Calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana


Resolución de 21 de mayo de 2020, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

DOGV 8819/2020 de 25 de Mayo de 2020

Esta Resolución excepciona de la regla general de suspensión de los procedimientos establecida por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el inicio y la continuidad del procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados, de manera que las familias puedan conocer el resultado del proceso de admisión con la suficiente antelación al inicio del curso escolar 2020-2021.

De este modo, establece las fechas y plazos de dicho procedimiento en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 30 de marzo), y por el Decreto 39/2020, de 20 de marzo (DOGV 8 de abril), regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

El procedimiento para la admisión de este alumnado ha sido desarrollado por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 5/2020, de 13 de marzo (DOGV 1 de abril), por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.

Ante la situación excepcional de grave problema de salud pública y, una vez declarada por la Organización Mundial de la Salud la pandemia internacional y emergencia sanitaria global ocasionada por la Covid-19, respecto al funcionamiento del servicio educativo en la Comunitat Valenciana para el próximo curso escolar 2020-2021, se ha dictado el Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 (DOGV 6 de abril), que establece distintas medidas que han de tenerse en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional establece el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, de acuerdo con los acuerdos suscritos en la Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 15 de abril de 2020.

La Resolución de 15 de mayo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, dicta instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

El proceso de admisión del alumnado comporta una serie de actuaciones previas y obligatorias que tienen que realizarse de forma cronológica, y que deben iniciarse necesariamente con una antelación considerable al inicio del curso escolar, para garantizar el funcionamiento básico del servicio educativo. Además, para este próximo curso, dichas actuaciones han de realizarse durante una situación de crisis de salud pública donde las autoridades sanitarias han determinado la obligación de reducir al mínimo indispensable los contactos interpersonales.

En este sentido, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, tras la modificación operada por el Real decreto 465/2020 de 17 de marzo, establece la suspensión automática de los procedimientos con algunas excepciones, entre ellas, la indicada en su disposición adicional tercera, apartado cuarto, que permite la continuidad de los procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, cuando sean acordados motivadamente por las entidades del sector público.

Por tanto, con el objetivo de que las familias puedan conocer el resultado del proceso de admisión dentro de la mayor normalidad posible y con la suficiente antelación al inicio del curso escolar, es necesario considerar tanto el inicio del procedimiento de admisión como su continuidad dentro de la excepción a la regla general de suspensión de los procedimientos, y proceder así a su desarrollo de acuerdo con el calendario de admisión que se publica en la presente resolución para el curso 2020-2021.

En aplicación de lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo cuarto del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell y el artículo 11 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, tras la modificación operada por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, y la Orden 5/2020, de 13 de marzo, respectivamente, que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, resuelvo:

Primero. 
Calendario de admisión

Acordar el inicio del proceso de admisión y la continuidad del procedimiento para el curso 2020-2021, que se realizará en las fechas y plazos que se establecen en esta resolución y que se incluyen como anexos:

Anexo I. Calendario de admisión para las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria en centros de Educación Infantil segundo ciclo y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos y los centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de la Generalitat.

Anexo II. Calendario de admisión para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de ESO y Bachillerato.

Anexo III. Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Segundo. 
Normativa aplicable

Con carácter excepcional, dadas las circunstancias actuales, para el curso 2020-21, la normativa a aplicar en el procedimiento de admisión del alumnado es la siguiente:

Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, y la Resolución de 15 de mayo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, también modificado por la disposición final segunda del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, en adelante Decreto 40/2016.

Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, en adelante Orden 7/2016.

Tercero. 
Proceso de admisión al nivel de Educación Infantil y Primaria

1. Los nacidos el año 2018 podrán participar en el proceso de admisión en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil.

Los nacidos el año 2017 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil.

Los nacidos el año 2014 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel de Educación Primaria.

2. No requerirá proceso de admisión el acceso al nivel de Educación Infantil de tres años el alumnado de tercer nivel de primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles de segundo ciclo y en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat que disponen de unidades de tercer nivel de primer ciclo.

3. No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016. También se exceptúa de su participación aquel alumnado sobre el cual el órgano competente haya dictado una resolución expresa.

No obstante, en los centros específicos de educación especial donde exista una demanda superior a la oferta de plazas, se aplicarán los mismos criterios de baremación establecidos para la admisión general.

Cuarto. 
Letras de desempate

Para el curso 2020-2021, de acuerdo con lo establecido por el artículo 43 bis de la Orden 7/2016, y el apartado décimo de la Resolución de 15 de mayo del conseller de Educación, Cultura y Deporte, el sorteo de las letras de desempate, se realizará ante notario y el resultado se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto. 
Reclamaciones al resultado provisional y al definitivo

Para el curso 2020-2021 tanto las reclamaciones al resultado provisional como al definitivo, se realizarán por medios electrónicos, accediendo a la aplicación informática mediante la «clave de admisión» asignada para cada solicitud, en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución.

Una vez tenidas en consideración las reclamaciones presentadas al resultado provisional y efectuada la revisión de la baremación, se conocerá el resultado definitivo y podrá consultarse de manera individualizada en el apartado «Admisión del alumnado» de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha que, para cada nivel de enseñanza, consta en los anexos de esta resolución.

Una vez tenidas en consideración las alegaciones o reclamaciones presentadas al resultado definitivo y efectuada la revisión de la documentación justificativa en su caso, las personas interesadas recibirán el resultado de su reclamación a través de la dirección del correo electrónico que hayan indicado en su solicitud.

Sexto. 
Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en los anexos incluidos en esta resolución.

2. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos, por parte de los centros educativos, antes del 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán la aplicación informática ITACA.

València, 21 de mayo de 2020.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

ANEXO I. 
Calendario de admisión para las Enseñanzas

de Educación Infantil y Educación Primaria.

Curso 2020-2021

Este proceso de admisión afecta a los centros de Educación Infantil 2º ciclo y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos y los centros de Educación Infantil de 1er ciclo de titularidad de la Generalitat y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes

Remisión de la documentación académica y personal del alumnado de los centros de Educación Infantil al centro de Educación Primaria al que se encuentre adscrito: hasta el 30 de junio.

2. Proceso de admisión del alumnado

  • 2.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: hasta el 5 de junio.
  • 2.2. Presentación telemática de solicitudes de admisión: Desde las 9.00h. del 8 de junio hasta las 23.59h. del 16 de junio.
  • 2.3. Baremación de los diversos apartados de la solicitud en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 17 al 26 de junio.
  • 2.4. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 22 al 26 de junio.
  • 2.5. Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 1 de julio.
  • 2.6. Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: Desde la publicación del resultado provisional hasta las 23.59h. del 3 de julio.
  • 2.7. Revisión de la baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que correspondan a la vista de las reclamaciones efectuadas: del 2 al 6 de julio.
  • 2.8. Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 10 de julio.
  • 2.9. Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo del procedimiento: Un mes desde la publicación del resultado definitivo.
  • 2.10. Plazo de formalización de la matrícula: del 13 al 29 de julio.
  • 2.11. Plazo de formalización de la matrícula para cubrir las plazas vacantes producidas por renuncia o excedentes: 30 y 31 de julio.
  • 2.12. Comunicación por parte de los centros de las vacantes resultantes a la Inspección de educación de la dirección territorial competente: 1 de septiembre.

ANEXO II. 
Calendario de admisión para Enseñanzas

de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Curso 2020-2021

Este proceso de admisión afecta a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de ESO y Bachillerato, y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes.

  • 1.1. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y que estén adscritos a un centro que imparta ESO, introducirán en ITACA los datos del alumnado que, a finales del curso escolar, reúna el requisito académico para el acceso a las enseñanzas de ESO: del 22 al 25 de junio.
  • 1.2. Remisión de la documentación académica y personal del alumnado por parte de los centros de origen (educación primaria) a los centros de adscripción: hasta del 30 de junio.

2. Proceso único de admisión del alumnado en las enseñanzas de ESO y Bachillerato.

  • 2.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: hasta el 16 de junio.
  • 2.2. Presentación telemática de solicitudes de admisión: Desde las 9.00h. del 17 de junio hasta las 23.59h. del 25 de junio.
  • 2.3. Baremación de los diversos apartados de las solicitudes en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 26 de junio al 1 de julio.
  • 2.4. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 26 de junio al 1 de julio.
  • 2.5. Acreditación del requisito académico entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos el curso 2019-2020: Los centros habrán introducido en ITACA los datos relativos a la promoción o cumplimiento del requisito académico marcado por la normativa vigente, y enviarán esta información al centro al que el alumnado desee incorporarse a través de esta plataforma: del 26 de junio al 3 de julio.
  • 2.6. Acreditación del requisito académico en el resto de casos: la persona solicitante deberá aportar la acreditación expedida por el centro de origen, en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada, así como, en su caso, la nota media obtenida: del 26 de junio al 3 de julio.
  • 2.7. El alumnado procedente de centros adscritos que no haya solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión, podrá avanzar la formalización de la matrícula: del 26 de junio al 10 de julio.
  • 2.8. Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 15 de julio.
  • 2.9. Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: Desde la publicación de resultado provisional hasta las 23.59h. del 17 de julio.
  • 2.10. Revisión de la baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que corresponda a la vista de las reclamaciones efectuadas: del 16 de julio hasta las 15.00 horas del 20 de julio.
  • 2.11. Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 27 de julio.
  • 2.12. Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo del procedimiento: Un mes desde la publicación del resultado definitivo.
  • 2.13. Plazo de formalización de matrícula: del 28 al 31 de julio, 1 y 2 de septiembre.
  • 2.14. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes para el alumnado que ha participado en el proceso único de admisión: 3 de septiembre.
  • 2.15. Comunicación de las vacantes resultantes a la dirección territorial competente: hasta el 4 de septiembre.

ANEXO 

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