Centralización del servicio de teleasistencia en Castilla y León


Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Vigente desde 22/12/2020 | BOCL 262/2020 de 21 de Diciembre de 2020

Mediante esta Ley se asume por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia para la gestión centralizada de la prestación del servicio social de teleasistencia que permita la homogeneización de los servicios para toda la Comunidad Autónoma, por ello se asume la competencia  de la regulación, planificación y dirección de la teleasistencia, así como la financiación y en su caso la contratación del servicio, y la coordinación con las entidades locales para su prestación.

En cuanto a las competencias que en esta materia se reservan a las entidades locales están la tramitación y resolución del procedimiento de reconocimiento, modificación y extinción del servicio de teleasistencia, y la coordinación con la Administración autonómica para posibilitar el acceso al servicio al usuario y su atención integral.

Se modifica también en este sentido el porcentaje en la financiación que corresponde a cada uno sobre los gastos de este servicio.

Los contratos que estén vigentes a la entrada en vigor de esta ley pueden continuar siendo ejecutados por las entidades locales hasta que el órgano autonómico formalice el instrumento jurídico que corresponda.

Vigencia desde: 22-12-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

El artículo 13, del citado Estatuto de Autonomía está dedicado a los derechos sociales, el derecho de acceso a los servicios sociales y los derechos que, en este ámbito de las personas mayores, de los menores de edad, de las personas en situación de dependencia y de sus familias, de las personas con discapacidad, así como de quienes se encuentren en situación de exclusión social. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad, a los particulares y son exigibles en sede judicial, reservando a una ley de las Cortes de Castilla y León su regulación esencial.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se refiere al servicio de teleasistencia, dirigido tanto a la prevención de la aparición o agravamiento de las situaciones de dependencia, como aquel servicio que presta asistencia mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Este servicio puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, recoge el servicio de teleasistencia dentro de las competencias atribuidas a las entidades locales de la Comunidad, y la configura como prestación esencial para las personas mayores de 80 años que la demanden, y para las personas menores de esa edad, cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la citada Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios en sus artículos 25 y 26, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, mientras que el artículo 36 encomienda a las Diputaciones Provinciales, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí como garantía de la prestación integral y adecuada, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

En similares términos se pronuncia la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Desde el punto de vista de la oportunidad y la necesidad de esta modificación hay que señalar que, durante el confinamiento de la población, derivado del estado de alarma motivado por la crisis sanitaria generada durante la primera ola de la pandemia por coronavirus SARS-CoV-2, el servicio de teleasistencia se ha manifestado como un servicio primordial e indispensable en la atención social en sus domicilios a las personas mayores y personas con discapacidad de la Comunidad, garantizándose a través de dicho servicio la continuidad de los cuidados necesarios para este sector de la población, y siendo además un servicio susceptible de procurar una actuación coordinada entre el sistema de servicios sociales y el sanitario en todo momento.

Es por ello que, en previsión de futuras situaciones de crisis sanitarias como la actual, resulta conveniente introducir la presente modificación al objeto de garantizar a todas las personas usuarias el acceso al servicio de teleasistencia de forma homogénea en toda la Comunidad, garantizándose con ello, la igualdad en el acceso y de contenido del servicio de teleasistencia en todo el territorio de Castilla y León.

Se considera, por ende, la necesidad de asumir por parte de la Comunidad la competencia de la prestación de teleasistencia, sin perjuicio de lo que se establezca por la normativa de desarrollo de la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con las especificaciones que la ley reserva expresamente a las entidades locales, así la modificación operada reserva a las entidades locales la tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento, modificación y extinción de dicho servicio, así como la puesta a disposición efectiva del servicio a los usuarios.

La asunción de la competencia por parte de la Comunidad permitirá en un futuro inmediato la aplicación de economías de escala, consiguiéndose con ello que la prestación del servicio alcance a más usuarios con costes menos elevados. La gestión unificada de la prestación en todo el territorio de la Comunidad permitirá la homogeneización de los distintos contenidos del servicio de teleasistencia en todo el territorio y para todos los ciudadanos, siendo una materialización del principio de igualdad de los ciudadanos, no solo en el acceso a la prestación, sino también en su contenido.

Artículo único. 
Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Se modifica la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en la siguiente forma:

Uno. Se modifica el contenido de la letra q) del apartado 2.º del artículo 47, y se incluye una nueva letra r) que pasa a tener el contenido de la anterior letra q) de la siguiente forma:

«q) La regulación, planificación y dirección de la teleasistencia, así como la financiación y en su caso la contratación del servicio, e igualmente el establecimiento de criterios comunes y coordinación con las entidades locales para su prestación.

r) Cualesquiera otras competencias o funciones que le sean normativamente atribuidas».

Dos. Se modifica la redacción del punto 6.º de la letra g) artículo 48 y se modifica el contenido de la letra m), pasando el actual contenido de la letra m) a la nueva letra n), quedando redactadas de la siguiente forma:

«6.º Las ayudas a domicilio.

m) La tramitación y resolución del procedimiento de reconocimiento, modificación y extinción del servicio de teleasistencia, así como la coordinación con la Administración Autonómica a los efectos de facilitar el acceso efectivo a los usuarios al servido de teleasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la Comunidad de Castilla y León en el marco de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, las entidades locales desarrollarán la coordinación de caso y el resto de actuaciones necesarias para garantizar la atención integral de la persona usuaria del servicio de teleasistencia.

n) Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean normativamente atribuidas, así como las que les sean transferidas o delgadas de acuerdo con la legislación vigente.»

Tres. Se modifica la redacción de la letra c) de los apartados 5 y 6 del artículo 110, en coherencia con las previsiones recogidas en los apartados que preceden, de la siguiente forma:

«5:... c) El 65% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social y acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento, cuya titularidad corresponda a las entidades locales.»

«6: ... c) El 35% de los módulos establecidos para los gastos derivados de las prestaciones de sensibilización y promoción de la solidaridad y el apoyo informal, prevención, ayudas económicas de emergencia o urgencia social y acogimiento de urgencia para los que carecen de alojamiento, cuya titularidad les corresponda.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria única. 
Régimen transitorio del servicio de teleasistencia de la Administración Local.

Las entidades locales de Castilla y León, al objeto de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de teleasistencia a sus usuarios, continuarán con la ejecución de los contratos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, en las mismas condiciones en las que fueron suscritos, hasta su finalización o, en su caso, hasta la fecha de formalización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del instrumento jurídico correspondiente para la prestación del servicio de teleasistencia, si ésta fuera anterior, todo ello, sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 29.4, in fine, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria 

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera 

Se faculta a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales, para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda 

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 14 de diciembre de 2020

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco