Concurso unitario de 2020 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios habilitados de carácter nacional en Bizkaia


Orden Foral 7476/2020, de 27 de octubre, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales por la que se convoca el Concurso Unitario de 2020 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a funcionarias y funcionarios de administración local, con habilitación de carácter nacional.

BOB 209/2020 de 30 de Octubre de 2020

Pueden participar en este concurso los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas de secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención, solicitando tan sólo los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Asimismo, pueden participar los secretarios de 3ª, optando a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención, y los secretarios de ayuntamientos “a extinguir”, optando a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes, de acuerdo con la disp. trans. 3ª del RD 128/2018.

En esta convocatoria se ofrecen los siguientes puestos vacantes:

- los que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2020, no hubiesen sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario;

- los que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hubiesen quedado desiertos;

- los que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas;

- aquellos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Las instancias se pueden presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el BOE.

Encontrándose vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis apartado 6.º de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la Orden del mismo Ministerio de 8 de septiembre de 1994 por el que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes.

Vista la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

A la vista de lo anterior se eleva la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero 

Convocar el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo III.

Segundo 

El citado concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes Bases.

Primera. 
Puestos Vacantes

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso y por tanto se ofrecen en el mismo (Anexo III):

1. Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2020 no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

2. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.

3. Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.

4. Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda. 
Participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios y funcionarias no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes:

2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios y funcionarias a los que se refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

Tercera. 
Documentación para participar y forma de presentación

1. Si se solicitaran puestos vacantes exclusivamente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los/as funcionarios y funcionarias que deseen tomar parte en este concurso presentarán la siguiente documentación en el Registro de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos (c/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz) o bien en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https:// www.euskadi.eus/2020/concurso-unitario-funcionarios-habilitacion-nacional/y22-izapide/es), o bien por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

—  Solicitud de participación según el modelo del Anexo I, con declaración jurada de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

—  Documentación acreditativa de reunir el requisito de conocimiento del euskera, en su caso, y de los méritos de determinación autonómica.

—  Orden de prelación, según modelo del Anexo II.

2. Si se solicitaran puestos de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, la precitada documentación se deberá de enviar a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, Dirección General de Función Pública, (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, calle Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid); o bien a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, (ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/).

Quienes presenten la solicitud en la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y deseen realizar el examen de acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera deberán solicitarlo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián, s/n, 01010-Vitoria-Gasteiz). También podrán presentar su solicitud en formato electrónico en la siguiente dirección URL: https://www.euskadi.eus/2020/concurso-unitario-funcionarios-habilitacion-nacional/y22-izapide/es Sin embargo, si los puestos solicitados fueran tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado, el Orden de Prelación deberá remitirse a la Dirección General de Función Pública (Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones) y al Registro de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos (calle Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz).

Cuarta. 
Plazo de presentación de instancias y demás documentación necesaria

Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en el concurso deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el «Boletín Oficial del Estado» en los lugares indicados en la Base precedente.

Quinta. 
Méritos generales

La puntuación máxima por méritos generales será de 19,50 puntos distribuidos con arreglo al baremo recogido en el artículo 15 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio y en el artículo 1 de la Orden de 10 de agosto de 1994.

Sexta. 
Méritos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos, según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del País Vasco» número 212 de 12 de noviembre del mismo año en relación con el apartado 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril), de la siguiente manera:

— Dos tercios de tal porcentaje, esto es, seis puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

—  Un tercio, esto es tres puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Séptima. 
Orden de prelación

Las personas concursantes, que soliciten simultáneamente más de un puesto, formularán la orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Función Pública (Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones) y/o ante la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco. El documento de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos a que se concurra. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultanea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la instancia individualizada.

Octava. 
Tribunal de valoración

El Tribunal de valoración será el establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Novena. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

— Méritos generales: serán los establecidos por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

—  La valoración de méritos de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

—  De conformidad con el artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con el artículo 98.4 de la Ley de la Función Pública Vasca la valoración del euskera, cuando no sea requisito, es un mérito a tener en cuenta en la provisión de puestos de trabajo, según la siguiente escala:

• Perfil 1: 1,425 puntos.

• Perfil 2: 2,85 puntos.

• Perfil 3: 4,275 puntos.

• Perfil 4: 5,7 puntos.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más personas concursantes, el Tribunal estará a lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el artículo 21.3 párrafo segundo del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Décima. 
Propuesta de resolución

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de las personas concursantes, elevará a la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia propuesta de resolución comprensiva de todos los/as no excluidos/as y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

Decimoprimera. 
Resolución

El concurso se resolverá de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, sirviendo de motivación a la resolución del Concurso las Actas de dicho Tribunal.

Decimosegunda. 
Publicación de la resolución.

La resolución del concurso unitario se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que éste tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/as Presidentes/as de las

Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión la persona concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión por igual plazo, por acuerdo entre los/as Presidentes respectivos, dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Decimocuarta. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimoquinta. 
Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el/as funcionario/a de la correspondiente Corporación.

Decimosexta. 
Valoración del euskera

Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.

El Tribunal de valoración solicitará del citado Instituto la realización de las oportunas pruebas. A tales efectos, los y las concursantes que deseen realizar pruebas de acreditación del perfil lingüístico lo harán constar expresamente en la solicitud de participación en este concurso.

Además de por estas pruebas, la acreditación de los perfiles lingüísticos podrá realizarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por los medios señalados en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso. Las personas con certificados o títulos acreditativos de conocimiento de euskera obtenidos con posterioridad a la presentación de su solicitud de participación podrán aportar dichos certificados o títulos hasta el momento anterior en que el Tribunal de valoración formule la propuesta de adjudicación de puestos.

Decimoséptima. 
Recursos

La presente resolución, que es definitiva, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida:

—  Por la Administración Pública interesada: directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que por turno corresponda, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación, a salvo el potestativo requerimiento previo.

—  Por la persona interesada: con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ó directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente de acuerdo con la legislación vigente.

Todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 69 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bilbao, a 27 de octubre de 2020.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, IBONE BENGOETXEA OTAOLEA

ANEXO 

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