Condiciones para el servicio de transporte público de viajeros por carretera autonómico de Cantabria con motivo del estado de alarma


Resolución por la que se concreta la fijación de medidas en los servicios de transporte público de viajeros de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA 15/2020 de 18 de Marzo de 2020

La Comunidad autónoma de Cantabria mediante esta resolución establece las siguientes medidas  que por parte de empresas concesionarias operadoras de los servicios de transporte de viajeros por carretera deben aplicar con motivo del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 y de acuerdo con la Orden TMA/230/2020:

- En cuanto a los horarios de los servicios, las frecuencias de las horas punta se deben adaptar para garantizar el acceso de los ciudadanos a sus puestos de trabajo, a la asistencia sanitaria y a los servicios básicos, sobre todo a los trabajadores del sector sanitario, y deben ser autorizadas por la DG de Transportes de forma previa a su implantación a propuesta de las compañías concesionarias.

- Se realizará una limpieza diaria de los vehículos y se tomarán medidas para la protección de sus trabajadores de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

- Solo se admite la ocupación del 50% vehículo, procurando la máxima separación entre asientos de los pasajeros y se prohíbe ocupar la primera fila de asientos.

- En vehículos de transporte de tipo urbano y suburbano, se establece la obligación para los viajeros de no utilizar la puerta delantera para acceder y salir de los vehículos, además se debe evitar el pago en metálico o recarga de títulos en el mismo vehículo.

- Las actividades comerciales y las no relacionadas estrictamente con el acceso al servicio esencial de transporte de las estaciones de autobuses quedan cerradas al público, además se debe facilitar que los viajeros mantengan en todo momento la distancia de seguridad como mínimo de metro y medio entre ellos.

Estas medidas son aplicables desde el día 18 de marzo hasta que finalice el estado de alarma o la situación propicie su modificación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno Central declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020.

TERCERO. - A causas de las restricciones impuestas a la circulación de las personas mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha comprobado que durante la jornada del día 16 de marzo la demanda de servicios de transportes ha descendido de forma abrupta, llegando en algunos servicios a descensos del 90%.

CUARTO. ‒ Ante la situación existente, se hace necesario articular medidas para salvaguardar la salud pública al tiempo que se mantiene la movilidad indispensable para atender los servicios básicos, especialmente sanidad, actividad laboral y suministro de alimentos, todo ello teniendo en cuenta que los recursos de los que disponen los operadores de transporte titulares de las concesiones de transporte son limitados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que "Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5".

SEGUNDO.- El Director General de Transportes y Comunicaciones es el órgano competente por razón de la materia para resolver sobre la gestión de servicios regulares de uso general, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

TERCERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el 14 de marzo de 2020, establece que "el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo, a la asistencia sanitaria y los servicios básicos en caso necesario.

CUARTO.- La Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad establece en su artículo 1 que "Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Lo anterior procederá sin perjuicio de las facultades del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señaladas en el artículo 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19"

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

En relación con todos los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera competencia de la Comunidad Autonómica de Cantabria, por parte de empresas concesionarias operadoras de los servicios, se aplicarán las siguientes medidas:

1.- 
Horarios e intensidad de servicios.

a.- Las empresas de transporte público de viajeros por carretera de uso general podrán reducir en un máximo de un 60% sus expediciones. No obstante, se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, como pueden ser los centros de salud, con la obligación de prestar los servicios en las horas punta (7:30-9:00; 13:30-15:30; 19:30-22:30), debiendo prestarse particular atención a los horarios de los trabajadores del sector sanitario.

b.- Cualquier cambio de frecuencias u horarios propuestos por las compañías concesionarias con el objeto de asegurar el sistema público de transporte adaptándolo a la disponibilidad de medios actuales deberá ser comunicada a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. En todo caso, se comunicarán con una antelación mínima de 7 horas al inicio de la expedición.

c.- Se reportará diariamente a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la ocupación de cada uno de los servicios mediante correo electrónico a la dirección ttesycom@cantabria.es

d.- Se podrá plantear a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

2.- 
Prestación de los servicios.

a.- Se realizará una limpieza diaria de los vehículos y se tomarán medidas para la protección de sus trabajadores de acuerdo con las recomendaciones que establezcan las autoridades sanitarias.

b.- En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada, se procurará la máxima separación posible entre los pasajeros, admitiéndose, como máximo, una ocupación del 50% del vehículo.

c.- Se prohíbe ocupar la primera fila de asientos con viajeros.

d.- En vehículos de transporte de tipo urbano y suburbano, se establece la obligación para los viajeros de no utilizar la puerta delantera para acceder y salir de los vehículos

e.- Se evitará, en la medida de lo posible, el pago en metálico, así como la recarga de títulos de transporte a bordo de los vehículos.

3.- 
Estaciones de autobuses.

a.- Todas las actividades comerciales y aquellas no estrictamente ligadas al acceso al servicio esencial de transporte, quedarán cerrados al público.

b.- Se procurará que los viajeros mantengan en todo momento una distancia de seguridad de, al menos, un metro y medio con otras personas.

Esta Resolución será de aplicación desde su publicación en el "Boletín Oficial del Cantabria" hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución modificando los términos de la presente, sin perjuicio los actos y disposiciones sean necesarios que, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dicte el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Santander, 16 de marzo de 2020.

El director general de Transportes y Comunicaciones,

Felipe Piña García.