Colaboración entre la FAMCP y el Gobierno de Aragón para la promoción del sistema de contratación centralizada


Orden PRI/303/2022, de 5 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la promoción de la adhesión de las entidades locales al sistema de contratación centralizada del Gobierno de Aragón.

Vigente desde 10/12/2021 | BOA 56/2022 de 22 de Marzo de 2022

Mediante esta Orden se publica el convenio entre la FAMCP y el Gobierno de Aragón que regula la colaboración para la adhesión de los municipios, comarcas y diputaciones aragonesas al sistema de contratación centralizada prevista en el artículo 228 de la LCSP 2017, que permite racionalizar y ordenar la adjudicación, llegar a acuerdos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados de contratos.

En el convenio se establecen los compromisos de la FAMCP, que consisten en informar sobre los servicios y suministros que pueden ser objeto de contratación centralizada y del procedimiento de adhesión, así como proponer nuevos servicios para su contratación centralizada.

Se recogen también las obligaciones adquiridas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, manteniendo actualizada la información suministrada a la FAMCP, apoyándole en su divulgación y promoción, y realizando propuestas para llevar a cabo esta función.

El convenio tiene una vigencia de 4 años desde su firma, con renovación automática cada año hasta un máximo de 4 años más, salvo renuncia expresa.

Vigencia desde: 10-12-2021

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/7/0002, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2021, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 5 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA PROMOCIÓN DE LA ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES AL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 10 de diciembre de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Pérez Anadón, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, según Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se procedió a su nombramiento.

De otra parte, el Sr. D. Luis Zubieta Lacámara, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas por Acuerdo de la VIII Asamblea General, celebrada el 16 de noviembre de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero. En fecha 30 de septiembre de 2016 se procedió a la firma de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, comarcas y Provincias, para la promoción de la adhesión de las entidades locales al sistema de contratación centralizada del Gobierno de Aragón.

El convenio fue publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 225, de 22 de noviembre de 2016 por Orden PRE/1632/2016, de 26 de octubre.

Al amparo de la estipulación séptima, este convenio perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2019, habiendo finalizado la renovación anual automática por un periodo máximo de tres años.

Segundo. En este lapso de tiempo desde la firma del primer convenio de colaboración hasta la fecha ha habido cambios legislativos de importancia, cuales son la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa que, en su artículo 10 regula los instrumentos de colaboración como una herramienta más de simplificación administrativa.

Tercero. La LCSP regula la racionalización técnica de la contratación en el capítulo II del Título I de su Libro segundo.

Es este capítulo II, en los artículos 218 a 230, el que comprende los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas y faculta a las Administraciones Públicas, con el fin de racionalizar y ordenar la adjudicación, la posibilidad de concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados de contratos.

En esta nueva regulación ha influido la clara tendencia de los mercados de contratación pública de la Unión Europea hacia la agregación de la demanda por los compradores públicos “con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación” (considerando 59 de la Directiva 2014/24/UE). En esta misma línea, en el considerando 69, se determina que las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los estados miembros, estableciendo que “las centrales de compra se encargan de efectuar adquisiciones, gestionar sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores, con o sin remuneración”.

Las centrales de compras están reguladas en los artículos 227 a 230 de la LCSP. Actúan adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

El artículo 228.3 de la LCSP dispone que “mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales, así como los organismos y entidades dependientes de los anteriores, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley (…)”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma se aprobó el Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos. El artículo 2.1 de este Decreto define la contratación centralizada como “aquella que se realiza por un órgano de contratación para otros órganos, bien mediante la conclusión de los correspondientes contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros o servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de obras, servicios y suministros durante un periodo de tiempo determinado”.

El artículo 5 de este Decreto, que regula las competencias del Consejero competente por razón de la materia, le atribuye, entre otras, las siguientes:

“(…).

e) Acordar y suscribir la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos a sistemas externos de contratación centralizada. En el caso de adhesión a sistemas de contratación centralizada del Estado u otras Comunidades Autónomas esta competencia se ejercerá por desconcentración.

g) Acordar la adhesión de cualesquiera entes del sector público al sistema de contratación centralizada de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Tomar conocimiento de la adhesión de cualesquiera entes del sector público autonómico a otros sistemas externos de contratación centralizada”.

Este Decreto también contempla la agregación al sistema de contratación centralizada de otros órganos de contratación, a través de la fórmula de la adhesión que prevé el artículo 228 de la LCSP. En este sentido, el artículo 11.4 del Decreto dispone que “mediante los correspondientes acuerdos con el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, las Entidades Locales aragonesas y sus Organismos Autónomos y entes dependientes de ellas podrán adherirse al sistema de contratación centralizada regulado en el presente Decreto”. Añade el apartado 5 del artículo 11 que “las adhesiones previstas en el presente artículo podrán realizarse para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en los sistemas externos de contratación centralizada o sólo para determinadas categorías de ellos”.

Adelantándose a la regulación prevista en la LCSP, el Informe 5/2010, de 14 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, reconoció que la opción de “central de contratación” y la utilización de la técnica del “acuerdo marco” “es conforme al Derecho comunitario por cuanto presume que los sujetos contratantes que adquieran obras, suministros y/o servicios, por medio de la central de contratación, cumplen y respectan las normas de licitación y adjudicación de los contratos en la medida en que la central de contratación lo haga”. Igualmente, reconoce que “esta opción, resulta especialmente indicada y operativa en el ámbito de la Administración Local de Aragón -excesivamente fragmentada y escasos recursos humanos(…)”. Considera que las centrales de contratación están llamadas a “convertirse en un claro instrumento de colaboración administrativa; y, traducirse, en simplificación de la política de compras públicas para muchos de los sujetos sometidos a la LCSP, especialmente los municipios de escasa población y recursos”. Aclara que, aunque no es estrictamente necesario, sería conveniente conocer el número y necesidades de las entidades que deseen adherirse para determinar el valor estimado del contrato, al tiempo que recuerda que es suficiente la adhesión a la central de contratación mediante un convenio, o instrumento jurídico similar, con el contenido y determinaciones que se estimen convenientes.

Cuarto. Por lo que respecta a la normativa reguladora de los convenios hay que tener en cuenta la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

En concreto, el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, dispone que los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta ley.

Por su parte, el artículo 47 de la LRJSP distingue entre convenios, que son “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, y los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, que comportan meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, “siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles”.

Los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos.

Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.3 de la LRJSP, la suscripción de este convenio tiene como objetivo mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública. También tiene como objetivo el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pese a que se trate de un convenio que no comporta gasto alguno para las partes firmantes.

Quinto. La disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permite a las entidades locales constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones; asociaciones a las que posibilita la celebración de convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 228.2 de la LCSP faculta a las corporaciones locales para crear sus propias centrales de contratación. Igualmente, el apartado 10 de la disposición adicional tercera de la LCSP permite la adhesión de los entes locales al sistema estatal de contratación centralizada y a las centrales de contratación de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales. En este sentido, el párrafo segundo del apartado tercero de la disposición adicional quinta de la LBRL dispone textualmente que “las asociaciones de entidades locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las entidades locales”, habilitando que estas mismas asociaciones puedan crear centrales de contratación, de tal manera que las entidades locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Pese a que la ley permite esta posibilidad a los entes locales individualmente considerados, se considera más eficiente para el gasto público, coherente con los objetivos perseguidos y acorde con la normativa europea, nacional y autonómica vigente celebrar un convenio de colaboración con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), de forma que se fomente la fórmula de la adhesión de las entidades locales de Aragón al sistema de contratación centralizada ya en funcionamiento en el Gobierno de Aragón y se analicen nuevas posibilidades de desarrollo del sistema.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de régimen local, en particular lo referido a “las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

Asimismo, según el artículo 85.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula “los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales”, “la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos”.

En otro orden de cosas, la competencia en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora, corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, conforme se establece en el artículo 1.1, apartado s) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Séptimo. El artículo 165.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las federaciones o asociaciones en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de entidades locales (ayuntamientos, comarcas y diputaciones) implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La FAMCP es una asociación constituida por los entes locales que voluntariamente lo decidan, gozando de personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.

De acuerdo con sus estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local o la prestación de servicios, y la realización de gestiones de asuntos comunes.

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante, FAMCP), para el fomento de la adhesión de los municipios, comarcas y diputaciones aragonesas al sistema de contratación centralizada del Gobierno de Aragón.

