Colaboración para la financiación de la contratación por los municipios extremeños de desempleados en 2022


Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2022.

DOE 27/2022 de 9 de Febrero de 2022

Mediante esta Resolución se publica el Acuerdo de Gobierno de la Junta de Extremadura dirigido a reforzar la autonomía y agilizar la gestión de las entidades locales, como instrumento de financiación de las entidades locales extremeñas en las competencias compartidas con la comunidad autónoma, tal y como se planteó por el Decreto-Ley 3/2021, y al amparo de la Ley 3/2019, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.

El Acuerdo aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2022, determinando las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de una dotación de 59.064.000 € para financiar la contratación de personas en paro que realicen actuaciones competencia de las Entidades Locales, ejecutadas en régimen de administración directa.

 

Habiéndose aprobado, en sesión de 26 de enero de 2022, el acuerdo en el encabezado referido, esta Consejera de Educación y Empleo,

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2022.

Mérida, 7 de febrero de 2022.

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autonomía, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha Ley traza los ejes principales por los que ha de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula desde la pasada anualidad una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en el Plan de Colaboración Económico Municipal de Empleo para 2021, cuyo antecedente fueron los denominados tradicionalmente como Programas Empleo Experiencia, Plan de Empleo Social y Plan para la Activación del Empleo Local, pero -sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones, el actual Programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de intereses compartidos o concurrentes en una esfera común) una política autonómica de empleo y desarrollo económico y social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta al “desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes de empleo”.

A través, por tanto, de la presente reformulación técnica y normativa del programa subvencional anteriormente existente en un Programa de Colaboración Económica Municipal, se refuerza notablemente la autonomía municipal en su vertiente de gestión del gasto público y, por lo que corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, se hacen efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al eliminarse trámites burocráticos innecesarios, que complejizaban la gestión interna tanto de la Administración autonómica como de las respectivas administraciones municipales. La eliminación de burocracia no impide, sin embargo, el pleno control e intervención del gasto, que siempre será objeto de evaluación.

La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo, distribuirá territorialmente las transferencias entre todos los municipios extremeños y entidades locales menores, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de favorecer la incorporación de personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Las transferencias que se regulan en el presente acuerdo se regirán, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas. Todo ello con base en que en el ámbito material de regulación (desarrollo económico y social y planes de empleo) sobre el que se proyecta esta regulación y la transferencia financiera correspondiente, es una esfera en la que convergen intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 9.1, apartado 7, del Estatutos de Autonomía) como de los municipios de la Región (artículo 15.1 c) 4ª de la LGAMEX).

De conformidad con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

Los Programas de Colaboración Económica Municipal fueron creados por primera vez en los artículos 51 a 53 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, enmarcados como experiencias pilotos previstas en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX.

Mediante acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 25 de febrero de 2021, se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo, formalizándose mediante la aprobación del Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. en el que se concretaron las condiciones de gestión, de ejecución presupuestaria y la aprobación de la distribución del crédito, conforme al mandato previsto en el artículo 53 c) de la Ley 1/2021, de 3 de febrero.

En el apartado 5. del resuelvo sexto del mencionado decreto, se establecía que las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberían realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2021, con independencia de la duración de las mismas.

Como es sabido, la situación vivida durante 2021 a causa de la pandemia mundial generada por el COVID 19, ha dificultado, e incluso impedido, el normal desarrollo de la actividad de las diferentes Administraciones Públicas, por lo que está siendo muy difícil para algunas Entidades Locales destinatarias de los fondos previstos en el Programa de Colaboración Económica Municipal para 2021, la realización de las contrataciones cumpliendo los plazos establecidos.

A través de la disposición final primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, se añade a la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura el artículo 46, que se encarga de regular los Programas de Colaboración Municipal, formalizándose mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a partir de su vigencia.

