Concurso unitario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de la administración local alavesa con habilitación nacional para 2021


Acuerdo 689/2021, del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre. Aprobar la convocatoria de concursounitario 2021 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/asde Administración Local con habilitación de carácter nacional

BOTHA 138/2021 de 3 de Diciembre de 2021

Mediante este acuerdo, la Diputación Foral de Álava convoca concurso unitario para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relacionan y de acuerdo a las bases que se recogen en el mismo.

Pueden participar en el concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas que se determinan en los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, y 17 del RD 128/2018 así como los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración Local referidos en la Disp. Adic. 3ª del RD 128/2018.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de publicación en el BOE.

El apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18. de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis apartado sexto de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, este concurso se rige por las previsiones contenidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por la Orden TFP /153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Existiendo en este Territorio Histórico de Álava puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de obligatoria inclusión en el concurso, por aplicación de lo establecido en la normativa citada, a propuesta de la Diputada del Departamento de Equilibrio Territorial, y previa deliberación en Sesión del Consejo de Gobierno Foral celebrada en el día de la fecha,

ACUERDO

Primero. 

Se convoca concurso unitario para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional que seguidamente se relacionan:

Segundo. 

El concurso unitario se desarrollará con arreglo a las bases que figuran en el anexo I.

Tercero. 

Que por el Departamento de Equilibrio Territorial se proceda a la publicación en el BOTHA de este acuerdo.

Cuarto. 

La presente resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2021

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Ladiputada foral de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

Eldirector de Equilibrio Territorial

JESÚS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA

BASES

PRIMERA. 
Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo:

a. Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2021, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

b. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.

c. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la Corporación Local por otras causas.

d. Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

SEGUNDA. 
Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos siguientes:

a. Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría - Intervención.

b. Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su escala y categoría.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a. Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b. Los funcionarios destituidos, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

c. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria a qué se refiere el artículo 89. 1.a) y b) del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de 2 años desde el pase a las mismas.

d. Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Entidad Local.

No obstante, podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

TERCERA. 
Documentación para participar.

1. Las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso unitario que soliciten exclusivamente puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán presentar su solicitud a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario en la siguiente dirección de internet: www.euskadi.eus/servicios/1075104, acompañando la siguiente documentación:

- Solicitud de participación, con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan; y declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el número 3 de la base segunda. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías, si la pertenencia a las mismas lo permitiera.

- Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica, tal y como se señala en la base sexta; así como de reunir el requisito de conocimiento del euskera, si tuviese acreditado el correspondiente perfil lingüístico.

- En el supuesto que la persona interesada acredite méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán aportar la siguiente documentación:

a. Destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración: Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la unidad administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

b. Cuidado de hijo/s:

1. Copia del libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar, o en su caso, resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

2. Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor y que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos de ubicación u horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

c. Cuidado de familiar:

1. Para acreditar el parentesco: Copia de libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

2. Para acreditar la situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

3. Consentimiento fehaciente del familiar que autorice al tratamiento y consulta, en su caso, de los datos relativos al mérito acreditado. Si estuviera incapacitado, se aportará copia de la resolución judicial y el consentimiento deberá prestarlo la persona que ostente su tutela/curatela.

4. Para acreditar el no desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

5. Para acreditar el acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

6. Para acreditar la mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. Esta declaración prevista podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.

2. Las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso unitario y soliciten simultáneamente puestos de trabajo en el resto del Estado y en la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigirán la documentación a la Secretaría de Estado de Función Pública de la manera que se establece en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la siguiente dirección electrónica (https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/81).

3. Quienes presenten su solicitud en la Secretaría de Estado de Función Pública (Dirección General de la Función Pública. Ministerio de Hacienda y Función Pública) y deseen realizar el examen de acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera, deberán solicitarlo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la base decimoséptima en relación con el perfil lingüístico, los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5. Se podrá renunciar a la participación voluntaria en el concurso, siempre que dicha renuncia se efectúe con anterioridad a la reunión del Tribunal de Valoración, fijándose como fecha límite para efectuarla el 31 de enero de 2022.

No se podrá renunciar de forma parcial, a alguno o a algunos de los puestos solicitados.

CUARTA. 
Plazo de presentación de instancias y demás documentación necesaria.

Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en el concurso deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se publica la convocatoria del concurso unitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la manera indicada en la base precedente.

QUINTA. 
Méritos generales.

La puntuación máxima por méritos generales será de 19,50 puntos distribuidos con arreglo a los recogidos en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero de 2021, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SEXTA. 
Méritos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial del País Vasco número 212, de 12 de noviembre, en relación con el apartado 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril) de la siguiente manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, 6 puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la comunidad autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, 3 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico administrativas deducidas del concierto económico y, por ende, su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:

a. Certificados de asistencia a cursos, jornadas, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b. Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c. Participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con las distintas citadas peculiaridades.

SÉPTIMA. 
Orden de prelación.

En todo caso, si los puestos solicitados fueran tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado, y sin perjuicio de la presentación de la solicitud y demás documentación de la manera establecida en el apartado primero de la base tercera, deberá remitirse, a su vez, el orden de prelación de los puestos solicitados a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario, dentro del plazo de presentación de solicitudes. El documento de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos a que se concurra. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la instancia individualizada.

OCTAVA. 
Tribunal de Valoración.

1. Se constituirá un único tribunal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente composición: una persona en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a quien corresponderá la presidencia; una persona por cada una de las Diputaciones Forales de los territorios históricos; y una o un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con titulación de nivel superior.

A los solos efectos de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, formará parte del Tribunal de Valoración una persona representante del IVAP.

2. La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco designará a las personas que formarán parte del tribunal; y la resolución que adopte a tal efecto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

NOVENA. 
Valoración de méritos.

El Tribunal de Valoración comprobara la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

La valoración de méritos generales (hasta un máximo de 19,50 puntos) se obtendrá de los comprendidos en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicada conjuntamente con la convocatoria, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La valoración de méritos de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

De conformidad con el artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con el artículo 98.4 de la Ley de la Función Pública Vasca, la valoración del euskera, cuando no sea requisito es un mérito a tener en cuenta en la provisión de puestos de trabajo, según la siguiente escala:

- Acreditación del perfil lingüístico 4: 5,70 puntos.

- Acreditación del perfil lingüístico 3: 4,28 puntos.

- Acreditación del perfil lingüístico 2: 2,85 puntos.

- Acreditación del perfil lingüístico 1: 1,43 punto.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél/aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos de determinación autonómica tenga mayor puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga puntuación mayor puntuación según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

DÉCIMA. 
Propuesta de resolución.

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los/las concursantes, remitirá a la Diputación Foral propuesta de resolución comprensiva de todos/as los/las no excluidos/as y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos/as.

DECIMOPRIMERA. 
Resolución.

El concurso se resolverá de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, sirviendo de motivación a la resolución del concurso las actas de dicho Tribunal, así como la propuesta de resolución, y con el resultado de la coordinación, en su caso.

Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, que la remitirá, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública).

DECIMOSEGUNDA. 
Coordinación de nombramientos.

La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples a favor de la misma persona, cuando se soliciten simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras comunidades autónomas. La coordinación se realizará atendiendo al orden de prelación formulada por las personas interesadas.

DECIMOTERCERA. 
Publicación de la resolución.

La resolución del concurso unitario se publicará en el BOTHA y en el Boletín Oficial del Estado.

DECIMOCUARTA. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de 3 días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el BOTHA.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/as Presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión la persona concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de 3 meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Álava.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes/as respectivos, dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Álava.

DECIMOQUINTA. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

DECIMOSEXTA. 
Cese y toma de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los/las concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el/la funcionario/a de la correspondiente Corporación.

DECIMOSÉPTIMA. 
Valoración del euskera.

Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.

El Tribunal de Valoración, analizadas las solicitudes de participación, solicitará del citado Instituto la realización de las oportunas pruebas. A estos efectos, las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar.

Además de por estas pruebas, la acreditación de los perfiles lingüísticos podrá realizarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por certificados equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso.

Las personas con certificados o títulos acreditativos de conocimiento de euskera obtenidos con posterioridad a la presentación de su solicitud de participación podrán aportar dichos certificados o títulos hasta el momento anterior en que el Tribunal de Valoración formule la propuesta de adjudicación de puestos.

DECIMOCTAVA. 
Recursos.

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.