Condiciones del transporte marítimo entre islas con motivo del Covid-19 en Canarias


Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOC 54/2020 de 18 de Marzo de 2020

De acuerdo con las medidas adoptadas por la Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 17 de marzo de 2020 y con el RD 463/2020 por el que el Gobierno de España  declara el estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Canarias establece las siguientes disposiciones con relación a las condiciones de conectividad entre islas:

- Se reduce el transporte marítimo regular interinsular de pasajeros en las rutas sometidas a contrato público u Obligación de Servicio Público a una lista máxima de trayectos y frecuencia diaria por sentido.

La reducción no se aplica los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

- No se considera incumplimiento de contrato ni de Obligación de Servicio Público el cumplimiento de la limitación anterior.

- Queda prohibida la entrada en los todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

- la Consejería competente en materia de transportes debe decidir la compañía que deber realizar el servicio cuando sean varias las que presten el servicio y haya desacuerdo, además puede autorizar excepcionalmente por razones humanitarias, de atención médica o interés público, el desembarco de pasajeros de buques de pasaje y de embarcaciones de recreo particulares.

- Las compañías de transporte deben adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, limitando los buques al 50% de su capacidad.

- Los pasajeros usuarios de estos servicios deben justificar el motivo inaplazable de efectuar el viaje, de los que se establecen en el art. 7.1 del RD 463/2020, teniendo que entregar declaración responsable a la compañía naviera que la debe poner a disposición de las autoridades autonómicas.

Estas medidas son aplicables desde el 19 de marzo hasta su revocación o modificación.

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