Concurso unitario de 2022 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en Bizkaia


Orden Foral 7426/2022, de 10 de noviembre, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convoca el Concurso Unitario de 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a funcionarios y funcionarias de administración local, con habilitación de carácter nacional.

BOB 221/2022 de 21 de Noviembre de 2022

En esta convocatoria se ofrecen los siguientes puestos vacantes:

- los que encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2022 no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario;

- los que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos;

- los que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas;

- aquellos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

La participación en este concurso es voluntaria para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas de secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención, solicitando tan sólo los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan. Asimismo pueden participar los secretarios de tercera optando a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención y los secretarios de ayuntamientos “a extinguir”, optando a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.

La participación en este concurso es obligatoria, a todos los puestos correspondientes a su subescala y categoría, para los funcionarios con nombramiento provisional.

Por el contrario, es imposible concursar para:

- los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas;

- los funcionarios destituidos, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma;

- los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas;

- los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local.

Las instancias se pueden presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

 

Encontrándose vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis apartado 6.º de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

A la vista de lo anterior se eleva la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero 

Convocar el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo.

Segundo 

El citado concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes

Primera. 
Puestos Vacantes

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso y por tanto se ofrecen en el mismo (Anexo):

1. Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2022 no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

2. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.

3. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.

4. Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda. 
Participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios y funcionarias no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes:

a) Los Secretarios y secretarias de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

b) Los Secretarios y secretarias de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. Los/as funcionarios/as con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos

3. No podrán concursar:

a) Los/as funcionarios/as inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Los/as funcionarios/as destituidos, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

c) Los/as funcionarios/as en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los/as funcionarios/as que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Entidad Local.

No obstante, podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, los/as funcionarios/as que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera. 
Documentación para participar

— Si se solicitaran puestos vacantes exclusivamente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los/as funcionarios y funcionarias que deseen tomar parte en este concurso presentarán la solicitud a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario en la siguiente dirección de internet: www.euskadi.eus/servicios/1075104 acompañando la siguiente documentación:

• Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

• Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de euskera y, en su caso, de los méritos de determinación autonómica,

• En el supuesto que la persona interesada acredite méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración: Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

b) Cuidado de hijo/s:

1. Copia del Libro de Familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar, o en su caso, resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

2. Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor y que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos de ubicación u horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

c) Cuidado de familiar:

1. Para acreditar el parentesco: Copia de libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

2. Para acreditar la situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

3. Consentimiento fehaciente del familiar que autorice al tratamiento y consulta, en su caso, de los datos relativos al mérito acreditado. Si estuviera incapacitado, se aportará copia de la resolución judicial y el consentimiento deberá prestarlo la persona que ostente su tutela/ curatela.

4. Para acreditar el no desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

5. Para acreditar el acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, se deberá prestar consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no se prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

6. Para acreditar la mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. Esta declaración prevista podrá no tenerse en cuenta si el Tribunal de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.

• En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, las personas concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

—  Si se solicitaran puestos de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, la precitada documentación se deberá de enviar a la Secretaría de Estado de Función Pública, Dirección General de Función Pública a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, (ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.Es/procedimientos/portada/idp/81).

Quienes presenten la solicitud en Secretaría de Estado de Función Pública, de la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Hacienda y Función Pública y deseen realizar el examen de acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera deberán solicitarlo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/ servicios/1075104.

Sin embargo, si los puestos solicitados fueran tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado, el Orden de Prelación deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Función Pública, Dirección General de Función Pública, (ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/81) y ante la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en la siguiente dirección URL: www.euskadi.eus/servicios/1075104.

Cuarta. 
Plazo de presentación de instancias y demás documentación necesaria

Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en el concurso deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el Boletín Oficial del Estado en los lugares indicados en la Base precedente.

Quinta. 
Renuncia

En el supuesto de que alguna persona que habiendo tomado parte en el concurso deseara renunciar, deberá presentar la renuncia ante a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en la siguiente dirección URL: www.euskadi.eus/servicios/1075104

El último día para presentar la renuncia será el 31 de enero de 2023.

No se podrá renunciar de forma parcial, a alguno o a algunos de los puestos solicitados.

Sexta. 
Méritos generales

La puntuación máxima por méritos generales será de 19,50 puntos distribuidos con arreglo al baremo recogido en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Séptima. 
Méritos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos, según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial del País Vasco nº 212 de 12 de noviembre del mismo año en relación con el apartado 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril), de la siguiente manera:

—  Dos tercios de tal porcentaje, esto es, seis puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

—  Un tercio, esto es tres puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Octava. 
Tribunal de valoración

La designación de las personas que formen parte del tribunal de valoración se realizará por la dirección competente en materia de régimen local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicándose la resolución que se adopte a tal efecto en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Novena. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

—  La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

—  La valoración de méritos de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

—  De conformidad con el artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con el artículo 98.4 de la Ley de la Función Pública Vasca la valoración del euskera, cuando no sea requisito, es un mérito a tener en cuenta en la provisión de puestos de trabajo, según la siguiente escala:

• Perfil 1: 1,425 puntos.