Antes las circunstancias adversas que dificultan la actividad de las entidades locales en cuanto a la realización de las contrataciones financiadas mediante las transferencias previstas en el Programa de Colaboración Municipal de Empleo para 2021, se hace necesario modificar el apartado 5 del Resuelvo sexto del Decreto 13/2021, de 17 de marzo, al objeto de permitir tales contrataciones durante 2022, con cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo para 2021, incluyéndose una disposición final al objeto de ampliar el plazo límite en el que se pueden llevar a cabo las contrataciones.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 26 de enero de 2022,

RESUELVE:

Primero. 
Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2022, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2021.

2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.

3. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.

Segundo. 
Régimen Jurídico.

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el presente acuerdo, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1 C) 4ª, según el cual, las entidades locales pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. 
Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

1. En el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2022 en la cantidad a transferir a cada entidad local deberá tomarse como referencia la cantidad asignada a cada Entidad Local y recogida en el Anexo de Distribución de Fondos del Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, ajustadas a las disponibilidades presupuestarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 y redondeadas las cantidades a la centena de euro.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica global que asciende a 59.064.000 € con el siguiente desglose:

— La cuantía global del crédito presupuestario 1308 242A 460, “Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo_CA”, asciende a un total de 47.064.000 euros.

— Adicionalmente se incorpora al Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo la cuantía del crédito 1308 242A 460 “Colaboración Económico Municipal de Empleo” financiado con recursos afectados TA por importe de 12.000.000 euros, procedentes de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en virtud de la aportación de 6.000.000 de euros que cada una de ellas realiza al Programa.

En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo “Distribución de fondos” que se acompaña al presente acuerdo.

3. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el apartado cuarto del presente acuerdo.

El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, siendo distribuido entre las restantes entidades locales en la cuantía que resulte de aplicar proporcionalmente los mismos criterios de distribución previstos en el presente apartado.

La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias, la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de pago.

Cuarto. 
Abono de la transferencia.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:

Por un importe total de 12.000.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 1308 242A 460.01, respectivamente, del proyecto de gasto 20220165 “Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2022” y conforme al siguiente detalle:

Por un importe de 47.064.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/242A 1308 242A 460.00 y G/242A 2021.1308 242A 460.01, respectivamente, del proyecto de gasto 20220166 “Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo_CA_2022” y conforme al siguiente detalle:

En base a lo anterior, se establece el siguiente detalle de transferencias por anualidad:

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo “Distribución de fondos” de este acuerdo se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:

Quinto. 
Destino de las transferencias.

1. A través del presente Programa, se financiará la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.

Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.

El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.

2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al mismo.

A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto. 
Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.

1. Las entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.

2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local, a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que dispongan del perfil profesional demandado.

La entidad local seleccionará de entre las personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE seleccionadas por el Centro de Empleo debiendo priorizarse los colectivos en riesgo de exclusión social.

3. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto.

4. El requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

5. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2022, con independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas las mismas a fecha 30 de noviembre de 2023.

Séptimo. 
Gestión de los fondos.

1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.

Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local con anterioridad al 31 de diciembre de 2023. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución del programa siguiente.

3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

Octavo. 
Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2023, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta esa fecha, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.

Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como anexo “Certificación de gastos” debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.

2. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.

4. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.

Noveno. 
Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.

Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Disposición final 

Disposición final. 
Modificación del Decreto por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

Se modifica el Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, quedando redactado en los siguientes términos:

Único. El resuelvo Sexto relativo a las obligaciones de las Entidades Locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones, queda redactado en los siguientes términos:

Sexto. 
Obligaciones de la Entidades Locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.

1. Las entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.

2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local, a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que dispongan del perfil profesional demandado.

3. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto.

4. El requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

5. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente antes del 31 de diciembre de 2021, con independencia de la duración de las mismas.

No obstante, si, debido a dificultades derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, las entidades locales no hubieran podido iniciar la totalidad de las contrataciones en el plazo previsto en el párrafo anterior, podrán realizar las mismas hasta el 31 de diciembre de 2022, con cargo a los créditos asignados por el presente decreto para 2021.

ANEXOS 

(VER PDF)

Texto de la corrección de errores VER PDF