Concurso Ordinario de 2020 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales de Bizkaia reservados a FHN


Orden Foral 4623/2020, de 8 de junio, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convoca el Concurso Ordinario de 2020 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a personas funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional.

BOB 116/2020 de 19 de Junio de 2020

Pueden concursar a los puestos vacantes que se ofrecen en la presente convocatoria los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

También pueden participar los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local en los términos siguientes:

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaria Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarias de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

No pueden concursar:

- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- Los funcionarios destituidos a que se refiere el art. 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDLeg. 781/1986, durante el periodo a que se extienda la destitución.

- Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.bis) apartado 11, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el art. 89.2 y 3 de RDLeg. 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 61.b) y c) de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del art. 20.1.f) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en los concursos deberán presentarse en el Registro de las Entidades Locales o por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles a partir del 19 de junio, fecha de publicación de la convocatoria conjunta en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el Territorio Hstórico de Bizkaia existen puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentran vacantes.

La normativa que regula la cobertura de estos puestos es la siguinte:

— Artículo 92 bis apartado 6.º de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

— Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de caracter nacional.

— Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

— Orden del mismo Ministerio de 8 de septiembre de 1994 por el que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales es la competente para convocar el concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de caracter nacional en el Territorio Hístórico de Bizkaia.

A la vista de lo anterior se eleva la siguiente:

RESOLUCION:

Primero 

Convocar, de conformidad con la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Concurso Ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo III.

Segundo 

El citado concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes:

Primera. 
Participación

1. Los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los/as funcionarios/as no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

— Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

— Los/as Secretarios/as de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. En cualquier caso, los/as funcionarios/as con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53. del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

3. No podrán concursar:

Segunda. 
Documentación

Los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el Concurso Ordinario presentarán ante la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

— Solicitud de participación, conforme al modelo del Anexo I.

— Declaración jurada de no estar comprendidos en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

— Documentación acreditativa de los requisitos de la convocatoria, méritos específicos y de determinación autonómica del puesto de trabajo y del conocimiento de euskera en su caso.

Asimismo deberán remitir tanto a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco , como a la Diputación Foral de Bizkaia el orden de prelación descrito en la Base Séptima.

La solicitud de participación y el orden de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan (Anexo II) al final de estas bases.

Tercera. 
Plazo de presentación de instancias y demás documentación necesaria

Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en los concursos deberán presentarse en el Registro de las Entidades Locales o por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Cuarta. 
Requisitos y méritos

Los requisitos exigidos, los méritos específicos alegados, en su caso, así como los que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunirse a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Quinta. 
Méritos generales

La puntuación máxima por méritos generales será de 19’50 puntos distribuidos con arreglo al baremo recogido en el artículo 15 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio y en el artículo 1 de la Orden de 10 de agosto de 1994.

La relación de méritos generales estará a disposición de las personas interesadas en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco: www.jusap.ejgv.euskadi.net La puntuación que figure en dicha relación servirá de base a los tribunales para la valoración de los méritos generales de cada concursante, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de las personas concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

Sexta. 
Méritos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Los méritos de determinación autonómica son los regulados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del País Vasco» de 12 de noviembre del mismo año).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos, según lo dispuesto en el Acuerdo precitado, de la siguiente manera:

— Dos tercios de tal porcentaje, esto es, 6 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

— Un tercio, esto es, 3 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades Económico-Administrativas deducidas del Concierto Económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Séptima. 
Meritos específicos

La puntuación máxima por méritos específicos será de 1’50 puntos.

Los méritos específicos propuestos por cada Corporación Local son los recogidos en el Anexo III.

Octava. 
Orden de prelación

Las personas concursantes que soliciten simultáneamente más de un puesto, formularán el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y ante la Diputación Foral de Bizkaia. El documento de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos a que se concursa.

La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la instancia individualizada.

Novena. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

— La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación individualizada que estará a disposición de las personas interesadas en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco.

— La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica.

2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así se prevé, entrevista con el/la concursante o los/as concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los/las afectados/as, al menos con seis (6) días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. Si se prevé el requisito de puntuación mínima a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1732/94, el Tribunal de Valoración efectuará, de acuerdo con ella, las exclusiones de concursante que procedan. Igual actuación realizará, en su caso, respecto de las personas concursantes que no acrediten el nivel exigido de conocimiento del euskera, cuando éste figure como requisito por tener su fecha de preceptividad vencida.

4. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Décima. 
Propuesta de resolución

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los/las concursantes, elevará a la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos, siendo vinculante dicha propuesta de resolución.

Decimoprimera. 
Remisión de la propuesta a la Diputación Foral de Bizkaia

Las Corporaciones formularán propuesta de nombramiento y las remitirán a la Diputación Foral de Bizkaia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tales propuestas, que tendrán carácter vinculante, comprenderán, por orden de puntuación, a la totalidad de las personas concursantes, con especificación fundada de exclusiones.

Decimosegunda. 
Resolución del Concurso y Coordinación de nombramientos

La resolución del Concurso Ordinario corresponde a la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, previa la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples entre la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sirviendo de motivación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las propuestas vinculantes de los Tribunales y de las Corporaciones y el orden de prelación de las personas concursantes.

Respecto de las personas concursantes que no formulen petición de prelación y hayan obtenido más de una adjudicación, el proceso de coordinación se efectuará dando prioridad en la formalización de nombramientos al puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

La Diputación Foral de Bizkaia remitirá la resolución del concurso a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, que la enviará a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Decimotercera. 
Publicación de la resolución

La resolución del Concurso Ordinario se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Decimocuarta. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el Concurso será de tres (3) días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un (1) mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del Concurso en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/las Presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Decimoquinta. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimosexta. 
Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del Concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender la persona funcionaria de la correspondiente Corporación.

Decimoséptima. 
Valoración del Euskera

Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (I.V.A.P.) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.

Los Tribunales de valoración podrán solicitar del citado Instituto la realización de las oportunas pruebas.

A tales efectos y con el objeto de evitar la realización de múltiples pruebas y facilitar la labor de los propios tribunales y concursantes, los tribunales de valoración podrán solicitar del I.V.A.P. a través de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco la realización de pruebas conjuntas.

A los efectos de acreditación del perfil lingüístico se deberá indicar, según lo establecido en el Anexo I, si se desea realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskara y, en su caso, el perfil o perfiles lingüísticos que se desean acreditar.

Decimoctava. 
Recursos

La presente resolución, que es definitiva, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida:

— Por la Administración Pública interesada: directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación, a salvo el potestativo requerimiento previo.

— P or la persona interesada: con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ó directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente de acuerdo con la legislación vigente.

Todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 69 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y los artículos 10, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

En Bilbao, a 8 de junio de 2020.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA

ANEXO I. 
MODELO DE SOLICITUD (1)

Concurso Ordinario

I. Datos Personales

— Apellidos: ................................................................................................................

— Nombre: ..................................................................................................................

— D NI: .........................................................................................................................

— Número de registro personal: .................................................................................

— Domicilio (a efectos notificación y comunicaciones): ..............................................

— Calle y número: .......................................................................................................

— Código Postal-Localidad: ........................................................................................

— Provincia: ................................................................................................................

— Teléfono: .................................................................................................................

II. Datos Profesionales

— Subescala (2): .........................................................................................................

— Categoría: ...............................................................................................................

— Situación administrativa en que se encuentra el concursante: ...............................

— Destino actual: ........................................................................................................

— Forma y fecha del nombramiento en el destino actual (3): .....................................

III. Datos del puesto al que se concursa — Entidad Local en que radica el puesto: ...................................................................

— Provincia: ................................................................................................................

— Denominación del puesto: ......................................................................................

IV. Perfil lingüístico

A efectos de acreditación del perfil lingüístico:

— ¿Desea realizar la prueba de acreditación de conocimiento del euskera? (SÍ) (NO).

— Indicar perfil o perfiles lingüísticos que desea acreditar: (1) (2) (3) (4).

Solicita tomar parte en el Concurso Ordinario para habilitados/as de carácter nacional publicado por Resolución de fecha ………………., («Boletín Oficial del País Vasco» de ………………………….) al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicada en la base primera de la convocatoria, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

Lugar, fecha y firma.

Sr/a. Presidente/a de la Corporación Local de ………………………………………….

(1) Enviar una instancia al Presidente/a de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma, y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.

(2) Cumplimentar sólo la Subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.

(3) Definitivo o Provisional.

Dorso que se cita

Documentación que se acompaña:

A) Del requisito de conocimientos de euskera: ........................................................

B) De los méritos específicos: ..................................................................................

C) De los méritos de determinación autonómica: .....................................................

ANEXO II. 
MODELO DE ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS

I. Datos Personales

— Apellidos: ................................................................................................................

— Nombre: ..................................................................................................................

— DNI: .........................................................................................................................

— Número de Registro personal: ................................................................................

— Domicilio (a efectos notificación y comunicaciones): ..............................................

— Calle y número: .......................................................................................................

— Código Postal-Localidad: ........................................................................................

— Provincia: ................................................................................................................

— Teléfono: .................................................................................................................

II. Datos Profesionales

— Subescala(s) y categoría(s) a que se concursa: .....................................................

— Situación administrativa en que se encuentra el concursante: ...............................

— Destino actual: ........................................................................................................

— Forma del nombramiento en el destino actual (1):

Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco de fecha ………………, («Boletín Oficial del País Vasco» número……… de fecha …………………….) formula ante dicha Dirección General y la Diputación Foral de Bizkaia de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:

Corporación:

— Nombre del puesto:

— Orden del Puesto:

1.º: ...............................................................................................................................

2.º: ...............................................................................................................................

3.º: ...............................................................................................................................

4.º: ...............................................................................................................................

5.º: ...............................................................................................................................

6.º: ...............................................................................................................................

7.º: ...............................................................................................................................

8.º: ...............................................................................................................................

9.º: ...............................................................................................................................

10.º (2): .......................................................................................................................

Fecha y Firma

Ilma. Sra. directora general de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco.

Ilma. Sra. diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.

(1) Definitivo o Provisional.

(2) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación.

ANEXO III. 
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CONVOCADOS EN CONCURSO ORDINARIO

I. Subescala

Secretaría-intervención

— Corporación: Ayuntamiento de Ajangiz.

— Puesto de trabajo convocado: Secretaría-Intervención.

— Subescala: Secretaría-Intervención.

— Nivel de complemento de destino: 18.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil Lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 30 de julio de 1995.

— Puntuación mínima: —.

— Entrevista: El Tribunal podrá acordar la celebración de una entrevista.

— Méritos Específicos: Máximo 1,5 puntos.

1. Por servicios desempeñados en el puesto de Secretaría-Intervención de Administraciones Locales de la misma categoría mediante nombramiento provisional, interino o definitivo, 0,5 puntos por cada año de desempeño de los servicios, 4 puntos máximo.

2. Por la recepción en centros oficiales de cursillos de capacitación y mejora sobre urbanismo de un mínimo de 370 horas, 2 puntos.

3. Por cursos relativos a presupuestos y contabilidad pública de 200 horas como mínimo realizados en centros oficiales, 1 punto.

4. Por cursos de formación con un mínimo de 30 horas relativos a la aplicación SICAL, 1,5 puntos.

Acreditación de los méritos específicos:

1. Certificado emitido por la Administración correspondiente.

2. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursillos.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Alonsotegi.

— Puesto de trabajo convocado: Secretaría-Intervención.

— Subescala: Secretaría-Intervención.

— Nivel de complemento de destino: — .

— Cuantía del complemento específico: — .

— Perfil Lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: — .

— Puntuación mínima: — .

— Entrevista: Sí.

— Méritos Específicos: No hay.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Areatza.

— Puesto de trabajo convocado: Secretaría-Intervención.

— Subescala: Secretaría-Intervención.

— Nivel de complemento de destino: — .

— Cuantía del complemento específico: — .

— Perfil Lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 1993.

— Puntuación mínima: — .

— Entrevista: — .

— Méritos Específicos: Máximo 1,5 puntos.

1. Por asistencia a cursos de doctorado, seminarios, jornadas, etc., impartidos por organismo o entes oficiales, universidades, colegios, etc., sobre materias que tengan que ver con la contabilidad, impuestos, nóminas y gestión financiera: un máximo de 5,000 puntos, acreditándose de la siguiente forma:

— Por cursos de duración igual o superior a 30 horas: 1 puntos.

— Por cursos de duración igual o superior a 20 horas: 0,25 puntos.

2. Por asistencia a cursos de doctorado, seminarios, jornadas, etc., impartidos por organismos o entes oficiales, universidades, colegios, etc., sobre materias que tengan que ver con el urbanismo: un máximo de 3,000 puntos, acreditándose de la siguiente forma:

— Por cursos de duración igual o superior a 30 horas: 1 puntos.

— Por cursos de duración igual o superior a 20 horas: 0,25 puntos.

— Acreditación de los méritos específicos.

— Presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Etxebarria.

— Puesto de trabajo convocado: Secretaría-Intervención.

— Subescala: Secretaría-Intervención.

— Nivel de complemento de destino: —.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil Lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 14 de diciembre de 2017.

— Puntuación mínima: —.

— Entrevista: —.

— Méritos Específicos: No hay.

* * *

—Corporación: Ayuntamiento de Leioa.

—Puesto de trabajo convocado: Vicesecretaría.

—Subescala: Secretaría-Intervención.

—Nivel de complemento de destino: 29.

—Cuantía del complemento específico: —.

—Perfil lingüístico: 4.

—Fecha preceptividad: 1 de julio de 1994.

—Entrevista: Sí.

—Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

a) Por asistencia a cursos impartidos por centros oficiales o reconocidos, hasta 0,90 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

— Sobre temas de Derecho Público Local relacionados con el Gobierno Local, el Régimen Jurídico y Organización, Procedimiento Administrativo tras la reforma por la Ley 39/15 y el Régimen Jurídico del empleado público: hasta 0,50 puntos.

— S obre temas de Administración Electrónica, Transparencia, Manuales de Trámites y Servicio de Atención a la Ciudadanía: hasta 0,40 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado, se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente escala:

— Duración comprendida entre 40 y 110 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración superior a 110 horas: 0,25 puntos.

b) Por servicios prestados en cualquier Administración Local, siempre y cuando para su desempeño, fuera requisito o condición necesaria la posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología (o grado equivalente), hasta un total de 0,30 puntos:

— En Administraciones locales de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros: 0,01 puntos por año, hasta un máximo de 0,10 puntos.

— En Administraciones locales cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros: 0,02 puntos por año, hasta un máximo de 0,20 puntos.

— E n Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes: 0,03 puntos por año, hasta un máximo de 0,30 puntos.

c) Por experiencia añadida, que supere a un periodo mínimo de 2 años, trabajando como usuario de aplicaciones informáticas utilizadas en el Ayuntamiento de Leioa para la gestión en el área en la que se adscribe el puesto: Registra, Epob y Mytao gestor de expedientes de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.; Gestión Tributaria y Recaudación, Sical e Inventario de Ados Informática, S.L., hasta un máximo de 0,30 puntos que se repartirán de la siguiente manera:

— 0,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las tres aplicaciones especificadas de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.. Hasta un máximo de 0,15 puntos.

— 0,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las tres aplicaciones especificadas de Ados Informática S.L. Hasta un máximo de 0,15 puntos.

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a) se realizará mediante certificado expedido por la entidad organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en el apartado c) mediante certificados o documentación bastante que acredite la experiencia alegada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Entrevista: El Tribunal, para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos, podrá acordar la celebración de una entrevista.

II. Subescala

Secretaría

— Categoría: Entrada.

— Corporación: Ayuntamiento de Lekeitio.

— Puesto de trabajo convocado: Secretario/a.

— Subescala: Secretaría.

— Categoría: Entrada.

— Sueldo base: 14.442,72 euros.

— Pagas extras: 7.764,68 euros.

— Complemento de destino: 14.397,84 euros.

— Complemento específico: 23.277,84 euros.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 30 de junio de 1992.

— Entrevista: —.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

A) Por servicios prestados en Ayuntamientos de municipios con una población entre 7.000 y 20.000 habitantes, por cada año de servicio 0,17 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

La acreditación de todos estos méritos se realizará través de la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Zalla.

— Puesto de trabajo convocado: Secretario/a.

— Subescala: Secretaría.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: —.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 31 de enero de 1995.

— Entrevista: —.

— Méritos específicos: No hay.

III. Subescala

Secretaría

— Categoría: SuperiorClase 1.ª.

— Corporación: Ayuntamiento de Leioa.

— Puesto de trabajo convocado: Secretaría.

— Subescala: Secretaría.

— Categoría: Superior.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.

— Entrevista: Sí.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

Puntuación mínima para adjudicación de la vacante: Deberá haberse alcanzado, cuando menos, un 25% de la puntuación máxima total, esto es, de aquella que pueda obtenerse mediante la suma de los méritos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma y los específicos aprobados por este Ayuntamiento.

Méritos específicos:

a) Por asistencia a cursos impartidos por centros oficiales o reconocidos, hasta 0,90 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

— En materia de urbanismo u ordenación del territorio: hasta 0,30 puntos.

— En materia de gestión, organización o selección de personal: hasta 0,30 puntos.

— En materia de contratación administrativa, procedimiento administrativo, gestión de los servicios públicos, organización administrativa, calidad, etc.: hasta 0,30 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente escala:

— Duración comprendida entre 40 y 110 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración superior a 110 horas: 0,25 puntos.

b) Por servicios prestados en cualquier Administración Local, siempre y cuando para su desempeño, fuera requisito o condición necesaria la posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología (o grado equivalente), hasta un total de 0,30 puntos:

— En Administraciones locales de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros: 0,01 puntos por año, hasta un máximo de 0,10 puntos.

— En Administraciones locales cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros: 0,02 puntos por año, hasta un máximo de 0,20 puntos.

— En Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes: 0,03 puntos por año, hasta un máximo de 0,30 puntos.

c) Por experiencia añadida, que supere a un periodo mínimo de 2 años, trabajando como usuario de aplicaciones informáticas utilizadas en el Ayuntamiento de Leioa para la gestión en el área en la que se adscribe el puesto: Registra, Epob y Mytao gestor de expedientes de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.; Sical de Ados Informática, S.L., hasta un máximo de 0,30 puntos que se repartirán de la siguiente manera:

— 0,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las tres aplicaciones especificadas de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.. Hasta un máximo de 0,15 puntos.

— 0,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las aplicaciones especificadas de Ados Informática S.L. Hasta un máximo de 0,15 puntos.

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a) se realizará mediante certificado expedido por la entidad organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en el apartado c) mediante certificados o documentación bastante que acredite la experiencia alegada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Entrevista: El Tribunal, para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos, podrá acordar la celebración de una entrevista.

IV. Subescala

Intervención-Tesorería

— Categoría: Entrada-Clase 2.ª.

— Corporación: Ayuntamiento de Balmaseda.

— Puesto de trabajo convocado: Intervención.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 27.

— Cuantía del complemento específico: 26.671,02 euros.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2022.

— Entrevista: —.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

1. Por conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma: Euskera, al no tener el puesto un perfil lingüístico con la fecha de preceptividad vencida, la siguiente puntación:

— Por la posesión del perfil lingüístico 4: 3,50 puntos.

— Por la posesión del perfil lingüístico 3: 3,20 puntos.

— Por la posesión del perfil lingüístico 2: 2,40 puntos.

— Por la posesión del perfil lingüístico 1: 1,42 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La acreditación de todos estos méritos se realizará a través de la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Berango

— Puesto de trabajo convocado: Intervención-Tesorería

— Subescala: Intervención-Tesorería

— Categoría: Entrada

— Nivel de complemento de destino: 24

— Cuantía del complemento específico: 22.328,16€

— Perfil lingüístico: 4

— Fecha preceptividad: 31-12-2003

— Entrevista: Sí

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos

1. Experiencia: Por cada año de servicio en puesto de intervención: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Cursos y diplomas.

Por asistencia y/o impartición de cursos en materia contable, presupuestaria, fiscal, y contratación local de duración mínima de 30 horas, celebrados en los tres años anteriores a la convocatoria: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 0,50 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por el INAP o IVAP, asimismo se computarán los cursos impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centro Oficiales concertados.

3. Celebración de una entrevista personal dentro del procedimiento de concurso ordinario: 0,50 puntos.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Derio.

— Puesto de trabajo convocado: Intervención.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Cuantía del complemento específico: 29.606,60 euros.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 31 de diciembre de 2002.

— Entrevista: —.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

1. Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, en entidades locales del País Vasco, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el baremo siguiente:

— Municipios con una población de entre 5.001 y 20.000 habitantes y presupuesto aprobado superior a 6.500.000 euros, a razón de 0,05 puntos por año trabajado.

— Municipios con una población de entre 20.000 y 50.000 habitantes y presupuesto superior a 10.000.000 euros, a razón de 0,15 puntos por año trabajado.

No se computarán los periodos inferiores al año.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de certificado de servicios previos expedido por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios o certificado del Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Los méritos relacionados con criterios presupuestarios se acreditarán aportando la copia de la publicación de la aprobación definitiva del Presupuesto en el «Boletín Oficial de la Provincia».

El dato relativo a la población será el fijado mediante el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero del año en que se prestaron los servicios.

En el supuesto de las entidades locales de ámbito territorial superior al municipio se tomará el dato (tanto de población como de presupuesto) del municipio con mayor población en el año en que se prestaron los servicios.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que tengan relación directa con las peculiaridades y características del puesto de trabajo a proveer, se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el escalado siguiente:

— De más de 220 horas, 0,25 por curso.

La acreditación de los méritos correspondientes a los cursos de formación y perfeccionamiento se efectuará mediante la aportación de copia compulsada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la duración y superación del curso.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Güeñes.

— Puesto de trabajo convocado: Intervención-Tesorería.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 21.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 17 de diciembre de 1999.

— Entrevista: No.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

1. Prestación de servicios:

Por la prestación de servicios en la Administración Local, desempeñando el puesto de trabajo de Interventor de Fondos, mediante nombramiento interino, provisional o definitivo, 0,15 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Sondika.

— Puesto de trabajo convocado: Intervención.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 28.

— Cuantía del complemento específico: 16.919,80 euros, dedicación completa e incompatibilidad.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1992.

— Puntuación mínima: —.

— Entrevista: —.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

El total de 1,5 puntos que puede otorgar el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Sondika en el concurso ordinario de méritos para provisión del puesto de Intervención, reservado a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se otorgará teniendo en cuenta los siguientes méritos específicos:

1. Experiencia:

Por cada año de servicio en puesto de Intervención: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos y diplomas:

Por asistencia y/o impartición de cursos en materia contable, presupuestaria, fiscal, y contratación local de duración mínima de 30 horas, celebrados en los tres años anteriores a la convocatoria: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 0,5 puntos.

Los cursos deberán haber sido impartidos por el INAP o IVAP, asimismo se computarán los cursos impartidos por Universidades o por Centros Oficiales concertados.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Zalla.

— Puesto de trabajo convocado: Intervención.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: —.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil lingüístico: 4.

— F echa preceptividad: 31 de enero de 1995.

— Entrevista: —.

— Méritos específicos: No hay.

V. Subescala

Intervención-Tesorería

— Categoría: Superior-Clase 1.ª.

— Corporación: Ayuntamiento de Leioa.

— Puesto de trabajo convocado: Intervención.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Superior.

— Nivel de complemento de destino: 29.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.

— Entrevista: Sí.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

Puntuación mínima para adjudicación de la vacante: Deberá haberse alcanzado, cuando menos, un 25% de la puntuación máxima total, esto es, de aquella que pueda obtenerse mediante la suma de los méritos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma y los específicos aprobados por este Ayuntamiento.

— Méritos específicos:

a) Por asistencia a cursos impartidos por centros oficiales o reconocidos, hasta 0,90 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

— Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 0,30 puntos.

— S obre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco: hasta 0,30 puntos.

— Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta 0,30 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado, se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente escala:

— Duración comprendida entre 40 y 110 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración superior a 110 horas: 0,25 puntos.

b) Por servicios prestados en el área económica de cualquier Administración Local, siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado superior, y hasta un total de 0,30 puntos:

— En Administraciones locales de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros: 0,01 puntos por año, hasta un máximo de 0,10 puntos.

— En Administraciones locales cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros: 0,02 puntos por año, hasta un máximo de 0,20 puntos.

— En Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes: 0,03 puntos por año, hasta un máximo de 0,30 puntos.

c) Por experiencia añadida, que supere a un periodo mínimo de 2 años, trabajando como usuario de aplicaciones informáticas utilizadas en el Ayuntamiento de Leioa para la gestión en el área en la que se adscribe el puesto: Registra, Epob y Mytao gestor de expedientes de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.; Gestión Tributaria y Recaudación, Sical e Inventario de Ados Informática S.L., hasta un máximo de 0,30 puntos que se repartirán de la siguiente manera:

— 0,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las tres aplicaciones especificadas de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.. Hasta un máximo de 0,15 puntos.

— 0 ,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las tres aplicaciones especificadas de Ados Informática S.L. Hasta un máximo de 0,15 puntos.

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a) se realizará mediante certificado expedido por la entidad organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en el apartado c) mediante certificados o documentación bastante que acredite la experiencia alegada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Entrevista: El Tribunal, para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos, podrá acordar la celebración de una entrevista.

VI. Subescala Tesorería

— Corporación: Ayuntamiento de Bermeo.

— Puesto de trabajo convocado: Tesorería.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 27.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 28 de febrero de 2019.

— Entrevista: Sí.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

a) Por los servicios realizados en un puesto de trabajo de igual categoría como Interventor, en Corporaciones Locales : 0,25 puntos por los servicios realizados durante un año, 0,75 puntos como máximo.

b) Por realizar cursos de perfeccionamiento en Centros Oficiales del Territorio Histórico, Corporaciones Locales o Comunidad Autónoma Vasca en temas relacionados directamente con el Régimen Local sobre trabajos que deban llevarse a cabo en el puesto de Interventor:

— En cursillos de 50 horas o más, 0,15 puntos por cursillo, 0,45 puntos como máximo.

— En cursillos entre 20 y 50 horas, 0,05 puntos por cursillo, 0,15 puntos como máximo.

— E n cursillos de menos de 20 horas, 0,03 puntos por cursillo, 0,09 puntos como máximo.

c) Por presentar cualquier otra titulación de grado superior diferente al solicitado en esta convocatoria, 0,03 puntos, 0,06 puntos como máximo.

Acreditación de los méritos específicos:

Los méritos específicos alegados, si los hubiere, se acreditarán mediante copia compulsada del título o certificación.

No se valorarán los méritos no justificados en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Para realizar una mejor valoración y criterios de la puntuación obtenida en los méritos específicos, se acordará proceder a una entrevista con los candidatos.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Leioa.

— Puesto de trabajo convocado: Tesorería.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Superior.

— Nivel de complemento de destino: 26.

— Cuantía del complemento específico: —.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 1 de enero de 1991.

— Entrevista: Sí.

— Méritos específicos: Máximo 1,5 puntos.

Puntuación mínima para adjudicación de la vacante: Deberá haberse alcanzado, cuando menos, un 25% de la puntuación máxima total, esto es, de aquella que pueda obtenerse mediante la suma de los méritos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma y los específicos aprobados por este Ayuntamiento.

— Méritos específicos:

a) Por asistencia a cursos impartidos por centros oficiales o reconocidos, hasta 0,90 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

— Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 0,30 puntos.

— Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco: hasta 0,30 puntos.

— Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta 0,30 puntos.

La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado, se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente escala:

— Duración comprendida entre 40 y 110 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración superior a 110 horas: 0,25 puntos.

b) Por servicios prestados en el área económica de cualquier Administración Local, siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado superior hasta un total de 0,30 puntos.

— En Administraciones locales de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros: 0,01 puntos por año, hasta un máximo de 0,10 puntos.

— E n Administraciones locales cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros: 0,02 puntos por año, hasta un máximo de 0,20 puntos.

— E n Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes: 0,03 puntos por año, hasta un máximo de 0,30 puntos.

c) Por experiencia añadida, que supere a un periodo mínimo de 2 años, trabajando como usuario de aplicaciones informáticas utilizadas en el Ayuntamiento de Leioa para la gestión en el área en la que se adscribe el puesto: Registra, Epob y Mytao gestor de expedientes de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.; Gestión Tributaria y Recaudación, y Sical de Ados Informática, S.L., hasta un máximo de 0,30 puntos que se repartirán de la siguiente manera:

— 0,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las tres aplicaciones especificadas de Tsystems ITC Ibérica, S.A.U.

Hasta un máximo de 0,15 puntos.

— 0 ,0075 puntos por cada periodo añadido de 6 meses de experiencia como usuario de las dos aplicaciones especificadas de Ados Informática S.L. Hasta un máximo de 0,15 puntos.

La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a) se realizará mediante certificado expedido por la entidad organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido por la Corporación Local correspondiente ; y los establecidos en el apartado c) mediante certificados o documentación bastante que acredite la experiencia alegada.

En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.

Entrevista: El Tribunal, para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos, podrá acordar la celebración de una entrevista.

* * *

— Corporación: Ayuntamiento de Sopela.

— Puesto de trabajo convocado: Tesorería.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Entrada.

— Nivel de complemento de destino: 28.

— Cuantía del complemento específico: 37.590,26.

— Perfil lingüístico: 4.

— Fecha preceptividad: 1 de enero de 2018.

— Entrevista: —.

— Méritos específicos: No hay.