Concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a FHN en las entidades locales de Gipuzkoa


Orden Foral 1054/2023, de 2 de junio, por la que se realiza la convocatoria del concurso ordinario de 2023 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

BOG 108/2023 de 6 de Junio de 2023

Pueden concursar a los puestos vacantes que se ofrecen en la presente convocatoria los funcionarios con habilitación de carácter nacional que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. También pueden participar las personas funcionarias no integradas en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de administración local en los términos siguientes:

- Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaria-Intervención.

- Los secretarios de ayuntamientos “a extinguir”, a secretarias de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Quedan excluidas de la convocatoria:

- funcionarios inhabilitados y suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del art. 92.bis) LRBRL, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

- funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar.

- funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del art. 27.1.c)-2.º del RD 128/2018.

La presentación de instancias y documentación necesaria para tomar parte en los concursos se debe realizar en ante la entidad local a cuyo puesto concursen, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria conjunta en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

La diputada foral del Departamento ha dictado, con fecha 2 junio de 2023, la siguiente orden:

«El concurso ordinario es la modalidad principal de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se regula, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la convocatoria de 2023, en el artículo 92 bis y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de esta escala funcionarial; y la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales.

En el concurso ordinario son objeto de valoración los méritos generales determinados por la Administración del Estado, los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma respectiva y los méritos específicos fijados por la entidad local interesada. De conformidad con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de los méritos generales es 19,50 (el 65%); la puntuación máxima de los méritos que corresponde determinar a la Comunidad Autónoma del País Vasco 9 (el 30%), y la correspondiente a los méritos específicos 1,50 (el 5%).

En consecuencia, aprobadas las bases específicas por las entidades locales que se han acogido al concurso ordinario de 2023 por tener puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuar la convocatoria conjunta, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 128/2018, en relación con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

En su virtud, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1.1.g) del Decreto Foral 17/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza y el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta diputada foral

RESUELVE

Convocar el concurso ordinario de 2023 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relacionan en el anexo III de la presente orden foral.

Este concurso se regirá por las siguientes bases comunes, y por las bases específicas aprobadas por las respectivas entidades locales, que se acompañan en el anexo IV.

BASES COMUNES

Primera. 
Participación.

1. Las y los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a la que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios/as, Interventores/as y Depositarios/as de Administración Local, en los términos siguientes:

a) Las y los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

b) Las y los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos de municipios con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. No podrán concursar:

a) Las y los funcionarios inhabilitados y las y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Las y los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis, número 11, de la Ley 7/1985, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

c) Las y los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar.

d) Las y los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo en los siguientes casos: (1) que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local; o (2) que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 27.1.c)-2.º del Real Decreto 128/2018.

Segunda. 
Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución a que se refiere el número 3 de la presente base, los y las funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso ordinario presentarán ante la entidad local a cuyo puesto concursen la siguiente documentación:

— Solicitud de participación, con declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el número 2 de la base primera. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo I.

— Documentación acreditativa de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica; así como de reunir el requisito de conocimiento del euskera, si tuviese acreditado el correspondiente perfil lingüístico.

— Si se alegan méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, documentación acreditativa enumerada en el número 7 del artículo 4 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales.

En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, formularán orden de prelación de adjudicaciones con arreglo al modelo que figura como anexo II; y lo remitirán tanto a la Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Gobernanza, Plaza de Gipuzkoa s/n, 20004 San Sebastián; o a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica https://egoitza.gipuzkoa.eus/es), como a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián, 1-01010, Vitoria-Gasteiz; o https://www.euskadi.eus/registro-electronico-general/web01-sede/es/). La hoja de prelación habrá de ser única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación tiene como objeto evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona; y no sustituirá, en ningún caso, a la solicitud individualizada dirigida a cada entidad local.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base cuarta en relación con el perfil lingüístico requerido y en el número 1 de la presente base, los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de la resolución de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco por la que se realiza la publicación conjunta de las convocatorias del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera. 
Valoración de méritos.

1. El Tribunal de Valoración a constituir en cada entidad local comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el puesto convocado tenga asignado el perfil lingüístico 4 preceptivo, y éste no se acredite por ninguna de las personas aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esta convocatoria.

2. A continuación, el tribunal puntuará los méritos del siguiente modo:

2.1. Los méritos generales a valorar (hasta un máximo de 19,50 puntos) serán los acreditados e inscritos en el Registro del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según la relación individualizada que estará a disposición de las personas interesadas en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal. Dichos méritos también se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet: https://www.euskadi.eus/servicios/10619.

La documentación acreditativa del mérito general referido a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la corporación local donde radique el puesto solicitado, valorándose como mérito general por el Tribunal de Valoración correspondiente, si ello fuera procedente y sin que la puntuación por dicho mérito se publique con el resto de los méritos generales, a la fecha de convocatoria del concurso.

2.2. La valoración de los méritos específicos (hasta un máximo de 1,50 puntos) y de determinación autonómica (hasta un máximo de 9 puntos) se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

2.3. Los 9 puntos asignados a los méritos que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma del País Vasco se distribuirán de la siguiente forma (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988: Boletín Oficial del País Vasco n.º 212, de 12 de noviembre; en relación con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985):

— 6 puntos a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las administraciones públicas.

— 3 puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico y a su repercusión en materia hacendística local.

Los méritos de determinación autonómica se acreditarán de la siguiente forma:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre las materias en cuestión.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor o profesora en jornadas o cursos relacionados con tales peculiaridades.

3. Asimismo, el tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, una entrevista con las personas concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. El tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con seis (6) días de antelación, la fecha, hora y lugar de la celebración de la entrevista.

4. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a quien hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos; de mantenerse el empate, a quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación; de persistir éste, a quien en méritos generales tenga mayor puntuación según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Cuarta. 
Acreditación del conocimiento del euskera.

1. Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, que podrá convocar y realizar de manera conjunta para todos los procesos de concurso.

A estos efectos, los tribunales de valoración deberán remitir a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco una relación de las personas concursantes que hayan solicitado la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del euskera, con indicación del perfil a acreditar.

2. Además de por estas pruebas, el perfil lingüístico podrá acreditarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por otros certificados equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso.

3. Las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar.

4. Todos los puestos convocados tienen asignado el perfil lingüístico 4, con carácter preceptivo.

Quinta. 
Propuesta de resolución.

1. Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de las personas concursantes, elevará a la entidad local propuesta de resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de las personas no excluidas y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación; así como la relación de las personas excluidas y los motivos de su exclusión.

2. La entidad local formulará propuesta de nombramiento de acuerdo con la propuesta realizada por el Tribunal de Valoración, y la remitirá a la Diputación Foral dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La propuesta de nombramiento comprenderá, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas concursantes, con especificación fundada de las exclusiones.

Sexta. 
Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco llevará a cabo la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples, con adjudicación final de los puestos atendiendo al orden formulado por las personas interesadas en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. La adjudicación final a las personas concursantes que hubieran podido obtener el nombramiento para más de un puesto y que no hubieran formulado hoja de prelación, se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

Séptima. 
Resolución.

De acuerdo con el resultado de la coordinación, la resolución del concurso ordinario corresponde a la diputada foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco.

Octava. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres (3) días hábiles, si se trata de un puesto de trabajo de la misma localidad; o de un (1) mes, si se trata de primer destino o de un puesto de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso ordinario en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. En el caso de puestos ofertados por la próxima jubilación de su titular, si en el momento de la publicación de la resolución del concurso no se hubiese producido dicha jubilación, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que tenga lugar.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las personas titulares de las presidencias de las entidades locales afectadas, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses. La persona titular de la presidencia de la entidad local en que haya de tomar posesión deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre las personas titulares de las presidencias respectivas y dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Novena. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que los tribunales de valoración formulen las propuestas de adjudicación de puestos; y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Décima. 
Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto; y el funcionario o funcionaria pasará a depender de la correspondiente entidad local.

Undécima. 
Recursos.

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 5 de junio de 2023.—El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta Rodriguez.

ANEXOS 

(Anexos del I al IV)

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