Concurso unitario 2024 para la provisión de puestos de trabajo reservados a FHN en Gipuzkoa


Orden Foral 2488/2024, de 10 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria del concurso unitario de 2024 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

BOG 240/2024 de 13 de Diciembre de 2024

Esta orden aprueba la convocatoria del concurso unitario 2024 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales de Gipuzkoa reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Participación en el concurso:

- Funcionarios habilitados nacionales según su clasificación: pueden optar a los puestos que correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

- Funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local: pueden optar a los puestos indicados en la propia norma.

- Funcionarios con nombramiento provisional: tienen la obligación de participar en el concurso, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría.

Exclusión del concurso:

- Funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- Funcionarios destituidos, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

- Funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- Funcionarios que no lleven 2 años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo excepciones previstas en la propia norma.

En el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución por la que se publica la convocatoria del concurso unitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los FHN deseen tomar parte deben dirigir su solitud y la documentación que señala la norma a la Secretaría de Estado de Función Pública (Dirección General de la Función Pública. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).

La diputada foral del Departamento ha dictado, con fecha 10 de dici%embre de 2024, la siguiente orden:

Conforme a la legislación vigente, el concurso de méritos se configura como el sistema normal de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y se convocan dos anualmente: el concurso ordinario y el concurso unitario.

Mediante la Orden Foral 2273/2024, de 15 de noviembre (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 224, de 20 de noviembre de 2024), se ha resuelto la convocatoria del concurso ordinario de 2024 correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa. En dicho concurso, se ha adjudicado el puesto de Secretaría (clase primera) del Ayuntamiento de Zarautz; y se han declarado vacantes los demás puestos ofertados.

El concurso unitario es la modalidad subsidiaria, respecto del ordinario, de provisión definitiva de estos puestos de trabajo; y se regula, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 92 bis y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de esta escala funcionarial; y la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales.

En el concurso unitario son objeto de valoración los méritos generales determinados por la Administración del Estado y los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma respectiva. De conformidad con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de los méritos generales es de 19,50 (el 65%); y de los méritos a determinar por la Comunidad Autónoma del País Vasco, 9 (el 30%).

Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa convocar el concurso unitario de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 128/2018, en relación con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Quedan fuera de la presente convocatoria los puestos vacantes incluidos en la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 102, de 27 de mayo de 2022).

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1.1.g) del Decreto Foral 33/2024, de 1 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, y el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta diputada foral

RESUELVE

Convocar el concurso unitario de 2024 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. 
Puestos que se ofrecen.

1. Se ofrecen en el concurso unitario de 2024 los puestos que se relacionan en el anexo de esta orden foral, que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2024, no han sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario de 2024.

b) Puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario de 2024, han quedado desiertos.

c) Puestos que han resultado vacantes a partir del 10 de febrero de 2024, y las corporaciones locales afectadas han solicitado expresamente su inclusión.

d) Puestos que quedarán vacantes dentro de los 6 meses posteriores a la presente convocatoria, y las corporaciones locales afectadas han solicitado expresamente su inclusión.

2. Todos los puestos incluidos en el concurso tienen asignado el perfil lingüístico 4 con carácter preceptivo, salvo los puestos de Tesorería de los ayuntamientos de Hondarribia, Andoain y Urretxu, que tienen asignado el perfil lingüístico 3 preceptivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, cuando el puesto convocado tenga asignado el perfil lingüístico 4 preceptivo, y éste no se acredite por ninguno de las y los aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esta convocatoria.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria los puestos vacantes incluidos en la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 102, de 27 de mayo de 2022).

Segunda. 
Participación.

1. Las y los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios/as, Interventores/as y Depositarios/as de Administración Local, en los términos siguientes:

a) Las y los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

b) Las y los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos de municipios con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. En cualquier caso, tienen la obligación de participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, las y los funcionarios con nombramiento provisional.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados.

3. No podrán concursar:

a) Las y los funcionarios inhabilitados y las y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Las y los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis, número 11, de la Ley 7/1985, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

c) Las y los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Las y los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo en los siguientes casos:

1.—Que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local; o

2.—Que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 27.1.c)-2.º del Real Decreto 128/2018.

Tercera. 
Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se publica la convocatoria del concurso unitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los y las funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán la siguiente documentación a la Secretaría de Estado de Función Pública (Dirección General de la Función Pública. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública):

a) Solicitud de participación, con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan; y declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el número 3 de la base segunda. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías, si la pertenencia a las mismas lo permitiera.

b) Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica; así como de reunir el requisito de conocimiento del euskera, sin perjuicio de lo previsto en el número 1 de la base quinta.

c) Si se alegan méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, documentación acreditativa enumerada en el número 7 del artículo 4 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales.

En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.

2. Si se solicitasen exclusivamente puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la referida documentación se dirigirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.

3. Quienes presenten su solicitud en la Secretaría de Estado de Función Pública (Dirección General de la Función Pública. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y deseen realizar el examen de acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera, deberán solicitarlo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la base quinta en relación con el perfil lingüístico, los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, disponiendo la publicación de la convocatoria del concurso unitario en el Boletín Oficial del Estado .

5. Tanto la solicitud como la documentación que le acompaña deberán presentarse por medios electrónicos:

a)    En el supuesto previsto en el número 1, a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: https://sede.administracionespublicas.gob.es.

b)    En el supuesto previsto en el número 2, a través del procedimiento telemático habilitado para el concurso unitario en la siguiente dirección de internet: https://www.euskadi.eus/servicios/1075106.

6. En el supuesto de que alguna persona, habiendo tomado parte en el concurso, desease renunciar, deberá presentar la renuncia a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en la dirección de Internet mencionada en el apartado 5.b) anterior.

El último día para presentar la renuncia será determinado por resolución de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, a la que se dará la debida publicidad en la dirección antes citada, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de renuncia.

No se podrá renunciar de forma parcial, a alguno o a algunos de los puestos solicitados.

Cuarta. 
Tribunal de Valoración.

1. Se constituirá un único tribunal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente composición: una persona en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a quien corresponderá la presidencia; una persona por cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos; y una o un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y con titulación de nivel superior.

A los solos efectos de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, formará parte del Tribunal de Valoración una persona representante del IVAP.

2. La directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco designará a las personas que formarán parte del tribunal; y la resolución que adopte a tal efecto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinta. 
Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de Valoración comprobará el cumplimiento por parte de las personas participantes de los requisitos de participación señalados en la base segunda y del perfil lingüístico exigido; y excluirá a quienes no los reúnan.

A estos efectos, las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar.

El perfil lingüístico también se podrá acreditar a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) o mediante la aportación del correspondiente documento acreditativo de conocimiento del euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el RUTCE con una fecha de acreditación anterior a la fijada para la celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera.

Asimismo, si se aporta el documento acreditativo, dicha aportación deberá realizarse junto con la solicitud de participación en el concurso o, en todo caso, con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera.

2. A continuación, el tribunal puntuará los méritos del siguiente modo:

2.1. La valoración de los méritos generales (hasta un máximo de 19,50 puntos) se obtendrá de la relación incluida en la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, publicada conjuntamente con la convocatoria, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los y las concursantes, ni valoración distinta por parte del tribunal.

2.2. La valoración de los méritos fijados por la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta un máximo de 9 puntos) se efectuará con base en la acreditación aportada por las y los concursantes. Los 9 puntos correspondientes a dichos méritos se distribuirán de la siguiente forma (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988: Boletín Oficial del País Vasco n.º 212, de 12 de noviembre; en relación con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985):

—6 puntos a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las administraciones públicas.

—3 puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos se acreditarán de la siguiente manera:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre las materias en cuestión.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor o profesora en jornadas o cursos relacionados con tales peculiaridades.

2.3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a quien hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica; y de mantenerse el empate, a quien en méritos generales tenga mayor puntuación según el orden de numeración del artículo 32.1 RD 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Sexta. 
Propuesta de resolución.

Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de los y las concursantes, remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la propuesta de resolución correspondiente a los puestos de su ámbito territorial. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de las personas no excluidas y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor; y, por otro, la relación de las personas excluidas y los motivos de su exclusión.

Séptima. 
Coordinación de nombramientos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples a favor de la misma persona, cuando se soliciten simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras comunidades autónomas. La coordinación se realizará atendiendo al orden de prelación formulada por las personas interesadas.

Octava. 
Resolución.

Corresponde a la diputada foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa la resolución, mediante orden foral, del concurso unitario en lo que se refiere a los puestos de su ámbito territorial, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración y con el resultado de la coordinación, en su caso.

La orden foral se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y se remitirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, que la remitirá, a su vez, a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública).

Novena. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres (3) días hábiles, si se trata de un puesto de trabajo de la misma localidad; o de un (1) mes, si se trata de primer destino o de un puesto de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso unitario en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. En el caso de puestos ofertados por la próxima jubilación de su titular, si en el momento de la publicación de la resolución del concurso no se hubiese producido dicha jubilación, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que tenga lugar.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las presidencias de las corporaciones afectadas, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses. La presidencia de la corporación en que haya de tomar posesión deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre las presidencias respectivas y dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Décima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Sin perjuicio de lo establecido en el número 6 de la base tercera, los destinos adjudicados serán irrenunciables; y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima. 
Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las y los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto; y el funcionario o funcionaria pasará a depender de la correspondiente corporación.

Duodécima. 
Recursos.

