Concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Región de Murcia para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria


Decreto 28/2020, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria para hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

BORM 107/2020 de 11 de Mayo de 2020

La finalidad de las subvenciones reguladas en este Decreto es la financiación de proyectos sociales enfocados al desarrollo de una o varias de las siguientes prestaciones:

- reforzar los servicios de ayuda a domicilio de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y similares;

- incrementar y reforzar el funcionamiento de la teleasistencia domiciliaria;

- trasladar al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y similares;

- reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar;

- reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros;

- adquisición de medios de prevención (EPI) ;

- ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas;

- reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para familias con bajos ingresos; y

- otras medidas imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis.

Las actividades subvencionadas pueden ser objeto de subcontratación total o parcial.

Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones deben:

- repartir la asignación que les corresponde de acuerdo a los proyectos aprobados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para los que va destinada la financiación;

- realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en un plazo de dos meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado;

- comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector (DGSS), la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad; y

- remitir a la DGSS un informe trimestral sobre las actividades ejecutadas como máximo diez días después de la finalización del trimestre, siendo el primer informe a presentar a fecha 30 de junio de 2020.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en reunión celebrada el día 20 de marzo de 2020, aprobó la distribución territorial, para el ejercicio económico de 2020, de los créditos correspondientes a las medidas extraordinarias para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, se aprobó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Con el fin de garantizar y reforzar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales para llevar a cabo medidas urgentes y extraordinarias que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, se autoriza en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito de 300.000.000 euros.

Con cargo a este suplemento de crédito y de acuerdo con el reparto territorial, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde 9.284.806 € (un 3,097% del total).

Desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se establece la distribución de estos créditos, asignando la cantidad de 6.121.349,00 € para proyectos a desarrollar por los Servicios Sociales de Atención Primaria de los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Región de Murcia.

Tal y como dispone el artículo 1 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, estos créditos se destinarán a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.

c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.

d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.

e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

f) Adquisición de medios de prevención (EPI).

g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a todas las Entidades Locales de la Región de Murcia (ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales), siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de la directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción y protección de la familia, políticas de mujer, infantil y de la tercera edad. Por otro lado, según el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector ejercerá, entre otras, las competencias de impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, y de acuerdo con el apartado cuarto de la citada disposición adicional tercera, en este caso es necesario continuar con el presente procedimiento administrativo al estar vinculado su objeto directamente con situaciones estrechamente vinculadas con el estado de alarma como es la situación de confinamiento de la población y la dificultad de acceso a recursos básicos por parte de la población más vulnerable y afectar, asimismo, al interés general concretado en garantizar que las personas más vulnerables tengan cubiertas las necesidades básicas de alimentación, suministros básicos, cuidados y atención social dando así cumplimiento al art. 1 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de la pandemia del COVID-19, para lo cual, con esta expresa finalidad y con tales destinatarios, está prevista la disposición de los créditos de asignación estatal en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones directas por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2020,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto, finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todas las Entidades Locales de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en el artículo 8.

2. La finalidad de las subvenciones es la financiación de proyectos sociales realizados por Entidades Locales, dirigidos exclusivamente a hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. Estos proyectos irán enfocados al desarrollo de una o varias de las siguientes prestaciones:

(1) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

(2) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.

(3) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.

(4) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.

(5) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

(6) Adquisición de medios de prevención (EPI).

(7) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

(8) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

(9) Otras medidas que se consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

Artículo 2. 
Financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será de 6.121.349,00 € y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. Sin perjuicio de la cuantía señalada en el apartado precedente, cuando se detecten nuevas necesidades análogas o ampliación de las inicialmente previstas en los proyectos financiados, condicionado a la existencia de crédito dotado presupuestariamente, se autoriza a la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a que mediante Orden establezca la ampliación necesaria de la cuantía establecida en el apartado primero de este artículo, así como proceda a su concesión, siguiendo los mismos criterios de distribución entre la Entidades Locales de la Región de Murcia establecidos en el presente decreto.

Artículo 3. 
Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en la correspondiente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 4. 
Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario y al estar previstos los créditos oportunos destinados a todas las Entidades Locales de la Región de Murcia, para el desarrollo de prestaciones de servicios sociales en la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 5. 
Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este decreto, todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 6. 
Presentación proyectos.

Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones realizarán el reparto de la asignación que les corresponde y su utilización de acuerdo a los proyectos aprobados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para los que va destinada la financiación, que fueron previamente propuestos por las Entidades Locales y valorados por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

Artículo 7. 
Obligaciones.

1. Serán obligaciones de la Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 12 de este decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) La Entidad Local remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, un informe trimestral sobre las actividades ejecutadas según modelo anexo I. Los informes serán remitidos como máximo diez días después de la finalización del trimestre, siendo el primer informe a presentar a fecha 30 de junio del 2020.

Artículo 8. 
Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. La cuantía máxima prevista en el artículo 2 apartado 1 y 2 se distribuirá del modo siguiente:

2. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

3. El periodo de ejecución abarcará desde el 14 de marzo al 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

4. Para la distribución de esta cuantía entre los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales se han utilizado criterios de reparto vinculados a dos factores: la población a atender (80%) y las características de los Centros de Servicios Sociales (20%). En cuanto al primer criterio se ha considerado la población total de cada entidad local como población potencialmente necesitada en estas circunstancias excepcionales, habiéndose distribuido el 50% de los créditos por este criterio, y otro 30% teniendo en cuenta la población demográficamente dependiente y socialmente más vulnerable: las personas de más de 65 y menores de 16 años. El 20% restante se distribuye de acuerdo a las características de los centros de servicios sociales, financiando más a aquellos municipios de menor población (menos de 20.000 habitantes) y/o que sus servicios sociales se gestionen a través de mancomunidades, siendo esta financiación decreciente en relación al mayor número de habitantes del centro de referencia.

Artículo 9. 
Modificación del plazo de ejecución y del proyecto.

1. En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto, cuando resulte imposible la ejecución del Proyecto en el plazo establecido en el artículo 8 apartado 4.

2. La Entidad Local podrá solicitar del órgano concedente cualquier modificación no sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución.

Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 30 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.

Artículo 10. 
Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén incluidos en el proyecto relacionados directamente con el objeto de la presente subvención Artículo1 del RD-L 8/2020, en particular, los siguientes:

a) El coste de los puestos de trabajo imputados a gastos de personal vinculado al proyecto.

b) El coste derivado de los gastos de dietas de los profesionales vinculados al desarrollo del proyecto.

c) El coste derivado de los gastos para el desarrollo de actividades y/o actuaciones:

- Coste de los servicios prestados por empresas o entidades de iniciativa social.

- Prestaciones económicas y/o en especie que se proporcione directamente a las personas o familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas.

- Otros gastos que estén vinculados al desarrollo de las actividades previstas en el proyecto.

d) El coste derivado de gasto de mantenimiento como papelería y material de oficina, alquileres de espacios para el desarrollo de actividades…

e) Los gastos derivados de la adquisición de material de protección.

f) Gastos de obras que deban realizarse para el acondicionamiento de espacios relacionados con las actividades propuestas en el proyecto.

Artículo 11. 
Subcontratación.

Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. 
Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de dos meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

2. La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Entidad Local remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, en los plazos de justificación previstos, la siguiente documentación:

- Memoria final de ejecución del fondo extraordinario según anexo II.

- Certificación y relación de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de esta Subvención, tanto de personal, como de desarrollo de prestaciones y mantenimiento, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

Asimismo, y a efectos de justificación, la Entidad Local deberá disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.

Artículo 13. 
Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en epígrafe a) del artículo número siete, apartado primero, por parte del beneficiario, éste deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la resolución de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como, acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. 
Facultad inspectora.

Los servicios competentes de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

Artículo 15. 
Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que las entidades beneficiarias puedan incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

3. En cualquier tipo de publicidad realizada sobre la subvención derivada de esta orden, e hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales.

Artículo 16. 
Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 7 de mayo de 2020.

El Presidente, Fernando López Miras.

La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

ANEXO 

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