Concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en Asturias


Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

BOPA 101/2020 de 27 de Mayo de 2020

Con esta Orden se publica el concurso ordinario para cubrir los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Entidades locales asturianas que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso y que se relacionan en el anexo I.

En el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación conjunta del concurso en el BOE, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que quieran tomar parte deben dirigir a la Administración a cuyo puesto concursen solicitud de participación, declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 18.3 del RD 1732/1994y documentación acreditativa de los méritos específicos.

En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán en idéntico plazo de quince días hábiles el orden de prelación de adjudicaciones.

El artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial de carácter estatal.

Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración del Estado y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, efectuar las convocatorias, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y remitirlas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional regula en su anexo el modelo de convocatoria y bases comunes, su capítulo IV se refiere a la provisión por concurso de méritos de los citados puestos y en su disposición transitoria quinta establece que en tanto no se lleve a cabo su desarrollo normativo los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de la Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994.

A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en la Orden de 10 de agosto de 1.994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma a la Consejería de Presidencia en materia de Régimen Local, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

RESUELVO

Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y a las bases específicas aprobadas por esta Comunidad Autónoma y las respectivas Corporaciones Locales, por las que se regirá el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional incluidas a continuación

Primera. 
Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de aquellas Entidades Locales que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso que se relacionan en el anexo I.

Segunda. 
Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 92.bis), apartado 2., de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, en los términos siguientes:

— Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

— Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. No podrán concursar:

— Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

— Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

— Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

— Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Entidad Local.

Tercera. 
Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Administración l a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación

— Solicitud de participación, ajustada al modelo que se adjunta como anexo II

— Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

— Documentación acreditativa de los méritos específicos en los términos que se especifican en el anexo I.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o mas puestos, los concursantes formularán en idéntico plazo de quince días hábiles, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Relaciones con Otras Administraciones (Dirección General de la Función Pública) calle Manuel Cortina, 2, 28071, Madrid o bien a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ACCEDA. Procedimiento: orden de prelación de adjudicaciones del concurso ordinario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Administración convocante.

3. La “solicitud de participación” y el “orden de prelación de adjudicaciones” habrán de presentarse con arreglo a los modelos oficiales que se publican como anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.

Cuarta. 
Méritos.

1. Méritos Generales. Tienen la consideración de méritos generales los acreditados e inscritos en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a la fecha de la Resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

2. Méritos de determinación autonómica. El Principado de Asturias no ha establecido méritos de determinación autonómica.

3. Méritos específicos. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Quinta. 
Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

— Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, aprobada a la fecha de la Resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

— Méritos específicos, hasta un total de 1,5 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

Respecto de los puestos en que no exista baremo de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales.

2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Sexta. 
Propuesta de resolución.

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Entidad convocante, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

Séptima. 
Resolución.

1. El órgano competente de la entidad convocante, resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. 
Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Novena. 
Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las entidades convocantes, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. 
Plazo posesorio.

El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Undécima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado..

Duodécima. 
Cese y toma de posesión.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso deberán ser comunicadas a la Dirección General de Administración Local de la Administración del Principado de Asturias dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera. 
Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interposición previa de recurso de reposición ante ésta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno,

Oviedo, a 7 de mayo de 2020.

La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.

PUESTOS QUE SE CONVOCAN

Entidad

Puesto

Subescala y categoría

Ayuntamiento de Gijón

Responsable de Contabilidad

Intervención-Tesorería categoría Entrada

Ayuntamiento de Villaviciosa

Tesorería

Intervención-Tesorería

Ayuntamiento de Llanera

Tesorería

Intervención-Tesorería

Ayuntamiento de Llanera

Vicesecretaría clase 3.ª

Secretaría-Intervención

Primera. 
Puesto de trabajo

Corporación: Ayuntamiento de Gijón.

Denominación del puesto: Responsable de Contabilidad.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría Entrada.

Clase: Segunda.

Complemento de destino: Nivel 27.

Complemento específico anual: 28.078,54 €.

Segunda. 
Situación del puesto

El puesto objeto de esta convocatoria, está provisto desde el 1 de junio de 2019 en comisión de servicios por funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional de la misma subescala y categoría del puesto convocado.

