Concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales en los ayuntamientos de Bizkaia


Orden Foral 4756/2022, de 31 de mayo, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales por la que se convoca el Concurso Ordinario de 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional.

BOB 110/2022 de 9 de Junio de 2022

Pueden concursar a los puestos vacantes que se ofrecen en la presente convocatoria los funcionarios con habilitación de carácter nacional que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. También pueden participar las personas funcionarias no integradas en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local en los términos siguientes:

- Los/as secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaria Intervención.

- Los/as secretarios/as de Ayuntamientos “a extinguir”, a secretarias de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Quedan excluidos de las convocatoria:

- funcionarios inhabilitados y suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- funcionarios destituidos a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

- funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refieren el art. 89.1.a) y b) TREBEP y el art. 61.b) y c) de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del art. 27.1.c).2º del RD 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La presentación de instancias y documentación necesaria para tomar parte en los concursos se debe realizar en el Registro de las Entidades Locales o por los medios establecidos en el art. 16 LPACAP, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el BOPV.

En el Territorio Histórico de Bizkaia existen puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentran vacantes.

La normativa que regula la cobertura de estos puestos es la siguiente:

— Artículo 92 bis apartado 6º de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local;

— Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional;

— Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, la diputada foral de Administración y Relaciones Institucionales es la competente para convocar el concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el Territorio Histórico de Bizkaia.

A la vista de lo anterior se eleva la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero 

Convocar, de conformidad con la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Concurso Ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo III.

Segundo 

El citado concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes:

Primera. 
Participación

1. Las personas funcionarias con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, las personas funcionarias no integradas en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

— Los/as secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención;

— Los/as secretarios/as de ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes; 2. No podrán concursar:

Segunda. 
Documentación

Las personas funcionarias con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el Concurso Ordinario presentarán ante la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

— Solicitud de participación, conforme al modelo del Anexo I.

— Declaración jurada de no estar comprendidos en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

— Documentación acreditativa de los requisitos de la convocatoria, méritos específicos y de determinación autonómica del puesto de trabajo y del conocimiento de euskera en su caso.

— En el supuesto que la persona interesada acredite méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración:

— Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

b) Cuidado de hijo/s:

c) Cuidado de familiar:

En todo caso, los hechos causantes de estos méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.

Asimismo, deberán remitir tanto a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, como a la Diputación Foral de Bizkaia el orden de prelación descrito en la Base Séptima.

La solicitud de participación y el orden de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan (Anexo II) al final de estas bases.

Tercera. 
Plazo de presentación de instancias y demás documentación necesaria

Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en los concursos deberán presentarse en el Registro de las Entidades Locales o por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta. 
Requisitos y méritos

Los requisitos exigidos, los méritos específicos alegados, en su caso, así como los que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunirse a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Quinta. 
Méritos generales

La puntuación máxima por méritos generales será de 19,50 puntos distribuidos con arreglo al baremo recogido en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La puntuación que figure en dicha relación servirá de base a los tribunales para la valoración de los méritos generales de cada persona concursante, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

Sexta. 
Méritos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Los méritos de determinación autonómica son los regulados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del País Vasco» de 12 de noviembre del mismo año).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos, según lo dispuesto en el Acuerdo precitado, de la siguiente manera:

— Dos tercios de tal porcentaje, esto es, 6 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

— Un tercio, esto es, 3 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades Económico-Administrativas deducidas del Concierto Económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Séptima. 
Méritos específicos

La puntuación máxima por méritos específicos será de 1’50 puntos.

Los méritos específicos propuestos por cada Corporación Local son los recogidos en el Anexo III.

Octava. 
Orden de prelación

Las personas concursantes que soliciten simultáneamente más de un puesto formularán el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y ante la Diputación Foral de Bizkaia. El documento de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos a que se concursa.

La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona concursante, no sustituirá en ningún caso a la instancia individualizada.

Novena. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación, puntuará, respecto de las personas no excluidas, los méritos del siguiente modo:

— La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

— La valoración de méritos de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica.

— De conformidad con el artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con el artículo 98.4 de la Ley de la Función Pública Vasca la valoración del euskera, cuando no sea requisito, es un mérito a tener en cuenta en la provisión de puestos de trabajo, según la siguiente escala:

• Perfil 1: 1,425 puntos.

• Perfil 2: 2,85 puntos.

• Perfil 3: 4,275 puntos.

• Perfil 4: 5,7 puntos.

Decimoprimera. 
Remisión de la propuesta a la Diputación Foral de Bizkaia

Las Corporaciones formularán propuesta de nombramiento y las remitirán a la Diputación Foral de Bizkaia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tales propuestas, que tendrán carácter vinculante, comprenderán, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas concursantes, con especificación fundada de exclusiones.

Decimosegunda. 
Resolución del Concurso y Coordinación de nombramientos

La resolución del Concurso Ordinario corresponde a la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, previa la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples entre la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sirviendo de motivación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las propuestas vinculantes de los Tribunales y de las Corporaciones y el orden de prelación de las personas concursantes.

Respecto de las personas concursantes que no formulen petición de prelación y hayan obtenido más de una adjudicación, el proceso de coordinación se efectuará dando prioridad en la formalización de nombramientos al puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

La Diputación Foral de Bizkaia remitirá la resolución del concurso a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco.

Decimotercera. 
Publicación de la resolución

La resolución del Concurso Ordinario se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Decimocuarta. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el Concurso será de tres (3) días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un (1) mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del Concurso en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/las presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión la persona concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Decimoquinta. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimosexta. 
Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del Concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender la persona funcionaria de la correspondiente Corporación.

Decimoséptima. 
Valoración del Euskera

Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.

Los Tribunales de valoración podrán solicitar del citado Instituto la realización de las oportunas pruebas.

A tales efectos y con el objeto de evitar la realización de múltiples pruebas y facilitar la labor de los propios tribunales y concursantes, los tribunales de valoración podrán solicitar del IVAP a través de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco la realización de pruebas conjuntas.

A los efectos de acreditación del perfil lingüístico se deberá indicar, según lo establecido en el Anexo I, si se desea realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskara y, en su caso, el perfil o perfiles lingüísticos que se desean acreditar.

Decimoctava. 
Recursos

La presente resolución, que es definitiva, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida:

— Por la Administración Pública interesada: directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación, a salvo el potestativo requerimiento previo.

— Por la persona interesada: con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente de acuerdo con la legislación vigente.

Todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 69 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y los artículos 10, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

V.I. no obstante resolverá.

En Bilbao, a 31 de mayo de 2022.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

ANEXO 

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Texto de la corrección de errores VER PDF