Concurso ordinario para la provisión de vacantes reservados a funcionarios de Administración local catalana con habilitación de carácter nacional para 2022


Resolución PRE/1735/2022, de 3 de junio, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2022 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

DOGC 8684/2022 de 8 de Junio de 2022

Mediante esta Resolución se publican las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2022 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales aprobados por éstas para cada puesto y los tribunales de valoración.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día de su publicación.

 

 

 

De conformidad con lo que establecen el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el cual incluye el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se tienen que regir los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional; los artículos 13 a 24 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña; el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, por el que se regulan los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal; y el Orden de 5 de enero de 1995 por la que se despliegan las reglas para la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento establecidos en el artículo 3.b) del Decreto 234/1994, de 13 de septiembre;

De conformidad con el artículo 52.1 h) del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat;

Resuelvo:


Las bases comunes por las que se tienen que regir las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2022 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional son las establecidas por el anexo que incorpora el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.


Los entes locales de Cataluña tienen que cumplir la valoración de los méritos de determinación autonómica que se especifican en el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, tal como prevén los artículos 33 y 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los méritos de determinación autonómica y el conocimiento de la lengua catalana se detallan en el anexo 1.


Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2022 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales aprobados por estas corporaciones para cada puesto de trabajo y a los tribunales de valoración, que figuran en el anexo 2.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado .

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados del orden contencioso administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso administrativo delante del mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo delante los juzgados del orden contencioso administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Barcelona, 3 de junio de 2022

Montserrat Fornells i Solé

Directora general de Administración Local

Anexo 1. 
Méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua catalana

–1 Requisitos del conocimiento de la lengua catalana

1.1 El personal funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que se mencionan en el anexo del Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, de 23.11.2009), por los que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC 5610, de 19.4.2010).

1.2 Si alguna persona de las que concursan no tiene el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, si procede, por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

–2 Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desplegado por la Orden de 5 de enero de 1995)

2.1 Determinación de los méritos

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, a los que se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Generalitat de Catalunya o en los entes locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de los entes locales, en cursos organizados por la Generalitat de Catalunya o en colaboración con esta.

d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2.2 Valoración de méritos

La proporción que corresponde a cada uno de los tipos de méritos expresados en el apartado anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado a la valoración de los méritos de determinación autonómica, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta el 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta el 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, según el nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta el 10% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta el 10% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

2.3 Reglas para la puntuación de los méritos

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la manera que se indica a continuación.

–Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario o superior que el correspondiente a la subescala por la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

–Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior al de la subescala por la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención tesorería: 0,01 puntos/mes.

–Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el párrafo anterior, en que se hayan ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala por la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la manera que se indica a continuación.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos o entidades competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a efectos de este apartado.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,1 a 1,5 puntos, la tiene que establecer la Escuela de Administración Pública de Cataluña de acuerdo con la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación, y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Orden de 5 de enero de 1995.

Las convocatorias de cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña tienen que indicar la puntuación otorgada a efectos de este apartado.

c) Actividad docente: se tiene que valorar teniendo en cuenta el carácter introductorio o de especialización de los cursos; el nivel elemental, de grado medio o superior; y cualquier otro elemento que manifieste el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: las publicaciones se tienen que valorar según el carácter divulgativo o científico, la extensión, la edición como monografía o como artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

2.4 Acreditación de los méritos

El personal funcionario que participe en los concursos tiene que acreditar los méritos que alegue mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente o la copia del título.

2.5 Valoración de los méritos

El tribunal de valoración del concurso tiene que comprobar y valorar los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en los apartados anteriores.

Anexo 2. 
Convocatorias, méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales y tribunales de valoración

Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local se fijan por la misma corporación, de conformidad con el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su puntuación puede alcanzar hasta el 5% de la puntuación total posible.

Las convocatorias y los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales que se publican son una transcripción del texto aprobado por estas corporaciones.

SECRETARÍA INTERVENCIÓN

Provincia de Barcelona

Mancomunidad de Municipios del Bages para el Saneamiento

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Mancomunidad de Municipios del Bages para el Saneamiento

Puesto Secretaría

Subescala: Secretaría Intervención

Clase: Tercera

Nivel de complemento de destino: 28

Complemento específico anual: 22.669,92 Euros

Situación actual: Vacante, cubierto con una acumulación

Entrevista: El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos

Nivel de catalán: nivel de suficiencia C1

2. Méritos específicos

Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 y 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el criterio siguiente:

Se valorará con 0,03 puntos por mes trabajado ocupante el puesto de secretaría intervención en entidades locales.

b) Por haber participado en actividades formativas sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

- De 15 horas a 19 horas: 0,10 puntos por formación realizada.

- De 20 horas a 24 horas: 0,15 puntos por formación realizada.

- De más de 25 horas: 0,20 puntos por formación realizada.

Los méritos profesionales se tendrán que acreditar con la presentación de los certificados de servicios prestados.

Los méritos relativos a la formación se tendrán que acreditar con la presentación de los diplomas o los certificados correspondientes emitidos por el órgano competente o copia del título debidamente compulsada.

3. Tribunal de valoración

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido el/la presidente/a, será nombrado por la Mancomunidad y estará compuesto por un número par de vocales, una de las que será nombrada a propuesta de la Comunidad autónoma, si esta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/aria.

La composición del tribunal será la siguiente:

Presidente/a:

- Titular: Funcionario/aria con habilitación de carácter nacional designado por el Presidente.

- Suplente: Funcionario/aria con habilitación de carácter nacional designado por el Presidente.

Vocal 1:

- Titular: Funcionario/aria de carrera, grupo A1 de la administración local designado por el Presidente.

- Suplente: Funcionario/aria de carrera, grupo A1 de la administración local designado por el Presidente.

Vocal 2 y secretario/aria:

- Titular: Uno/a funcionario/aria de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

- Suplente: Uno/a funcionario/aria de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.

A fin de que se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad como mínimo, de sus miembros.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.

Los miembros del Tribunal pertenecientes a la Mancomunidad no devengarán las indemnizaciones y las asistencias que merezcan en razón del servicio, excepto en aquellos casos en que las asistencias estén fuera del horario laboral.

El Tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.

Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.

De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.

El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la Mancomunidad de Municipios del Bages para el Saneamiento en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la que será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.

ADJUNTO A INTERVENCIÓN, CLASE SEGUNDA

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Corporación: Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

Denominación del puesto de trabajo: Adjunto a la Intervención, clase 2.ª

Número de puestos: 1

Grupo En: Subgrupo A-1

Complemento de destino: nivel 30

Complemento específico 2022: 41.388,34 euros anuales

Subescala: Intervención Tesorería

Categoría: Entrada

Situación actual: Vacante, no ocupado

Entrevista: Sí

Nivel de Catalán: Nivel de suficiencia C1

2. Méritos específicos

De conformidad con los artículos 31.3 y 34 del Real Decreto 128/2018, las Corporaciones locales podrán incluir méritos específicos, estos méritos tendrán que tener relación directa con las características del puesto de trabajo y con las funciones correspondientes, y tendrán que garantizar la idoneidad del candidato.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para la valoración de estos méritos será de 1,5 puntos, equivaliendo al 5% de la puntuación total.

Se otorgarán hasta un máximo de 1,5 puntos, la acreditación de los méritos específicos siguientes:

1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 1 punto)

Por haber trabajado en ayuntamientos o entidades locales del ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como funcionario/aria de la Administración local con habilitación de carácter estatal, en la subescala de intervención tesorería, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Entidades locales con presupuesto aprobado de más de 250.000.000,00 euros: 0,20 puntos por mes trabajado.

- Entidades locales con presupuesto aprobado de más de 80.000.000,00 euros y menos de 250.000.000,00 euros: 0,10 puntos por mes trabajado.

2. Formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 0,50 puntos)

- Por cursos, masters o posgrados universitarios sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a proveer, homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña o entidades públicas, según el siguiente baremo:

De 50 a 99 horas: 0,05 puntos, por formación realizada.

De 100 a 199 horas: 0,10 puntos, por formación realizada.

De 200 a 299 horas: 0,15 puntos, por formación realizada.

De 300 a 399 horas: 0,20 puntos, por formación realizada.

De 400 a 499 horas: 0,25 puntos, por formación realizada.

De 500 a 599 horas: 0,30 puntos, por formación realizada.

De 600 a 699 horas :0,35 puntos, por formación realizada.

Más de 700 horas: 0,40 puntos, por formación realizada.

El Tribunal podrá celebrar entrevista al/a la concursante/a o concursantes/as que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los/as afectados/das, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma.

En caso de empate en la puntuación final de los méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que haya obtenido mayor puntuación por los méritos específicos.

En el caso de mantenerse el empate, a favor de quien obtenga más puntos en los méritos de determinación autonómica. En caso de persistir el empate, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según la orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá según el orden de prelación en el proceso selectivo.

Los concursantes tendrán que acreditar los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por el órgano competente o la copia del título debidamente compulsada.

