Condiciones para la actividad física al aire libre de los centros sociales residenciales y otros análogos durante el estado de alarma


Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por los residentes en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

DOCM 94/2020 de 13 de Mayo de 2020

De acuerdo con la Disp. Adic. Única de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Comunidad de Castilla-La Mancha, mediante esta resolución, regula las salidas de los centros residenciales tanto públicos como privados de atención a personas con discapacidad, de trastorno mental grave, comunidades terapéuticas y centro de atención especializada al menor y riesgo de exclusión social, para la realización de ejercicio físico no profesional al aire libre, con las siguientes excepciones:

a) los centros sociosanitarios de mayores, y los centros de atención a personas con enfermedades crónicas;

b) quienes presenten síntomas o estén en aislamiento o diagnosticados por COVID-19, o se consideren de especial vulnerabilidad; y

c) los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

La condiciones de las salidas son las siguientes:

- Personas de 14 años en adelante.

- No puede utilizarse el transporte público para desplazarse.

- Las personas discapacitadas deben ir acompañadas por su cuidador.

- En los centros terapéuticos debe adaptarse al plan de trabajo individual.

- Obligación de los responsables de los centros de elaborar un protocolo de pre-salida y retorno al centro e informarlo a los y residentes y sus familiares, además están obligados a comunicar cualquier incidencia que se presente en las salidas.

- Los responsables de los centros pueden adoptar medidas excepcionales cuando se requieran así como adaptar las establecidas en la Orden SND/380/2020 que establece las medidas para la población en general.

- Los efectos de estas medidas están sujetos a la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

 

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la asistencia y cuidado de personas mayores del párrafo e), la situación de necesidad, en su párrafo g), o cualquier otra actividad de análoga naturaleza del párrafo h).

Dada la evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el estado de alarma, el Ministro de Sanidad, al amparo de las facultades previstas en los artículos 4.3 y 7.6 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), dicta la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por las personas de 14 años en adelante.

La citada Orden SND/380/2020, de 30 de abril se basa en que la práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población y es también un factor clave para mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves.

La Disposición adicional única de dicha orden habilita a las comunidades autónomas a adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

En su virtud, de conformidad con la Disposición adicional única de la mencionada Orden SND/380/2020, de 30 de abril y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y en su condición de autoridad sanitaria.

Resuelvo:

Primero. 
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente resolución comprende los centros residenciales de titularidad pública o privada, de atención a personas con discapacidad, de trastorno mental grave, comunidades terapéuticas y centro de atención especializada al menor, quedando excluidos, por el momento, los centros sociosanitarios de mayores, los centros de atención a personas con enfermedades crónicas y riesgo de exclusión social.

Segundo. 
Objeto.

1. Las personas de 14 años en adelante residentes en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos de CastillaLa Mancha podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.

2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19, así como aquellas personas residentes en estos centros que presenten una situación de especial vulnerabilidad.

3. Tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

4. Las personas incapacitadas o dependientes deberán ir acompañadas de una persona cuidadora.

Tercero. 
Requisitos y condiciones de las salidas.

1. Para los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación será igualmente aplicable lo dispuesto en la Orden SND/380/2020 de 30 de abril sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. En ningún caso podrá utilizarse transporte público para desplazarse a los lugares donde se realiza la actividad de salida.

3. Los responsables del centro establecerán las medidas para adecuar el grado de necesidad de apoyo a la disponibilidad de personal para acompañamiento en el caso de que éste fuera necesario en función de la autonomía de la persona y la valoración de riesgos individuales y hacia el núcleo de convivencia.

4. Igualmente, en aquellos casos en los que por motivos de salud sea aconsejable una valoración especial de riesgo a juicio de los responsables del centro, podrían adoptarse medidas excepcionales limitativas a la aplicación de la presente Resolución, para determinados residentes de un mismo dispositivo. Esta excepción deberá comunicarse al residente y a la familia de manera motivada.

5. Del mismo modo en función de la tipología del centro y las necesidades de apoyo de profesionales, se podrán adaptar las medidas establecidas en la Orden SND/380/2020 de 30 de abril, respecto del tipo y duración de las salidas, para poder establecer turnos y modos de acompañamiento si fuera necesario.

6. El centro establecerá un protocolo de pre-salida y retorno al centro, del que deberá informar a residentes y familiares, garantizando que se toman todas las medidas de higiene y protección recomendadas a la población general (distanciamiento social, uso de mascarillas, entre otras).

7. Los responsables del centro deberán comunicar cualquier incidencia relacionada con la salida e incorporar en la actividad terapéutica la evaluación y valoración de la misma.

8. En el caso de los centros residenciales terapéuticos el régimen de salidas se establecerá respetando la normativa de referencia pero, teniendo en cuenta los objetivos de su plan de trabajo individual.

Cuarto. 
Efectos

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 12 de mayo de 2020

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