Catálogo de servicios públicos básicos con motivo del coronavirus en Extremadura


Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 15/03/2020 | DOE Extr. 2/2020 de 15 de Marzo de 2020

Ante la situación de emergencia sanitaria originada por la infección del coronavirus, el gobierno de Extremadura ha dictado el presente decreto con la finalidad de establecer los servicios públicos considerados básicos. De este modo, los ciudadanos pueden requerir de los empleados públicos la prestación presencial de los servicios incluidos en el Anexo I de esta norma.

Además, durante la vigencia del estado de alarma, quedan suspendidos e interrumpidos  los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Administración autonómica y su sector público institucional.

Vigencia desde: 15-03-2020

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del COVID-19, como enfermedad de Salud Pública de Importancia Internacional, las autoridades sanitarias del Gobierno Central como de las Comunidades Autónomas han venido realizando, ante el avance de la enfermedad y el crecimiento del número de contagios, un seguimiento constante de su evolución con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

Así, mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y mediante Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 como una pandemia, ya que su propagación internacional y el número de países afectados supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas y con el objetivo de evitar su propagación en nuestra región, en su reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus, encargando a las distintas Consejerías para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus.

Finalmente, el Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, adoptando medidas de carácter extraordinario en diversos ámbitos para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del referido Real Decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de lo establecido en el mismo Real Decreto.

En relación con lo anterior, el presente decreto viene a identificar aquellos servicios de la Administración regional que revisten el carácter de servicios públicos básicos, necesarios e imprescindibles para que, dentro de las limitaciones y garantías singulares que establece el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros, permitan el funcionamiento operativo de aquellos servicios públicos destinados a garantizar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Extremadura y que podrán requerir la prestación presencial de los mismos por parte de los empleados públicos.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización prevista en el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y según lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo primero. 
Servicios públicos básicos.

Se determinan como servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los recogidos en anexo al presente decreto.

Artículo segundo. 
Otros servicios públicos básicos de gestión interna.

1. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de servicios públicos básicos los prestados por las unidades administrativas y áreas de gestión adscritas a la Intervención General, Tesorería, Habilitación y Oficinas Presupuestarias, las relacionadas con operaciones de endeudamiento, las relacionadas con las unidades de las Secretarías Generales relativas a personal, gestión económica y retributiva, contratación urgente y por procedimiento de emergencia. Asimismo, las relacionadas con la gestión de bolsas de empleo para la necesaria provisión de puestos.

2. Son también servicios esenciales aquellos relativos a las tecnologías de la información y comunicación, que deberán hacer posible el teletrabajo y las relaciones con los ciudadanos.

3. Igualmente se considera servicio público básico de gestión interna la asistencia letrada para las actuaciones jurisdiccionales no suspendidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, así como para el asesoramiento por parte de la Abogacía General de la Junta de Extremadura en todo lo referido a la prestación de los servicios públicos básicos determinados en el presente decreto.

Artículo tercero. 
Determinación de prestación presencial de servicios.

Corresponderá a las Secretarías Generales de las Consejerías, así como a los órganos competentes de los organismos o entidades del sector público, a propuesta del correspondiente centro u órgano directivo, y siguiendo las directrices fijadas en la resolución de 13 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se adoptan medidas respecto de los empleados públicos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura con motivo del COVID-19 y de cualesquiera otras que al respecto pudieran dictarse, determinar aquellos puestos de trabajo de los servicios públicos básicos que requieran la prestación presencial de los servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Medidas adoptadas por las distintas Consejerías.

Continúan vigentes las medidas preventivas y recomendaciones adoptadas por las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias para prevenir la transmisión del coronavirus, siempre que resulten compatibles con lo establecido en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. 
Suspensión de plazos administrativos, de prescripción y caducidad.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Facultad de desarrollo.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto estatal, el Consejo de Gobierno podrá modificar o ampliar los servicios públicos básicos determinados en el presente decreto.

Asimismo, las Consejerías y organismos o entidades del sector público institucional podrán dictar, en su caso, las disposiciones, resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. 
Mantenimiento de la gestión de los servicios comunes.

En todo caso, se garantizará la continuidad de la gestión de los servicios comunes y ordinarios para el mantenimiento de la prestación de los servicios públicos básicos declarados en este decreto.

Disposición final tercera. 
Medidas complementarias de impacto económico y laboral.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará medidas de carácter complementario a las adoptadas por el Gobierno de España, en el ámbito económico, financiero, laboral y de apoyo a las familias para responder a la crisis generada por el COVID-19.

Disposición final cuarta. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de marzo de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ANEXO 

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE PRESIDENCIA.

Ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario (AEPSA) 2019.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

Servicios relacionados con la planificación, gestión, prestación, supervisión y el asesoramiento en materia de asistencia sanitaria y salud pública.

Servicios relacionados con la planificación, gestión, prestación, supervisión y el asesoramiento en materia de servicios sociales y sociosanitarios.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO.

Gestión y pagos de ayudas PAC (FEAGAS, FEADER) así como ayudas financiadas con otros fondos.

Información agraria, gestión solicitud única y registro de explotaciones.

Emergencias y protección civil/112.

Vigilancia del medio natural.

Prevención y extinción de incendios forestales.

Control de calidad alimentaria.

Certificación producción diferenciada.

Atención alimentación animal en los diferentes centros dependientes.

Movimiento pecuario, vigilancia epidemiológica, programas de saneamiento ganadero.

Sanidad vegetal y animal.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL.

Servicio telefónico y telemático de los Puntos de Acompañamiento Empresarial.

Gestión de ayudas básicas a los sectores empresarial y comercial.

Cuidado y atención de la fincas “Valdesequera” y “La Orden” (CICYTEX).

Residencias Universitarias, mientras permanezcan los estudiantes extranjeros alojados, con servicios básicos de apertura, limpieza, mantenimiento y vigilancia, sin servicio de comedor.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.

Control y atención de incidencias en los inmuebles integrantes de la Red de Centros Educativos de Extremadura, así como el seguimiento y aseguramiento de las obras en curso.

Los Servicios de Inspección Educativa de Extremadura en su actuación sobre los centros educativos, tanto públicos, como concertados.

Gestión de los servicios de transporte escolar y de comedores escolares y aulas matinales.

Gestión de las nóminas de Centros Públicos y Concertados.

Servicio de Riesgos Laborales de Personal Docente.

Gestión del Portal del Docente PROFEX.

Servicio de Administración de Personal Docente.

Servicio de Tecnologías de la Educación.

Gestión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).

Atención a los accidentes de trabajo en la Comunidad Autónoma.

SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO.

Gestión de personal, contratación e informática.

Áreas de personal, régimen interior y atención informática al usuario en las Gerencias Provinciales de Badajoz y Cáceres.

Asistencia telefónica y telemática de las áreas de oferta y demanda en los Centros de Empleo.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA.

Servicio de urgencia para el mantenimiento y conservación de las infraestructuras viarias cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que integran la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, en coordinación con las instituciones provinciales y estatales.

Servicio de asistencia y atención social para la cobertura de las situaciones de urgencia derivadas de la necesidad de vivienda.

Servicios de transporte de público de viajeros de competencia autonómica que estén sometidos a contrato público u obligación de servicio público, quedará garantizada su oferta total de operaciones en al menos un 50 %.

En relación con todos los medios de transporte, los operadores del servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar limpieza diaria de los vehículos de transporte, de conformidad con las recomendaciones que a este respecto establezcan las Autoridades Sanitarias.

Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.

En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA.

Servicio de prensa, publicidad y comunicación institucional para garantizar la comunicación de cuantas decisiones se adopten por el Gobierno Regional durante la vigencia del presente decreto.

Servicios integrales de las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz. Respecto a los nuevos ingresos de mujeres víctimas de violencia de géneros y sus hijos e hijas se derivarán a las casas anexas a la Casa de la Mujer de Cáceres, garantizando la atención integral.

Servicio público de radio y televisión prestado por la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

Controlar y asegurar las instalaciones, los bienes muebles e inmuebles autonómicos adscritos al ámbito competencial de la Consejería, así como el seguimiento y aseguramiento de las obras en curso.

Establecer medidas de salvaguarda de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura.

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DEL ÁREA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD.

Servicio de seguridad industrial.

Servicio de autoridad laboral minera.

Gestión del Centro de Recuperación de Fauna de Sierra de Fuentes.

Gestión y Coordinación de Espacios protegidos.

Gestión de Residuos.

Vigilancia radiológica y ambiental.

Gestión de Presas.