• Perfil 2: 2,85 puntos.

• Perfil 3: 4,275 puntos.

• Perfil 4:5,7 puntos.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más personas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De persistir el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo

Décima. 
Propuesta de resolución

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de las personas concursantes, elevará a la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia propuesta de resolución comprensiva de todos los/as no excluidos/as y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

Decimoprimera. 
Resolución

El concurso se resolverá de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, sirviendo de motivación a la resolución del Concurso las Actas de dicho Tribunal, así como la Propuesta de Resolución.

Decimosegunda. 
Publicación de la resolución

La resolución del concurso unitario se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercera. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/as Presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión la persona concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión por igual plazo, por acuerdo entre los/as Presidentes/as respectivos, dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Decimocuarta. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimoquinta. 
Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el/as funcionario/a de la correspondiente Corporación.

Decimosexta. 
Valoración del euskera

Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (I.V.A.P.) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.

El Tribunal de valoración solicitará del citado Instituto la realización de las oportunas pruebas. A tales efectos, los y las concursantes que deseen realizar pruebas de acreditación del perfil lingüístico lo harán constar expresamente en la solicitud de participación en este concurso.

Además de por estas pruebas, la acreditación de los perfiles lingüísticos podrá realizarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por los medios señalados en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso. Las personas con certificados o títulos acreditativos de conocimiento de euskera obtenidos con posterioridad a la presentación de su solicitud de participación podrán aportar dichos certificados o títulos hasta el momento anterior en que el Tribunal de valoración formule la propuesta de adjudicación de puestos.

Decimoséptima. 
Recursos

La presente resolución, que es definitiva, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida:

—  Por la Administración Pública interesada: directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación, a salvo el potestativo requerimiento previo.

—  Por la persona interesada: con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ó directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente de acuerdo con la legislación vigente.

Todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 69 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bilbao, a 10 de noviembre de 2022.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

ANEXO. 
RELACION DE PUESTOS CONVOCADOS EN EL CONCURSO UNITARIO

Secretaría-IntervencIón

—  Corporación: Ayto de Aulesti.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1992.

—  Corporación: Ayto de Bakio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de diciembre de 1993.

—  Corporación: Ayto de Barrika.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de julio de 1995.

—  Corporación: Ayto de Berriatua.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.

—  Corporación: Ayto de Busturia.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1993.

—  Corporación: Ayto de Ea.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1993.

—  Corporación: Ayto de Ereño.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 01 de enero de 1994.

—  Corporación: Ayto de Etxebarria.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 14 de diciembre de 2017.

—  Corporación: Ayto de Fruiz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 28 de mayo de 1998.

—  Corporación: Ayto de Gizaburuaga.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 14 de julio de 1994.

—  Corporación: Ayto de Igorre.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2001.

—  Corporación: Ayto de Laukiz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de julio de 1995.

—  Corporación: Ayto de Lezama.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.

—  Corporación: Ayto de Meñaka.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.

—  Corporación: Ayto de Mundaka.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.

—  Corporación: Ayto de Munitibar-Arbazegi-Gerrikaitz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2001.

—  Corporación: Ayto de Orozko.

—  Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad: 30 de diciembre de 2007.

—  Corporación: Ayto de Otxandio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1994.

—  Corporación: Ayto de Sukarrieta.

—  Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1995.

—  Corporación: Ayto de Zaratamo.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2017.

—  Corporación: Ayto de Zierbena.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2007.

—  Corporación: Agrupación Arrankudiaga-Zollo-Arakaldo.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 7 de junio de 2007.

—  Corporación: Agrupación Morga-Arratzu.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 10 de abril de 2018.

—  Corporación: Mancomunidad Municipios de Arratia.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 17 de diciembre de 2003.

—  Corporación: Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 2021.

—  Corporación: Mancomunidad de Municipios de Lea Ibarra.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de noviembre de 2021.

—  Corporación: Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 29 de septiembre de 2021.

—  Corporación: Mancomunidad Nerbioi-Ibaizabal.

—Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad: 9 de abril de 2022.

—  Corporación: Mancomunidad de Servicios de Uribe-Butroe.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 12 de junio de 2020.

—  Corporación: Mancomunidad Taller Ranzari Lantegia

—  Perfil lingüístico: 3

—  Fecha preceptividad: —.

Secretaría

Categoría: entrada – Clase 2.ª

—  Corporación: Ayto de Abadiño.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de septiembre de 1992.

—  Corporación: Ayto de Arrigorriaga.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad:—.

