Concurso ordinario de 2019 para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional en Bizkaia


Orden Foral 5796/2019, de 15 de mayo, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convoca el Concurso Ordinario de 2019 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a funcionarias/os de administración local con habilitación de carácter nacional.

BOB 99/2019 de 27 de Mayo de 2019

En el Territorio Hstórico de Bizkaia existen puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentran vacantes.

Los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional pueden concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Pueden participar, asimismo, los/as funcionarios/as no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en los términos siguientes:

- Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaria Intervención.

- Los/as Secretarios/as de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarias de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

En cualquier caso, los/as funcionarios/as con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el art. 53 del Real Decreto 1174/1987.

No pueden concursar:

- Los/as funcionarios/as inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- Los/as funcionarios/as destituidos a que se refiere el art. 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, durante el periodo a que se extienda la destitución.

- Los/as funcionarios/as destituidos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.bis) apartado 11, de la Ley 7/1985, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

- Los/as funcionarios/as en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el art. 89.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 61.b) y c) de la Ley de la Función Pública Vasca, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- Los/as funcionarios/as que no lleven dos anos en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del art. 20.1.f) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En el Territorio Hstórico de Bizkaia existen puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentran vacantes.

La normativa que regula la cobertura de estos puestos es la siguinte:

-  Artículo 92 bis apartado 6º de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

-  Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de caracter nacional.

-  Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

-  Orden del mismo Ministerio de 8 de septiembre de 1994 por el que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes.

-  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, la Diputada Foral de Administración y Relaciones Institucionales es la competente para convocar el concurso ordinadrio para la provisión de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carÁcter nacional en el Territorio Hístórico de Bizkaia.

A la vista de lo anterior se eleva la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Primero 

Convocar, de conformidad con la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Concurso Ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo III.

Segundo 

El citado concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes

Primera. 
Participación

1. Los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los/as funcionarios/as no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

2. En cualquier caso, los/as funcionarios/as con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el art. 53. del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre 3. No podrán concursar:

Segunda. 
Documentación

Los/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el Concurso Ordinario presentarán ante la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

-  Solicitud de participación, conforme al modelo del Anexo I.

-  Declaración jurada de no estar comprendidos en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

-  Documentación acreditativa de los requisitos de la convocatoria, méritos específicos y de determinación autonómica del puesto de trabajo y del conocimiento de euskera en su caso.

Asimismo deberán remitir tanto a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, como a la Diputación Foral de Bizkaia el orden de prelación descrito en la Base Séptima.

La solicitud de participación y el orden de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan (Anexo II) al final de estas bases.

Tercera. 
Plazo de presentación de instancias y demás documentación necesaria

Las instancias y demás documentación necesaria para tomar parte en los concursos deberán presentarse en el Registro de las Entidades Locales o por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Cuarta. 
Requisitos y méritos

Los requisitos exigidos, los méritos específicos alegados, en su caso, así como los que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunirse a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Pais Vasco».

Quinta. 
Méritos generales

La puntuación máxima por méritos generales será de 19’50 puntos distribuidos con arreglo al baremo recogido en el art. 15 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio y en el art. 1 de la Orden de 10 de agosto de 1994.

La relación de méritos generales estará a disposición de los interesados en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco: www.jusap.ejgv.euskadi.net

La puntuación que figure en dicha relación servirá de base a los tribunales para la valoración de los méritos generales de cada concursante, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

Sexta. 
Méritos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Los méritos de determinación autonómica son los regulados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del País Vasco» de 12 de noviembre del mismo año).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 9 puntos distribuidos, según lo dispuesto en el Acuerdo precitado, de la siguiente manera:

-  Dos tercios de tal porcentaje, esto es, 6 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

-  Un tercio, esto es, 3 puntos, a la valoración del conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades Económico-Administrativas deducidas del Concierto Económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Séptima. 
Méritos específicos

La puntuación máxima por méritos específicos será de 1,50 puntos.

Los mértitos específicos propuestos por cada Corporación Local son los recogidos en el Anexo III.

Octava. 
Orden de prelación

Los concursantes que soliciten simultáneamente más de un puesto, formularán el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, y ante la Diputación Foral de Bizkaia. El documento de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos a que se concursa.

La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la instancia individualizada.

Novena. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así se prevé, entrevista con el/la concursante o los/as concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los/las afectados/as, al menos con seis (6) días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. Si se prevé el requisito de puntuación mínima a que se refiere el art. 14.2 del Real Decreto 1732/94, el Tribunal de Valoración efectuará, de acuerdo con ella, las exclusiones de concursante que procedan. Igual actuación realizará, en su caso, respecto de los concursantes que no acrediten el nivel exigido de conocimiento del euskera, cuando éste figure como requisito por tener su fecha de preceptividad vencida.

4. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del art. 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Décima. 
Propuesta de resolución

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los/las concursantes, elevará a la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos, siendo vinculante dicha propuesta de resolución.

Décimoprimera. 
Remisión de la propuesta a la Diputación Foral de Bizkaia

Las Corporaciones formularán propuesta de nombramiento y las remitirán a la Diputación Foral de Bizkaia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tales propuestas, que tendrán carácter vinculante, comprenderán, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes, con especificación fundada de exclusiones.

Decimosegunda. 
Resolución del Concurso y Coordinación de nombramientos

La resolución del Concurso Ordinario corresponde a la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, previa la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples entre la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sirviendo de motivación, de conformidad con el art. 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las propuestas vinculantes de los Tribunales y de las Corporaciones y el orden de prelación de los concursantes.

Respecto de los concursantes que no formulen petición de prelación y hayan obtenido más de una adjudicación, el proceso de coordinación se efectuará dando prioridad en la formalización de nombramientos al puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

La Diputación Foral de Bizkaia remitirá la resolución del concurso a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco, que la enviará a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Decimotercera. 
Publicación de la resolución

La resolución del Concurso Ordinario se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Decimocuarta. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el Concurso será de tres (3) días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad o de un (1) mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del Concurso en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el art. 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/las Presidentes/as de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres (3) meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Decimoquinta. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimosexta. 
Cese y toma de posesión

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del Concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimoséptima. 
Valoración del Euskera

Corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determinar el contenido y forma de las pruebas de acreditación del conocimiento del euskera.

Los Tribunales de valoración podrán solicitar del citado Instituto la realización de las oportunas pruebas.

A tales efectos y con el objeto de evitar la realización de múltiples pruebas y facilitar la labor de los propios tribunales y concursantes, los tribunales de valoración podrán solicitar del IVAP a través de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco la realización de pruebas conjuntas.

A los efectos de acreditación del perfil lingüístico se deberá indicar, según lo establecido en el Anexo I, si se desea realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskara y, en su caso, el perfil o perfiles lingüísticos que se desean acreditar.

Decimoctava. 
Recursos

La presente resolución, que es definitiva, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida:

-  Por la Administración Pública interesada: directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación, a salvo el potestativo requerimiento previo.

-  Por la persona interesada: con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ó directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente de acuerdo con la legislación vigente.

Todo ello de conformidad con lo que disponen el art. 69 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; los arts. 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y los arts. 10, 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

En Bilbao, a 15 de mayo de 2019.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA

ANEXO 

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(Texto de corrección de errores VER PDF)