Resolución de 05 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para 2024.
DOCM 135/2024 de 15 de Julio de 2024
Mediante esta resolución la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha publica las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales participantes en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acompañándose como anexo tanto la relación de las mismas, como las bases específicas aprobadas para cada puesto.
El plazo para presentar solicitudes no se inicia con esta convocatoria, sino que el inicio su cómputo se debe especificar en la próxima publicación en el BOE por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del extracto de todas las convocatorias.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial de carácter nacional.
En lo referente al concurso como forma de provisión, el referido precepto prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, convocado por la Administración General del Estado; y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas corporaciones locales con puestos vacantes aprobar las bases y efectuar la convocatoria, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por Real Decreto, remitiéndolas a la correspondiente comunidad autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. Los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en tanto no se lleve a cabo el correspondiente desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.d de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 137/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determina que los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en él se valorarán hasta un quince por ciento de la puntuación total posible (4,5 puntos).
Esta Viceconsejería, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Administraciones Públicas ya referida, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, resuelve:
Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el Anexo II, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán los previstos en el Decreto 137/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que figuran en el Anexo I.
Las bases comunes por las que deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el Anexo I del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el procedimiento que no sean Administración Pública, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Toledo, 5 de julio de 2024
El Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito autonómico se valorarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92. Bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, hasta un máximo del 15% de la puntuación total posible (4,5 puntos).
Los méritos a los que se refiere la presente disposición serán de preceptiva valoración en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:
1.Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño efectivo de puestos de trabajo en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un periodo mínimo de un año.
La experiencia se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos, según las reglas siguientes:
2.Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejería competente en materia de Administración Local.
Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:
3.Actividad docente.
Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
4.Publicaciones.
Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
La documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, se presentará en cualquiera de los medios electrónicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de valoración del concurso, valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas de puntuación establecidas en este decreto y en las normas que lo desarrollen.
Provincia | Entidad | Puesto | Convocatoria |
Ciudad Real | Ayuntamiento de Ciudad Real | Intervención, clase primera | Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de febrero de 2024 |
Ciudad Real | Diputación Provincial de Ciudad Real | Vicesecretaría, clase primera | Decreto de 9 de febrero de 2024 |
Ciudad Real | Diputación Provincial de Ciudad Real | Secretaría, clase tercera | Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2024 |
Ciudad Real | Ayuntamiento de Tomelloso | Intervención, clase primera | Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de febrero de 2024 |
Guadalajara | Ayuntamiento de Pareja | Secretaría, clase tercera | Decreto de Alcaldía de 26 de enero de 2024 |
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de este Ayuntamiento, que se describe en la siguiente base y que queda vacante por jubilación el próximo marzo de 2024.
Entidad: Ayuntamiento de Ciudad Real.
Denominación del puesto de trabajo: Intervención General.
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Nivel de complemento de destino: 30 Complemento específico (anual): 40.637,24 euros.
No cubierta por titular que se jubilará en marzo de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de esta Administración, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,50 puntos.
Experiencia previa en puestos de Intervención-Tesorería, en cualesquiera Municipios de Gran Población, a razón de 0,02 puntos por cada mes efectivo de servicio, hasta un máximo de 0,50 puntos.
b) Formación específica: hasta un máximo de 1 punto.
Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento realizados, reconocidos u homologados por centros oficiales de formación de empleados públicos, o Administraciones Públicas, cuyo contenido oficial sea Control Interno, Tesorería y Contabilidad, impartidos dentro del último año anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria en que vayan a valorarse, se otorgarán 0,04 puntos por cada hora acreditada, hasta un máximo de 1 punto.
Acreditación de los méritos:
La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes en las que se prestaron los servicios en las que se haga constar los datos que se indican en los méritos a valorar. También se podrá acreditar mediante la presentación de certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La formación se acreditará mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, con indicación de horas lectivas.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Tribunal de Valoración tendrá esta composición:
Presidente:
D. Miguel Angel Gimeno Almenar, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Suplente:
D. Juan Ramón Galán Arcos, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
1.Vocal titular: Dª. Piedad María Haro Ora, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Vocal suplente: Dª Noelia Izquierdo García, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.
2.Vocal titular:
D. David Rodríguez Felguera, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Vocal suplente: Dª Miriam Lacruz Cruz, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
3.Vocal titular: Nieves Cristina Crespo Marín, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Vocal suplente: Dª Encarnación López de la Vieja Fernández, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
4.Vocal titular: Un/a funcionario/a designado/a por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
Vocal suplente: Un/a funcionario/a designado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
Secretaría: Actuará como Secretaria la vocal funcionaria con habilitación de carácter nacional, Dª Piedad María Haro Ora o, en su caso, su suplente.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de esta Diputación Provincial, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que se describe en la siguiente base y que actualmente se encuentra vacante.
Entidad: Diputación Provincial de Ciudad Real.
Denominación del puesto de trabajo: Vicesecretario/a General.
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Subescala de Secretaría, categoría superior.
Nivel de complemento de destino: 30 Complemento específico (anual): 32.241,00 €.
No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de esta Administración, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones (hasta un máximo de 1,5 puntos):
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,50 puntos.
Experiencia previa en puestos de Secretaría o Vicesecretaría/Oficialía mayor, catalogados como de categoría superior, en cualesquiera Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales supramunicipales, a razón de 0,10 puntos por cada mes efectivo de servicio, hasta un máximo de 0,50 puntos.
b) Formación específica: hasta un máximo de 1 punto.
Por haber recibido cursos de formación y perfeccionamiento realizados, reconocidos u homologados por universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos, o Administraciones Públicas, cuyo contenido oficial sea Derecho Administrativo (contratación pública, recursos humanos, patrimonio de las entidades locales, organización y régimen jurídico de las entidades locales, procedimiento administrativo y Ley de transparencia) siempre que hubieran finalizado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la convocatoria en que vayan a valorarse, se otorgarán 0,05 puntos por cada diez horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto. No se valorarán los cursos de formación cuya duración sea inferior a 15 horas”.
Acreditación de los méritos:
La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes en las que se prestaron los servicios en las que se haga constar los datos que se indican en los méritos a valorar. También se podrá acreditar mediante la presentación de certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La formación se acreditará mediante copia del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Tribunal de Valoración tendrá esta composición:
Presidente:
D. Luis Jesús de Juan Casero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Suplente:
D. Javier García Caballero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
1.Vocal titular:
D. Enrique Fernández Cazallas, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría -Intervención.
Vocal suplente: Dª Inmaculada Fernández Jiménez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría -Intervención.
2.Vocal titular:
D. David Rodríguez Felguera, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Vocal suplente: Dª Prado Pérez de los Reyes, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
3.Vocal titular: Dª Encarnación López de la Vieja Fernández, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Vocal suplente:
D. José Antonio Sancho Calatrava, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
4.Vocal titular: Un funcionario designado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
Vocal suplente: Un funcionario designado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional,
D. Enrique Fernández Cazallas o, en su caso, su suplente.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
Es objeto de las siguientes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de esta Diputación Provincial, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que se describe en la siguiente base y que actualmente se encuentra vacante.
Entidad: Diputación Provincial de Ciudad Real.
Denominación del puesto de trabajo: Secretario/a-Interventor/a.
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Subescala de Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26 Complemento específico (anual): 20.913,00 €.
No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 5 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de esta Administración, se establecen los siguientes méritos específicos que el Tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones:
3.1.Experiencia: hasta un máximo de 1 punto.
3.2.Cursos de formación y Perfeccionamiento (0,5 puntos máximo).
Acreditación de los méritos: La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones expedidas por las Administraciones correspondientes en las que se prestaron los servicios en las que se haga constar los datos que se indican en los méritos a valorar. También se podrá acreditar mediante la presentación de certificación de servicios expedida por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La formación se acreditará mediante copia del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de horas lectivas.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Tribunal de Valoración tendrá esta composición:
Presidente: Dª Encarnación López de la Vieja Fernández, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Suplente:
D. Javier García Caballero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
1.Vocal titular: Dª Inmaculada Fernández Jiménez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría -Intervención Vocal suplente:
D. Javier Moreno Quintanilla, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría -Intervención.
2.Vocal titular:
D. David Rodríguez Felguera, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Vocal suplente: Dª Prado Pérez de los Reyes, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
3.Vocal titular:
D. Luis Jesús de Juan Casero, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
Vocal suplente:
D. José Antonio Sancho Calatrava, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
4.Vocal titular: Un funcionario/a designado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
Vocal suplente: Un funcionario/a designado por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
Secretario: Actuará como secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional, Dª Inmaculada Fernández Jiménez o, en su caso, su suplente.
No se establece la realización de entrevista.
No se establece.
Denominación del puesto de trabajo: Interventor del Ayuntamiento, clase primera.
Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, Categoría Superior. Población superior a 20.000 habitantes.
Nivel de Complemento de Destino: 30 Complemento Específico: 26.817,14 No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
No se establecen méritos específicos.
Presidente:
Titular: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).
Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).
Vocales:
1. Vocal titular: Un funcionario de la Comunidad Autónoma.
Vocal suplente: Un funcionario de la Comunidad Autónoma.
2. Vocal titular: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo
General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).
Vocal suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).
3. Vocal titular: funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de
Tomelloso.
Vocal Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).
4. Vocal titular: Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento.
Vocal Suplente: Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento.
Secretario: Actuará como secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Tomelloso o, en su caso, su suplente.
No se establece la realización de entrevista.
Puntuación mínima: No se establece.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso ordinario, del puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que tiene las siguientes características:
Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:
- Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
- Los/as Secretarios/as de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.
En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.
No podrán concursar:
- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
- Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.
No obstante, podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra
c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a esta Corporación Local, a cuyo puesto concursan, la siguiente documentación:
- Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva, y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan.
La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.
La solicitud de participación y el orden de prelación, habrá de presentarse con arreglo a los modelos que se detallan en el Anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
El Tribunal de Valoración estará constituido por:
- Presidente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Suplente: Un vocal designado por la Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Vocal: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Suplente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal designado por el alcalde.
- Secretario: El funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal de mayor edad.
- Suplente: El funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal que siga en edad al anterior.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
El total de puntuación por méritos generales es de 24 puntos.
- La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.
Méritos de determinación autonómica: se encuentran recogidos en el Decreto 137/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El total de puntuación por méritos de determinación autonómica es de 4,5 puntos.
Méritos específicos. El total de puntuación por méritos específicos es de 1,5 puntos, según el siguiente detalle.
Experiencia profesional:
- Por haber prestado servicios en activo, durante un período mínimo de un año, como Secretario-Interventor en Ayuntamientos afectados por los Planes de Emergencia Nuclear y haber formado parte del directorio de Protección Civil, se otorgará la puntuación de 0,005 puntos por cada mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
- Por haber prestado servicios en activo, durante un período mínimo de un año, como Secretario-Interventor en Ayuntamientos que estén integrados en AMAC (Asociación de Municipios en Áreas con Centrales Nucleares), se otorgará la puntuación de 0,005 puntos por cada mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
- Por haber prestado servicios en activo, durante un período mínimo de un año, como Secretario-Interventor en Ayuntamientos con las siguientes magnitudes presupuestarias, incluyendo, en su caso, el presupuesto de la entidad, sus organismos autónomos y empresas de capital íntegramente municipal, hasta un máximo de 0,5 puntos:
i. Presupuesto de menos de 300.500,00 euros… 0,05 puntos.
ii. Más de 300.501,00 hasta 600.000,00 euros… 0,10 puntos.
iii. Más de 600.001,00 hasta 1.500.000,00 euros… 0,20 puntos.
iv. Más de 1.500.001,00 hasta 3.000.000,00 euros… 0,30 puntos.
v. Más de 3.000.001,00 euros… 0,50 puntos.
La experiencia profesional de los méritos específicos se acreditará mediante certificado expedido por el SecretarioInterventor en el que se acredite el tiempo en el que se ha prestado el servicio en Ayuntamientos según la convocatoria.
Asimismo, en el certificado deberán hacerse constar, expresamente, todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Con la puntuación que se deduzca de la valoración de méritos, sumada a la de los méritos generales, incluidos los referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecidos en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 del mismo Real Decreto, el Tribunal elevará propuesta a la Corporación comprensiva de los candidatos, con especificación fundada de exclusiones.
En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del este real decreto y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de las Presidencias de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
En los casos de cese y toma de posesión, los funcionarios tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones de carácter fijo tanto básicas como complementarias. En el caso de que el término del plazo posesorio se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la Entidad Local que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.
El pago del importe de la paga extraordinaria correspondiente será asumido por ambas Entidades Locales en proporción a los servicios prestados en cada una durante el periodo de devengo.
El personal funcionario que no tome posesión del puesto de trabajo obtenido en el concurso en los plazos establecidos en los artículos anteriores por causas imputables a él, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.
Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se rellenará el Modelo de solicitud de participación que aparece en el Anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que deberá dirigirse al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se rellenará el Modelo de orden de prelación de adjudicadores que aparece en el Anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que deberá dirigirse al Ministerio de Hacienda y Función Pública.