Canarias aprueba un protocolo para el impulso de una red pública de espacios de protección climática con la colaboración de los municipios


Resolución de 5 de octubre de 2026, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y la Federación Canaria de Municipios para la integración y autorización de publicación de espacios municipales en la Red Canaria de Refugios Climáticos mediante carta de adhesión.

BOC 210/2026 de 21 de Octubre de 2026

El Gobierno de Canarias ha publicado este acuerdo de colaboración suscrito con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) con la finalidad de facilitar la incorporación de instalaciones y zonas de titularidad municipal a la futura Red Canaria de Refugios Climáticos. La iniciativa persigue mejorar la capacidad de respuesta frente a episodios de calor extremo y otros fenómenos meteorológicos adversos, mediante la identificación y difusión de lugares seguros accesibles para la ciudadanía, constituyendo un instrumento para reforzar la adaptación al cambio climático.

Por ello, establece un marco de cooperación entre la Administración autonómica, la FECAM y los ayuntamientos que decidan adherirse voluntariamente, con el objetivo de configurar una relación pública y permanentemente actualizada de edificios y áreas urbanas que puedan utilizarse como puntos de resguardo durante episodios de calor intenso u otras circunstancias climáticas adversas.

La red incluye tanto espacios interiores como exteriores que cumplan una serie de condiciones técnicas relacionadas con el confort ambiental, la accesibilidad y la atención a las necesidades básicas de las personas usuarias.

Los emplazamientos incorporados a la red serán difundidos a través del visor cartográfico de GRAFCAN, permitiendo conocer de forma sencilla su localización por municipios y facilitando el acceso de residentes y visitantes a estos recursos de protección climática.

Los consistorios interesados deben formalizar su incorporación mediante la correspondiente solicitud electrónica y una declaración responsable. Asimismo, pueden solicitar posteriormente la inclusión de nuevos espacios o la retirada de los ya publicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, en atribución de las competencias conferidas en el artículo 10.1.f) del Decreto 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias,

RESUELVO:

Único. 

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y la Federación Canaria de Municipios para la integración y autorización de publicación de espacios municipales en la Red Canaria de Refugios Climáticos mediante carta de adhesión.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2026.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN DE ESPACIOS MUNICIPALES EN LA RED CANARIA DE REFUGIOS CLIMÁTICOS MEDIANTE CARTA DE ADHESIÓN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración Pública de Canarias, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, en su condición de Consejero de Transición Ecológica y Energía, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias.

Actúa en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/ 1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como, respectivamente, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2026, de 26 de enero.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en lo sucesivo FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la FECAM y en uso de las facultades que le otorga el artículo 31.1.a) y c), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos Federativos.

Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Protocolo General de Actuación, y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia, fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales, así como la prestación, la cooperación y asistencia técnica y jurídica a los ayuntamientos para el ejercicio por estos de sus competencias en materia de cambio climático.

Segundo.- La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, recoge entre sus principios rectores los de:

1. Resiliencia.

2. Protección y promoción de la salud pública.

3. Accesibilidad universal.

4. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia.

5. Y cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

A nivel de Canarias, en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, modificada por el Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, en su artículo 3, punto 1, apartado d), se indica la finalidad de mitigar y adaptar los efectos del cambio climático paliando así los riesgos de las personas, los recursos naturales y las infraestructuras.

Tercero.- En este sentido, nuestra capacidad de adaptación al cambio climático es clave. Surge de la necesidad de aplicar medidas que contribuyan a la adaptación de las ciudades ante un escenario de emergencia climática. Las estrategias para mejorar la resiliencia de las ciudades a los climas futuros son fundamentales, especialmente teniendo en cuenta los escenarios proyectados por el IPCC, que anticipan un aumento global de temperaturas que superará los 1,5 °C a finales del siglo XXI, con olas de calor más frecuentes e intensas.

Cuarto.- En el caso de los entornos urbanos, estos se convierten en zonas especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, al concentrar mayor densidad de población y presentar en algunos casos el fenómeno de isla de calor urbana. Este fenómeno, caracterizado por una variación de temperaturas, que puede superar los 10 °C entre las zonas urbanas respecto de las áreas rurales circundantes, agravando los riesgos para la salud. Ante este escenario, los refugios climáticos emergen como una herramienta clave para reducir la vulnerabilidad urbana y proteger la salud de la población, en especial de aquellos sectores más expuestos al riesgo del calor, más vulnerables a sus impactos o con menos capacidad de autoprotegerse.

Quinto.- En el caso concreto de Canarias, el cambio climático hará que nuestra comunidad autónoma vea incrementada su vulnerabilidad debido a su carácter de región ultraperiférica, su insularidad y su elevada variabilidad microclimática, sin olvidar las peculiares características de su estructura socioeconómica y su dependencia exterior para un amplio espectro de suministros. Al respecto, las proyecciones disponibles de cambio climático regionalizadas para Canarias señalan alteraciones apreciables en las tendencias de los patrones climáticos a medio y largo plazo, lo que inducirá un conjunto de riesgos, como son:

a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar. Los efectos del cambio climático, provocando el aumento de las temperaturas de la superficie del mar, acidificación de los océanos, cambios en las corrientes y patrones eólicos, alterándose significativamente la composición física y biológica de los océanos.

b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos, registrándose aumento de las temperaturas, produciéndose olas de calor y sequías, teniendo a menudo efectos colaterales, por ejemplo, en las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias. Además, cambian los patrones de precipitación, aumenta la evaporación, se funden los glaciares, por lo que a lo largo del siglo XX ha subido el nivel del mar, tendencia que se acelera en las últimas décadas.

c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables.

d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales. El cambio climático se está produciendo tan deprisa que muchas especies de plantas y animales tienen problemas para adaptarse. Se ven afectados el crecimiento de árboles y cultivos por escasez de agua destinada al riego, hacen aumentar las plagas y alimentan los incendios forestales. Si no se actúa, se intensifican puesto que el cambio climático puede agravar fenómenos tales como la erosión, la reducción de la materia orgánica, la salinización, la pérdida de biodiversidad del suelo, los corrimientos de tierras, la desertificación y las inundaciones.

e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.

En definitiva, dichos riesgos generarán impactos en nuestro Archipiélago sobre las personas, los ecosistemas y la economía, sintiendo así las consecuencias del cambio climático.

Sexto.- Las Islas Canarias cuentan con un clima caracterizado por temperaturas estables y agradables durante todo el año, con inviernos y veranos suaves que registran medias generales de 22 y 26 ºC, respectivamente. A ello, hay que añadir un número de horas de sol y una radiación solar alta, lo que frecuentemente limita las horas de uso de nuestros espacios públicos abiertos. Las proyecciones climáticas para las Islas Canarias indican que las temperaturas sufrirán un incremento y los episodios de olas de calor tendrán una mayor duración e intensidad. Por lo tanto, se han de tomar las medidas adecuadas para disponer de refugios climáticos para la población. En este contexto, un refugio climático hace referencia a los lugares que, dentro del medio urbano, poseen unas condiciones favorables respecto a la temperatura, humedad, calidad del aire, áreas de descanso, hidratación, accesibilidad, etc., que permite a los usuarios resguardarse de los efectos de las olas de calor.

Séptimo.- En este contexto, la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con la colaboración de la FECAM, viene trabajando en el desarrollo de una estrategia dirigida a crear una Red de Refugios Climáticos en Canarias.

Esta iniciativa, que encuentra su razón de ser en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, tiene como finalidad configurar una red de edificios y espacios verdes que cumplan con criterios técnicos específicos, con el objetivo de ofrecer refugio y protección a la población durante episodios de calor extremo -olas de calor, fenómenos de calima intensa, entre otros- cuya frecuencia e intensidad lamentablemente ha aumentado en los últimos años.

Octavo.- Con ese fin se pretende ofrecer a cualquier persona que se encuentre en Canarias, a través de una web, cuáles son y dónde se ubican, por municipio, los distintos refugios climáticos existentes en nuestra comunidad autónoma.

Noveno.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k), establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2.

En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas.

Décimo.- La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2.º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015).

Asimismo, la FECAM tiene entre sus fines el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales”.

Del mismo modo, ostenta la representación institucional de los municipios canarios en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (disposición adicional tercera, apartado 4, de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).

Undécimo.- Las partes consideran de interés establecer mecanismos para la acción coordinada en la gestión de la emergencia climática y para el intercambio de información de los refugios climáticos municipales en funcionamiento, con el fin de promover el acceso y la utilización de los mismos por la sociedad civil, en general, y especialmente de los colectivos más vulnerables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan formalizar el presente Protocolo General de Actuación (en adelante, Protocolo) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, la FECAM y los municipios de Canarias que expresamente se adhieran a este Protocolo mediante Carta de Adhesión anexa al presente Protocolo, para la publicación de una red de refugios climáticos, de titularidad municipal e identificados por el Gobierno de Canarias, que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas.

La relación de refugios climáticos que se publiquen, constituye un instrumento de carácter abierto y dinámico, encontrándose en permanente proceso de actualización, en función de las futuras identificaciones que se realicen.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran cada una de ellas.

Segunda. 
Requisitos y publicación de la relación de los refugios climáticos.

Los refugios climáticos a publicar podrán ser de dos tipos, conteniendo como características o requisitos técnicos, al menos, los siguientes:

REFUGIOS CLIMÁTICOS INTERIORES1

REFUGIOS CLIMÁTICOS EXTERIORES2

Para que las personas interesadas puedan localizar fácilmente en el mapa las instalaciones definidas como refugios climáticos, se publicará la Red de Refugios Climáticos de Canarias en el visor de Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho visor es una plataforma digital que reúne, en un único espacio, infraestructuras y datos climáticos de Canarias que se ofrecerá en tiempo real a la ciudadanía, a través del siguiente enlace: https://visor.grafcan.es/ 

Tercera. 
Del compromiso general de las partes.

1. Las entidades firmantes manifiestan su voluntad inequívoca y su compromiso mutuo de cooperar y actuar de manera coordinada para la consecución del objeto del presente Protocolo General de Actuación.

2. Las partes se comprometen a mantener una comunicación fluida y a colaborar de buena fe, facilitando el intercambio de información y experiencias que resulten necesarias para el buen fin de las actuaciones contempladas.

3. La Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias se reserva el derecho a realizar todas aquellas inspecciones técnicas que se consideren necesarias al objeto de verificar el mantenimiento de los requisitos que deben de cumplir los refugios climáticos. La FECAM, por su parte, se compromete a remitir el presente Protocolo y animar a todos los Ayuntamientos canarios a suscribir la correspondiente Carta de Adhesión anexa al presente Protocolo, con el fin de facilitar su incorporación voluntaria al mismo.

4. El presente Protocolo no conlleva obligaciones o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes. La constitución de obligaciones jurídicamente exigibles, así como la financiación de las actuaciones que así lo requieran se concretarán y precisarán por las partes según se establezca en un convenio posterior.

Cuarta. 
Procedimiento de adhesión.

1. La adhesión municipal es libre y voluntaria.

2. La solicitud de adhesión se presentará por medios electrónicos ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y se acompañará de la solicitud de adhesión que recoge el Anexo I de este Protocolo y de la Declaración Responsable que prevé el Anexo II.

3. Cualquier Ayuntamiento que haya presentado su Carta de Adhesión podrá, igualmente, de forma voluntaria, solicitar la supresión de alguno o todos sus refugios climáticos publicados, presentando ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía el Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia.

A efectos de planificación, se aconseja comunicar dicha decisión a la FECAM y a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias con la mayor antelación posible, estimándose idóneo un plazo de 6 meses.

4. Para la incorporación de nuevos refugios climáticos o la actualización de los existentes, el Ayuntamiento interesado seguirá el mismo procedimiento previsto en esta cláusula, incluyendo en la tabla del Anexo I los datos del nuevo emplazamiento o modificación.

Quinta. 
Publicidad mutua.

Las partes firmantes y adheridas se comprometen a difundir en sus espacios virtuales de información pública toda aquella relacionada con la firma del presente Protocolo y su ejecución.

Sexta. 
Coordinación y diálogo.

Con el fin de favorecer el intercambio de información y abordar las cuestiones relativas a la puesta en práctica del presente Protocolo, se podrá habilitar un espacio de coordinación y diálogo, copresidido por un representante de cada una de las partes y compuesto por cuatro miembros, en régimen de paridad.

Corresponderá a este espacio orientar y formular propuestas de mejora respecto a las actuaciones previstas en este Protocolo, así como proponer eventuales modificaciones cuando se considere conveniente para el mejor desarrollo de los objetivos perseguidos.

Las dudas o cuestiones que puedan plantearse sobre el contenido o aplicación del presente Protocolo podrán ser analizadas en el seno de dicho espacio de coordinación, con la finalidad de favorecer su entendimiento mutuo y resolución voluntaria de común acuerdo entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y la FECAM.

Séptima. 
Vigencia.

El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma por las partes intervinientes y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto subsista el interés común en el desarrollo de sus objetivos.

Octava. 
Extinción.

El presente Protocolo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes o por renuncia escrita de cualquiera de ellas, comunicada expresamente a la otra parte con la antelación suficiente.

Novena. 
Naturaleza jurídica y régimen jurídico.

1. El presente Protocolo tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público.

Décima. 
Protección de datos.

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de este Protocolo se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos que se proporcionen a la administración autonómica en ejecución del presente Protocolo serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en este.

El presente Protocolo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.

Asimismo, en relación con el régimen de inscripción registral y publicidad del presente Protocolo, se deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.

CARTA DE ADHESIÓN

Sr/Sra. (nombre y apellidos):……………………………………………………………………………..

Cargo: ……………………………………………………………………………………………………..

En representación del municipio de: ………………………………………………………...………….

Visto el PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA AUTORIZAR LA PUBLICACIÓN DE LA RED DE REFUGIOS CLIMÁTICOS DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, el ……………………….………………….. (órgano competente) del municipio de ………………………………… ha adoptado con fecha ...… de ……………………. de 2026, el siguiente acuerdo:

- Autorizar la publicación de los siguientes refugios climáticos municipales en el visor de GRAFCAN:

- Trasladar el certificado del mencionado acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr/Sra. (nombre y apellidos): …………………………………………………………………………….

Cargo: ……………………………………………………………………………………………………..

En representación del municipio de: ……………………………………………………………..…….

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

- Ser la persona legalmente autorizada para realizar la solicitud de adhesión.

- Ser el municipio que representa titular de los refugios climáticos que refleja en Anexo I que acompaña a esta Declaración.

- Y la adecuación y mantenimiento de los emplazamientos habilitados como Refugios Climáticos.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se expide y firma la presente declaración responsable de la veracidad de los datos e información anteriores.

Fecha y firma.

SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN

Sr/Sra. (nombre y apellidos):……………………………………………………………………………..

Cargo: ……………………………………………………………………………………………………..

En representación del municipio de: ……………………………………………………………….

El …………………………. (órgano competente) del municipio de …………………………….. ha adoptado con fecha ...…. de …………….… de 20…, el siguiente acuerdo:

• Retirar la autorización de publicación de los Refugios Climáticos Municipales en el visor de GRAFCAN.

• Identificación de los espacios afectados:

• Trasladar el certificado del mencionado acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

Fecha y firma.

Son ejemplos de refugios interiores los siguientes: Bibliotecas, Centros culturales y cívicos, Museos, Oficinas municipales, Polideportivos, Centros de mayores, Instalaciones deportivas cubiertas, Terminales de guaguas o mercados municipales.

Son ejemplos de refugios exteriores los siguientes: Parques urbanos, Plazas con arbolado, Jardines, Ramblas y paseos sombreados, Áreas verdes junto a centros educativos o sanitarios, Instalaciones deportivas con sombra.

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