Beneficios fiscales en las donaciones que se realicen a favor de Osakidetza para la lucha contra el COVID-19 en Gipuzkoa


Orden Foral 162/2020 de 22 de abril por la que la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Covid-19.

BOG 77/2020 de 27 de Abril de 2020

Por medio de la siguiente norma se establece que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a colaborar en la lucha contra el Covid-19, realizadas en favor de Osakidetza, les serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en los art. 21 a 24 de la NF 3/2004, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estos beneficios fiscales se aplican a las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2020.

El apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que en el ámbito de las competencias de la Diputación Foral, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas forales y demás disposiciones en materia tributaria corresponde de forma exclusiva a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El artículo 18 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dispone que los incentivos fiscales previstos en el título III de la misma norma foral serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este título, se hagan en favor de, entre otros la Diputación Foral de Gipuzkoa, las otras diputaciones forales, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, así como los organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de las Administraciones citadas anteriormente.

De ello se deduce que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas para colaborar en la lucha contra el Covid-19, en favor, entre otros, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, darán derecho a la práctica de las deducciones contempladas en los artículos 21 y siguientes de la citada Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En lo que respecta a Osakidetza, aun cuando la misma es una entidad de derecho privado, en la medida en que se trata una entidad pública encargada de la gestión de la Seguridad Social, que tiene asumidas las competencias que, en su momento, correspondían al Instituto Nacional de la Salud en materia sanitaria (actual Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), cabe entender que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de la misma (de Osakidetza) con objeto de colaborar en el desarrollo de las funciones específicas que tiene transferidas en materia sanitaria pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en los artículos 21 y siguientes de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como aportaciones a la propia Seguridad Social.

En consideración a lo anterior,

RESUELVO

Primero 

A los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a colaborar en la lucha contra el Covid-19, realizadas en favor de Osakidetza, les serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 3/2004 de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segundo 

De conformidad con lo indicado en el artículo 25 de la susodicha Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria del de los justificantes previsto en el citado artículo, además de la presentación del modelo informativo aprobado al efecto por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas (Modelo 182).

Tercero 

Basándose en lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la presente orden foral tendrá efectos vinculantes para todos los órganos de la Administración tributaria a partir de la fecha de su publicación en el « Boletín Oficial de Gipuzkoa».

En cuanto al ámbito temporal de aplicación, la orden foral desplegará sus efectos para los donativos, donaciones aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a partir de 1 de enero de 2020.

San Sebastián, a 22 de abril de 2020.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia.