Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE 70/2026 de 14 de Abril de 2026
El Gobierno de Extremadura publica las convocatorias especificas para 2026 de concurso ordinario para la provisión de los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y da publicidad a las bases específicas aprobadas por las entidades locales para cada puesto.
Los méritos relativos al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de Extremadura son los que se establecen en Decreto 78/2023, de 26 de julio.
Las bases comunes por las que deben regirse los concursos son las que se recogen en el anexo I del RD 128/2018.
Esta resolución no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los concursos, iniciándose el mismo con la publicación en el BOE de un extracto de todas las convocatorias que efecturará el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por los presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el real decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la corporación respectiva y contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Por su parte, el Decreto 78/2023, de 26 de julio, regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los cuales figuran en el anexo II de esta resolución.
En cuanto a las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I, han convocado los respectivos concursos ordinarios para la provisión de sus puestos vacantes, y han aprobado las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2026.
RESUELVE:
Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el anexo I, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio (DOE n.º 147, 1 de agosto 2023), que figuran en el anexo II.
Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio actualmente competente en la materia, para la Transformación Digital y Función Pública, dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 46.1 de la citada ley.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y en los términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 8 de abril de 2026.
El Director General de Administración Local,
PS, Resolución de 23 de enero de 2024, del Consejero (DOE núm. 20, de 29 de enero de 2024),
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
1. Méritos de determinación autonómica.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorarán los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 0,7 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,7 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,4 puntos.
e) Permanencia: hasta un máximo de 0,7 puntos.
2. Valoración de los méritos.
A) Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, reservados a personal funcionario de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como personal funcionario de carrera o interino en puestos no reservados a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la Administración de la Junta de Extremadura, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La experiencia profesional se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal con habilitación de carácter nacional en las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a.1) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.
a.2) En puestos reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma extremeña o en la Administración autonómica de Extremadura, como personal funcionario de carrera e interino, en puestos no reservados a funcionarios de la escala de habilitación nacional, correspondientes al grupo A1, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0,01 puntos/mes.
*Se valorará con 0,01 puntos/mes los servicios prestados en las entidades locales extremeñas o en la Administración Autonómica de Extremadura como personal funcionario de carrera o interino, en aquellos puestos no reservados a la escala de habilitación nacional, que implique el conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes supuestos:
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que haya accedido a través del grupo A2, y no se haya integrado en el grupo A1.
— Personal funcionario habilitado de carácter nacional que habiéndose integrado en el grupo A1, hubiera prestado servicios en puestos no reservados clasificados en el subgrupo A2 durante el tiempo que hayan permanecido en dicho subgrupo.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento.
1. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén relacionados con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de
Extremadura
2. Los cursos de formación se ajustarán al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 a 30 horas lectivas: 0,10
puntos/curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20
puntos/curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30
puntos/curso.
d) Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o más: 0,70 puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
C) Actividad docente.
1. Se valorará la actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionadas con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, en cursos de formación o perfeccionamiento organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. La valoración de esta actividad docente será de 0,02 puntos por hora impartida en cursos, exceptuándose de esta valoración los congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o similares.
D) Publicaciones.
1. Serán valoradas las publicaciones relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura, con exclusión de las realizadas por el autor.
2. Las publicaciones se ajustarán al baremo siguiente:
a) Por cada libro, como autor único: 0,20 puntos.
b) Por cada libro, como coautor: 0,10 puntos.
c) Por cada capítulo de libro como autor: 0,070 puntos.
d) Por cada artículo publicado en revista científica de reconocido prestigio: 0,050 puntos.
No se podrán valorar más de 2 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
E) Permanencia en el puesto.
1. Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades locales de Extremadura.
2. La permanencia se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concurso.
3. Acreditación de los méritos.
Los méritos a los que se refiere este decreto se acreditarán mediante la presentación de la documentación que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo.
4. Valoración de méritos.
1. En virtud de las previsiones de las convocatorias de los concursos de méritos, los órganos de valoración que se constituyan comprobarán y valorarán los méritos autonómicos alegados por el personal funcionario que concursa, conforme con las reglas y puntuaciones establecidas en este decreto; no valorándose aquellos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.
2. Asimismo, para la valoración de los méritos autonómicos, los órganos de valoración podrán solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local informe respecto a la puntuación a otorgar a los méritos alegados por cada solicitante.
INTERVENCIÓN
CLASE SEGUNDA
Ayuntamiento de Talavera la Real
BASE PRIMERA: OBJETO
Denominación de la Corporación: Talavera la Real Población Oficial:
Denominación del puesto: INTERVENCIÓN (CATEGORIA ENTRADA) Código RPFHN: 02999
Grupo: Grupo A, subgrupo A1 Subescala. Intervención-Tesorería.
Categoría . Entrada.
Nivel de Complemento de Destino: 30
Cuantía anual del Complemento Específico: 32.072,97€
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO
Méritos específicos:
BASE SEGUNDA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN
Titulares:
Presidente: Un funcionario de habilitación nacional (o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación:
Doña Ana Peral de la Fuentes.
-Vocales:
- Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Don Jesus Alonso Rodriguez Gonzalez
Don Felipe Vara Solana
- Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (grupoA1).
Doña Ana Caballero Vicente
-Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (grupoA1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
Doña Marta María Delgado Fernández
- Secretario:
Doña Ana Caballero Vicente
Suplentes:
Presidente: Un funcionario de habilitación nacional (o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación:
Doña Rosalia Ferrera Álvarez.
-Vocales:
- Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado
Doña. Irene Morgado Santiago
Doña. Carmen Escarcena Muñoz
- Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (grupoA1).
Dª. Macarena Gavilan Álvarez
-Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (grupoA1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
Don. Francisco José Vera Carrasco
- Secretario:
Doña. Irene Morgado Santiago
BASE TERCERA: BAREMO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS
Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y de los méritos de determinación autonómica establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Decreto 78/2023, de 26 de julio, será de aplicación un baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 1.5 puntos-
1.- Experiencia: 1 punto.
Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-tesorería de Entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos o entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a razón de 0,02 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto. Y siendo necesario acreditar un mínimo de 12 meses para que se pueda valorar la experiencia descrita).
2.- Formación 0,50 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento son los impartidos en centros oficiales, relacionados con las características y funcionares propias de la Intervención, tales como contabilidad, contratación, personal, tesorería, Estabilidad presupuestaria y Regla de gasto, etc. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos. La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 50 y 100 horas lectivas 0,05 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 101 y 150 horas lectivas 0,10 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 151 y 200 horas lectivas 0,25 puntos por curso.
BASE CUARTA: VALORACIÓN Y ACREDITRACIÓN DE MÉRITOS
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de 25 de enero de 2022 BOE 31 enero 2022.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? NO
BASE QUINTA. NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis delaLey7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (B.O.E. 17/03/2018) y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Función Pública que regule el presente concurso.
BASE SEXTA: RECURSOS.
Las presentes bases podrán ser recurridas, potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabe interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, el correspondiente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime.
SECRETARIA – INTERVENCIÓN
CLASE TERCERA
Ayuntamiento de Hornachos
BASE PRIMERA: OBJETO
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión en propiedad, por funcionario con habilitación de carácter nacional, del siguiente puesto de trabajo
Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Hornachos.
Denominación del puesto: Secretaria -Intervención, clase tercera, código 06045 Código RPFHN: 26210.
Grupo: Grupo A, subgrupo A1
Subescala: Secretaría-Intervención
Categoría: Secretaria-Intervención
Nivel de Complemento de Destino: 28
Cuantía anual del Complemento Específico: 14.276,08 € anuales
BASE SEGUNDA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional del Área de
Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz
Don Fernando Díaz Risco
- Vocales: (4)
Tres funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Doña María Caleya Serrano, Funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional del Área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz. Doña María José Salguero Núñez, Funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional del Área de Cooperación Municipal de la Diputación de Badajoz.
Doña. Icíar París Martín, Funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional, Secretaria- Interventora de Cheles (Badajoz).
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
- Secretario: (el designado por el alcalde de entre los vocales).
Doña María Caleya Serrano
Suplentes:
- Presidente: Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional, Interventor del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
Don Jesús Alonso Rodríguez González
- Vocales: (4)
Tres funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde:
Don. José Carlos Pérez Durán, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz).
Doña Ángela Carlota Flores Manguz, Funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional, Interventora-Tesorera del Ayuntamiento de Zafra (Badajoz).
Doña María Setefilla del Río, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Oliva de Mérida (Badajoz).
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del grupo A1 de titulación, designado por la Dirección General de Administración Local:
-Secretario: Don José Carlos Pérez Durán
BASE TERCERA: BAREMO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS.
El Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz) NO tiene establecidos méritos específicos para el puesto de Secretaría -Intervención.
BASE CUARTA: VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de 25 de enero de 2022- BOE 31 enero 2022.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
BASE QUINTA. NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis delaLey7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (B.O.E. 17/03/2018) y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Función Pública que regule el presente concurso.
BASE SEXTA: RECURSOS.
Las presentes bases podrán ser recurridas, potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabe interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, el correspondiente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime.
Ayuntamiento de Torremayor
BASE PRIMERA: OBJETO
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión en propiedad, por funcionario con habilitación de carácter nacional, del siguiente puesto de trabajo
Denominación de la Corporación: Torremayor (Badajoz)
Denominación del puesto: secretaria-intervención
Código RPFHN: 21123
Grupo: Grupo A, subgrupo A1
Subescala: Subescala Secretaría de clase tercera
Nivel de Complemento de Destino: 26
Cuantía anual del Complemento Específico: 19.667,48 €/anual
BASE SEGUNDA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN
Estará integrado por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente:
Vocales: (4)
Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado
Doña. Araixa M.ª Varela Bermúdez
Doña. María Caleya Serrano
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (grupo A1).
Doña. M.ª José Salguero Núñez
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura:
Don. Francisco José Vera Carrasco
- Secretario: Doña. Araixa Mª Varela Bermúdez (designado por el Alcalde de entre los vocales).
Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de habilitación nacional (o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación:
Doña. Paula Ciontado Garcia
- Vocales: (4)
Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde:
Don. María Fernanda Rubio Cortés
Dña. Alberto Álvarez Recio
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (grupo A1).
D. Arcadio Vinagre Matabase
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del grupo A1 de titulación, designado por la Dirección General de Administración Local:
Dña. Marta María delgado Fernández
-Secretario : Dña. Maria Fernanda Rubio Cortés (designado por el Alcalde de entre los vocales).
BASE TERCERA: BAREMO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? NO
BASE CUARTA: ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copiasdebidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por laUniversidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de 25 de enero de 2022- BOE 31 enero 2022.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
BASE QUINTA. NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (B.O.E. 17/03/2018) y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Función Pública que regule el presente concurso.
BASE SEXTA: RECURSOS.
Las presentes bases podrán ser recurridas, potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabe interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, el correspondiente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime.
Ayuntamiento Serrejón
BASE PRIMERA: OBJETO
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión en propiedad, por funcionario con habilitación de carácter nacional, del siguiente puesto de trabajo
Denominación de la Corporación: Serrejón
Denominación del puesto: secretaria-intervención
Código RPFHN: 06608
Grupo: Grupo A, subgrupo A1
Subescala: Subescala Secretaría de clase tercera
Nivel de Complemento de Destino: 26
Cuantía anual del Complemento Específico: 32.256€
BASE SEGUNDA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN
Estará integrado por los siguientes miembros:
• Titulares:
Presidente: Un funcionario de habilitación nacional (o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación: D. Alberto Garcia Ruiz
- Vocales: (4)
Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado
D. Ventura Vaca Correa
D. Pedro Gutiérrez Fernández
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (grupo A1). Designado por la Diputación Provincial de Cáceres.
Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (grupo A1 de titulación), designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura: Designado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Marta María Delgado Fenández
- Secretario: D. Pedro Guierrez Fernández (el designado por el Alcalde de entre los vocales).
• Suplentes:
- Presidente: Un funcionario de habilitación nacional (o en su defecto del grupo de titulación A1), designado por el Alcalde de la Corporación:
D. Jesús Serrano Escudero
- Vocales: (4)
Dos funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde:
D. José Carlos Bote Saavedra
D.ª Mercedes Padin Rosco
Un funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General y/o Especial del mismo, de cualquier Administración Pública, con nivel de titulación igual o superior a la exigida (grupo A1) designado por la Diputación
Provincial de Cáceres
-Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del grupo A1 de titulación, designado por la Dirección General de Administración Local:
D. Francisco José Vera Carrasco
-Secretario: D. José Carlos Bote Saavedra (el designado por el Alcalde de entre los vocales).
BASE TERCERA: BAREMO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS
No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 78/2023, de 26 de julio.
¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? NO
BASE CUARTA: ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante copias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de 25 de enero de 2022- BOE 31 enero 2022.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente
BASE QUINTA. NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92 bis delaLey7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (B.O.E. 17/03/2018) y en cualquier otra norma del Ministerio de Hacienda y Función Pública que regule el presente concurso.
BASE SEXTA: RECURSOS.
Las presentes bases podrán ser recurridas, potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo cabe interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, el correspondiente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime.
Advertido error material en el anexo III de la Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da
publicidad a las convocatorias y bases específicas del concurso ordinario para
la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en
diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE número 104, 2 de junio de 2025) en el punto I, en el puesto ofertado por
la Diputación Provincial de Cáceres denominado Secretaria General (categoría
Superior), en acreditación de méritos, donde dice:
“¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? No”
Debe decir:
“¿Las bases establecen realizar entrevista por el tribunal? SI”
En consecuencia, se procede a su rectificación, de conformidad con lo
señalado en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del
Procedimiento Administrativo Común, que establece que “Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o
aritméticos existentes en sus actos”.