Orden Foral 6043/2026, del 20 de octubre, del diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convoca el Concurso Unitario de 2026 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a funcionarios y funcionarias de administración local, con habilitación de carácter nacional.
BOB 204/2026 de 23 de Octubre de 2026
En esta convocatoria se ofrecen los siguientes puestos vacantes:
- los que encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2026 no hubiesen sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario;
- los que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos;
- los que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas;
- aquellos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
La participación en este concurso es voluntaria para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los arts. 92.bis.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 17 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, solicitando tan sólo los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan. Asimismo pueden participar funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local en los términos indicados en la presente orden foral.
La participación en este concurso es obligatoria, a todos los puestos correspondientes a su subescala y categoría, para los funcionarios con nombramiento provisional.
Por el contrario, es imposible concursar para:
- los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas;
- los funcionarios destituidos, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma;
- los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas;
- los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local.
Las instancias se pueden presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el BOE.
Encontrándose vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis apartado 6.º de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 63/2024, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
A la vista de lo anterior se eleva la siguiente propuesta de:
RESOLUCIÓN
Primero: Convocar el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo.
Segundo: El citado concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes
BASES
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso y por tanto se ofrecen en el mismo (Anexo):
1. Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2026 no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.
2. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.
3. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.
4. Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
Podrán participar asimismo los funcionarios y funcionarias no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes:
2. Los/as funcionarios/as con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.
Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos 3. No podrán concursar:
Si se solicitaran puestos vacantes exclusivamente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los/as funcionarios y funcionarias que deseen tomar parte en este concurso presentarán la solicitud a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario en la siguiente dirección de internet: https://www.euskadi.eus/servicios/1075108 acompañando la siguiente documentación:
— Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de euskera y, en su caso, de los méritos de determinación autonómica, — El perfil lingüístico se deberá acreditar a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) o mediante la aportación del correspondiente documento acreditativo de conocimiento del euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
— Se considerará acreditado el perfil lingüístico si está inscrito en el RUTCE a la fecha citada en la base cuarta.
— Por su parte, si se aporta el documento acreditativo, deberá acompañarse junto con la solicitud de participación en el concurso, y se tomará como referencia la fecha señalada en el párrafo anterior, a los efectos de considerar acreditado el perfil en esta convocatoria.
— En el supuesto que la persona interesada acredite méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración: Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
b) Cuidado de hijo/s:
c) Cuidado de familiar:
Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en el concurso deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el Boletín Oficial del Estado en los lugares indicados en la Base precedente.
En el supuesto de que alguna persona, que habiendo tomado parte en el concurso deseara renunciar, deberá presentar la renuncia ante a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en la siguiente dirección URL: https://www.euskadi.eus/servicios/1075108
El último día para presentar la renuncia será determinado por resolución de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, a la que se dará la debida publicidad en la dirección antes citada, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de renuncia.
No se podrá renunciar de forma parcial, a alguno o a algunos de los puestos solicitados.
La puntuación máxima por méritos generales será de 19,50 puntos distribuidos con arreglo al baremo recogido en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos, según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del País Vasco» número 212 de 12 de noviembre del mismo año en relación con el apartado 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril), de la siguiente manera:
— Dos tercios de tal porcentaje, esto es, seis puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.
— Un tercio, esto es tres puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.
Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:
a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.
b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.
c) Participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.
La designación de las personas que formen parte del tribunal de valoración se realizará por la dirección competente en materia de régimen local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicándose la resolución que se adopte a tal efecto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
— La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
— La valoración de méritos de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.
— De conformidad con el artículo 38 del Decreto del Gobierno Vasco 19/2024, de 22 de febrero de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco., y con el artículo 188 de la Ley de Empleo Público Vasco la valoración del euskera, cuando no sea requisito, es un mérito a tener en cuenta en la provisión de puestos de trabajo, según la siguiente escala:
• Perfil 1: 1,78 puntos.
• Perfil 2: 3,56 puntos.
• Perfil 3: 5,34 puntos.
• Perfil 4: 7,12 puntos.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más personas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De persistir el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo
Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de las personas concursantes, elevará al Diputado Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia propuesta de resolución comprensiva de todos los/as no excluidos/as y sus puntuaciones, ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
El concurso se resolverá de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, sirviendo de motivación a la resolución del Concurso las Actas de dicho Tribunal, así como la Propuesta de Resolución.
La resolución del concurso unitario se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Boletín Oficial del Estado.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/as Presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión la persona concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.
Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión por igual plazo, por acuerdo entre los/as Presidentes/as respectivos, dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el/as funcionario/a de la correspondiente Corporación.
La presente resolución, que es definitiva, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida:
— Por la Administración Pública interesada: directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación, a salvo el potestativo requerimiento previo.
— Por la persona interesada: con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ó directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.
Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente de acuerdo con la legislación vigente.
Todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 69 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bilbao, a 20 de octubre de 2026.
El diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,
AGER IZAGIRRE LOROÑO
Secretaría-Intervención
— Corporación: Agrupación Errigoiti-Arrieta.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1993.
— Corporación: Agrupación Ispaster-Gizaburuaga.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 28 de mayo de 2024.
— Corporación: Agrupación Morga-Arratzu.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 10 de abril de 2018.
— Corporación: Agrupación Ubide-Arakaldo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 2 de agosto de 2024.
— Corporación: Ayto. de Areatza.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1993.
— Corporación: Ayto. de Arrankudiaga-Zollo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 2 de agosto de 2024.
— Corporación: Ayto. de Artzentales.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: —.
— Corporación: Ayto. de Aulesti.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1992.
— Corporación: Ayto. de Bakio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de diciembre de 1993.
— Corporación: Ayto. de Barrika.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de julio de 1995.
— Corporación: Ayto. de Berriatua.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Busturia.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1993.
— Corporación: Ayto. de Ea.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1993.
— Corporación: Ayto. de Elantxobe.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de marzo de 2017.
— Corporación: Ayto. de Ereño.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1994.
— Corporación: Ayto. de Etxebarria.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 14 de diciembre de 2017.
— Corporación: Ayto. de Forua.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 15 de septiembre de 2016.
— Corporación: Ayto. de Igorre.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2001.
— Corporación: Ayto. de Laukiz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de julio de 1995.
— Corporación: Ayto. de Lemoa.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2001.
— Corporación: Ayto. de Lezama.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Loiu.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 6 de octubre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Meñaka.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Mendata.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Mundaka.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.
— Corporación: Ayto. de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2001.
— Corporación: Ayto. de Orozko.
— Perfil lingüístico: 3.
— Fecha preceptividad: 30 de diciembre de 2007.
— Corporación: Ayto. de Otxandio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Sukarrieta.
— Perfil lingüístico: 3.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1995.
— Corporación: Ayto. de Usansolo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 18 de abril de 2024.
— Corporación: Ayto. de Zaldibar.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Zaratamo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2017.
— Corporación: Ayto. de Zeberio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 28 de diciembre de 2000.
— Corporación: Ayto. de Ziortza-Bolibar.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Arratiako Udalen Mancomunitatea.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 17 de junio de 2003.
— Corporación: Mancomunidad de Servicios de Lea-Artibai.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 13 de febrero de 2026.
— Corporación: Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de enero de 2021.
— Corporación: Mancomunidad de Servicios Uribe Butroe.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 12 de junio de 2020.
— Corporación: Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta.
— Perfil lingüístico: 3.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2000.
— Corporación: Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 29 de septiembre de 2021.
— Corporación: Mancomunidad Municipal de Lea Ibarra.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de noviembre de 2021.
— Corporación: Mancomunidad Nerbioi-Ibaizabal.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 9 de abril de 2022.
Secretaría
Categoría: Entrada Clase 2ª
— Corporación: Ayto. de Abadiño.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de septiembre de 1992.
— Corporación: Ayto. de Berango.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de diciembre de 2003.
— Corporación: Ayto. de Elorrio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de junio de 1994.
— Corporación: Ayto. de Etxebarri.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Gernika-Lumo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Gorliz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 27 de septiembre de 2017.
— Corporación: Ayto. de Iurreta.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 26 de abril de 1993.
— Corporación: Ayto. de Lekeitio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de junio de 1992.
— Corporación: Ayto. de Mungia.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de julio de 1995.
— Corporación: Ayto. de Ondarroa.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 7 de octubre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Sondika.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.
— Corporación: Ayto. de Urduliz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 29 de diciembre de 2002.
— Corporación: Ayto. de Zalla.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Zamudio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 29 de diciembre de 2000.
Secretaría
Categoría: Superior - Clase 1ª.
