Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP para la financiación de sus gastos de funcionamiento


Orden PRI/1022/2021, de 22 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para financiar gastos de funcionamiento de la federación.

BOA 178/2021 de 26 de Agosto de 2021

El objeto de esta Orden es la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la cooperación del primero en la financiación de los gastos corrientes que se generen por el funcionamiento de la Federación, y que se detallan en su anexo II, cuya vigencia finaliza el 31/12/2021.

El importe máximo que el Gobierno de Aragón aporta a la financiación es de 300.000 €, a través de los créditos consignados en el Programa de Apoyo a la Administración Local del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

No son objeto de subvención ni los gastos financieros ni los intereses de demora.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0147, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de junio de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 22 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), PARA FINANCIAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN

En Zaragoza, a 11 de junio de 2021.

REUNIDOS

El Gobierno de Aragón, representado por D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de 19 de mayo de 2021.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, representada por D. Luis Zubieta Lacámara, Presidente de dicha Federación, en virtud de su elección en el Consejo extraordinario celebrado el 28 de noviembre de 2018.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y, MANIFIESTAN

Que el Programa de Apoyo a la Administración Local contempla créditos destinados a suscribir convenio con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para financiar sus gastos de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166, apartado 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establece que “Las federaciones y asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas que se establezcan en los presupuestos de la comunidad autónoma”.

Que artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las Federaciones o asociaciones, en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas administraciones públicas.

Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de municipios implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que el objeto de la FAMCP es la representación de las entidades locales aragonesas ante la administración del Gobierno de Aragón y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias. Constituyendo sus fines el fomento y la defensa de las entidades locales, el desarrollo y consolidación de la autonomía y la solidaridad entre los entes locales, la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas de los entes locales, y el fomento de la participación ciudadana en el funcionamiento de las entidades locales.

Que en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, figura la aplicación presupuestaria G/10030/1251/480572/91002, correspondiente a la línea de subvención “convenio FAMCP. Gastos de funcionamiento”, con una dotación de 300.000 euros.

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y de la FAMCP colaborar para la financiación de determinados gastos de funcionamiento de la Federación correspondientes con el gasto de personal recogidos en el anexo II del presente convenio para el ejercicio 2021.

Que las entidades firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación de los citados gastos de funcionamiento de la Federación.

Por cuanto antecede y, en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. Durante el período de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con la FAMCP para financiar el gasto corriente generado por su funcionamiento, aportando un importe máximo de trescientos mil euros (300.000 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Apoyo a la Administración Local del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en la aplicación 10030/G/1251/480572/91002 del ejercicio 2021.

3. Constituye el objeto del convenio la financiación de los gastos de funcionamiento recogidos en anexo II al mismo, correspondientes al ejercicio 2021 (enero a diciembre de 2021). Se entiende la aportación del Gobierno de Aragón como importe cierto en relación con lo establecido en el Artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La aportación del Gobierno de Aragón tiene como límite, la menor de estas dos cantidades:

1. Retribución vigente en el ejercicio 2021 para el personal funcionario al servicio del

Gobierno de Aragón, en los términos recogidos en el anexo II del presente convenio, y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

2. Las propias retribuciones de la FAMCP y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

5. No son objeto de subvención ni los gastos financieros ni intereses de demora que se produzcan.

Segunda. 
Compatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos de carácter público o privado. En ningún caso la suma de las subvenciones, ayudas e ingresos otorgadas podrá sobrepasar el coste total de la misma, en cuyo caso la aportación del Gobierno de Aragón se minorará en la cantidad necesaria para no sobrepasar el importe de la actividad realizada.

Tercera. 
Obligaciones de transparencia.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, como beneficiario de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la

Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha Ley.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.

El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa así declarado por el Consejo de Trasparencia de Aragón, órgano competente en virtud del artículo 37.3.d) de la citada Ley, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda atendiendo al grado del incumplimiento.

Cuarta. 
Pago y justificación.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo I Documentación Justificativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago, sino también de una memoria económica (relación de gastos y pagos) acreditativa del coste.

3. La justificación del gasto se realizará hasta el 3 de diciembre de 2021, inclusive, en el presente ejercicio presupuestario y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el gasto correspondiente a la seguridad social de los meses de noviembre y diciembre, a las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, y el correspondiente a las retribuciones del mes de diciembre, se considerara realizado, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la cuenta justificativa el 3 de diciembre de 2021, sino en el momento en el que este se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Se admitirá el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución del gasto, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

6. Si no se hubiera ejecutado el 100% del gasto de funcionamiento objeto del convenio y recogido en el anexo II dentro del plazo fijado en el apartado 3 de esta cláusula cuarta, deberá presentarse mediante una relación valorada, la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio.

No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2021, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación, implicará, en al caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta. 
Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexta. 
Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Séptima. 
Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de Administración Local y la Jefe de Servicio de Coordinación de Entes Locales, actuando uno de ellos como Presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la FAMCP, actuando uno de ellos como Secretario. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Comisión.

c) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Octava. 
Resolución y denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo por parte del Gobierno de Aragón, o, en todo caso, la renuncia del beneficiario. La denuncia deberá efectuarse en el marco de la legislación de subvenciones y de procedimiento administrativo.

Novena. 
Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I. 
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa de aplicación, la forma en que el beneficiario de la subvención debe desarrollar la actividad subvencionada, así como acreditar la aplicación de los fondos recibidos y la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención concedida, con carácter general y sin perjuicio de cualquiera otra que sea exigible en aplicación de la normativa vigente, será la siguiente:

1. Certificado expedido por el Secretario o representante de la Entidad, con el visto bueno del Presidente, en el que se incluya y acredite:

• La relación detallada de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada.

• Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

• Que no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad subvencionada. En el supuesto de que la actividad haya sido financiada, además de con la subvención recogida en el presente Convenio, con fondos propios u otras subvenciones, ingresos o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

• Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (El IVA…) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2. Originales de los justificantes del gasto correspondientes al presente ejercicio, como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

3. En su caso, relación valorada correspondiente a la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del Convenio, según lo previsto en la cláusula cuarta.

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No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2022 deberá presentarse la justificación de su realización efectiva, presentando la documentación recogida a tal efecto en este anexo.

4. Originales de los justificantes de pago. Este pago debe haberse realizado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Dichas facturas y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y los justificantes de pago, serán presentados ante la Dirección General de Administración Local, donde serán sellados mediante diligencia que incluya referencia al órgano o entidad subvencionadora y al porcentaje de subvención o importe de la misma, en su caso.

5. Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse de nóminas, y los documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales correspondientes (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2, y modelo 111, y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF). Si en un mismo boletín de cotización figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con separación de las cuotas correspondientes.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, y DNI, del mes a que corresponde, y la firma del trabajador. En ellas, se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan. La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

6. Contratos de trabajo y certificado acreditativo del registro diario de jornada de los trabajadores objeto del presente Convenio a que se refiere el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a efectos de comprobar el cumplimiento de la misma en relación a la que figura en los contratos de trabajo.

ANEXO II. 
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CONVENIO FAMCP 2021

RETRIBUCIONES Y COSTE SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA DE ENERO A DICIEMBRE 2021