se determinará en función de las pesadas en báscula debidamente homologada de los vehículos que transporten los residuos.

• El importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de FORSU entregada se fija en la cantidad de xx euros/tonelada más IVA para el año xxxx y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

• En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, y las condiciones establecidas en la Orden de 23 de enero de 2025, de la consellería competente en materia de residuos, en el caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario por tratamiento de FORSU, éstas tendrán la consideración de líquidas, vencidas y exigibles a los efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública gestora del sistema, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del citado fondo, según su normativa reguladora.

A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Transcurrido el plazo máximo de pago de la factura establecido en estas condiciones de adhesión, Sogama procederá a dirigir un apercibimiento a la entidad local de que solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local si no se verifica el pago en el plazo máximo de treinta (30) días.

b) Transcurrido el plazo indicado en el apercibimiento sin que se hubiera efectuado el pago, Sogama solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local, que se podrá realizar con independencia de la existencia de controversia o cuestión pendiente entre la entidad local y la sociedad pública sobre la cantidad adeudada, todo ello sin perjuicio, en su caso, de los efectos derivados de la posterior resolución de las indicadas controversias o cuestiones. A dicha solicitud se le adjuntará copia del apercibimiento realizado al ayuntamiento instando al pago de la deuda, así como de la acreditación de la recepción por parte del ayuntamiento de dicho apercibimiento.

c) Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon específico por tonelada de residuos FORSU.

Cuarta. 
Obligaciones de Sogama

En su condición de gestora del programa, Sogama asume las siguientes obligaciones:

A. Recibir y gestionar en la nueva instalación de compostaje, una vez puesta en marcha, la fracción FORSU recogida por el ayuntamiento tras la implantación de la recogida selectiva de esta fracción y que tenga un máximo de un 15 % de impropios.

B. Comunicar cualquier incidencia que se detecte en la composición del residuo FORSU entregado, a fin de que el ayuntamiento incida en las campañas de sensibilización para corregir los desvíos.

C. Realizar caracterizaciones de los residuos FORSU entregados por los ayuntamientos adheridos cuando se detecte que las características de la FORSU no son adecuadas. En el caso de detectarse desvíos superiores al 15 %, la partida o partidas de FORSU que incumplan se derivarán al tratamiento común; esta circunstancia se comunicará a la entidad local de origen de la FORSU y dichas partidas se facturarán a la entidad local al canon único de gestión de RU. Adicionalmente, Sogama repercutirá a la entidad local el coste debidamente acreditado de la caracterización realizada y del transporte del residuo que no cumpla con dicho porcentaje de impropios, desde la planta de compostaje hasta la planta de transferencia o planta de tratamiento de fracción resto más cercana. En este caso, Sogama paralizará la descarga de la fracción de residuos FORSU de la entidad local en la planta correspondiente hasta que esta acredite debidamente que su residuo cumple con las características que se fijan en cuanto al porcentaje de impropios.

D. La gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento de FORSU por tonelada corresponderá a Sogama, que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, cuyo abono se realizará en los términos establecidos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, Sogama deberá hacer llegar la factura mensual a las entidades locales adheridas antes de que se cumplan quince días naturales desde que finalice la prestación mensual objeto de facturación.

En garantía de transparencia del sistema, las entidades locales podrán verificar las operaciones de tratamiento realizadas en un plazo no superior a treinta (30) días naturales contados desde que finalice la prestación correspondiente al mes facturado. A estos efectos, Sogama adjuntará a la factura mensual un anexo I en que se relacionan los kilos totales por día de FORSU depositados por la entidad local en las instalaciones de Sogama. Se podrá también adjuntar un anexo II en el que se indiquen los kilos recogidos, detallando la empresa de recogida y la matrícula por cada entrada en las instalaciones de Sogama, así como, en su caso, la/las caracterización/ones de aquellas partidas que superan el 15 % máximo de impropios. El plazo máximo de pago de la factura mensual es de treinta (30) días naturales contados desde la fecha en la que tiene lugar la verificación de las labores de tratamiento de los residuos.

Quinta. 
Vigencia

En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, y las condiciones establecidas en la Orden de 23 de enero de 2025 , de la consellería competente en materia de residuos, para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos FORSU que se van a tratar en la instalación específica de compostaje, se establece un plazo mínimo de adhesión de cinco años, que se entenderá tácitamente prorrogado por iguales períodos de tiempo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de adhesión en vigor, se haga llegar a Sogama un acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que renuncia a continuar adherida al sistema de gestión institucional.

Sexta. 
Resolución y efectos

La adhesión al sistema de gestión institucional concluirá:

– Por expiración del plazo pactado, de acuerdo con lo expresado en la cláusula quinta.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– Por rescisión derivada del incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

– Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución de la adhesión se hubieran prestado servicios de forma efectiva que estén pendientes de pago, la entidad local deberá abonar el importe correspondiente a Sogama.

Séptima. 
Régimen jurídico y jurisdicción

La relación jurídica entre las entidades locales y Sogama, como sociedad pública gestora del programa específico de reciclaje a través de la planta de compostaje, tendrá naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar del acuerdo de adhesión serán de cono- cimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, firman el presente negocio jurídico de adhesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Lugar y fecha de firma