Concurso ordinario para proveer puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Extremadura


Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE 104/2023 de 1 de Junio de 2023

Mediante esta resolución se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional que las entidades locales extremeñas han realizado, así como a sus bases específicas para cada puesto, y los méritos.

En cuanto a las bases comunes son las que se determinan en el anexo del RD 128/2018.

Esta publicación no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes, ya que es el Ministerio de Hacienda y Función Pública el que fije el plazo con su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal.

Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.

El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.

El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.

Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.

Por su parte, el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los cuales figuran en el anexo I.

Las Corporaciones locales que se relacionan en el anexo II de esta resolución, han convocado los respectivos concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, y han aprobado las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2023,

RESUELVE:

Primero. 

Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el anexo II, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.

Segundo. 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero), que figuran en el anexo I.

Tercero. 

Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Cuarto. 

Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y en los términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 24 de mayo de 2023.

La Directora General de Administración Local,

INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ

ANEXO I. 
MÉRITOS AUTONÓMICOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero)

I. Méritos.

I.1. La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

I.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

I.3. La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.

1.4. Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. Valoración de méritos.

II.1. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:

— Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 puntos/mes.

— Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 puntos/mes; de otras subescalas: 0,03 puntos/mes.

II.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 01 00 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.

II.3. Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

II.4. Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

II.5. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.

II.6. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto y normas de desarrollo.

ANEXO II. 
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN NACIONAL QUE SE OFERTAN EN EL CONCURSO ORDINARIO 2023

 

Provincia Entidad Puesto Convocatoria
Badajoz Monterrubio de la Serena Secretaría clase tercera (puesto 06060) Resolución de Alcaldía-Presidencia
Cáceres Navas del Madroño Secretaría clase 3ª (puesto 06574) ResoluciónAlcaldía-Presidencia
Cáceres Diputación Provincial Cáceres Vicesecretaría clase 1ª(puesto 18026) Resolución Presidencia

ANEXO III. 
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

I. Denominación de la entidad: Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz.

Población al 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría Clase 3ª.

Código RPFHN: 06060.

Grupo: Grupo A, subgrupo A1.

Subescala: Subescala Secretaría-Intervención.

Nivel de Complemento de Destino: 26/28.

Cuantía anual del Complemento Específico: 15.935,50 €/anual.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Méritos específicos: Sí.

Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondientes a Secretaría de clase segunda (secretaría de entrada) definitivas en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en provisión definitiva, con nombramiento interino o provisional, o en comisión de servicios, hasta un máximo de 0,825 puntos, valorándose 0,075 puntos por cada año de servicio.

Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría-Intervención en Mancomunidades Integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con nombramiento interino o provisional, en comisión de servicios o en acumulación, hasta un máximo de 0,675 puntos, valorándose 0,0675 puntos por cada año de servicio.

¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? No.

Forma de acreditar los méritos específicos:

La experiencia se acreditará mediante certificado expedido por la Administración donde se hayan prestado los servicios correspondientes no teniéndose en cuenta cualquier otra documentación.

Composición del Tribunal:

Titulares:

Presidente: D. Alberto Gil García. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada. Secretario General del Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz).

Vocales:

D.ª Emilia Camacho Risco. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Siruela (Badajoz).

D. Fernando Balas Pedrero. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Higuera de Vargas (Badajoz).

D. José Francisco Valle Santos. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Quintana de la Serena (Badajoz).

D.ª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

Vocal-Secretario: D. Fernando Balas Pedrero.

Suplentes:

Presidente: D.ª Purificación Contreras Bueno. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de La Zarza (Badajoz).

Vocales:

D. Fernando Díaz Risco. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial de Badajoz.

D.ª María Fernanda Rubio Cortés. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial de Badajoz.

D.ª Ana María Lázaro Martínez. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Bienvenida (Badajoz).

D.ª Marta María Delgado Fernández. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

Vocal-Secretario: D. Fernando Díaz Risco.

Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 19 enero 2023.

Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 19 enero 2023.

II. Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Navas del Madroño, provincia de Cáceres.

Población al 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría clase tercera.

Código RPFHN: 06574.

Grupo: Grupo A, subgrupo A1.

Subescala: Subescala Secretaría-Intervención.

Nivel de Complemento de Destino: 26.

Cuantía anual del Complemento Específico: 16.774,52 €/anual.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Méritos específicos: Sí.

1. Experiencia: 0,75 puntos.

— Por la experiencia profesional en Grupos de Acción Local en las funciones de Responsable Administrativo, para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local participativo dentro del Programa de Desarrollo rural de Extremadura 2014-2020, durante un periodo mínimo de 30 meses: 0,60 puntos.

— Por servicios prestados en el desempeño del puesto/s de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, durante los servicios del funcionario, hayan sido titulares de residencia/s de mayores y hayan realizado gestión de la/s misma/s, en régimen de gestión directa por la propia entidad local, según artículo 85.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No se valorará resto de formas de gestión del citado artículo 85 (organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, sociedad mercantil local o gestión indirecta), durante un periodo mínimo de 5 años: 0,15 puntos.

2. Formación: 0,75 puntos.

— Por estar en posesión de un segundo título académico de grado, licenciatura o diplomatura en derecho, ciencias económicas, gestión y administración pública o administración y dirección de empresas: 0,25 puntos.

Es necesario para tener una amplia visión, competencias y aptitudes para llevar a cabo el proyecto para la creación de una tesorería adaptada a los nuevos tiempos y a las diversas tareas a desempeñar en un puesto ambivalente y que requiere una fuerte adaptabilidad.

— Por cursos recibidos por Administraciones o Instituciones públicas sobre materias o disciplinas que a continuación se relacionan, hasta un máximo de 0,50 puntos.

La valoración de los cursos se efectuará como sigue:

a) Cursos sobre capacitación para miembros de órganos técnicos de selección, con una duración mínima de 50 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos sobre situaciones administrativas de los/as empleados/as públicos/as locales, con una duración mínima de 50 horas: 0,10 puntos.

c) Cursos sobre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el ámbito de la administración local, con una duración mínima de 50 horas: 0,10 puntos.

d) Cursos sobre acceso, provisión y pérdida de la condición de empleados/as públicos/as, con una duración mínima de 30 horas: 0,05 puntos.

e) Curso sobre Nextgeneration EU: Gestión de proyectos europeos, con una duración mínima de 20 horas: 0,05 puntos.

f) Curso sobre responsabilidad patrimonial en la administración local, con una duración mínima de 50 horas: 0,10 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

— La experiencia se acreditará mediante certificado o documentación fehaciente que acredite la experiencia profesional.

— Los cursos se acreditarán presentando el documento original o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? No.

Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

Composición del Tribunal:

Titulares:

Presidente:

D. Valentín Macías Hernández, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Vocales:

D.ª Beatriz García Molano, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D. Alfonso del Olmo Martínez, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D.ª María del Pilar Bueno González, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D.ª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

Vocal-Secretario: D.ª Beatriz García Molano.

Suplentes:

Presidente: D. Antonio José Guerra Sánchez Ocaña, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Vocales:

D.ª María Grande Muriel, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D. Enrique Candela Talavero, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D. Dionisio Acuña Limón, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D.ª María Soledad Fernández Cortés, funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

Vocal-Secretario: D.ª María Grande Muriel.

Fecha aprobación bases: Resolución Presidencia 09 febrero 2023.

Fecha de convocatoria: Resolución Presidencia 09 febrero 2023.

III. Denominación de la Corporación: Diputación Provincial de Cáceres.

Población al 31 de diciembre: Superior a 300.000 habitantes.

Denominación del puesto: Vicesecretaría clase primera.

Código RPFHN: 18026.

Grupo: Grupo A, subgrupo A1.

Subescala: Subescala Secretaría categoría superior.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Cuantía anual del Complemento Específico: 35.158,34 €/anual.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Méritos específicos: Sí.

1. Experiencia: hasta un máximo de 0,75 puntos.

— Experiencia previa en puestos de Secretaría o Vicesecretaría/Oficialía mayor, catalogados como de categoría superior, en cualesquiera Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales supramunicipales, a razón de 0,05 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 0,75 puntos.

2. Publicaciones: hasta un máximo de 0,75 puntos.

— Por las publicaciones realizadas en materia de contratación pública (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) en revistas o editoriales especializadas, a razón de 0,25 puntos por publicación, pudiendo llegar la puntuación en este apartado hasta un máximo de 0,75 puntos.

3. Docencia impartida: hasta un máximo de 0,50 puntos.

— Por la docencia impartida acerca de la citada Ley 9/2017, organizada por centros de carácter público (o privados, siempre que la formación concreta esté homologada por una administración pública), a razón de 0,05 puntos por cada diez horas acreditadas, hasta un máximo de 0,50 puntos.

De esta forma, existen diversas formas de llegar a la puntuación máxima conjunta (1,5 puntos), puesto que en caso de obtener la puntuación máxima en los tres apartados citados (experiencia, publicaciones y docencia), la suma sería de 02,00 puntos. Se pretende así ampliar número de opciones posibles para alcanzar el tope de méritos específicos posibles: 01,50 puntos, según la normativa estatal vigente.

Forma de acreditar los méritos específicos:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; en ningún caso se valorarán méritos acreditados mediante certificaciones expedidas por las alcaldías/presidencias. El tribunal podrá, en su caso, solicitar de oficio a la administración correspondiente certificado de los servicios prestados.

2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

3. La experiencia en puestos de Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades supramunicipales se acreditará mediante la aportación de certificado de servicios expedido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

4. Las publicaciones en materia de contratación pública deberán estar actualizadas a la vigente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y se acreditarán mediante cualquier forma válida en derecho, preferentemente mediante copia compulsada de la publicación y certificado expedido por el responsable editorial.

5. La docencia impartida sólo se valorará si fueron convocados u organizados por una universidad española, instituto o escuelas oficial de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por una universidad.

6. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no serán objeto de valoración, salvo que la duración y docencia impartida acredite ser, al menos, de 10 horas.

7. La docencia impartida acerca de la vigente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante certificado expedido por el responsable del centro de impartición; en el caso de docencia impartida en centros de carácter privado (formación homologada por una administración pública), deberá aportarse, además, certificado de la administración pública que homologa, financia o incluye dentro de su plan de formación propio el curso.

¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? Sí.

Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.

Composición del Tribunal:

Titulares:

Presidencia: Un funcionario de habilitación nacional perteneciente a las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería (categoría superior, tanto titular como suplente) de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designado por el Presidente de la Corporación:

D. Andrés López Sánchez, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Vocalías:

— Dos funcionarios de cualquiera de las subescalas de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designados por la Presidencia de la Corporación:

D.ª Catalina Merchán Martín, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D. Martín Morgado Panadero, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

— Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial de la Diputación provincial de Cáceres, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designados por la Presidencia de la Corporación:

D. Claudio Gutiérrez Morillo, funcionario de carrera de la Diputación provincial de Cáceres, Escala Administración General, Subescala Técnica, subgrupo A1.

— Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designados por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:

D.ª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

Vocalía-Secretaría: La persona designada por la Presidencia de la Corporación de entre los vocales: D.ª Catalina Merchán Martín.

Suplentes:

Presidencia: Un funcionario de habilitación nacional perteneciente a las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería (categoría superior, tanto titular como suplente) de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designado por el Presidente de la Corporación:

D. Enrique Pedrero Balas, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría categoría superior.

Vocalías:

— Dos funcionarios de cualquiera de las subescalas de la Escala de Administración Loca con habilitación nacional, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designados por la Presidencia de la Corporación:

D.ª Belén Guirau Morales, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

D.ª Adoración Gregorio Pérez, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

— Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial de la Diputación provincial de Cáceres, con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designados por la Presidencia de la Corporación:

D.ª Yolanda Martín Moreno, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local de la Diputación provincial de Cáceres, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, subgrupo A1.

— Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura con titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, designados por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:

D.ª Marta María Delgado Fernández, funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.

Vocalía-Secretaría: La persona designada por la Presidencia de la Corporación de entre los vocales: D.ª Belén Guirau Morales.

Fecha aprobación bases: Resolución Presidencia 27 enero 2022.

Fecha de convocatoria: Resolución Presidencia 27 enero 2022.