Comunicación de la suspensión de servicios para la promoción de la autonomía personal con motivo del COVID-19 en Extremadura


Resolución de 13 de abril de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2020 sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada.

DOE 72/2020 de 15 de Abril de 2020

A través de esta norma, se modifica la resolución de 27 de marzo de 2020, con la finalidad de incorporar la obligación por parte de los usuarios y de la empresa prestataria de comunicar la suspensión de la prestación de cualquier servicio de promoción de la autonomía personal.

Esta comunicación debe realizarse a través del correo electrónico:  facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión.

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con el artículo 4 del citado Real Decreto se atribuye la condición de autoridad competente delegada en cada área de responsabilidad a determinados ministros para la adopción de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en cada esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios en orden a la protección de las personas, en especial aquellas de naturaleza más vulnerable.

Por otra parte, el artículo 6 del citado Real Decreto determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de la alarma.

En este contexto, de conformidad con la Orden SND/224/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen las medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue preciso adoptar la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada con el fin de clarificar, como su propio nombre indica, el régimen de funcionamiento de los referidos dispositivos y servicios en nuestra región. La citada Resolución fue publicada en el DOE número 32, de 30 de marzo de 2020.

Tras el tiempo transcurrido se hace preciso modificar la citada resolución con el objetivo de dotar de seguridad jurídica el régimen de funcionamiento de las prestaciones vinculadas a los tratamientos de promoción de la autonomía a través de medios telemáticos. Con la anterior Resolución, al recomendarse la suspensión de la actividad presencial en determinados servicios de titularidad privada en el ordinal tercero, a modo similar a lo establecido para los servicios de titularidad pública en el ordinal segundo, de forma implícita se propiciaba su desarrollo a través de vías telemáticas, cualesquiera que fuese su régimen de provisión, si bien es cierto que en el ámbito de las prestaciones vinculadas a los tratamientos de promoción de la autonomía habría sido advertida una omisión que pretende integrarse a través de la presente resolución.

Por tanto, con la misma finalidad que la pretendida en la Resolución de 27 de marzo de 2020 de fomentar la continuidad en la actividad de intervención a través de medios telemáticos en los ámbitos en que fuera factible al disponerse de los medios para ello y por razones de seguridad jurídica, para colmar la omisión referida y dotar de cobertura, con ello, a la provisión de servicios de promoción de la autonomía que vengan prestándose de forma telemática desde la declaración del estado de alarma, es preciso adoptar la presente resolución.

En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales especializados y el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN:

Primero. 

Modificar la Resolución de 27 de marzo de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada (DOE número 32, de 30 de marzo de 2020), en los términos siguientes:

Único. Se modifica el ordinal octavo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Octavo. 
De las prestaciones vinculadas a los tratamientos de promoción de la autonomía.

La modalidad presencial de intervención debería suspenderse y, si se dispone de los medios para ello, facilitar el acceso al tratamiento de promoción de la autonomía pertinente a través de medios telemáticos u otros no presenciales que garanticen la adecuada atención.

Si durante la vigencia del estado de alarma por alguna de las partes se suspendiera alguno de los servicios que integran el conjunto de servicios de promoción de la autonomía (terapia ocupacional, psicomotricidad, fisioterapia, estimulación cognitiva, logopedia y psicología), tal circunstancia será comunicada tanto por el usuario como por la empresa prestadora al SEPAD, a través del correo electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre, apellidos, DNI y fecha de suspensión”.

Segundo. 

La presente resolución será efectiva desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que sus efectos puedan retrotraerse a la fecha de su prestación en relación con los servicios de promoción de la autonomía derivados de prestaciones vinculadas al servicio que se vinieren desarrollando de forma no presencial desde la declaración del estado de alarma.

Mérida, 13 de abril de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA