Orden de 24 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se concreta el aforo máximo de los locales de hostelería y restauración, así como de sus terrazas al aire libre, en aquellos municipios de la Región de Murcia que se encuentren en la fase 2 del Plan de transición hacia la nueva normalidad.
BORM 11/2020 de 25 de Mayo de 2020
En virtud de esta Orden, los locales de hostelería y restauración y sus terrazas al aire libre que se encuentren en municipios de la Región de Murcia que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad pueden alcanzar hasta el cincuenta por ciento de su aforo, siempre respetando las medidas de distanciamiento y seguridad previstas en la Orden SND/414/2020.
En el contexto de la situación de crisis sanitaria actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que dispone los pasos a seguir hasta el restablecimiento de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y flexible, adaptable en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
En este marco, el 9 de mayo de 2020 fue dictada la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, por la que se autorizó la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose su aforo al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en la correspondiente licencia municipal.
Posteriormente, ha sido aprobada la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, cuyo objeto es la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, esta orden prevé la posibilidad de reabrir al público estos establecimientos para consumo en el local, salvo en el caso de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en la orden. Respecto a las terrazas al aire libre, se prevé que la prestación del servicio seguirá siendo el previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Sin perjuicio de ello, el apartado 6 del artículo 18 de la citada orden prevé que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.
De este modo, ante la favorable evolución de la crisis sanitaria en la mayor parte del ámbito territorial de la Región de Murcia, se considera oportuno avanzar en el proceso de restablecimiento paulatino de la normalidad, haciendo uso de la facultad otorgada a las comunidades autónomas por la Orden SND 414/2020, para ampliar el porcentaje previsto para el aforo de locales de hostelería y restauración.
De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
Dispongo:
La ocupación máxima de los locales de hostelería y restauración ubicados en aquellos municipios de la Región de Murcia que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como de sus terrazas al aire libre, podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de su aforo, debiendo respetarse, en todo caso, las medidas de distanciamiento y segur?idad previstas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.}
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Murcia, 24 de mayo de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.