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

$FIN$

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 11 de diciembre de 2024.

El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta Rodriguez. (9082)

ANEXO. 
Relación de puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuya provisión se convoca mediante el presente concurso unitario de 2024.

— Secretarías de clase 1.ª:

 1. Ayuntamiento de Mondragón.

 2. Ayuntamiento de Azpeitia.

 3. Ayuntamiento de Eibar.

 4. Ayuntamiento de Errenteria.

 5. Ayuntamiento de Hernani.

 6. Ayuntamiento de Hondarribia.

— Secretarías de clase 2.ª:

 7. Ayuntamiento de Astigarraga.

 8. Ayuntamiento de Bergara.

 9. Ayuntamiento de Deba.

10. Ayuntamiento de Elgoibar.

11. Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

12. Ayuntamiento de Lazkao.

13. Ayuntamiento de Oiartzun.

14. Ayuntamiento de Oñati.

15. Ayuntamiento de Ordizia.

16. Ayuntamiento de Pasaia.

17. Ayuntamiento de Urnieta.

18. Ayuntamiento de Usurbil.

— Secretarías de clase 3.ª:

19. Agrupación Albiztur-Beizama.

20. Agrupación Altzaga-Arama-Itsasondo.

21. Agrupación Lizartza-Orexa.

22. Ayuntamiento de Aduna.

23. Ayuntamiento de Anoeta.

24. Ayuntamiento de Asteasu.

25. Ayuntamiento de Ataun.

26. Ayuntamiento de Gabiria.

27. Ayuntamiento de Getaria.

28. Ayuntamiento de Irura.

29. Ayuntamiento de Mendaro.

30. Ayuntamiento de Segura.

31. Ayuntamiento de Zestoa.

32. Ayuntamiento de Zizurkil.

33. Mancomunidad Beterri-Buruntza.

34. Mancomunidad Debagoiena.

35. Mancomunidad Sasieta.

36. Mancomunidad Urola Erdia.

37. Mancomunidad Urola Kosta.

— Intervenciones de clase 1.ª:

38. Ayuntamiento de Mondragón.

39. Ayuntamiento de Azpeitia.

40. Ayuntamiento de Eibar.

41. Ayuntamiento de Errenteria.

42. Ayuntamiento de Hernani.

43. Ayuntamiento de Hondarribia.

44. Ayuntamiento de Irun.

45. Ayuntamiento de Zarautz.

— Viceintervención de clase 1.ª:

46. Ayuntamiento de San Sebastián(*).

— Intervenciones de clase 2.ª:

47. Ayuntamiento de Astigarraga.

48. Ayuntamiento de Azkoitia.

49. Ayuntamiento de Deba.

50. Ayuntamiento de Lazkao.

51. Ayuntamiento de Legazpi.

52. Ayuntamiento de Mutriku.

53. Ayuntamiento de Oiartzun.

54. Ayuntamiento de Oñati.

55. Ayuntamiento de Usurbil.

56. Ayuntamiento de Villabona.

57. Ayuntamiento de Zumaia.

— Tesorerías:

58. Ayuntamiento de Mondragón.

59. Ayuntamiento de Azpeitia.

60. Ayuntamiento de Errenteria.

61. Ayuntamiento de Hernani.

62. Ayuntamiento de Hondarribia.

63. Ayuntamiento de Andoain.

64. Ayuntamiento de Aretxabaleta.

65. Ayuntamiento de Astigarraga.

66. Ayuntamiento de Azkoitia.

67. Ayuntamiento de Beasain.

68. Ayuntamiento de Bergara.

69. Ayuntamiento de Elgoibar.

70. Ayuntamiento de Ibarra.

71. Ayuntamiento de Lazkao.

72. Ayuntamiento de Legazpi.

73. Ayuntamiento de Lezo.

74. Ayuntamiento de Mutriku.

75. Ayuntamiento de Oiartzun.

76. Ayuntamiento de Oñati.

77. Ayuntamiento de Ordizia.

78. Ayuntamiento de Pasaia.

79. Ayuntamiento de Tolosa.

80. Ayuntamiento de Urnieta.

81. Ayuntamiento de Urretxu.

82. Ayuntamiento de Zumaia.

83. Ayuntamiento de Zumarraga.

Todos los puestos tienen asignado el PL4 preceptivo, salvo los puestos de Tesorería de los ayuntamientos de Hondarribia, Andoain y Urretxu, que tienen asignado el perfil lingüístico 3 preceptivo.

(*) El Ayuntamiento de San Sebastián tiene solicitada a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco la modificación de la clasificación del puesto de clase primera a clase segunda. Si el Gobierno Vasco lo clasificara en clase segunda antes de la resolución del presente concurso unitario, el puesto de Viceintervención quedaría excluido del mismo y no se procedería a su adjudicación.