Segunda. 
Compromisos de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, la FAMCP se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1.ª Difundir la información sobre los servicios y suministros que pueden ser objeto de contratación centralizada y del procedimiento de adhesión. A tal efecto, procederá a:

2.ª Fomentar la adhesión a los sistemas de compra centralizados y prestación de asistencia.

Para el cumplimiento de este objetivo, se realizarán acciones de divulgación y fomento en materia de contratación centralizada, atendidas por un técnico de la FAMCP quien orientará a las entidades locales a la adhesión a los sistemas de contratación centralizada existentes.

3.ª Elaborar propuestas de nuevos servicios o suministros para su adquisición de forma centralizada.

Tercera. 
Compromisos del Gobierno de Aragón.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, el Gobierno de Aragón se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1.ª Mantener actualizada la información suministrada a la FAMCP, en relación a los servicios y suministros objeto de contratación centralizada.

2.ª Analizar las posibilidades de adaptación del sistema electrónico de compra centralizada, de forma que incorpore como usuarios a las entidades que soliciten su adhesión.

3.ª Formar a la persona encargada de la divulgación y fomento en materia de contratación centralizada, de manera que pueda suministrar una adecuada orientación sobre los servicios y suministros que pueden ser objeto de contratación centralizada, el procedimiento de adhesión y los contratos derivados que puedan formalizarse con posterioridad.

4.ª Apoyar a la FAMCP en el desarrollo de actuaciones concretas de difusión, divulgación y fomento de la incorporación de las entidades locales al sistema de contratación centralizada.

5.ª Realizar propuestas en materia de contratación centralizada, orientadas a la adhesión de las entidades locales.

6.ª Convocar en calidad de oyente a un representante de la FAMCP a las comisiones de contratación centralizada.

Cuarta. 
Gastos de ejecución.

El presente convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en fórmulas de colaboración y prestación de información entre la Administración Autonómica y la FAMCP, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias.

Quinta. 
Comisión de seguimiento.

1. Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio, y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por dos representantes del Gobierno de Aragón y dos de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Actuará como secretario de la comisión uno de los representantes del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio marco.

2. Se designa, como representantes del Gobierno de Aragón, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación y a la persona titular de la jefatura del servicio responsable en materia de contratación centralizada.

3. Se designa, como representantes de la FAMCP, al Secretario General de la FAMCP y otro representante con perfil jurídico-técnico.

4. En el seno de esta comisión se concretarán las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de los compromisos a que hacen referencia en las cláusulas segunda y tercera, perfilándose aquéllas en los tres primeros meses de vigencia del presente convenio.

5. La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, al menos una vez al año. De las reuniones se extenderá un acta de los asuntos abordados.

6. A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las normas sobre régimen jurídico de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. 
Contacto y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones entre las partes, incluidas las convocatorias a las sesiones de la Comisión de Seguimiento, se podrán realizar a través de correo electrónico en las siguientes cuentas:

- Dirección General de Contratación: dgcontratacion@aragon.es.

- FAMCP: jprat@famcp.org; fcampo@famcp.org.

Estas cuentas de correo electrónico podrán modificarse en cualquier momento por los representantes en la comisión.

Séptima. 
Vigencia.

El presente convenio, que entrará en vigor el día de su firma, estará vigente durante el período de cuatro años, sin perjuicio de la renovación anual automática por un periodo máximo de otros cuatro años, salvo denuncia expresa realizada por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia.

Octava. 
Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá modificarse o resolverse de mutuo acuerdo en cualquier momento.

En ambos casos, deberá respetarse la cláusula de vigencia de los contratos específicos que estén en vigor, concertados por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio marco de colaboración, o de los convenios de colaboración de aplicación del mismo, y habrán de ser ejecutadas en su totalidad cuantas actividades se hallen en curso.

Novena. 
Adhesión de entidades al sistema de contratación centralizada.

La adhesión de municipios, comarcas y provincias a acuerdos marco o contratos homologados se producirá con ocasión de las nuevas contrataciones que celebre el Gobierno de Aragón.

Décima. 
Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. 
Registro General de Convenios.

El presente convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 6 y siguientes del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En prueba de conformidad, comprometiéndose a cumplir fielmente las cláusulas, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.