Concurso unitario 2020 para la provisión de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Álava


Acuerdo 523/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre. Convocatoria de concurso unitario 2020 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional

BOTHA 129/2020 de 13 de Noviembre de 2020

Por medio de este Acuerdo, se convoca en el Territorio Histórico de Álava concurso unitario para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relacionan en su apartado primero.

Pueden participar:

1. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis).2 LRBRL y 17 RJFHN, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

2. Funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración Local a que se refiere la Disp. Trans. 3ª RJFHN, en los términos siguientes:

a) los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

b) Los secretarios de ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Además, están obligados a participar, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el art. 18.2 del RD 1732/1994. Si no solicitasen todos los puestos, se entiende que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que puede adjudicarles cualquiera de ellos.

No pueden concursar:

1. Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

2. Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.bis).11 LRBRL a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

4. Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local.

El plazo para presentar la instancia es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del concurso en el BOE.

El apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos.

Pues bien, considerando, por un lado, la previsión contenida en el primer párrafo de la disposición transitoria séptima de la LRSAL: "en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo", y, por otro lado, teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma del País Vasco aún no se ha aprobado la normativa que determina la institución competente en esta materia, sigue siendo de aplicación la normativa anterior a la nueva redacción de la disposición adicional séptima de la LBRL.

De esta manera, este concurso se rige, además de las previsiones contenidas por el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por las previsiones establecidas en el artículo 92 bis (y que sean aplicables para esta Comunidad) y en el apartado octavo de la disposición adicional segunda de la LBRL; en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y la Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Existiendo en este Territorio Histórico de Álava puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de obligatoria inclusión en el concurso, por aplicación de lo establecido en la normativa citada, a propuesta de la Diputada del Departamento de Equilibrio Territorial, y previa deliberación en Sesión del Consejo de Gobierno Foral celebrada en el día de la fecha,

ACUERDO

Primero. 

Se convoca concurso unitario para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional que seguidamente se relacionan:

Segundo. 

El concurso unitario se desarrollará con arreglo a las bases que figuran en el anexo I.

Tercero. 

Que por el Departamento de Equilibrio Territorial se proceda a la publicación en el BOTHA de este acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2020

Eldiputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Ladiputada foral de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

Eldirector de Equilibrio Territorial

JESÚS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA

BASES

Primera. 
Puestos vacantes

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo:

a) Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2020, no hubiesen sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario.

b) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.

c) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.

d) Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda. 
Participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes:

a) Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

b) Los secretarios de ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis). apartado11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local.

Tercera. 
Documentación para participar

1. En el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del concurso en el BOE, los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, Dirección General de Función Pública, (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, calle María de Molina, número 50, 28071 Madrid); o bien presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública Públicas, (ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/) la siguiente documentación:

* Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

* Documentación acreditativa de reunir el requisito de conocimiento del euskera, si éste fuese preceptivo y si tuviese acreditado el correspondiente perfil lingüístico, y de los méritos de determinación autonómica.

* Documentación acreditativa del conocimiento del euskera, en el caso de que éste fuera considerado mérito.

* Orden de prelación de adjudicaciones, en el caso de solicitud de dos o más puestos.

La formulación de orden de prelación no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación en el concurso.

Quienes deseen realizar el examen de acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera deberán solicitarlo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián s/n, 01010-Vitoria-Gasteiz). También podrán presentar su solicitud en formato electrónico en la siguiente dirección URL

https://www.euskadi.eus/2020/concurso-unitario-funcionarios-habilitacion-nacional/y22-izapide/es

2. Si se solicitan exclusivamente puestos del País Vasco, las citadas solicitudes y documentación se dirigirán a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco (calle Donostia-San Sebastián s/n, 01010-Vitoria-Gasteiz).

También podrán presentar su solicitud en formato electrónico en la siguiente dirección URL:

https://www.euskadi.eus/2020curso-unitario-funcionarios-habilitacion-nacional/y22-izapide/es

Sin perjuicio de la presentación de la solicitud, y siempre dentro del plazo concedido para ello, los solicitantes podrán dirigirse a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco a efectos de solicitar la realización de la prueba para acreditar el conocimiento de euskera.

3. La solicitud de participación habrá de presentarse con arreglo al modelo que se hace constar al final de estas bases o en el modelo electrónico de solicitud habilitado para ello.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de la resolución que dispone la publicación de la convocatoria del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el BOE.

Cuarta. 
Composición del Tribunal de valoración

1. Un único Tribunal constituido en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya composición se determinará y hará pública oportunamente por órgano competente de la misma, llevará a cabo la comprobación del grado de conocimiento del euskera y la valoración de los méritos por ella determinados.

2. A los solos efectos de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, un representante del Instituto Vasco de Administración Pública formará parte del Tribunal de valoración.

Quinta. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los/las concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los/las no excluidos/as, los méritos del siguiente modo:

* La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada con esta convocatoria sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

* La valoración de méritos de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.

* La valoración del conocimiento del euskera, cuando éste no fuera preceptivo.

2. La valoración del conocimiento del euskera, cuando constituya mérito, se hará de la siguiente forma:

- Acreditación del perfil lingüístico 4: 5,70 puntos.

- Acreditación del perfil lingüístico 3: 4,28 puntos.

- Acreditación del perfil lingüístico 2: 2,85 puntos.

- Acreditación del perfil lingüístico 1: 1,43 punto.

La valoración máxima del mérito del conocimiento del euskera en ningún caso será superior a la prevista en este baremo para el perfil lingüístico que tenga asignado el puesto convocado.

A tales efectos aquellos/as concursantes que deseen realizar pruebas de acreditación de algún o algunos perfiles lingüísticos, lo harán constar expresamente en la solicitud de participación en este concurso.

Además de por estas pruebas, la acreditación de los perfiles lingüísticos podrá realizarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por los medios señalados en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso. Las personas con certificados o títulos acreditativos de conocimiento de euskera obtenidos con posterioridad a la presentación de su solicitud de participación podrán aportar dichos certificados o títulos hasta el momento anterior en que el Tribunal de valoración formule la propuesta de adjudicación de puestos.

3. La puntuación máxima por méritos generales será de 19,50 puntos distribuidos con arreglo al baremo recogido en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y en el artículo 1 de la Orden de 10 de agosto de 1994.

4. Conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 8 de noviembre de 1988 (BOPV número 212, de 12 de noviembre; en relación con el apartado 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril), los 9 puntos de méritos que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma del País Vasco se distribuirán de la siguiente forma:

- 6 puntos a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los derechos históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones públicas.

- 3 puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico, y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

La acreditación de estos méritos de determinación autonómica se realizará mediante:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre las materias en cuestión.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con tales peculiaridades.

5. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél/aquella que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantener el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Sexta. 
Propuesta de resolución

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los/las concursantes, remitirá a la Diputación Foral propuesta de resolución comprensiva de todos/as los/las no excluidos/as y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos/as.

séptima. 
Coordinación de nombramientos

La coordinación de nombramientos a favor de un/una mismo/a concursante se efectuará atendiendo al orden de prelación formulado por los/las interesados/as.

Octava. 
Resolución

De acuerdo con el resultado de la coordinación, la Diputación Foral procederá a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el BOTHA.

Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los/as interesados/as.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/las Presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el/la concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el/la segundo/a de ellos/as dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral.

Excepcionalmente, a instancia del/de la interesado/a y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los/las Presidentes/as respectivos/as dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral.

Décima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimoprimera. 
Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los/las concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el/la funcionario/a de la correspondiente Corporación.

Duodécima. 
Recursos

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II 

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