Colaboración entre la FECAM y la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales


Resolución de 8 de abril de 2022, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) a los efectos de difusión y colaboración en la implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática en las corporaciones locales.

BOC 83/2022 de 29 de Abril de 2022

Mediante este Protocolo se establece la colaboración entre la Federación Canaria de Municipios y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de Canarias para que los Ayuntamientos accedan al Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) y procedan a adoptar el programa informático y al intercambio de información para la gestión de los datos de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, para lo cual deben suscribir un convenio cuyo modelo se recoge en la resolución aprobada.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único. El 6 de abril de 2022, se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de difusión y colaboración en la implantación del SIUSS y su aplicación informática en las corporaciones locales.

Está inscrito en el Registro de Protocolos Generales del Departamento con fecha 6 de abril de 2022 con el nº RPG2022CA0001.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, este protocolo general de actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de difusión y colaboración en la implantación del SIUSS y su aplicación informática en las corporaciones locales, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2022.

La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), A LOS EFECTOS DE DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN EN LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS Y SU APLICACIÓN INFORMÁTICA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorga los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

De otra parte Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31, en relación con el artículo 8.1.f) de los Estatutos de la FECAM y debidamente autorizado para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 4 de marzo de 2022.

Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalizar del presente Protocolo General de Actuación y en su virtud,

EXPONEN

Primero. Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España (BOE nº 261, de 2.10.2020), se publica Convenio firmado el 17 de septiembre de 2020 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (en adelante SIUSS), su aplicación informática y el intercambio de información.

Segundo. En la cláusula segunda del citado Convenio se establecen las obligaciones de las partes. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la licencia de uso para la utilización de la aplicación informática SIUSS, en entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a la difusión e implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales, dando acceso al programa informático.

Tercero. El Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) se viene desarrollando desde 1994 por el actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y permite la recogida de los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Además de recabar datos básicos, esta aplicación tiene los siguientes objetivos: disponer de un instrumento útil y ágil que permita el seguimiento de la intervención y posibilitar el conocimiento de las características y perfil de las personas usuarias e intervenciones realizadas, así como los recursos aplicados. Esto contribuirá a la planificación, coordinación e impulso del Sistema de Servicios Sociales y el conocimiento de la evolución de las necesidades y adecuación de los recursos sociales.

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios.

Asimismo, los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y según lo recogido en el artículo 11.n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán, en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Para garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, en virtud del artículo 30.1.a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, vendrán obligadas a compartir la información que posean, tanto relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Así, el artículo 32.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que, para garantizar la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de instrumentos de coordinación que faciliten la coordinación transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por las distintas administraciones públicas competentes en servicios sociales.

Quinto. Por su parte, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

La Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios y las canarias, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.

Por su parte, la Ley de 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, señala en el punto 4 de su disposición adicional tercera, que la asociación de municipios de Canarias denominada “Federación Canaria de Municipios” (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria, siempre que represente el mayor número de municipios.

En virtud de cuanto antecede, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación para la difusión y colaboración en la implantación del SIUSS en las Entidades Locales, con el siguiente contenido:

ACUERDAN

Primero. 
Objeto del Protocolo.

Constituye el objeto del presente Protocolo la colaboración entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, y la Federación Canaria de Municipios, para la difusión del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) en los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma de Canarias, favoreciendo su acceso progresivo al programa informático y el intercambio de información.

Segundo. 
Forma de implantación del SIUSS en los Ayuntamientos.

La diversidad de medios utilizados por los Ayuntamientos para la recogida de datos básicos de las personas usuarias de servicios sociales de atención primaria y comunitaria requiere que la implantación de SIUSS y el acceso a la aplicación informática por parte de esta Comunidad Autónoma se realice de forma progresiva. De esta manera, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dará acceso, en primer lugar, a las Entidades Locales que no disponga de un de sistema de información o aplicación informática para la gestión de los datos de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

Para la implantación del SIUSS, el acceso al programa informático e intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, los Ayuntamientos interesados deberán suscribir el correspondiente convenio con la Administración Autonómica. Se adjunta modelo de convenio como anexo único.

Tercero. 
Compromisos económicos.

El presente Protocolo no conlleva compromisos económicos.

Cuarto. 
Vigencia y eficacia del Protocolo General de Actuación.

El presente Protocolo General de Actuación tendrá vigencia hasta el 17 de septiembre de 2024, atendiendo a Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 17 de septiembre de 2020 del que trae causa, pudiendo prorrogarse o finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.

Quinto. 
Modificación del Protocolo General de Actuación.

Los términos del presente Protocolo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Protocolo.

Sexto. 
Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Protocolo General de Actuación, además de las establecidas en el Convenio firmado entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias:

• El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Protocolo General de Actuación, a 6 de abril de 2022. La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera. La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento por los artículos 1 y 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Además de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.

De otra parte, el Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante Ayuntamiento), en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 31.1, letra e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2022.

Las personas comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo,

EXPONEN

Primero. Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España (BOE nº 261, de 2.10.2020), se publica Convenio firmado el 17 de septiembre de 2020 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (en adelante SIUSS), su aplicación informática y el intercambio de información.

Segundo. El Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) se viene desarrollando desde 1994 por el actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y permite la recogida de los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Además de recabar datos básicos, esta aplicación tiene los siguientes objetivos: disponer de un instrumento útil y ágil que permita el seguimiento de la intervención y posibilitar el conocimiento de las características y perfil de las personas usuarias e intervenciones realizadas, así como los recursos aplicados. Esto contribuirá a la planificación, coordinación e impulso del Sistema Público de Servicios Sociales y el conocimiento de la evolución de las necesidades y adecuación de los recursos sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero. Con fecha de XX de XXXX de 2021, se suscribió Protocolo General de actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la difusión y colaboración en implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) en los Ayuntamientos de Canarias. De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y según lo recogido en el artículo 11.n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios.

Para garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, en virtud del artículo 30.1.a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, vendrán obligadas a compartir la información que posean, tanto relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Así, el artículo 32.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que, para garantizar la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de instrumentos de coordinación que faciliten la coordinación transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por las distintas administraciones públicas competentes en servicios sociales.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración y, en concreto, el artículo 141.3 señala que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Así, el artículo 142, apartado b), establece que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.

Quinto. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un Convenio, para garantizar la implantación del SIUSS en los servicios sociales municipales de atención primaria y comunitaria.

Sexto. Tanto la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación, que permitirá el acceso a la aplicación informática SIUSS, en entorno web, así como el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas intervinientes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

A través del presente Convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de XXXXXXXXX (en adelante, el Ayuntamiento), para la implantación del SIUSS, dando acceso a su aplicación informática, en entorno web, para favorecer la recogida y tratamiento de información de personas usuarias de servicios sociales de atención primaria y comunitaria residentes en el término municipal del Ayuntamiento, y el intercambio de información entre las Administraciones Públicas intervinientes.

De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. 
Compromisos de las partes.

1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, se compromete a:

2. El Ayuntamiento se compromete a:

3. Para el tratamiento de datos personales, las partes intervinientes deberán llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Las partes intervinientes deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional.

Tercera. 
Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo a sus respectivas competencias, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, será corresponsable del tratamiento de los datos con el Ayuntamiento, en virtud de lo indicado en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.

Para determinar sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, el presente Convenio de Cooperación reflejará las funciones y relaciones respectivas que los corresponsables del tratamiento tengan respecto a las personas interesadas, en particular en cuanto al ejercicio de sus derechos y a sus respectivas obligaciones de facilitar la información, salvo que, y en la medida en que sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que les sea aplicable.

En observancia de lo dispuesto en el Reglamento de la (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Corresponsabilidad de Tratamiento suscrito entre la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración y el Ayuntamiento, se regirá por las siguientes estipulaciones, las cuales conforman el Acuerdo de Corresponsabilidad previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679:

1. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar los corresponsables del tratamiento, definiendo las responsabilidades asumidas por los mismos en el marco de la legislación aplicable y el presente Convenio.

2. Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables.

El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución del presente Convenio, y se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos y en el presente Acuerdo.

En el caso de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración accederá a datos estadísticos para la evaluación y análisis en el entorno de SIUSS de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

El Ayuntamiento tendrá como finalidad la recogida y tratamiento de datos personales en entorno SIUSS de las personas usuarias residentes en su término municipal. A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información a las personas interesadas, el Ayuntamiento XXXXXXXXX, en el momento de la recogida de datos directamente de las personas interesadas, deberá poner a su disposición la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Respecto a la información y datos personales que se tratarán por cada cada corresponsable, se indica lo que sigue:

Por el corresponsable: Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración:

• Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos y domicilio (solo si se diera el caso de traslado de expediente).

Por el corresponsable: Corporación Local:

• Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, imagen, nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad, tarjeta sanitaria, domicilio de residencia, domicilio de notificaciones, correo electrónico, datos de residencia, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas.

• Datos de características personales: edad, sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, municipio de empadronamiento, nacionalidad, otras características personales.

• Datos de circunstancias familiares y sociales.

• Datos referidos a indicadores de vulnerabilidad.

• Datos referidos a indicadores de riesgo social.

• Datos relativos al alojamiento (tipo de vivienda).

• Datos relativos a personas menores de edad.

• Datos académicos y profesionales: titulaciones académicas, profesión, experiencia profesional.

• Detalles del empleo o de la situación de desempleo y carrera administrativa.

• Datos económicos, financieros y de seguro: cuenta bancaria, nómina, solvencia económica, pólizas de seguro.

• Datos patrimoniales.

• Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en la Corporación Local.

• Categorías especiales de datos personales: datos de violencia de género y malos tratos, datos de salud, datos sobre situación de discapacidad o dependencia, datos sobre origen racial o étnico, opiniones religiosas, orientación sexual y datos relativos a procedimientos judiciales, condenas e infracciones penales.

• Otro tipo de datos: aquellos exigidos por la legislación, procedimiento o actualización de la aplicación informática.

En lo relativo a las categorías de personas interesadas cuyos datos serán tratados por los corresponsables serán las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Obligaciones en la corresponsabilidad del tratamiento de datos.

En observancia de la normativa aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, los corresponsables se comprometen a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderles, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes obligaciones:

4. Responsabilidad.

En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, este responderá de forma directa debiendo indemnizar al otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este último se viera afectado de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente.

Cuando los corresponsables hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 82 del del Reglamento (UE) 2016/679, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada corresponsable será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva de la persona interesada. En todo caso, según el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, uno de los corresponsables haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, este tendrá derecho a reclamar al otro corresponsable la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con las condiciones fijadas en el artículo 82.2 del Reglamento (UE) 2016/679.

5. Subcontratación.

En ningún caso el Ayuntamiento podrá confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo.

6. Duración.

La corresponsabilidad del tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España que trae causa, finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.

7. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa en materia de protección de datos personales.

Cuarta. 
Encargado del tratamiento de los datos.

En observancia de lo dispuesto en el citado Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en virtud de la presente cláusula, la Entidad Local realiza un Encargo de tratamiento de datos personales al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tendrá la condición de Encargado, respecto de las actividades en las que la Entidad Local tenga la condición de Responsable del tratamiento. Dicho encargo se regirá por las mismas instrucciones contenidas en la cláusula cuarta del Convenio suscrito el 17 de septiembre de 2020, entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias. (Se adjunta el citado Convenio al presente).

Quinta. 
Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.

Sexta. 
Duración o vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 17 de septiembre de 2024, atendiendo a Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 17 de septiembre de 2020 del que trae causa, pudiendo prorrogarse o finalizando en el momento que deje de surtir efectos aquel.

La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.

Séptima. 
Causas de resolución y régimen de modificación.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular:

• El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso, deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de dicha fecha.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.

Octava. 
Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo, debiendo establecer los criterios de evaluación, seguimiento y control de la ejecución y estará compuesta por:

• Dos personas representantes de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

• Dos personas representantes del Ayuntamiento.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por su correcta aplicación.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

• Evaluar el resultado de la cooperación.

• Emitir el informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

• Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

Esta Comisión elegirá a la persona que realice las funciones de Secretaría entre sus componentes. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos las personas asistentes.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Novena. 
Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente:

Se podrá descargar este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

Décima. 
Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo que dispone su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. 
Comunicación a la Administración General del Estado.

Se notificará al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la suscripción del presente Convenio, a los efectos de su conocimiento y al objeto de que preste conformidad a los encargos de tratamiento que se le efectúe por el Ayuntamiento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.

La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera. Alcalde/Alcaldesa Presidente/a del Ayuntamiento de ……………

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