Condiciones de financiación de los convenios de colaboración celebrados en 2020 por las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar en la Comunidad de Madrid


Orden 569/2020, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los módulos económicos de financiación aplicables a los Convenios Interadministrativos de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2020.

BOCM 52/2020 de 2 de Marzo de 2020

Los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que suscriban convenios de colaboración con esta Comunidad para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas de escolarización obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos durante el año 2020, han de tener en cuenta lo regulado en la presente Orden, que recoge el presupuesto límite asignado así como las condiciones a seguir por los ayuntamientos para su solicitud y concesión.

Esta norma también establece la forma de calcular por la Consejería la cuantía correspondiente  a cada ayuntamiento y los criterios a tener en cuenta por la Comunidad de Madrid para determinar las aportaciones económicas.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por lo que concluye el 23 de marzo de 2020.

La Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), regula los convenios de colaboración que suscriba la Comunidad de Madrid con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito municipal, del programa de prevención y control del absentismo escolar, dirigido a prevenir el absentismo del alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria, y determina que anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación económica destinada a este programa.

De conformidad con lo anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2020 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería,

DISPONGO

Primero. 
Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad determinar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el año 2020, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación, así como, por su carácter preventivo en educación infantil, ascendiendo su importe a 500.000 euros que se harán efectivos con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2020.

Segundo. 
Destinatarios

Serán destinatarios de los citados convenios, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Tercero. 
Obligaciones de los ayuntamientos

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, los ayuntamientos asignarán profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por los ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizarán del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Cuarto. 
Aportaciones económicas

1. Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se determinarán en función de los siguientes tres criterios:

2. El cálculo de la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento se determinará de la siguiente forma:

3. Para obtener los datos relativos al número de habitantes empadronados, se tendrá en cuenta los publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, que es el órgano competente en esta materia.

4. Los datos que utilizará la Consejería para calcular los módulos sobre el número de alumnos escolarizados y sobre el número de alumnos con expediente de absentismo, serán los que obran en poder de esta Administración educativa.

Quinto. 
Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Los ayuntamientos solicitantes de estos convenios se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, los ayuntamientos solicitantes deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. Los ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2020, o para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2019, deberán aportar la siguiente documentación:

3. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, según lo dispuesto en esta Orden, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válida en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si la solicitud no reuniese los requisitos que señala la disposición quinta de esta Orden, se requerirá a los interesados, por los medios que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Sexto. 
Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de febrero de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO