Orden de 7 de octubre de 2024 por la que se establecen las condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2024 entre los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.
Vigente desde 11/10/2024 | DOG 197/2024 de 11 de Octubre de 2024
La presente norma parte de que una de las medidas de la Xunta de Galicia para contribuir a que los ayuntamientos gallegos presten los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades al tiempo que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soporta la vecindad, es fomentar la fusión de municipios.
Siendo así, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, ya dispuso que la Xunta establecería una serie de medidas de fomento para esas fusiones de municipios, o para la incorporación de unos a otros, como eran, entre otras, el derecho al incremento del porcentaje de participación que correspondía en el Fondo de Cooperación Local.
De acuerdo con ello, Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, establece en el Fondo de Cooperación Local para el año 2024 un fondo adicional con destino exclusivo y finalista a los ayuntamientos fusionados.
Pues bien, mediante la presente orden se regulan las condiciones de participación del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2024 de los municipios resultantes de procesos de fusión.
Vigencia desde: 11-10-2024
El impulso de medidas incentivadoras de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos de los municipios gallegos es uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a que los ayuntamientos puedan continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades al tiempo que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soporta la vecindad. Como una de las medidas más eficaces para conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia pretende promover y apoyar los proyectos de fusión municipal que inicien los ayuntamientos de nuestra comunidad autónoma.
El artículo 13.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia establecerá una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios, o para la incorporación de otros, que suponen, entre otras, tanto el derecho al incremento del porcentaje de participación que corresponde en el Fondo de Cooperación Local como la adopción de medidas de fomento para que se fusionen los ayuntamientos.
En esta línea, la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG número 246, de 29 de diciembre), establece en el Fondo de Cooperación Local para el año 2024 un fondo adicional con destino exclusivo y finalista a los ayuntamientos fusionados.
Concretamente, es el artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, el que establece los conceptos de distribución de los recursos que se integran en el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local e incluye, en su párrafo d), una dotación para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.
El reparto del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusión dentro del Fondo de Cooperación Local para 2024 se realizará en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de Administración local.
Resulta, pues, necesario establecer y concretar las condiciones de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2024, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Para el ejercicio de sus funciones cuenta dentro de su estructura orgánica con la Dirección General de Administración Local, configurada en el artículo 29 del citado Decreto 136/2024, de 20 de mayo, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular la coordinación de las políticas públicas en materia de Administración local, la gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local, o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, y en el párrafo d) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar las condiciones de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la letra d) del citado artículo 59.cuatro destinadas a ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.
Por todo ello,
DISPONGO:
1. Por medio de esta orden se regulan las condiciones de participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2024 de los municipios resultantes de un proceso de fusión para el reparto del fondo adicional.
2. El Fondo de Cooperación Local para el año 2023 tiene un fondo adicional con una dotación de 1.800.000 euros, destinados en su totalidad al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.Uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.
Serán beneficiarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia esta orden, previsto en el párrafo d) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia resultantes de un proceso de fusión municipal.
Las aportaciones procedentes de este fondo adicional al Fondo de Cooperación Local tendrán carácter no finalista y podrán ser aplicadas por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, obras o servicios, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales.
1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden por el importe de 1.800.000 euros aparece consignada en la aplicación presupuestaria 21.01.811B.460.1 y se distribuirá a partes iguales entre los municipios fusionados de Galicia.
2. La Dirección General de Administración Local comunicará a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica los ayuntamientos que participarán en el Fondo de Cooperación Local por estos conceptos en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2024
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes