Concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a FHN en las entidades locales de Gipuzkoa


Orden Foral 986/2022, de 24 de junio, por la que se realiza la convocatoria del concurso ordinario de 2022 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

BOG 122/2022 de 28 de Junio de 2022

Pueden concursar a los puestos vacantes que se ofrecen en la presente convocatoria los funcionarios con habilitación de carácter nacional que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. También pueden participar las personas funcionarias no integradas en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local en los términos siguientes:

- Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaria Intervención.

- Los secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a secretarias de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Quedan excluidas de la convocatoria:

- funcionarios inhabilitados y suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del art. 92.bis) LRBRL, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

- funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refieren el art. 89.1 a) y b) TREBEP y el art. 61.b) y c) de la Ley 6/1989 si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del art. 27.1.c)-2.º del RD 128/2018.

La presentación de instancias y documentación necesaria para tomar parte en los concursos se debe realizar en ante la entidad local a cuyo puesto concursen, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la convocatoria conjunta en el Boletín Oficial del País Vasco.

La diputada foral del Departamento ha dictado, con fecha 24 junio de 2022 la siguiente orden:

El concurso ordinario es la modalidad principal de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se regula, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la convocatoria de 2022, en el artículo 92 bis y la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de esta escala funcionarial; y la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales.

En el concurso ordinario son objeto de valoración los méritos generales determinados por la Administración del Estado, los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma respectiva y los méritos específicos fijados por la entidad local interesada. De conformidad con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de los méritos generales es 19,50 (el 65%); la puntuación máxima de los méritos que corresponde determinar a la Comunidad Autónoma del País Vasco 9 (el 30%), y la correspondiente a los méritos específicos 1,50 (el 5%).

En consecuencia, aprobadas las bases específicas por las entidades locales que se han acogido al concurso ordinario de 2022 por tener puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuar la convocatoria conjunta, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 128/2018, en relación con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

En su virtud, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 1.1.g) del Decreto Foral 17/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza y el artículo 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta diputada foral

RESUELVE:

Convocar el concurso ordinario de 2022 para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relacionan en el anexo III de la presente orden foral.

Este concurso se regirá por las siguientes bases comunes, y por las bases específicas aprobadas por las respectivas entidades locales, que se acompañan en el anexo IV.

Primera. 
Participación.

1. Las y los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a la que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, las y los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios/as, Interventores/as y Depositarios/as de Administración Local, en los términos siguientes:

—Las y los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

—Las y los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos de municipios con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. No podrán concursar:

a) Las y los funcionarios inhabilitados y las y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Las y los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis, número 11, de la Ley 7/1985, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

c) Las y los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar a que se refiere el artículo 89.1 a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 61.b) y c) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Las y los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo en los siguientes casos: (1) que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local; o (2) que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 27.1.c)-2.º del Real Decreto 128/2018.

Segunda. 
Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución a que se refiere el número 3 de la presente base, los y las funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso ordinario presentarán ante la entidad local a cuyo puesto concursen la siguiente documentación:

—Solicitud de participación, con declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el número 2 de la base primera. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo I.

—Documentación acreditativa de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica; así como de reunir el requisito de conocimiento del euskera, si tuviese acreditado el correspondiente perfil lingüístico.

—Si se alegan méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, documentación acreditativa enumerada en el número 7 del artículo 4 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales.

En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, formularán orden de prelación de adjudicaciones con arreglo al modelo que figura como anexo II; y lo remitirán tanto a la Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Gobernanza, Plaza de Gipuzkoa s/n, 20004 San Sebastián; o a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica https://egoitza.gipuzkoa.eus/es), como a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián, 1-01010, Vitoria-Gasteiz; o https://www.euskadi.eus/servicios/10619). La hoja de prelación habrá de ser única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación tiene como objeto evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona; y no sustituirá, en ningún caso, a la solicitud individualizada dirigida a cada entidad local.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base cuarta en relación con el perfil lingüístico requerido y en el número primero de la presente base, los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de la resolución de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco por la que se realiza la publicación conjunta de las convocatorias del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco .

Tercera. 
Valoración de méritos.

1. El Tribunal de Valoración a constituir en cada entidad local comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando el puesto convocado tenga asignado el perfil lingüístico 4 preceptivo, y éste no se acredite por ninguna de las personas aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en esta convocatoria.

2. A continuación, el tribunal puntuará los méritos del siguiente modo:

2.1. Los méritos generales a valorar (hasta un máximo de 19,50 puntos) serán los acreditados e inscritos en el Registro del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según la relación individualizada que estará a disposición de las personas interesadas en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal. Dichos méritos también se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet: https://www.euskadi.eus/servicios/10619.

La documentación acreditativa del mérito general referido a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la Corporación Local donde radique el puesto solicitado, valorándose como mérito general por el Tribunal de Valoración correspondiente, si ello fuera procedente y sin que la puntuación por dicho mérito se publique con el resto de los méritos generales, a la fecha de convocatoria del concurso.

2.2. La valoración de los méritos específicos (hasta un máximo de 1,50 puntos) y de determinación autonómica (hasta un máximo de 9 puntos) se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

2.3. Los 9 puntos asignados a los méritos que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma del País Vasco se distribuirán de la siguiente forma (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988: Boletín Oficial del País Vasco n.º 212, de 12 de noviembre; en relación con el número 8 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985):

—6 puntos a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las administraciones públicas.

—3 puntos a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico y a su repercusión en materia hacendística local.

Los méritos de determinación autonómica se acreditarán de la siguiente forma:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre las materias en cuestión.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor o profesora en jornadas o cursos relacionados con tales peculiaridades.

3. Asimismo, el tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, una entrevista con las personas concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. El tribunal notificará a las personas afectadas, al menos con seis (6) días de antelación, la fecha, hora y lugar de la celebración de la entrevista.

4. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a quien hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos; de mantenerse el empate, a quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación; de persistir éste, a quien en méritos generales tenga mayor puntuación según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Cuarta. 
Acreditación del conocimiento del euskera.

1. Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, que podrá convocar y realizar de manera conjunta para todos los procesos de concurso.

A estos efectos, los tribunales de valoración deberán remitir a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco una relación de las personas concursantes que hayan solicitado la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del euskera, con indicación del perfil a acreditar.

2. Además de por estas pruebas, el perfil lingüístico podrá acreditarse también mediante certificación expedida por el IVAP o por otros certificados equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta documentación se adjuntará a la solicitud de participación en el concurso.

3. Las personas que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera lo harán constar en la solicitud de participación, con indicación del perfil a acreditar.

4. Todos los puestos convocados tienen asignado el perfil lingüístico 4, con carácter preceptivo; salvo el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Hondarribia, que tiene asignado el perfil lingüístico 3 preceptivo.

Quinta. 
Propuesta de resolución.

1. Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de las personas concursantes, elevará a la entidad local propuesta de resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de las personas no excluidas y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación; así como la relación de las personas excluidas y los motivos de su exclusión.

2. La entidad local formulará propuesta de nombramiento de acuerdo con la propuesta realizada por el Tribunal de Valoración, y la remitirá a la Diputación Foral dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La propuesta de nombramiento comprenderá, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas concursantes, con especificación fundada de las exclusiones.

Sexta. 
Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco llevará a cabo la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples, con adjudicación final de los puestos atendiendo al orden formulado por las personas interesadas en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. La adjudicación final a las personas concursantes que hubieran podido obtener el nombramiento para más de un puesto y que no hubieran formulado hoja de prelación, se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

Séptima. 
Resolución.

De acuerdo con el resultado de la coordinación, la resolución del concurso ordinario corresponde a la diputada foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco.

Octava. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres (3) días hábiles, si se trata de un puesto de trabajo de la misma localidad; o de un (1) mes, si se trata de primer destino o de un puesto de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso ordinario en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. En el caso de puestos ofertados por la próxima jubilación de su titular, si en el momento de la publicación de la resolución del concurso no se hubiese producido dicha jubilación, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que tenga lugar.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las personas titulares de las presidencias de las entidades locales afectadas, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses. La persona titular de la presidencia de la entidad local en que haya de tomar posesión deberá dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Excepcionalmente, a instancia de la persona interesada y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre las personas titulares de las presidencias respectivas y dando cuenta a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Novena. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que los tribunales de valoración formulen las propuestas de adjudicación de puestos; y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Décima. 
Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto; y el funcionario o funcionaria pasará a depender de la correspondiente entidad local.

Undécima. 
Recursos.

Los actos administrativos dictados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 24 de junio de 2022.—El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta Rodriguez.

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Relación de puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuya provisión se convoca mediante el presente concurso ordinario.

•  Secretarías de clase 1.ª:

1.    Ayuntamiento de Mondragón.

2.    Ayuntamiento de Azpeitia.

3.    Ayuntamiento de Hondarribia.

4.  Ayuntamiento de Zarautz.

•  Secretarías de clase 2.ª:

5.    Ayuntamiento de Bergara.

6.    Ayuntamiento de Deba.

7.    Ayuntamiento de Ordizia.

8.    Ayuntamiento de Pasaia.

9.    Ayuntamiento de Urnieta.

•  Secretarías de clase 3.ª:

10.    Agrupación Albiztur-Beizama.

11.    Ayuntamiento de Mendaro.

12.    Mancomunidad del Urola Medio.

•  Intervenciones de clase 1.ª:

13.    Ayuntamiento de Mondragón.

14.    Ayuntamiento de Azpeitia.

15.    Ayuntamiento de Errenteria.

16.    Ayuntamiento de Hondarribia.

17.    Ayuntamiento de Irun.

18.    Ayuntamiento de Zarautz.

•  Intervenciones de clase 2.ª:

19.    Ayuntamiento de Azkoitia.

20.    Ayuntamiento de Deba.

•  Tesorerías:

21.    Ayuntamiento de Mondragón.

22.    Ayuntamiento de Azpeitia.

23.    Ayuntamiento de Errenteria.

24.    Ayuntamiento de Hondarribia.

25.    Ayuntamiento de Beasain.

26.    Ayuntamiento de Ibarra.

27.    Ayuntamiento de Lezo.

28.    Ayuntamiento de Ordizia.

29.    Ayuntamiento de Tolosa.

30.    Ayuntamiento de Pasaia.

Todos los puestos tienen asignado el perfil lingüístico 4 preceptivo; salvo el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Hondarribia, que tiene asignado el perfil lingüístico 3 preceptivo.

BASES ESPECÍFICAS

•  Secretarías de clase 1.ª: puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

1.    Ayuntamiento de Mondragón.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 1.

Nivel de complemento de destino: 29.

Cuantía del complemento específico: 24.204,03 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En la misma subescala en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

—En otra subescala en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,3 puntos.

—En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,02 puntos por año, hasta un máximo de 0,1 puntos.

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración, siempre que estos hayan sido convocados por un organismo oficial.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Mediante copias debidamente compulsadas de los documentos originales, o certificaciones expedidas por los organismos competentes.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*  Presidencia: Jefa/e de Personal, o suplente.

*  Vocales:

—Funcionaria/o municipal con habilitación de carácter nacional.

—Técnico/a municipal de Administración General.

—Una persona designada por el IVAP.

—Una persona trabajadora del Ayuntamiento.

*  Secretaría: Funcionaria/o de Administración General del Departamento de Personal.

2.    Ayuntamiento de Azpeitia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 24.

Cuantía del complemento específico:

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En la misma subescala en puestos de Secretaría: 0,2 puntos por mes (máximo 1 punto).

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas organizado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 punto por cada título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados, mediante certificación expedida por la o el secretario de la corporación.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o del ayuntamiento.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional de la misma categoría que el puesto convocado.

*    Secretaría: Una de las vocalías del Tribunal.

3.    Ayuntamiento de Hondarribia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 110101.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 50.822,91.

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Intervención municipal.

*    Vocales:

—Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Un/a funcionario/a de carrera del Gobierno Vasco.

—Un/a representante del IVAP.

*    Secretaría: Un/a administrativo/a del Departamento de Personal.

4.    Ayuntamiento de Zarautz.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 1.1.1.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 36.828,84 €/año (14 mensualidades).

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados (hasta 1,30 puntos):

—En la misma subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra: 0,20 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 0,60 puntos.

—En otra subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra: 0,10 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 0,60 puntos.

—En la misma subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra: 0,02 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 0,10 puntos.

2.    Cursos y demás actos formativos (hasta 0,20 puntos): Asistencia a cursos, seminarios, jornadas, simposios y demás actos formativos y de perfeccionamiento que aporten una mayor capacitación para el desempeño del puesto de trabajo, siempre que hayan sido impartidos por institutos oficiales: 0,02 puntos por cada curso o acción formativa de 20 horas o más, hasta un máximo de 0,20 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados: mediante certificado de servicios expedido por el correspondiente organismo o corporación, según modelo oficial establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1461/1982.

—Los cursos y demás acciones formativas: mediante diploma o certificado expedido por el organismo correspondiente. Deberá detallar la denominación del curso, su duración en horas y las materias impartidas.

No serán objeto de valoración los méritos que a juicio del Tribunal no se hayan acreditado suficientemente.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Un funcionario de habilitación nacional.

*    Vocales:

—Funcionario/a de carrera del ayuntamiento, con titulación superior.

—Una persona designada por el IVAP.

*    Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera de Recursos Humanos.

•  Secretarías de clase 2.ª: puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

5.    Ayuntamiento de Bergara.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 24.373,50 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En el puesto de Secretaría de la misma o superior categoría en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 0,6 puntos.

—En el puesto de Secretaría de la misma o superior categoría fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 0,1 puntos.

No se computarán los servicios prestados por períodos inferiores a meses completos.

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado, impartido por el INAP, IVAP o entidad equivalente de cualquier Comunidad Autónoma, o bien por universidades o centros de enseñanza superior en colaboración con dichas entidades, de 40 o más horas de duración, sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas y relacionadas con las funciones del puesto a cubrir: 0,1 puntos, hasta un máximo de 0,4 puntos.

—Títulos universitarios de posgrado, masters, etc., relacionados con el puesto de Secretaría: 0,1 puntos por título, hasta un máximo de 0,4 puntos en total.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios: mediante certificados suscritos por funcionario/a competente de la Administración Local correspondiente.

—Los cursos realizados: mediante la aportación de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya impartido.

—Los títulos: mediante la fotocopia compulsada del original.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

—Una persona designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa (TAG), que asumirá las funciones de Secretaría del Tribunal.

—Una persona designada por el IVAP, para la prueba de euskera.

Las personas designadas por el Comité de Empresa del ayuntamiento podrán asistir a todas las sesiones del Tribunal, con voz pero sin voto.

6.    Ayuntamiento de Deba.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 51.

Nivel de complemento de destino: 29.

Cuantía del complemento específico: 1.925 €/mes.

Méritos específicos:

—Por servicios prestados en el puesto de Secretaría en corporaciones locales de igual clase: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

—Segunda licenciatura o máster: 0,4 puntos.

—Cursos de más de 100 horas sobre gestión y planeamiento urbanístico, organizados por entes públicos dedicados a la formación de personal funcionario: 0,1 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,3 puntos.

—Cursos de más de 100 horas sobre organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, organizados por entre público dedicado a la formación de personal funcionario: 0,1 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Certificado expedido por la Administración Local correspondiente.

—Fotocopia compulsada de los títulos.

—Fotocopia compulsada u original de los certificados de asistencia a los cursos.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ejercerá las funciones de Secretaría del Tribunal.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

—Técnica/o del IVAP.

7.    Ayuntamiento de Ordizia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: A.1.1.1.

Nivel de complemento de destino: 25.

Cuantía del complemento específico: 31.675,46 € (por 14 pagas con valor correspondiente a 2022).

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: No hay.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionario/a de la Administración Local con Habilitación Nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Un/a técnico/a designado/a por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Un/a técnico/a designado/a por la por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Un/a técnico/a de Administración General de otro ayuntamiento.

*    Secretaría: Técnica/o de Administración General del ayuntamiento.

8.    Ayuntamiento de Pasaia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 02.201.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 30.843,56 €/año.

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Un miembro designado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Un vocal designado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Secretaría: Funcionaria/o de carrera del ayuntamiento.

9.    Ayuntamiento de Urnieta.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 01-001.

Nivel de complemento de destino: 25.

Cuantía del complemento específico: 28.911,53 €/año.

Méritos específicos:

—Servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma o superior categoría: 0,08 puntos por año, con un máximo de 0,7 puntos.

—Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad oficial, de 40 o más horas de duración, sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas y relacionado con el puesto a cubrir: 0,1 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

—Títulos de postgrado universitario, masters, etc. relacionados con el puesto de Secretaría, organizados por el IVAP u otra entidad oficial: 0,1 puntos por título, hasta un máximo de 0,3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados, mediante certificación expedida por funcionario/a competente de la Administración Local en la que se hayan prestado.

—Los cursos realizados, mediante la aportación de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya impartido.

—Los títulos, mediante fotocopia compulsada del original.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Una persona designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Secretaría: Funcionaria/o de carrera.

•  Secretarías de clase 3.ª: puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

10.    Agrupación Albiztur-Beizama.

Población a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26 en Albiztur; 23 en Beizama.

Cuantía del complemento específico: 12.725,16 €/año en Albiztur; 13.437,20 €/año en Beizama.

Méritos específicos:

Servicios prestados en ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes: 0,04 puntos por mes (con un máximo de 1,5 puntos).

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

*    Vocales:

—2 funcionarios/as de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Serán licenciados al menos al 50% en los estudios necesarios para el puesto de trabajo.

*    Secretaría: la de la corporación.

11.    Ayuntamiento de Mendaro.

Población a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 34.645,57 €/año.

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Un/a técnico/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*    Vocales:

—Un/a técnico/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y su sustituto/a.

—Un/a funcionario/a de la escala de funcionarios/as de administración local con habilitación nacional, y su sustituto/a.

—Un/a técnico/a de otra administración local, y su sustituto/a.

*    Secretaría: Funcionaria/o de carrera del Ayuntamiento de Mendaro, y su sustituto/a.

12.    Mancomunidad del Urola Medio.

Población a 31 de diciembre anterior: superior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 25.434,39 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados (máximo 0,9 puntos):

—En la misma subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,05 puntos por año, hasta un máximo de 0,4 puntos.

—En la misma subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,03 puntos por año, hasta un máximo de 0,4 puntos.

—En la Administración Pública como personal Técnico de Administración General o similar: 0,03 puntos por año, con un máximo de 0,1 puntos.

2.    Cursos y diplomas (como máximo 0,3 puntos):

—Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias relacionadas con la Intervención Municipal: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,15 puntos.

—Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre cualquier otro tema relacionado con la Administración Municipal: 0,03 puntos, con un máximo de 0,15 puntos.

3.    Titulaciones (como máximo 0,3 puntos):

—Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y Empresariales: 0,3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados, mediante certificación expedida por el o la secretaria de la corporación municipal en la que se hayan prestado.

—Los cursos realizados, mediante certificaciones expedidas por funcionaria/o u órgano competente del IVAP o de la escuela oficial, según el caso.

—Los títulos universitarios, mediante copia debidamente compulsada de los documentos originales.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Una persona designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

*    Secretaría: Una de las vocalías.

•  Intervenciones de clase 1.ª: puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

13.    Ayuntamiento de Mondragón.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 16.

Nivel de complemento de destino: 29.

Cuantía del complemento específico: 24.204,03 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En la misma subescala en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

—En otra subescala en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,3 puntos.

—En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,02 puntos por año, hasta un máximo de 0,1 puntos.

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un organismo oficial.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Mediante copias debidamente compulsadas de los documentos originales, o certificaciones expedidas por los organismos competentes.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Jefa/e de Personal, o suplente.

*    Vocales:

—Funcionaria/o municipal con habilitación de carácter nacional.

—Técnico/a municipal de Administración General.

—Una persona designada por el IVAP.

—Una persona trabajadora del Ayuntamiento.

*    Secretaría: Funcionaria/o de Administración General del Departamento de Personal.

14.    Ayuntamiento de Azpeitia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 24.

Cuantía del complemento específico:

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En la misma subescala en puestos de Intervención: 0,2 puntos por mes (máximo 1 punto).

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado de al menos 40 horas de duración convocados por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos (máximo 0,5 puntos).

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados, mediante certificación expedida por la o el secretario de la corporación.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o del ayuntamiento.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional de la misma categoría que el puesto convocado.

*    Secretaría: Una de las vocalías del Tribunal.

15.    Ayuntamiento de Errenteria.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 3000.

Nivel de complemento de destino: 29.

Cuantía del complemento específico: 37.159,36 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 20.000 habitantes, en puesto de trabajo de Intervención, reservado a funcionario/a con habilitación de carácter nacional: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado de al menos 40 horas de duración, sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados, mediante certificaciones emitidas por funcionaria/o competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional.

*    Vocales:

—Una persona designada por el IVAP.

—Un técnico/a municipal, a propuesta de la representación de las y los trabajadores.

*    Secretaría: Un/a funcionario de carrera técnico/a municipal.

16.    Ayuntamiento de Hondarribia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 310201.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 59.097,91.

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Arquitecto/a municipal.

*    Vocales:

—Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Un/a funcionario/a de carrera del Gobierno Vasco.

—Un/a representante del IVAP.

*    Secretaría: Un/a administrativo/a del Departamento de Personal.

17.    Ayuntamiento de Irun.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 12.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 47.344,29 € brutos/año (2022).

Méritos específicos:

—Por servicios prestados en puestos de trabajo de Intervención de clase primera en corporaciones locales de municipios que, a fecha 31 de diciembre de 2011, tuvieran una población de derecho igual o superior a 25.000 habitantes: 0,3 por año trabajado, con un máximo de 1,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: Los servicios prestados, mediante certificación expedida por el o la secretaria o autoridad competente de la corporación, en la que conste la duración del nombramiento, el porcentaje de dedicación, la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Jefe/a de Recursos Humanos y Servicios Generales.

*    Vocales:

—Un/a técnico/a de Administración General.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual categoría a la del puesto convocado.

—Una persona designada por el IVAP.

—Un/a técnica/o del Servicio de Recursos Humanos, quien ejercerá las funciones de Secretaría.

18.    Ayuntamiento de Zarautz.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 1.1.16.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 37.052,47 €/año (14 mensualidades).

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados (hasta 1,30 puntos):

—En la misma subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra: 0,20 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 0,60 puntos.

—En otra subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra: 0,10 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 0,60 puntos.

—En la misma subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra: 0,02 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 0,10 puntos.

2.    Cursos y demás actos formativos (hasta 0,20 puntos): Asistencia a cursos, seminarios, jornadas, simposios y demás actos formativos y de perfeccionamiento que aporten una mayor capacitación para el desempeño del puesto de trabajo, siempre que hayan sido impartidos por institutos oficiales: 0,02 puntos por cada curso o acción formativa de 20 horas o más, hasta un máximo de 0,20 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados: mediante certificado de servicios expedido por el correspondiente organismo o corporación, según modelo oficial establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1461/1982.

—Los cursos y demás acciones formativas: mediante diploma o certificado expedido por el organismo correspondiente. Deberá detallar la denominación del curso, su duración en horas y las materias impartidas.

No serán objeto de valoración los méritos que a juicio del Tribunal no se hayan acreditado suficientemente.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Un funcionario de habilitación nacional.

*    Vocales:

—Funcionario/a de carrera del ayuntamiento, con titulación superior.

—Una persona designada por el IVAP.

*    Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera de Recursos Humanos.

•  Intervenciones de clase 2.ª: puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

19.    Ayuntamiento de Azkoitia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 13.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 26.161,80 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En puestos de Secretaría o Intervención de clase 2.ª: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 0,8 puntos.

—En la subescala de Secretaría-Intervención: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 0,4 puntos.

2.    Cursos o diplomas:

—Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad oficial, de 40 o más horas de duración, sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas y relacionado con el puesto a cubrir: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados, mediante certificación expedida por la Administración Local en la que se hayan prestado.

—Los cursos o diplomas, mediante certificado emitido por el IVAP u otro centro oficial.

Entrevista: Sí. Hay previsión de pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: La persona designada por el IVAP.

*    Vocales:

—Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría a la del puesto convocado.

—Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional de otro ayuntamiento, de la misma o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Secretaría: Una de las vocalías.

20.    Ayuntamiento de Deba.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 2.

Nivel de complemento de destino: 27.

Cuantía del complemento específico: 1.275 €/mes.

Méritos específicos:

—Por servicios prestados en el puesto de Intervención en corporaciones locales de igual clase: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

—Segunda licenciatura o máster: 0,4 puntos.

—Cursos de más de 100 horas sobre contabilidad de ayuntamientos, organizados por entes públicos dedicados a la formación de personal funcionario: 0,1 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,3 puntos.

—Cursos de más de 100 horas sobre organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, organizados por ente público dedicado a la formación de personal funcionario: 0,1 puntos por cado curso, hasta un máximo de 0,3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Certificado expedido por la Administración Local correspondiente.

—Fotocopia compulsada de los títulos.

—Fotocopia compulsada u original de los certificados de asistencia a los cursos.

Entrevista: Sí. No hay previsión de pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ejercerá las funciones de Secretaría del Tribunal.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

—Técnica/o del IVAP.

•  Tesorerías: puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior o de entrada.

21.    Ayuntamiento de Mondragón.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 23.

Nivel de complemento de destino: 27.

Cuantía del complemento específico: 23.959,54 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En la misma subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.

—En otra subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,3 puntos.

—En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,02 puntos por año, hasta un máximo de 0,1 puntos.

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un organismo oficial.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Mediante copias debidamente compulsadas de los documentos originales, o certificaciones expedidas por los organismos competentes.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Jefa/e de Personal, o suplente.

*    Vocales:

—Funcionaria/o municipal con habilitación de carácter nacional.

—Técnica/o municipal de Administración General.

—Una persona designada por el IVAP.

—Una persona trabajadora del Ayuntamiento.

*    Secretaría: Funcionaria/o de Administración General del Departamento de Personal.

22.    Ayuntamiento de Azpeitia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 17.

Cuantía del complemento específico:

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En Tesorerías de la misma Subescala, en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,2 puntos por año (máximo 1 punto).

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado de al menos 40 horas de duración, convocado por el IVAP u otra entidad de la Comunidad Autónoma Vasca: 0,1 puntos (máximo 0,5 puntos).

Forma de acreditar los méritos específicos:

— Los servicios prestados, mediante certificación expedida por la o el secretario de la corporación en la que se hayan prestado.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o del ayuntamiento.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala que la del puesto convocado.

*    Secretaría: Una de las vocalías del Tribunal.

23.    Ayuntamiento de Errenteria.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 3030.

Nivel de complemento de destino: 27.

Cuantía del complemento específico: 24.665,76 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 20.000 habitantes, en puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionario/a con habilitación de carácter nacional: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado de al menos 40 horas de duración, sobre materias correspondientes a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,30 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

—Los servicios prestados, mediante certificaciones emitidas por funcionaria/o competente de las Administraciones Locales en las que se hayan prestado.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional.

*    Vocales:

—Una persona designada por el IVAP.

—Un técnico/a municipal, a propuesta de la representación de las y los trabajadores.

*    Secretaría: Un/a funcionario de carrera técnico/a municipal.

24.    Ayuntamiento de Hondarribia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 321001.

Nivel de complemento de destino: 24.

Cuantía del complemento específico: 25.017,81.

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Intervención municipal.

*    Vocales:

—Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Un/a funcionario/a de carrera del Gobierno Vasco.

—Un/a representante del IVAP.

*    Secretaría: Un/a administrativo/a del Departamento de Personal.

25.    Ayuntamiento de Beasain.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 1.1.3.

Nivel de complemento de destino: 24.

Cuantía del complemento específico: 23.925,07 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

En la misma subescala: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

2.    Cursos y diplomas:

Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como mínimo: 0,1 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los servicios prestados, mediante certificados; y los cursos y diplomas, mediante fotocopias compulsadas.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Técnica/o del Ayuntamiento de Beasain.

*    Vocales:

—Técnica/o del IVAP.

—Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional de la misma subescala.

—Funcionaria/o con habilitación de carácter nacional de la misma subescala.

*    Secretaría: Técnica/o de Administración General.

26.    Ayuntamiento de Ibarra.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 25.

Cuantía del complemento específico: 26.583,62 €/año.

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior subescala que la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Una persona designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior subescala que la del puesto convocado.

*    Secretaría: Un/a funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entro los miembros del Tribunal.

27.    Ayuntamiento de Lezo.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 21.

Cuantía del complemento específico: 15.347 €/año.

Méritos específicos:

1.    Servicios prestados:

—En puestos de trabajo de Tesorería de ayuntamientos con Secretaría de clase 2.ª: 0,04 puntos por mes, hasta un máximo de 0,9 puntos.

2.    Cursos y diplomas:

—Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 20 horas de duración como mínimo y relacionado con el puesto a cubrir: 0,1 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: mediante certificaciones.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior subescala que la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Dos funcionarias/os de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior subescala que la del puesto convocado.

—Persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Técnica/o de Administración General.

*    Secretaría: Una/o de las funcionarias/os de Administración Local con habilitación de carácter nacional designada/o como vocal.

28.    Ayuntamiento de Ordizia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: A.1.2.2.

Nivel de complemento de destino: 23.

Cuantía del complemento específico: 25.839,45 € (por 14 pagas con valor correspondiente a 2022).

Méritos específicos: No hay.

Entrevista: No.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Funcionario/a de la Administración Local con Habilitación Nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Un/a técnico/a designado/a por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Un/a técnico/a designado/a por la por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Un/a técnico/a de Administración General de otro ayuntamiento.

*    Secretaría: Técnica/o de Administración General del ayuntamiento.

29.    Ayuntamiento de Tolosa.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 2.103.

Nivel de complemento de destino: 24.

Cuantía del complemento específico: 19.503,54 €/año.

Méritos específicos:

— Servicios prestados en puestos reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la misma subescala, dentro de la Comunidad Autónoma Vasca: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: mediante certificaciones.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: La secretaria del ayuntamiento.

*    Vocales:

—Técnico/a de Administración General.

—Funcionaria/o de Administración Local con habilitación de carácter nacional de otro ayuntamiento.

—Una persona designada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Una persona designada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

*  Secretaría: el/la técnico/a de Recursos Humanos.

30.    Ayuntamiento de Pasaia.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Código: 11.1111.

Nivel de complemento de destino: 21.

Cuantía del complemento específico: 24.158,72 €/año.

Méritos específicos:

—Servicios prestados en la Administración Local, desempeñando las funciones atribuidas al puesto de Tesorería: 0,1 puntos por trimestre, con un máximo de 1,5 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: Los servicios prestados, mediante certificación expedida por funcionario/a competente de la Administración Local en la que se hayan prestado.

Entrevista: Sí. No hay previsiones sobre pago por los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.

Composición del Tribunal:

*    Presidencia: Un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Vocales:

—Un miembro designado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

—Un vocal designado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

—Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

*    Secretaría: Funcionaria/o de carrera del ayuntamiento.