Condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para 2023 en Galicia


Orden de 30 de octubre de 2023 por la que se establecen las condiciones para el reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local para el año 2023 entre los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.

Vigente desde 07/11/2023 | DOG 211/2023 de 7 de Noviembre de 2023

Esta norma concreta las condiciones de reparto del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2023, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.

Las aportaciones procedentes de este fondo adicional tienen carácter no finalista y pueden ser aplicadas por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto o inversión acorde con las competencias municipales.

La Dirección General de Administración Local le comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos los ayuntamientos que participarán en el Fondo de Cooperación Local antes del 11 de noviembre de 2023.

Vigencia desde: 07-11-2023

El impulso de medidas incentivadoras de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos de los municipios gallegos es uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a que los ayuntamientos puedan continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades al tiempo que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soporta la vecindad. Como una de las medidas más eficaces para conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia pretende promover y apoyar los proyectos de fusión municipal que inicien los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 13.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia establecerá una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación de otros, que suponen, entre otras, tanto el derecho al incremento del porcentaje de participación que corresponde en el Fondo de Cooperación Local como la adopción de medidas de fomento para que se fusionen los ayuntamientos.

En esta línea, la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), establece en el Fondo de Cooperación Local para el año 2023 un fondo adicional con destino exclusivo y finalista a los ayuntamientos fusionados.

Concretamente, es el artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, el que establece los conceptos de distribución de los nuevos recursos que se integran en el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local e incluye, en su párrafo d), una dotación para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.

El reparto del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusión dentro del Fondo de Cooperación Local para 2023 se realizará en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de Administración local.

Resulta, pues, necesario establecer y concretar las condiciones de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2023, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.

La disposición transitoria primera del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, regula la subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección previstos en el citado decreto, reguladas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

Para el ejercicio de sus funciones cuenta dentro de su estructura orgánica con la Dirección General de Administración Local, configurada en el artículo 29 del citado Decreto 117/2022, de 23 de junio, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local. En el ejercicio de sus competencias, le corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular la coordinación de las políticas públicas en materia de Administración local, la gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, y en el párrafo d) del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar las condiciones de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la letra d) del citado artículo 59.cuatro, destinadas a ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

1. Por medio de esta orden se regulan las condiciones de participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2023 de los municipios resultantes de un proceso de fusión para el reparto del fondo adicional.

2. El Fondo de Cooperación Local para el año 2023 tiene un fondo adicional con una dotación de 1.500.000 euros, destinados en su totalidad al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.

Artículo 2. 
Beneficiarios

Serán beneficiarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia esta orden, previsto en el párrafo d), del artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia resultantes de un proceso de fusión municipal.

Artículo 3. 
Destino

Las aportaciones procedentes de este fondo adicional al Fondo de Cooperación Local tendrán carácter no finalista y podrán ser aplicadas por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, obras o servicios, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales.

Artículo 4. 
Distribución

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden por el importe de 1.500.000 euros, aparece consignada en la aplicación presupuestaria 21.01.811B.460.1 y se distribuirá a partes iguales entre los municipios fusionados de Galicia.

2. La Dirección General de Administración Local le comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos los ayuntamientos que participarán en el Fondo de Cooperación Local por estos conceptos, en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2023

Diego Calvo Pouso

Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes