Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las Entidades Locales.
DOE 27/2022 de 9 de Febrero de 2022
Mediante esta Resolución se publica el Acuerdo de Gobierno de la Junta de Extremadura dirigido a reforzar la autonomía y agilizar la gestión de las entidades locales, como instrumento de colaboración en la financiación de las entidades locales extremeñas en las competencias asumidas sobre los centros educativos del primer ciclo de educación infantil y, tal y como se prevé en el Decreto-Ley 3/2021, y al amparo de la Ley 3/2019, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
El Acuerdo aprueba, para 2022, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad municipal que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria para financiar las ayudas, con una dotación de 2.696.000 euros, estableciendo la distribución del crédito por municipio.
Habiéndose aprobado, en sesión de 26 de enero de 2022, el acuerdo en el encabezado referido, esta Consejera de Educación y Empleo,
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las Entidades Locales.
Mérida, 7 de febrero de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha Ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su acervo político. Por ello, se articula desde la pasada anualidad una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de escuelas infantiles (0-3 años), si bien reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica de educación que, desde el punto de vista municipal, se concreta en lo que afecta a la participación en la programación de la enseñanza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad, así como conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, y en una competencia de las contempladas en el artículo 27.3, en particular en su apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por cuanto se refiere a la competencia de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas Infantiles de Educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil.
Si bien es cierto que la competencia municipal en la legislación local se concreta en “la conservación, mantenimiento y vigilancia” de los centros públicos de educación infantil, no lo es menos que la transferencia presupuestaria tiene por objeto la colaboración con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles que son de titularidad municipal. Dicho de otro modo, la competencia que ejercen los Ayuntamientos deriva asimismo del reconocimiento implícito por parte de los artículos 87 y 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación, de que tales entidades locales pueden gestionar centros de educación infantil de 0-3 años, bajo las exigencias y requisitos establecidos por la Junta de Extremadura para ese tipo de educación no obligatoria, como una competencia de clausula general de acuerdo con el artículo 14 de LGAMEX.
En efecto, el artículo 187 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece implícitamente una competencia municipal en ese tipo de centros educativos al prever expresamente un deber de colaboración entre la Administración educativa y las entidades locales en todo lo que afecte a la “prestación del servicio educativo por las entidades locales en el primer ciclo de la educación infantil”. Por consiguiente, en este tipo de educación la citada Ley reconoce que hay centros de titularidad municipal que prestan ese servicio educativo, por lo que a los municipios se les reconoce implícitamente la competencia para gestionarlo, ya que no se ha previsto en el propio texto legal ningún sistema de transferencia de tales centros a la Administración educativa. Asimismo, se prevé que la propia Junta de Extremadura, en cuanto Administración educativa única, tiene el deber de colaboración con tales entidades locales, que en este caso se ha venido proyectando a través de esas subvenciones condicionadas cuya finalidad era financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes de titularidad municipal reconocidos por la Junta de Extremadura para impartir el primer ciclo de educación infantil.
Por consiguiente, sin perjuicio del reconocimiento de la competencia municipal en la propia LGAMEX, no es menos cierto que tales competencias venían ya siendo reconocidas con anterioridad a la citada Ley por el legislador autonómico sectorial al prever expresamente que las entidades locales podrían ser titulares de centros educativos del primer ciclo de educación infantil y establecer, asimismo, un deber de colaboración de la Administración educativa para financiar los costes de funcionamiento de esos centros de titularidad municipal. En suma, la competencia municipal ya viene definida en este caso por una ley sectorial anterior a la propia LGAMEX que, en línea con el reforzamiento de los aspectos finalistas de la norma encaminados a reducir el campo de actuación de la financiación condicionada, transforma el modelo anterior de subvenciones condicionadas en otro de transferencias finalistas que permiten un despliegue mucho más amplio de la gestión municipal en materia de gasto público y aboga por la simplificación de trámites y la supresión de cargas administrativas conforme a lo previsto en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal “Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años)”, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las Entidades Locales extremeñas titulares de escuelas infantiles, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con el objetivo de sufragar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros docentes de educación infantil.
El modelo educativo extremeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 f) de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación (en lo sucesivo, LEEX), se fundamenta, entre otros muchos principios, en procurar el máximo desarrollo de las capacidades del alumno. Y, junto a ello, una de las finalidades de tal sistema es, asimismo, la extensión progresiva de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil (artículo 3 j) LEEX). Ambos presupuestos están perfectamente alineados con la importancia que actualmente tiene tal ciclo educativo en el desarrollo cognitivo del niño y en su capacidad de aprendizaje. Y ello aconseja especialmente materializar este programa de colaboración financiera municipal con el objetivo de continuar apoyando esos costes de funcionamiento que para los ayuntamientos supone gestionar tal prestación educativa.
Las transferencias que se regulan en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.
El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
El artículo 87 de la LEEX propugna la generalización progresiva del acceso al primer ciclo de Educación Infantil, que hará posible el derecho a una educación temprana y facilitará la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para asegurar esta oferta educativa es necesario contar, además de con los centros propios, con la cooperación de las entidades locales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permitan incrementar la oferta de plazas en estas enseñanzas y proporcionar así la cobertura necesaria.
Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Empleo está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los costes necesarios para el correcto funcionamiento de las escuelas infantiles de su titularidad.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa concertación en el Consejo de Política Local, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 26 de enero de 2022 adopta el siguiente
ACUERDO
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Articulación de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) titularidad de las Entidades Locales, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2021.
2. La finalidad de este programa es financiar, total o parcialmente, los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales, que se produzcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
3. Dicha financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y el artículo 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que las desarrollen.
1. Son entidades destinatarias del presente programa, las entidades locales de la región que ostenten la titularidad de centros de primer ciclo de Educación Infantil, inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
2. En el caso de las Escuelas Infantiles con prestación temporal referidas en el apartado a), para la valoración de los criterios objetivos se tomarán como referencia los datos académicos correspondientes al ejercicio 2021.
1. El importe total destinado al Programa de Colaboración Económica Municipal de articulación de centros de primer ciclo de educación infantil en el ejercicio de 2022 asciende a 2.696.000 euros, que se distribuirá entre las entidades locales que figuran en el anexo I.
2. Para cada entidad local titular de una Escuela Infantil se determina una cuantía total a percibir anualmente que se establece de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222A/46000 código de proyecto 20130064 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo I de este acuerdo, una vez aprobada su distribución territorial y formalizados los correspondientes compromisos financieros, se hará efectivo en dos abonos para cada una ellas, mediante sendas resoluciones de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 4 de este acuerdo:
No obstante, en caso de cese de la actividad, la entidad local deberá comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo la fecha concreta del cese y formular la correspondiente renuncia, total o parcial, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura si ya hubiera sido ingresada en el plazo máximo de treinta días desde el cobro.
En el supuesto de centros de primer ciclo de Educación Infantil, con una prestación del servicio inferior a cuatro meses, la entidad local deberá presentar una memoria justificativa de la necesidad puntual, y un certificado de inicio de la actividad, expedido por el secretario o Secretario-Interventor con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, con anterioridad al 31 de mayo de 2022.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las Entidades Locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal.
2. Las Escuelas Infantiles, como centros docentes, deberán cumplir, en todo caso, la normativa vigente en materia de educación infantil y la relativa a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y seguir, con carácter subsidiario, las directrices académicas de la Administración educativa para los centros dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación. En concreto, deberán:
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
4. En el caso de que no se aprobara este programa o la Escuela Infantil no iniciara su actividad en el siguiente ejercicio, el remanente se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura mediante el correspondiente procedimiento.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaria General de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con el Anexo II.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
d) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaríaintervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
La Secretaria General de Educación remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.