La valoración vendrá referida a la fecha de la publicación de las bases y la convocatoria del concurso en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

3. Tribunal de valoración

El tribunal calificador estará integrado por un presidente o presidenta y un número par de vocales (titular y suplente), que tienen que tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera pertenecientes al grupo A1, y tenderán a la paridad entre hombres y mujeres. Como mínimo uno de los vocales tiene que tener la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma categoría o superior a la del puesto convocado. Uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local. La Presidencia de la corporación especificará al vocal que asumirá las funciones de Secretaria

Presidente: Sr. Director de Servicios de Recursos Humanos.

Suplente: Sra. Jefa del Servicio de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Vocal: Sra. Interventora General Municipal

Suplente: Sra. Vice-interventora – Función contable

Vocal: Uno/a funcionario/aria a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.

Suplente: Uno/a funcionario/aria a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.

Actuará de Secretario/aria un vocal designado por la Presidencia.

VICETESORERÍA

Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Corporación: Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

Denominación del puesto de trabajo: Vicetesorería

Número de puestos: 1

Grupo En: Subgrupo A-1

Complemento de destino: nivel 30

Complemento específico 2022: 41.388,34 euros anuales

Subescala: Intervención Tesorería

Situación actual: vacante, cubierto en comisión de servicios

Entrevista: Sí

Nivel de Catalán: Nivel de suficiencia C1

2. Méritos específicos

De conformidad con los artículos 31.3 y 34 del RD 128/2018, las Corporaciones locales podrán incluir méritos específicos, estos méritos tendrán que tener relación directa con las características del puesto de trabajo y con las funciones correspondientes, y tendrán que garantizar la idoneidad del candidato.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para la valoración de estos méritos será de 1,5 puntos, equivaliendo al 5% de la puntuación total.

Se otorgarán hasta un máximo de 1,5 puntos, la acreditación de los méritos específicos siguientes:

1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 1 punto).

Por haber trabajado en ayuntamientos o entidades locales del ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como funcionario/aria de la Administración local con habilitación de carácter estatal, en la subescala de intervención tesorería, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Entidades locales con presupuesto aprobado de más de 250.000.000,00 euros: 0,20 puntos por mes trabajado.

- Entidades locales con presupuesto aprobado de más de 80.000.000,00 euros y menos de 250.000.000,00 euros: 0,10 puntos por mes trabajado.

2. Formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 0,50 puntos)

- Por cursos, masters o posgrados universitarios sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a proveer, homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña o entidades públicas, según el siguiente baremo:

De 50 a 99 horas: 0,05 puntos, por formación realizada.

De 100 a 199 horas: 0,10 puntos, por formación realizada.

De 200 a 299 horas: 0,15 puntos, por formación realizada.

De 300 a 399 horas: 0,20 puntos, por formación realizada.

De 400 a 499 horas: 0,25 puntos, por formación realizada.

De 500 a 599 horas: 0,30 puntos, por formación realizada.

De 600 a 699 horas :0,35 puntos, por formación realizada.

Más de 700 horas: 0,40 puntos, por formación realizada.

El Tribunal podrá celebrar entrevista al/a la concursante/a o concursantes/as que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los/as afectados/das, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma.

En caso de empate en la puntuación final de los méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que haya obtenido mayor puntuación por los méritos específicos.

En el caso de mantenerse el empate, a favor de quien obtenga más puntos en los méritos de determinación autonómica. En caso de persistir el empate, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según la orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá según el orden de prelación en el proceso selectivo.

Los concursantes tendrán que acreditar los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por el órgano competente o la copia del título debidamente compulsada.

La valoración vendrá referida a la fecha de la publicación de las bases y la convocatoria del concurso en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

3. Tribunal de valoración

El tribunal calificador estará integrado por un presidente o presidenta y un número par de vocales (titular y suplente), que tienen que tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera pertenecientes al grupo A1, y tenderán a la paridad entre hombres y mujeres. Como mínimo uno de los vocales tiene que tener la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma categoría o superior a la del puesto convocado. Uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local. La Presidencia de la corporación especificará al vocal que asumirá las funciones de Secretaria.

Presidente: Sr. Director de Servicios de Recursos Humanos.

Suplente: Sra. Jefa del Servicio de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Vocal: Sr. Tesorero Municipal

Suplente: Sra. Vice-interventora – Función contable

Vocal: Uno/a funcionario/aria a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.

Suplente: Uno/a funcionario/aria a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.

Actuará de Secretario/aria un vocal designado por la Presidencia.