Concurso ordinario para proveer puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional en los ayuntamientos madrileños


Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

BOCM 117/2021 de 18 de Mayo de 2021

Mediante esta resolución se publican las convocatorias de concurso ordinario aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad de Madrid para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Pueden presentarse los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional al concurso de los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la Subescala y categoría a la que pertenezcan, y también los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local: los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, y los Secretarios de ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población no superior a 2.000 habitantes.

La presentación de solicitudes debe presentarse en el plazo de 15 días naturales desde su publicación en el BOE.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, e introduce el artículo 92 bis, en cuyo apartado 6, establece que las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el Real Decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por la Dirección General de Administración Local, por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de Consejerías de la Comunidad de Madrid. Artículo 7 y Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de vivienda y Administración Local.

HE RESUELTO

Dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad de Madrid para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes.

BASES

Primera. 
Puestos

1. Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda. 
Participación

1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la Subescala y categoría a que pertenezcan.

2. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Los Secretarios de ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.

3. No podrán concursar:

— Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

— Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

— Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercera. 
Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo, dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

— “Solicitud de participación”, comprensiva de la declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

— Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva, y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y específicos de cada puesto en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales, por los medios previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación de las adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública).

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la Subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La “solicitud de participación” y el “orden de prelación de adjudicaciones”, habrán de presentarse con arreglo a los modelos establecidos en el Anexo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, recogido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución de la publicación de la convocatoria conjunta.

Cuarta. 
Méritos de determinación Autonómica

1. Los méritos de determinación autonómica se valorarán de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local, por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid, en los términos que se detallan a continuación:

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que, habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid. La directora General de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c), siempre que se refieran al ámbito de la comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de méritos:

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 15 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de puntos que en la puntuación total correspondan al porcentaje atribuido a los méritos de los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

1. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional. Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1) Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma Subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a distinta Subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2) Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a 6 meses.

3) La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.

4) Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad Local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1) Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de esta Resolución.

2) La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.

2.1. Sin sistema de evaluación:

— Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:

• Entre 15 y 30 horas: 0,05.

• Entre 31 y 50 horas. 0,10.

• Más de 50 horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

2.2. Con sistema de evaluación:

— Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma, no será objeto de valoración en este apartado. Se valorarán en función a su duración:

• Hasta 50 horas: 0,15.

• Más de 50 horas: 0,20.

3) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

4) Solo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad Docente.

1) Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:

— Por cada hora lectiva: 0,01.

— Por dificultad: 0,05.

2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3) Solo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado b) 4, de este artículo.

d) Publicaciones:

1) Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c.

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

— Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.

— Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.

— Libros: 0,30.

2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3) Solo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b). 4 de este artículo.

4) Valoración de los méritos:

— El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

5) Registro de méritos autonómicos:

— La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta Resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.Bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta. 
Méritos específicos

1. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el Anexo I.

Sexta. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de Valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 92 bis, de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. 
Propuestas de resolución

1. Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

Octava. 
Resolución

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. 
Coordinación de nombramientos

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima. 
Formalización de nombramientos

1. De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el “Boletín Oficial del Estado”.

Undécima. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado”. Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local.

Duodécima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. 
Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimocuarta. 
Recursos

1. Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

En Madrid, a 10 de mayo de 2021.—El Director General de Administración Local, José Antonio Sánchez Serrano.

ANEXO I. 
CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

1. Entidad Local: Alcorcón

Puesto de trabajo: Titular del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería.

NCD/Complemento específico: 30/2.949,70 euros/mes.

Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en los artículos 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.Bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

Que la envergadura económica del presupuesto a gestionar y la especial complejidad que supone el tratamiento consolidado de los distintos entes integrantes del sector público local requieren una especial aptitud del candidato al puesto, demostrable mediante el desempeño de puestos similares características y una formación especializada en las materias objeto de su actuación.

Por todo ello, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:

A) Experiencia Profesional: Se puntuará hasta un máximo de 1 punto los servicios prestados en entidades locales del ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), con un presupuesto general consolidado igual o superior a 125.000.000 de euros y que dispongan de un sector público formado por: organismos autónomos o consorcios y sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales dependientes, a razón de 0,03 puntos por mes acreditado.

B) Formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, los cursos de formación, de al menos de 60 horas de duración, recibidos y acreditados, realizados en los últimos 5 años en condición de funcionario de carrera, en alguna de las siguientes materias:

— Contabilidad de Costes.

— Presupuestos y contabilidad pública.

Acreditación de los méritos específicos:

— La experiencia profesional, mediante certificado expedido por el Ayuntamiento respectivo, por la Administración Estatal o Autonómica. Se deberá certificar, igualmente, el importe del presupuesto consolidado del municipio en los años respecto de los cuales se acredita el ejercicio del puesto y las entidades integrantes del presupuesto consolidado.

— Los cursos, mediante origina o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.

Tribunal

Presidente/a:

— D.a Isabel Apellániz Ruiz de Galarreta (funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría superior). Interventora General del ayuntamiento de Alcorcón.

Vocales:

— Primer vocal: D. Fernando Cobos Macías (funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Alcorcón.

— Segundo vocal: Doña Margarita Martín Coronel, titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón.

Secretario/a: Doña Margarita Martín Coronel, titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alcorcón.

2. Entidad Local: Guadalix de la Sierra

Puesto de trabajo: Intervención.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/2.555,25 euros/mensual.

Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone que el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra tiene el objetivo de potenciar la presencia del municipio de Guadalix en la Comarca de la Cuenca Alta del Manzanares, consiguiendo su presencia en organismos de explotación y máximo desarrollo de tal patrimonio y fortaleciendo su desarrollo en su aspecto turístico, fundamental para la promoción económica municipal. Asimismo, el Ayuntamiento está realizando un proyecto importante de auditoría de la gestión municipal, que ya empezara en 2020 y que pretende completar en los próximos ejercicios.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:

A) Experiencia profesional: hasta 1 punto.

— Por cada año de servicio completo prestado como Interventor en un municipio integrado en la Comarca de la Cuenca Alta del Manzanares, por implicar un mejor conocimiento de las especialidades territoriales de esta área: 0,06 puntos hasta un máximo de 1 punto.

B) Formación: hasta 0,5 puntos.

— Por cursos realizados en materia de Auditoría impartidos u homologados por el INAP:

• Por cada curso de al menos 80 horas: 0,3 puntos.

• Por cada curso de al menos 95 horas: 0,5 puntos.

Tribunal

Presidente/a:

— D. David Rojo Pascual. Funcionario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Grupo A1.

Vocales:

— Primer vocal: D.a Olga Otero Ferreiro (funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: entrada). Tesorero del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.

— Segundo vocal: D. Faustiniano García Laseca (funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención). Vicesecretario-interventor del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Secretario/a: D. Faustiniano García Laseca (funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención). Vicesecretario-interventor del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

3. Entidad Local: Los Molinos

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.

NCD/Complemento específico: 28/1.926,31 euros/mensual.

Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en los artículos 34.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y 5 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local teniendo en cuenta los criterios fijados por la Subdirección General de Función Pública Local del citado Ministerio, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

Se valorarán aquellos méritos que estén relacionados con conocimientos específicos para el trabajo a desarrollar en municipios similares tanto en tamaño, población, presupuesto y realidad urbanística.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones y que fueron aprobados e incluidos a través de la Cuarta Modificación de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Los Molinos (Pleno de fecha 8/10/2020).

A) Experiencia profesional:

— Por experiencia de los aspirantes en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios afectados en todo o en parte de su término municipal por el P.O.R.N. del Guadarrama a razón de 0,02 puntos por mes de servicio (Puntuación máxima posible del presente apartado: 1 punto).

— Por experiencia de los aspirantes en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en municipios con presupuesto superior a 5.000.000 de euros, mientras ejercían el desempeño, a razón de 0,01 puntos por mes de servicio (Puntuación máxima posible del presente apartado: 0,5 puntos).

Acreditación de los méritos: La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, por la Administración Estatal o Autonómica, en los que se hagan constar las circunstancias que sean objeto de valoración.

Tribunal

Presidente/a:

— D. Roberto Molinero Montalvo, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Villacastín, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vocales:

— D.a María del Carmen Rodríguez Marcos, Tesorera del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— D. Carlos Escudero del Campo, Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento de Los Molinos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Secretario/a:

— D. Carlos Escudero del Campo, Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento de Los Molinos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Entidad Local: Manzanares el Real

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.

NCD/Complemento específico: 30/34.025 euros/anuales.

Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

La motivación para la elaboración del presente baremo de méritos específicos de cara a la cobertura de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Manzanares El Real se basa principalmente en la especialidad del puesto en cuanto a las características especiales del municipio por estar integrado en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en relación las funciones de la Secretaría en cuestiones de urbanismo, entre otras, así como por las funciones de carácter económico que comporta la plaza al tratarse de una Secretaría- Intervención y poder realizar funciones propias de la Intervención y de Tesorería:

A) Experiencia Profesional: El contenido de la Plaza de Secretaría Intervención es, entre otras, de asesoramiento jurídico en cuestiones de urbanismo, por lo que el baremo del apartado A.1 se justifica con la especialidad intrínseca del puesto debido a que el 100% del término municipal de Manzanares El Real está integrado en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, con las dificultades y procedimientos especiales que ello implica, principalmente en cuestiones tales como el Planeamiento General. El fin es requerir una experiencia para asegurar que la persona que opta a la plaza tenga experiencia en todos y cada uno de los instrumentos de planeamiento general.

Asimismo, y al poder realizar también funciones de índole económica, se hace preciso que la persona que opta a cubrir la plaza en cuestión tenga experiencia previa con presupuestos superiores a 10.000.000 de euros, habiendo realizado las funciones propias de Intervención en un puesto de igual categoría a la de la plaza en cuestión.

El fin es requerir experiencia para asegurar que la persona que opta a la plaza tenga experiencia en todos y cada uno de los Estados y documentos a realizar en un ejercicio presupuestario, desde el Presupuesto General, Modificaciones Presupuestarias, la Liquidación del mismo, así como la rendición de las Cuentas Generales, entre otros documentos de dación de cuentas. Asimismo, se hace necesario que el candidato cuente con la experiencia mínima en tiempo que le haya permitido tramitar planes presupuestarios a medio plazo, planes económicos financieros que afectan a más de un ejercicio económico.

En cuanto a la parte de Tesorería, al tratarse de una función que con la modificación del art. 2.c del artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, otorga a puestos de Secretaría Intervención (de clase 3.a) la función de tesorería, se trata con estos méritos de conseguir que la persona que opta a la plaza posea experiencia en estas funciones que hasta ahora no habían sido asignadas como funciones propias reservadas los funcionarios de habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría Intervención.

B) Formación académica: En cuanto al baremo del apartado B.1, se hace necesario que la persona a ocupar la plaza cuente con un nivel avanzado de inglés, dado que Manzanares El Real es un municipio con una vocación eminentemente turística, y que además cuenta con población empadronada de origen extranjero. Manzanares El Real, además está inmerso en Proyectos Europeos de gestión directa con Europa (no a través de la Comunidad Autónoma), así como adherido al Grupo de Cooperación Territorial Europeo y se han de tramitar por este motivo diversos expedientes en Inglés, así como asistir a reuniones con Alcaldía que se realizan en este idioma. Asimismo, se considera adecuada la inclusión de este baremo en la fase de concurso, puesto que, en la fase de oposición para Habilitados Nacionales, también se realiza una prueba de idiomas, por lo que se entiende que es algo objetivo y atribuible al puesto.

C) Cursos de Formación: Se valora la realización de un curso sobre las nuevas competencias en materia de Tesorería al tratarse de un municipio de 3.a, por lo que la Secretaría puede hacerse cargo de la Tesorería en virtud del art. número 2.c del artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, (redactado por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía), en el que se atribuyen, con carácter reservado para los municipios de clase 3.a, las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención y como solución transitoria mientras se adoptan las medidas oportunas de acuerdo a la normativa aplicable para la creación y provisión de la plaza de Tesorería del Ayuntamiento de Manzanares El Real.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:

A) Experiencia profesional: 1 punto.

A.1) 0,5 puntos: Por experiencia, en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, en municipios en los que se haya llevado a cabo durante ese tiempo la tramitación y aprobación de Normas Subsidiarias de Planeamiento o modificaciones de las mismas y tramitación de Plan General de Manzanares, estando dichos instrumentos de ordenación o sus modificaciones, aprobadas con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se otorgarán 0 puntos a aquellos candidatos que no demuestren la experiencia requerida en ambos instrumentos de planeamiento.

Se otorgarán 0,04 puntos por cada año de experiencia demostrable hasta un máximo de 0,5 puntos.

(A estos efectos, se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión de puestos).

A.2) 0,625 puntos: Por experiencia en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, ejerciendo funciones propias de la Intervención y de la Tesorería, en un municipio de categoría tercera, habiéndose aprobado durante ese periodo un Presupuesto Municipal superior a 10.000.000 de euros.

(A estos efectos, se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión de puestos).

Por la experiencia en Intervención: Se otorgarán 0,04 puntos por cada año de experiencia demostrable hasta un máximo de 0,5 puntos.

Por la experiencia en Tesorería: Se otorgarán 0,04 puntos por cada año de experiencia demostrable hasta un máximo de 0,125 puntos.

B) Formación Académica: 0,25 puntos.

B.1) 0,25 puntos: Por poseer, como mínimo, un nivel avanzado de Inglés (Advanced C1), demostrable con el título expedido por la Universidad de Cambridge o similar, siempre que el título esté homologado.

C) Cursos de Formación: 0,125 puntos.

C.1) Se otorgarán 0,125 puntos como máximo por haber realizado formación de nuevas competencias en materia de Tesorería, de una duración mínima de 40 horas:

— Cursos de 40 a 80 horas: 0,02 puntos.

— Cursos de 81 a 114 horas: 0,04 puntos.

— Cursos de 115 horas en adelante: 0,125 puntos.

Se admitirán los cursos, referentes a dicho tema, impartidos por Administraciones Públicas o entidades privadas siempre que estén homologados.

Acreditación de los méritos:

— La experiencia profesional se acreditará mediante el certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento correspondiente con indicación de que concurren las circunstancias que se acreditan.

— El nivel de inglés se acreditará con una fotocopia compulsada del título expedido por la Universidad de Cambridge o similar, siempre que el título esté homologado.

— El curso se acreditará mediante fotocopia compulsada del diploma o certificado del curso expedido por el organismo que haya impartido el curso y con indicación de las horas celebradas.

Tribunal

Presidente/a:

— D. Alberto Marcos Martín Martín, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Entrada) vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Suplente: D. Antonio Ramón Olea Romacho, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: Entrada). Interventor del Ayuntamiento de El Escorial.

Vocales:

— D. Fernando Ortiz Arnaiz, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Entrada). Secretaría del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Suplente: Jacobo Chico Carballas, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada). Interventor del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.

— D.a Inmaculada Iglesias Ranz, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Entrada). Secretaria del Ayuntamiento de Guadarrama.

Suplente: Juan Enrique Martínez Marcos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Guadarrama.

Secretario/a:

— D.a Inmaculada Iglesias Ranz, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Entrada). Secretaria del Ayuntamiento de Guadarrama.

Suplente: Juan Enrique Martínez Marcos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Guadarrama.

5. Entidad Local: Paracuellos de Jarama

Puesto de trabajo: Vicesecretaría.

Subescala/Categoría: Secretaría/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/31.216,08 euros/anuales.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal

Presidente/a:

— D.a Paloma Ramírez, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Entrada) Secretaria del Ayuntamiento del Escorial.

Suplente: D. Gabriel San Juan Armuña, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: Entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Vocales:

— D. Alfredo Carrero Santamaría, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Entrada). Secretaria del Ayuntamiento de Villalbilla.

Suplente: D. Julián Benegas García, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada). Interventor del Ayuntamiento de Villalbilla.

— D.a Ana Isabel Grau Navarro, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría-Intervención). Secretaria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Suplente: D.a Carmen Martínez Ayora, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Villalbilla.

Secretario/a:

— D.a Ana Isabel Grau Navarro, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría-Intervención). Secretaria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Suplente: D.a Carmen Martínez Ayora, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría entrada). Tesorero del Ayuntamiento de Villalbilla.

6. Entidad Local: Pinilla del Valle

Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.

NCD/Complemento específico: 26/628,69 euros/mensuales.

Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del Municipio y la organización del trabajo, se expone:

Que la organización territorial establecido en la Constitución Española, define de forma clara competencias de carácter autonómico que repercuten de forma notable en la legislación sectorial de las Comunidades Autónomas.

Igualmente, como se establece en la Circular de la Dirección General de la Función Pública sobre los “Criterios para el ejercicio de las funciones de Tesorería en Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017, no existe la obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, pudiendo ejercerse por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de secretaría-intervención, que desempeña el puesto de Secretaría, clase 3.a.

Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:

A) Experiencia Profesional: Hasta 0,50 puntos.

— Servicios prestados como funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de municipios de la Comunicad de Madrid, en el puesto de trabajo de Secretario-Interventor como puesto de trabajo principal mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios: 0,05 puntos por mes de servicios desempeñados.

— Desempeño de, además de las funciones propias de Secretaría y de Intervención, las de Tesorería: 0,05 puntos adicionales por mes de servicios desempeñados.

B) Formación: Hasta 1 punto.

— Por la asistencia a Cursos, en los últimos diez años, con una duración mínima de 20 horas, relacionados con las funciones del puesto y convocados por Administraciones Públicas u organismos oficiales relacionados con la Administración Local u homologados por las Administraciones Públicas competentes en formación de empleados públicos, hasta 0,50 puntos:

• Entre 20 y 50 horas: 0,05 puntos por curso.

• Entre 51 y 100 horas: 0,10 puntos por curso.

• Más de 101 horas: 0,25 puntos por curso.

— Por asistencia a Cursos, con los mismos requisitos anteriores, de legislación, normativa o programas específicos de la Comunidad de Madrid, adicionalmente, y hasta 0,50 puntos.

• Entre 20 y 50 horas: 0,05 puntos por curso.

• Entre 51 y 100 horas: 0,10 puntos por curso.

• Más de 101 horas: 0,25 puntos por curso.

Acreditación de los méritos:

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

— Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.

Entrevista: El Tribunal celebrará entrevista con todos los concursantes para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados con la menos seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración.

Tribunal

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si esta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

7. Entidad Local: San Agustín del Guadalix

Puesto de trabajo: Secretaría.

Subescala/Categoría: Entrada.

NCD/Complemento específico: 30/40.919,66 euros/anuales.

Méritos específicos: La valoración de los méritos específicos se acreditará por los concursantes y se valorarán y comprobarán por el Tribunal.

Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del municipio y la organización del trabajo, se han establecido por acuerdo plenario de 17 de diciembre de 2020 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número ***** de ***/2020) los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:

A) Experiencia profesional: máximo 1,30 puntos.

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de Secretaría, o Secretaría Intervención, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Madrid en los que hayan obtenido dicho puesto de trabajo mediante nombramiento con carácter definitivo, a tenor del Real Decreto 128/2108 de 16 de marzo.

Baremo: La prestación de servicios se valorará a razón de 0,45 puntos por cada cuatro años trabajados con nombramiento definitivo en la Comunidad de Madrid en dichos puestos (máximo 1,30 puntos).

B) Docencia: máximo 0,20 puntos.

Actividades de docencia en cursos que versen sobre urbanismo en la Administración Local: Únicamente se valorarán la actividad docente en cursos de más de 20 horas impartidos por la Comunidad de Madrid o la Federación de Municipios de Madrid al ser el urbanismo una materia propia de la Comunidad de Madrid.

Baremo: dichas actividades docentes serán valoradas a razón de 0,10 puntos por curso (máximo 0,20 puntos).

Acreditación de los méritos:

— La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo, por la Administración Estatal o Autonómica.

— Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma o título.

Entrevista: El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

Tribunal

El Tribunal de Valoración será constituido conforme establece el artículo 39 Real Decreto 128/2018.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Entidad Local: San Lorenzo de El Escorial

Puesto de trabajo: Secretaría.

Subescala/Categoría: Secretaría/Superior.

NCD/Complemento específico: 30/49.057,62 euros/anuales.

Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del municipio y la organización del trabajo.

Por ello, se han establecido en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, aprobada por Pleno en sesión celebrada el día 25 de enero de 2018, los méritos específicos que luego se dirán, y que obedecen a la conveniencia que el titular del puesto de Secretaría general tenga experiencia en el desempeño del cargo en Ayuntamientos de municipios que gocen de iguales características, sobre todo a las que atañen a las múltiples protecciones que afectan al municipio de San Lorenzo de El Escorial, fundamentalmente de carácter histórico cultural y ambiental, que matizan el perfil profesional requerido para el desempeño de la Secretaría general del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

En consecuencia, los méritos específicos, que, según el contenido de la relación de puestos de trabajo, se valorará en el concurso ordinario para la provisión del puesto de Secretaría General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, son los siguientes:

A) Experiencia Profesional:

— Servicios prestados en igual puesto en municipios de igual categoría en cuyo término municipal radiquen monumentos declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO: 0,04 puntos por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 0,30 puntos.

— Servicios prestados en igual puesto en municipios de igual categoría de la Comunidad de Madrid, con declaración de bien de Interés Cultural en la categoría de Territorio histórico: 0,07 puntos por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 0,60 puntos.

— Servicios prestados en igual puesto en municipios de igual categoría de la Comunidad de Madrid, con declaración de Red Natura 2000 y estén incluidos como paisaje protegido en el plan de Ordenación Urbana de los Recursos Natural de la Sierra de Guadarrama: 0,07 puntos por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 0,60 puntos.

Acreditación de los méritos: La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente en el que se hará constar: a) el tiempo de servicios prestados, b) el puesto de trabajo en que se prestaron; c) la disposición de la que resulta característica el municipio que determinará la valoración de los servicios prestados en el mismo.

Tribunal

Presidente/a:

— D. Sergio Enrique Álvarez García, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: Superior) Interventor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Suplente: D. Antonio Ramón Olea Romacho, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: Entrada). Tesorero del Ayuntamiento de El Escorial.

Vocales:

— D.a María Luisa Esteban Rojo, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, Categoría: Entrada). Tesorera del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Suplente: D.a Paloma Ramírez Pastor, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría entrada). Secretaria del Ayuntamiento de El Escorial.

— D.a Concepción Garrido Pineda, funcionaria del Ayuntamiento. Grupo A1.

Suplente: Don José Luis Pérez López, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Superior) Secretario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Secretario/a:

— D.a Concepción Garrido Pineda, funcionaria del Ayuntamiento. Grupo A1.

Suplente: Don José Luis Pérez López, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, Categoría Superior) Secretario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

9. Entidad Local: Torrelodones

Puesto de trabajo: Vicesecretaría.

Subescala/Categoría: Secretaría/Entrada.

NCD/Complemento específico: 30/30.383,33 euros/anuales.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal

Presidente/a:

— D. Fernando A. Giner Briz, Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, categoría superior). Secretario del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid).

Vocales:

— D. Jesús González Carrillo, Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior). Tesorero del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid).

— D.a Begoña Aisa Peinó, Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior). Interventora del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid).

Secretario/a:

— D.a Begoña Aisa Peinó, Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior). Interventora del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid).

10. Entidad Local: Venturada

Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención y Tesorería.

Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención.

NCD/Complemento específico: 26/19.135,90 euros/anuales.

Méritos específicos: No se requieren.

Tribunal

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si esta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

11. Entidad Local: Villanueva de la Cañada

Puesto de trabajo: Viceintervención.

Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada.

NCD/Complemento específico: 28/2.362,50 euros/mensual.

Méritos específicos: Atendidas las normas contenidas en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este Ayuntamiento, ponderadas en función de las características del municipio y la organización del trabajo.

Por todo ello, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:

a) Experiencia: Haber prestado servicios en puestos de colaboración a la Intervención General o la Tesorería de Corporaciones Locales, reservados a funcionarios con habilitación estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en municipios de la Comunidad de Madrid, con población entre 20.000 y 50.000 habitantes.

Se valorará a razón de 0,04 por mes, fijándose la puntuación máxima para este apartado en 0,50 puntos.

(A efectos de la valoración de servicios prestados, serán considerados aquellos de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto 128/2018).

b) Formación académica y cursos de perfeccionamiento:

— Tener formación académica de posgrado con categoría máster, relacionado con el contenido específico de puestos reservados a funcionarios habilitados de carácter nacional: 0,50 puntos.

— Haber realizado cursos específicos en materia de subvenciones públicas con un mínimo de 50 horas lectivas: Se valorará con 0,005 puntos por hora lectiva, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Puntuación total máxima por méritos específicos: 1,50 puntos.

Acreditación de los méritos:

— Los servicios efectivos prestados se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por la Entidad correspondiente donde hayan sido prestados los servicios, indicando el puesto de trabajo efectivamente desempeñado y el período o períodos de desempeño efectivo de los servicios.

— Los documentos acreditativos de los méritos específicos a que se refieren los apartados anteriores deberán acreditarse por los candidatos, junto con la instancia de solicitud para tomar parte en el concurso, mediante documentos originales, o mediante fotocopias acompañando el correspondiente original para su cotejo, o mediante fotocopias ya compulsadas por un Organismo oficial de la Administración Pública.

Tribunal

Presidente/a:

— D. Antonio Moya Jiménez, Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría, categoría entrada). Secretario del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Suplente: D.a Margarita Valero Granados, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaría-Intervención). ViceSecretaría del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Vocales:

— D.a Ana Mateos Álvarez. Directora de Personal del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Suplente: Funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

— D.a Ana Labrador García, Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala Intervención-Tesorería, categoría entrada). Tesorera del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Suplente: D. Juan Andrés Gil Martín, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Interventor acumulado del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Secretario/a:

— D.a Ana Mateos Álvarez. Directora de Personal del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Los nombramientos definitivos de titulares y suplentes se efectuarán por Decreto de la Alcaldía exponiéndose en el Tablón de Anuncios para general conocimiento.