— Corporación: Ayto. de Erandio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 26 de abril de 2018.
— Corporación: Ayto. de Galdakao.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de octubre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Getxo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 27 de julio de 1995.
— Corporación: Ayto. de Leioa.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.
— Corporación: Ayto. de Sestao.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad:
Intervención
Categoría: Entrada Clase 2ª.
— Corporación: Ayto. de Abadiño.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 7 de junio de 1991.
— Corporación: Ayto. de Abanto y Ciérvana.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.
— Corporación: Ayto. de Arrigorriaga.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 21 de julio de 2021.
— Corporación: Ayto. de Balmaseda.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.
— Corporación: Ayto. de Berango.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2003.
— Corporación: Ayto. de Elorrio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 26 de septiembre de 1996.
— Corporación: Ayto. de Ermua.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad:—.
— Corporación: Ayto. de Etxebarri.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 4 de octubre de 2011.
— Corporación: Ayto. de Gorliz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 27 de septiembre de 2017.
— Corporación: Ayto. de Güeñes.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 17 de diciembre de 1999.
— Corporación: Ayto. de Iurreta.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de enero de 1992.
— Corporación: Ayto. de Lekeitio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1992.
— Corporación: Ayto. de Mungia.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de julio de 1995.
— Corporación: Ayto. de Muskiz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: —.
— Corporación: Ayto. de Ondarroa.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de julio de 1995.
— Corporación: Ayto. de Sondika.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1992.
— Corporación: Ayto. de Urduliz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 20 de octubre de 2020.
— Corporación: Ayto. de Zalla.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de enero de 1995.
— Corporación: Mancomunidad de la Merindad de Durango.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: —.
— Corporación: Mancomunidad Servicios de Txorierri.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.
Intervención
Categoría: Superior - Clase 1.ª
— Corporación: Ayto. de Basauri.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.
— Corporación: Ayto. de Erandio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de junio de 1994.
— Corporación: Ayto. de Galdakao.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2004.
— Corporación: Ayto. de Leioa.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.
— Corporación: Ayto. de Santurtzi.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de enero de 2014.
— Corporación: Ayto. de Sestao.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad:.
Tesorería
— Corporación: Ayto. de Abanto-Ciérvana.
— Perfil lingüístico: 3.
— Fecha preceptividad: 28 de diciembre de 2023.
— Corporación: Ayto. de Amorebieta-Etxano.
— Perfil lingüístico: 3.
— Fecha preceptividad: 1 de junio de 2020.
— Corporación: Ayto. de Arrigorriaga.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 23 de julio de 2020.
— Corporación: Ayto. de Balmaseda.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad:
— Corporación: Ayto. de Basauri.
— Perfil lingüístico: 3.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.
— Corporación: Ayto. de Berango.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2003.
— Corporación: Ayto. de Bermeo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 28 de febrero de 2019.
— Corporación: Ayto. de Bilbao.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.
— Corporación: Ayto. de Derio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: —.
— Corporación: Ayto. de Durango.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 15 de marzo de 1990.
— Corporación: Ayto. de Erandio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 2 de septiembre de 2019.
— Corporación: Ayto. de Ermua.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2021.
— Corporación: Ayto. de Galdakao.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2004.
— Corporación: Ayto. de Gernika-Lumo.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 30 de marzo de 2022.
— Corporación: Ayto. de Gorliz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2019.
— Corporación: Ayto. de Gueñes.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: —.
— Corporación: Ayto. de Lekeitio.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 9 de octubre de 2025.
— Corporación: Ayto. de Mungia.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 25 de septiembre de 2020.
— Corporación: Ayto. de Muskiz.
— Perfil lingüístico: 3.
— Fecha preceptividad: —.
— Corporación: Ayto. de Ondarroa.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 29 de mayo de 2025.
— Corporación: Ayto. de Santurtzi.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de mayo de 2018.
— Corporación: Ayto. de Sestao.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: —.
— Corporación: Ayto. de Sondika.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2027.
— Corporación: Ayto. de Sopela.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 1 de enero de 2018.
— Corporación: Ayto. de Urduliz.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 20 de octubre de 2020.
— Corporación: Ayto. de Zalla.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.
— Corporación: Mancomunidad de la Merindad de Durango.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.
— Corporación: Mancomunidad de las Encartaciones.
— Perfil lingüístico: 4.
— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2024.