Tercera. 
Baremo específico

Se valorarán los méritos específicos por los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, con un máximo de 1,5 puntos:

— Por cada mes de experiencia en puesto de trabajo de responsable de contabilidad en entidades del sector público con presupuestos limitativos de importe igual o superior a 60.000.000 de euros y hasta 120.000.000 de euros: 0,01 puntos/mes.

— Por cada mes de experiencia en puesto de trabajo de responsable de contabilidad en entidades del sector público con presupuestos limitativos de importe igual o superior a 120.000.000 de euros y hasta 180.000.000 de euros: 0,025 puntos/mes.

— Por cada mes de experiencia en puesto de trabajo de responsable de contabilidad en entidades del sector público con presupuestos limitativos de importe igual o superior a 180.000.000 de euros : 0,04 puntos/mes.

Cuarta. 
Tribunal de valoración

El Tribunal calificador del concurso estará formado por los miembros siguientes:

Presidente: Tesorero del Ayuntamiento de Gijón y suplente Interventora del Ayuntamiento de Gijón.

Vocales, designados por la Alcaldesa, que podrán actuar indistintamente:

— Dos funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, de la misma Subescala y categoría de entrada o superior, y sus respectivos suplentes.

— Un/a funcionario/a del Principado de Asturias, perteneciente al grupo A1 de clasificación profesional y un suplente.

— El Secretario Letrado de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, que asumirá las funciones de Vocal-Secretario y suplente funcionario de carrera del Ayuntamiento de Gijón, perteneciente al grupo A1 de clasificación profesional.

Primera. 
Objeto de las bases

Las presentes bases tienen por objeto regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las entidades locales, la convocatoria del puesto de trabajo de Tesorería de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y conforme al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de fecha 29 de enero de 2020, por el que —al efecto— se modifica la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. 
Puesto de trabajo

Corporación: Ayuntamiento de Villaviciosa.

Denominación del puesto: Tesorero/a.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería.

Complemento de destino: Nivel 30.

Complemento específico mensual: 1.953,70 €.

Tercera. 
Baremo específico

1. Experiencia profesional: Puntuación máxima 1,260 puntos.

Se valorará la experiencia profesional adquirida por el desempeño del puesto de Tesorería, como personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, en cualquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y que se haya desempeñado en Ayuntamientos con una población superior a 12.000 (doce mil) habitantes y un presupuesto igual o superior, en créditos iniciales, a 10.000.000 (diez millones) de euros. Ambos requisitos de población y presupuesto deberán cumplirse conjuntamente respecto a cada período objeto de valoración; distinguiendo los servicios prestados con las características indicadas:

— En Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a razón de 0,035 puntos por mes de servicio completo.

— En Ayuntamientos ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias a razón de 0,025 mes de servicio completo.

Los datos de población se corresponderán con los publicados a 1 de enero de cada año por el Instituto Nacional de Estadística y, en su defecto, se tendrán en cuenta los del año inmediatamente anterior.

En ningún caso se podrán acumular la puntuación correspondiente por los conceptos indicados a aquellos servicios que se hubieran prestado en diferentes Entidades locales durante el mismo período de tiempo.

2. Formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima 0,240 puntos.

Se puntuarán los cursos de formación en los que concurran los requisitos que a continuación se indican, teniendo en cuenta las funciones y cometidos que -en el Ayuntamiento de Villaviciosa- tiene atribuidas la Tesorería municipal y bajo la dirección y supervisión de su titular:

3.a. Cursos relativos a personal y gestión de recursos humanos del sector público, siempre que entre las materias impartidas se incluyan las siguientes: personal de las administraciones públicas, retribuciones de los empleados públicos, seguridad social y cotizaciones.

Puntuación: Hasta un máximo de 0,1000 puntos, a razón de 0,006 puntos por cada 10 horas de duración del curso.

3.b. Cursos en materia de gestión económica de las entidades locales, siempre que entre las materias impartidas se incluyan las siguientes: tributos, ingresos locales y gestión recaudatoria o endeudamiento local o gestión de excedentes de tesorería.

Puntuación: Hasta un máximo de 0,100 puntos, a razón de 0,006 puntos por cada 10 horas de duración del curso.

3.c. Cursos sobre aplicaciones informáticas relacionadas con materias de gestión tributaria y de ingresos públicas o nóminas de empleados públicos.

Puntuación: Hasta un máximo de 0,40 puntos, a razón de 0,003 puntos por cada cinco horas de duración.

Todas las puntuaciones resultantes del baremo se expresarán con tres decimales hasta 1,500.

Cuarta. 
Forma de acreditar los méritos

Los méritos específicos se acreditarán de la siguiente forma:

1. La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública o por el Ayuntamiento en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen. En todo caso se aportará certificación expedida por el Ayuntamiento u organismo competente relativa a la población (conforme se indica anteriormente: referencia a los datos del INE a 1 de enero de cada año) y presupuesto en vigor (créditos iniciales) en cada período objeto de valoración.

2. Los correspondientes a la formación y el perfeccionamiento, mediante el título, diploma o acreditación suficiente expedido por las instituciones y entidades organizadores de los cursos, con expresión del número de horas y materias impartidas.

Los documentos acreditativos de los méritos específicos deberán acompañarse en original o por fotocopia autenticada por notario o funcionario público debidamente autorizado, salvo que dispongan de código de verificación electrónica.

La valoración de los méritos vendrá referida en todo caso a la fecha de convocatoria del concurso.

En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad a la fecha indicada y que no se justifiquen a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.

Quinta. 
Puntuación mínima

No se establece puntuación mínima.

Sexta. 
Entrevista y aclaraciones

No se prevé la celebración de entrevista con los concursantes, a los efectos de concreción de los méritos específicos. En consecuencia, no se prevé pago alguno por desplazamiento de los concursantes.

No obstante y una vez constituido, el Tribunal podrá recabar de los concursantes las aclaraciones o la documentación adicional pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con determinados méritos específicos, siempre que ello no suponga suplir el incumplimiento de los requisitos que han de concurrir en los documentos acreditativos de los mismos.

Séptima. 
Composición del tribunal de valoración

El Tribunal de Valoración del concurso estará formado por los miembros siguientes:

Presidente: Un/a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a designación del Alcalde.

Vocales:

— Tres funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a designación todos ellos del Alcalde, uno de los cuales será de la subescala de Intervención-Tesorería y otro se designará de entre los funcionarios de habilitación nacional del Ayuntamiento de Villaviciosa, siendo éste el que ostentará la condición de Secretario del Tribunal.

— Un funcionario del grupo A1, propuesto por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En caso de que no ejercite esta facultad, se designará por el Alcalde un funcionario del citado grupo.

Por cada una de las Vocalías del Tribunal, se designará, en la misma forma, un miembro titular y un suplente, que podrán actuar indistintamente

Octava 

El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos

Novena 

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Primera. 
Puesto de trabajo

Corporación: Ayuntamiento de Llanera.

Denominación del puesto Tesorero-a.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería.

Complemento de destino: Nivel 30.

Complemento específico anual: 27.082,42 €.

Segunda. 
Situación del puesto de trabajo

El puesto objeto de esta convocatoria, se encuentra vacante desde el día 6 de enero de 2020, fecha en la que se produce la jubilación voluntaria de la funcionaria titular de la Tesorería municipal.

Tercera. 
Baremo específico

No se establece.

Cuarta. 
Composición del tribunal de valoración

El tribunal de valoración estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.

Vocales:

— Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias.

— Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del Tribunal.

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente.

Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía, publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.

Primera. 
Puesto de trabajo

Corporación: Ayuntamiento de Llanera

Denominación del puesto Vicesecretario/a clase 3.ª

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención

Complemento de destino: Nivel 26.

Complemento específico anual: 20.243,36 €.

Segunda. 
Situación del puesto de trabajo

El puesto objeto de esta convocatoria, se encuentra vacante desde el día 6 de febrero de 2020, fecha en la que se clasifica el mismo como puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Tercera. 
Baremo específico

No se establece.

Cuarta. 
Composición del tribunal de valoración

El tribunal de valoración estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.

Vocales:

— Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias.

— Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del Tribunal.

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente.

Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía, publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.

ANEXO II. 
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (1)

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