Concurso ordinario de puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional de Castilla-La Mancha para 2022


Resolución de 20 de abril de 2022, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y a las convocatorias específicas, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para 2022.

DOCM 81/2022 de 28 de Abril de 2022

Mediante esta resolución se publican, para el año en curso, las bases comunes, así como a los méritos de determinación autonómica y específicos del concurso ordinario para la provisión de puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha que hayan aprobado las bases específicas.

Los funcionarios pueden tomar parte en el procedimiento en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a esta publicación.

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial de carácter nacional.

En lo referente al concurso como forma de provisión, el referido precepto prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, convocado por la Administración General del Estado; y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases y efectuar la convocatoria, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por Real Decreto, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. Los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.

De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en tanto no se lleve a cabo el correspondiente desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.D de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 81/2003, de 13 de mayo, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los Concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, determina que los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en él se valorarán hasta un diez por ciento de la puntuación total posible (3 puntos). Por tanto, determina un porcentaje inferior al límite máximo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Esta Viceconsejería, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio de Administraciones Públicas ya referida, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 80/2019 de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, ha resuelto:

Primero 

Dar publicidad a las bases comunes, así como a los méritos de determinación autonómica y específicos del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales.

Segundo 

Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Toledo, 20 de abril de 2022

El Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa

JOSÉ MIGUEL CAMACHO SÁNCHEZ

Bases Comunes

Primera. 
Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas

Segunda. 
Participación.

Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

1. Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

2. Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

3. Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

4. Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

5. Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, únicamente a puestos de Intervención.

6. Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, únicamente a puestos de Tesorería.

No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.

No obstante, podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2. º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera. 
Documentación y plazo para participar.

1.En el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, ya referido.

- Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, así como de los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.

2.Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales, el orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Relaciones con otras administraciones (María de Molina nº 50, 28071 Madrid)

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación Local convocante.

3.Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha correspondiente a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública.

Cuarta. 
Los méritos de determinación autonómica.

Los puestos de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se especifican en la base anterior, incluyen baremos de méritos de determinación autonómica en los términos que, en extracto, se reproducen a continuación:

I. Méritos de determinación autonómica.

Se encuentran recogidos en el Decreto 81/2003 de 13 de mayo, por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:

1. Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:

a. Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

b. Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:

a) Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.

3. Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que tengan relación con las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

4. Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

II. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

III. Valoración de los méritos por los Tribunales. El Tribunal de valoración del concurso examinará y puntuará los méritos alegados de conformidad con las reglas establecidas en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.

IV. Homologación de Cursos. La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (hoy Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) homologará, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, a fin de que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.

Quinta. 
Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo II

Sexta. 
Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

a) Méritos generales, el máximo de puntuación a alcanzar por este criterio será el porcentaje fijado en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de abril, que determina un porcentaje mínimo del 80%, según la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobada por la Dirección General de Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

b) Méritos autonómicos hasta un total de 3 puntos

c) Méritos de determinación Local, un 5% de la puntuación total, hasta un total de 1,5 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. Respecto de los puestos en que no tengan méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos, si existiesen.

3. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica.

4. La fecha, lugar, y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

5. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De persistir éste, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. 
Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, se elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor.

Asimismo, se elevará relación fundada de excluidos.

Octava. 
Resolución.

El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria.

En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

La resolución del concurso será remitida a Dirección General de la Función Pública, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. 
Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima. 
Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. 
Plazo posesorio.

El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Función Pública.

Duodécima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución a la Corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. 
Cese y toma de posesión.

La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas a la Dirección General de Función pública y a la comunidad autónoma de Castilla La Mancha dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. 
Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de esa ley, los actos del presidente o presidenta de la corporación y los del Director General de Función Pública, relativos a su actividad de coordinación, pondrán fin a la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano emisor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. O bien, directamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (para actos de la corporación) o el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (para actos del Director General de Función Pública) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y con los artículos 10.1 i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso siempre que se considere pertinente.

Bases específicas

1ª. 
Objeto de la convocatoria

La provisión por el sistema de concurso ordinario del siguiente puesto de trabajo:

Denominación del puesto de trabajo: Secretaría-Intervención.

Grupo A1

Nivel de Complemento de Destino: 26

Complemento Específico: 27.243,67

2ª. 
Méritos específicos optativos

No se establecen méritos específicos.

3ª. 
Composición del Tribunal

Presidente:

Titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocales:

1. Vocal titular: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma. Vocal suplente: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma.

2. Vocal titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocal suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

3. Vocal titular: Funcionario con habilitación de carácter nacional.

Vocal Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

4. Vocal titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocal Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario con Habilitación de Carácter Nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) o, en su caso, su suplente.

4ª. 
Entrevista

No se establece la realización de entrevista. Puntuación mínima: No se establece.

Primera. 
Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso ordinario, del puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que tiene las siguientes características:

Puesto de trabajo. Secretaria/ Intervención

A. Adscripción: Personal Funcionario. Escala de Habilitación Nacional.

B. Puesto: Secretario-Interventor.

C. Requisitos: Pertenecer a la Escala de funcionarios de habilitación estatal.

Subescala Secretaría-Intervención.

Grupo: A1/A2.

Forma de provisión del puesto: Concurso.

C. Retribuciones:

a. Complemento de destino: 29.

b. Complemento específico: 16.273,32 €.

Segunda. 
Méritos Específicos Optativos

No Se Establecen Méritos Específicos.

Tercera. 
Tribunal de Valoración

El Tribunal de Valoración estará compuesto por:

Cuarta. 
Entrevista

No se establece la realización de entrevista.

Puntuación mínima: No se establece.

1ª. 
Puesto Vacante

Denominación del puesto de trabajo: Interventor del Ayuntamiento, clase primera.

Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, Categoría Superior. Población superior a 20.000 habitantes.

Nivel de Complemento de Destino: 30

Complemento Específico: 25.658,73

No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

2ª. 
Méritos específicos optativos

No se establecen méritos específicos.

3ª. 
Composición del Tribunal

Presidente:

Titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocales:

1. Vocal titular: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma.

Vocal suplente: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma.

2. Vocal titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocal suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

3. Vocal titular: Funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Tomelloso.

Vocal Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

4. Vocal titular: Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento.

Vocal Suplente: Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento.

Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Tomelloso o, en su caso, su suplente.

4ª. 
Entrevista

No se establece la realización de entrevista.

Puntuación mínima: No se establece.

1ª. 
Puesto Vacante

Denominación del puesto de trabajo: Tesorero del Ayuntamiento, clase primera.

Subescala y categoría a la que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería. Población superior a 20.000 habitantes.

Nivel de Complemento de Destino: 27

Complemento Específico: 18.567,14

No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

2ª. 
Méritos específicos optativos

No se establecen méritos específicos.

3ª. 
Composición del Tribunal

Presidente:

Titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocales:

1. Vocal titular: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma.

Vocal suplente: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma.

2. Vocal titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el

Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocal suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

3. Vocal titular: Funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Tomelloso.

Vocal Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

4. Vocal titular: Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento.

Vocal Suplente: Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento.

Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario con Habilitación de Carácter Nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Tomelloso o, en su caso, su suplente.

4ª. 
Entrevista

No se establece la realización de entrevista.

Puntuación mínima: No se establece.

1ª. 
Puesto Vacante

Denominación del puesto de trabajo: Secretaría, clase tercera.

Subescala y categoría: Secretaría-intervención.

Nivel de Complemento de Destino: 26 Complemento Específico: 17.424,96 € No cubierta por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

2ª. 
Méritos específicos optativos

No se establecen méritos específicos.

3ª. 
Composición del Tribunal

- Presidente.: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

- Tres vocales funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

- Un vocal a propuesta de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Junta de comunidades de castilla –La Mancha, funcionario grupo A1.

Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional de mayor edad.

Las propuestas para nombramiento del Tribunal incluirán además del titular, a un suplente por cada miembro, realizándose el nombramiento mediante decreto de la Alcaldía de Tébar, al ostentar la presidencia de la Junta de la Agrupación.

4ª. 
Entrevista

No se establece la realización de entrevista.

Puntuación mínima: No se establece

1ª.  
Puesto Vacante

Denominación del puesto de trabajo: Secretarío-Interventor del Ayuntamiento.

Grupo: A1 Escala: Secretaría-Intervención, clase: tercera.

Población inferior a 5.000 habitantes.

Nivel de Complemento de Destino: 30 Complemento Específico:13.075,48 €.

No cubierta por titular.

2ª.  
Méritos específicos optativos

No se establecen méritos específicos.

3ª.  
Composición del Tribunal

Presidente:

Titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocales:

1. Vocal titular: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma.

Vocal suplente: Un Funcionario de la Comunidad Autónoma.

2. Vocal titular: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el

Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

Vocal suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

3. Vocal titular: Funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Recas.

Vocal Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional designado por el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital).

4. Vocal titular: Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Añover de Tajo.

Vocal Suplente: Un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra.

Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario con habilitación de carácter nacional titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Recas o, en su caso, su suplente.

4ª.  
Entrevista

No se establece la realización de entrevista.

Puntuación mínima: No se establece.