Concesión de ayudas autonómicas a los municipios afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana


Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

DOGV 9974 bis/2024 de 4 de Noviembre de 2024

La Generalitat aprueba la concesión directa de ayudas por importe de 50.000.000 euros para cubrir los gastos urgentes y extraordinarios, tanto corrientes como de personal, que tengan que acometer los municipios afectados por la DANA y que se realicen desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024.

El procedimiento para ello se inicia de oficio, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal antes del 6 de diciembre de 2024, de una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.

Un pago inicial de estas ayudas se realizará mediante el libramiento de la cantidad máxima de 200.000 euros para cada uno de los municipios afectados. El crédito restante se distribuirá con posterioridad a propuesta de la Oficina Única de Postemergencia, en función de gastos certificados y de la disponibilidad presupuestaria.

El destino de estos importes debe ser exclusivamente la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.

El día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas.

Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a bienes e infraestructuras en municipios, y ha provocado importantes gastos, derivados de las actuaciones urgentes que, como consecuencia del temporal, se están acometiendo por las diferentes administraciones.

Es por ello que resulta necesario abordar de manera inmediata las actuaciones precisas para conseguir, lo antes posible, la recuperación de las zonas de la Comunitat Valenciana que se han visto afectadas.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece, en el artículo 63, que «se entiende por vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe», y en los artículos 12.1.m) y 63 determina que corresponde a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias, «impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada».

De conformidad con el artículo 4, letra l) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante, AVSRE), a esta le corresponde el impulso y la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta a la normalidad tras una situación de emergencia declarada.

En relación con ello, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, en el artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, a los efectos de una coordinada vuelta a la normalidad, una vez finalizada la situación de emergencia o catástrofe, y, en el artículo 66, crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia. Ambos órganos de coordinación están desarrollados por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia.

En las ayudas a que se refiere este decreto, dada la intensidad del temporal, la extensión afectada por este y los efectos catastróficos que ha originado, que han de ser reparados urgentemente, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública y justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa.

En este decreto se conceden, con carácter de urgencia, las ayudas para que los municipios afectados por dicho temporal puedan cubrir los gastos inaplazables en los que hayan incurrido por trabajos extraordinarios de cualquier índole vinculados a la emergencia.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 28.c y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia e Interior, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de novembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 (en adelante, el temporal), por los gastos urgentes y extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia, entendiendo como tales los gastos realizados por ese motivo desde el 29 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024.

Las ayudas deberán ir destinadas a cubrir los gastos urgentes y extraordinarios tanto corrientes como de personal que hayan debido acometer los municipios como consecuencia del temporal.

Artículo 2. 
Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas los municipios afectados por el temporal, que se determinan en el anexo y que podrá ser modificado por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 3. 
Importe de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 50.000.000 euros, de los cuales 20.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 30.000.000 euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

Artículo 4. 
Procedimiento

1. Dichas ayudas se otorgan al amparo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias que constan en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, en un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.

3. En caso de que no se presente alguno de los documentos preceptivos se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o los acompañe en un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de aquella.

Completada la recepción de solicitudes junto con la documentación preceptiva, la subdirección general de emergencias de la AVSRE formulará una propuesta de resolución, previo examen de los informes que resulten necesarios para justificar los gastos subvencionables.

4. Los criterios de justificación de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, en los términos establecidos en este decreto.

b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada.

c) La proporcionalidad entre la magnitud de los daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.

d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las subvenciones objeto de este decreto no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE, a propuesta de la Dirección de la AVSRE, otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto.

6. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento de la cantidad máxima inicial de 200.000 euros para cada uno de los municipios afectados por el temporal, en concepto de gastos urgentes y extraordinarios de cualquier índole vinculados al objeto del presente decreto.

El crédito restante se distribuirá con posterioridad a propuesta de la Oficina Única de Postemergencia, en función de gastos certificados y de la disponibilidad presupuestaria.

7. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea porque no concurren todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 5. 
Finalidad

Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.

Artículo 6. 
Obligaciones de las entidades locales

En el caso de las ayudas directas las entidades locales asumirán las siguientes obligaciones:

a) Presentar, dentro del plazo indicado en la concesión de ayudas de la Generalitat, ante la AVSRE, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

b) Justificar, antes del 20 de diciembre de 2025, ante la AVSRE, la totalidad de los gastos realizados hasta el 100 % de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique el capítulo de gasto y la tipología de la actuación, y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable, a través de alguno de los sistemas que se determinará en la concesión de ayudas.

c) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleven a cabo las personas técnicas competentes en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Artículo 7. 
Control de actuaciones

La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5 % de las solicitudes presentadas y del 5 % del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.

Estas ayudas estarán exentas de fiscalización previa, a fin de agilizar al máximo el libramiento de la cantidad susceptible de abono, al amparo del acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024.

Artículo 8. 
Efectos

1. En lo no previsto en este decreto, las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación para el desarrollo del decreto

1. La presidenta de la AVSRE podrá desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.

2. Asimismo, la presidenta de la AVSRE podrá modificar el presente decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.

Disposición Final Segunda. 
Efectos.

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 4 de noviembre de 2024

CARLOS MAZÓN GUIXOT, El president de la Generalitat

SALOMÉ PRADAS TEN, La consellera de Justicia e Interior

ANNEX I. 
MUNICIPIS AFECTATS

Província de València

Alaquàs

Albal

Albalat de la Ribera

Alborache

Alcàsser

Alcúdia, l'

Aldaia

Alfafar

Alfarb

Algemesí

Alginet

Almussafes

Alzira

Benetússer

Benicull de Xúquer

Benifaió

Beniparrell

Bétera

Bugarra

Buñol

Calles

Camporrobles

Carlet

Catadau

Catarroja

Caudete de las Fuentes

Chera

Cheste

Chiva

Corbera

Cullera

Dos Aguas

Favara

Fortaleny

Fuenterrobles

Gestalgar

Godelleta

Guadassuar

Llaurí

Llíria

Llocnou de la Corona

Llombai

Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3

Macastre

Manises

Massanassa

Mislata

Montroi/Montroy

Montserrat

Paiporta

Paterna

Pedralba

Picanya

Picassent

Polinyà de Xúquer

Quart de Poblet

Real

Requena

Riba-roja de Túria

Riola

Sedaví

Siete Aguas

Silla

Sinarcas

Sollana

Sot de Chera

Sueca

Tavernes de la Valldigna

Torrent

Turís

Utiel

València - PEDANÍAS SUR

Vilamarxant

Xirivella

Yátova

Téngase en cuenta que este anx.1 ha sido modificado para incluir a los municipios de Alberic, Barxeta, Benaguasil, Benimodo, Carcaixent, Castelló, Castielfabib, Chulilla, l’Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous, conforme al apartado 1 Res. de 19 noviembre de 2024