—  Corporación: Ayto de Barakaldo.

—  Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad:—.

—  Corporación: Ayto de Berango.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de diciembre de 2002.

—  Corporación: Ayto de Elorrio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de junio de 1994.

—  Corporación: Ayto. de Gorliz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 27 de septiembre de 2017.

—  Corporación: Ayto. de Iurreta.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 26 de abril de 1993.

—  Corporación: Ayto de Lekeitio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de junio de 1992.

—  Corporación: Ayto de Ondarroa.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 07 de octubre de 1994.

—  Corporación: Ayto de Sondika.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.

—  Corporación: Ayto del Valle de Trápaga.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.

—  Corporación: Ayto de Urduliz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 29 de diciembre de 2002.

—  Corporación: Ayto de Zalla.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de enero de 1995.

—  Corporación: Diputación Foral de Bizkaia.

—  Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad: 13 de marzo de 2018.

Secretaría

Categoría: superior – Clase 1.ª

—  Corporación: Ayto de Basauri.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 1990.

—  Corporación: Ayto de Erandio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 26 de abril de 2018.

—  Corporación: Ayto de Galdakao.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de octubre de 1994.

—  Corporación: Ayto de Leioa.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.

—  Corporación: Ayto de Santurtzi.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 2014.

—  Corporación: Ayto de Sestao.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad:—.

—  Consorcio de Transportes de Bizkaia.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 2009.

IntervencIón Categoría: entrada Clase 2.ª —  Corporación: Ayto de Abadiño.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 7 de junio de 1991.

—  Corporación: Ayto de Abanto y Ciérvana.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.

—  Corporación: Ayto. de Arrigorriaga.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 21 de julio de 2021.

—  Corporación: Ayto. de Balmaseda.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.

—  Corporación: Ayto de Berango.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2003.

—  Corporación: Ayto de Elorrio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 26 de septiembre de 1996.

—  Corporación: Ayto de Etxebarri.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 4 de octubre de 2011.

—  Corporación: Ayto de Gorliz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 27 de septiembre de 2017.

—  Corporación: Ayto de Iurreta.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de enero de 1992.

—  Corporación: Ayto de Mungia.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de julio de 1995.

—  Corporación: Ayto de Muskiz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: —.

—  Corporación: Ayto de Sondika.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 1992.

—  Corporación: Ayto de Sopela.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2012.

—  Corporación: Ayto del Valle de Trápaga.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: —.

—  Corporación: Ayto de Urduliz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 20 de octubre de 2020.

—  Corporación: Ayto de Zalla.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de enero de 1995.

—  Corporación: Mancomunidad Servicios de Txorierri.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.

IntervencIón Categoría: superior – Clase 1.ª —  Corporación: Ayto de Basauri.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.

—  Corporación: Ayto de Durango.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 15 de marzo de 1990.

—  Corporación: Ayto de Erandio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de junio de 1994.

—  Corporación: Ayto de Galdakao.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2004.

—  Corporación: Ayto de Leioa.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.

—  Corporación: Ayto de Santurtzi.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 2014.

—  Corporación: Ayto de Sestao.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: —.

TeSorería —  Corporación: Ayto de Abanto-Zierbena.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: —.

—  Corporación: Ayto de Amorebieta-Etxano.

—  Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad: 1 de junio de 2020.

—  Corporación: Ayto de Arrigorriaga.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 23 de julio de 2020.

—  Corporación: Ayto de Balmaseda.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad:—.

—  Corporación: Ayto de Bermeo.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 28 de febrero de 2019.

—  Corporación: Ayto de Derio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: —.

—  Corporación: Ayto de Erandio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 2 de septiembre de 2019.

—  Corporación: Ayto de Ermua.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2021.

—  Corporación: Ayto de Etxebarri.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.

—  Corporación: Ayto de Galdakao.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2004.

—  Corporación: Ayto de Gernika-Lumo.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 30 de marzo de 2022.

—  Corporación: Ayto de Getxo.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2004.

—  Corporación: Ayto de Gorliz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2019.

—  Corporación: Ayto de Leioa.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.

—  Corporación: Ayto de Mungia.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 25 de septiembre de 2020.

—  Corporación: Ayto de Muskiz.

—  Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad: —.

—  Corporación: Ayto de Portugalete.

—  Perfil lingüístico: 3.

—  Fecha preceptividad: 30 de abril de 1996.

—  Corporación: Ayto de Santurtzi.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 31 de mayo de 2018.

—  Corporación: Ayto de Sestao.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: —.

—  Corporación: Ayto de Sopela.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 1 de enero de 2018.

—  Corporación: Ayto de Urduliz.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: 20 de octubre de 2020.

—  Corporación: Ayto de Zamudio.

—  Perfil lingüístico: 4.

—  Fecha preceptividad: —.