Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana


Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y los criterios generales para la selección, la promoción y la movilidad del personal de las escalas y las categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Vigente desde 31/07/2019 | DOGV 8602/2019 de 30 de Julio de 2019

Las convocatorias que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana realicen para la selección del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, para todas sus escalas y categorías, han de regirse por las bases que se aprueban mediante el Decreto 163/2019. Además, deben garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y deben ajustarse a los modelos de bases recogidos en los anexos de este Decreto.

El Decreto fija las pruebas que han de realizarse en el proceso selectivo de oposición y concurso-oposición. Además, señala la necesidad de superar, una vez pasadas las fases de oposición o concurso-oposición, el curso selectivo de formación impartido por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias -IVASPE-.

Se prevé la posibilidad de que, conforme a lo previsto en el TREBEP y en el art. 28.1 de la Ley 7/2011, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, la Generalitat proceda a la creación de un órgano único de selección para efectuar estos procesos selectivos.

Vigencia desde: 31-07-2019

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.3.14ª, la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública.

En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto, de conformidad con su artículo 1, es la ordenación general de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de la actuación de los mismos, y regulación de la estructura y el régimen de funcionamiento de aquellos servicios dependientes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En la Comunitat Valenciana existen seis servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS), tres de ellos, de ámbito municipal, de los ayuntamientos de las capitales de provincia: Castelló de la Plana, València y Alicante, y otros tres, de ámbito provincial, constituidos bajo la fórmula de consorcio y que están integrados por las diputaciones provinciales, la Generalitat y los municipios de la provincia respectiva.

La Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, contempla en sus artículos 27 y 28 los sistemas de acceso y selección del personal de estos servicios, y en el artículo 28.2 establece que la Generalitat regulará reglamentariamente las bases de selección comunes para cada categoría y para cada sistema de acceso.

Asimismo, en el título III, la citada ley regula la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y los órganos que deben llevar a cabo la misma. En el artículo 11 se define la coordinación, y como parte de esta, se hace referencia a la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes servicios de la Comunitat Valenciana, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, función que en el artículo 13 se asigna al Consell y al departamento del Consell competente en la materia.

En el ejercicio de dicha función de coordinación, el objeto de este decreto es el de regular y establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Este decreto contiene 4 capítulos, 6 disposiciones y 8 anexos.

En su capítulo I fija el objeto y ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II del decreto regula los aspectos generales de las convocatorias, así como los sistemas de acceso y la movilidad entre servicios. En el capítulo III se contemplan los procesos de selección, con sus fases, tipos de pruebas, curso selectivo y nombramiento como personal funcionario de carrera. El capítulo IV regula el órgano técnico de selección.

En cuanto a las disposiciones, la disposición adicional primera hace referencia al órgano único de selección, tal como viene establecido en el artículo 28.1 de la ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Los anexos completan el texto del decreto estableciendo: las pruebas físicas, los temarios por categorías, las plazas reservadas para movilidad y la distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, el baremo de méritos, la prueba psicotécnica y el cuadro de exclusiones médicas.

Este decreto se aprueba en desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 7/2011, por lo que se cumplen los principios de necesidad y de proporcionalidad. Asimismo, su objeto es establecer un marco común y unificado para los procesos de selección, promoción y movilidad que se desarrollen por las administraciones públicas que cuenten con servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, mediante la regulación de aspectos como las pruebas físicas, temarios, méritos, etc., lo cual comporta el cumplimiento de los principios de eficacia, de eficiencia y de seguridad jurídica. Por último, el hecho de que en su tramitación se hayan seguido todos los trámites de participación ciudadana, asegura que esta norma se ha tramitado con arreglo al principio de transparencia.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28.c y 43 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiendo sido informado por la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell en su reunión de 19 de julio de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

El objeto del este decreto es regular y establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad del personal de todas las escalas y categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. 
Ámbito

El ámbito territorial de aplicación de este decreto es el de la Comunitat Valenciana, considerándose incluidos los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II. 
Convocatorias

Artículo 3. 
Criterios de las convocatorias

Las convocatorias que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana realicen para la selección del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, para todas sus escalas y categorías, se regirán por las bases que se aprueben, que garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y que deberán ajustarse a los modelos de bases que figuran como anexos de este decreto. El proceso selectivo constará de las pruebas que se establecen en este decreto, y del curso selectivo regulado en el capítulo III, de este decreto, que será impartido por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

Artículo 4. 
Publicidad de las convocatorias

Las bases de las convocatorias para la provisión de plazas contempladas en el este decreto se publicarán en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su extracto en el Boletín Oficial del Estado. Su texto íntegro se deberá comunicar a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

Artículo 5. 
Turno libre. Escala básica

1. El acceso por turno libre a la categoría de operadora u operador de comunicaciones se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en el artículo 28 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, debiendo reunir la persona aspirante los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la misma, así como los siguientes, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  • a) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros estados a puestos de personal funcionario en las administraciones públicas. En todo caso, será responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
  • b) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contemplado en el anexo VIII.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad forzosa de jubilación.
  • d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
  • 2. El acceso por turno libre a la categoría de bombero o bombera se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en el artículo 28 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, debiendo reunir la persona aspirante los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26.2 de la misma, así como los siguientes, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  • a) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros estados a puestos de personal funcionario en las administraciones públicas. En todo caso, será responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
  • b) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contemplado en el anexo VIII.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad forzosa de jubilación.
  • d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
  • Artículo 6. 
    Turno libre. Escala de inspección. Categoría de oficial

    1. El acceso por turno libre a la categoría de oficial se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en el artículo 28 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, debiendo reunir la persona aspirante los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26.4 de la misma, así como los siguientes, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  • a) Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros estados a puestos de personal funcionario en las administraciones públicas. En todo caso será responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
  • b) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contemplado en el anexo VIII.
  • c) No exceder de la edad forzosa de jubilación.
  • d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
  • 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, las plazas de la categoría de oficial ofertadas de acuerdo con las reservas establecidas en el anexo V de este decreto para el turno de promoción interna y movilidad, que no fueran cubiertas por dichos turnos y quedaran vacantes, se acumularán al turno libre de dicha categoría.

    Artículo 7. 
    Promoción interna

    1. El sistema de concurso-oposición para la promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, que convoquen los consorcios o ayuntamientos, se regirá por las bases de la convocatoria que se apruebe y por los artículos 28 y 29 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat y la normativa vigente en materia de función pública, valorándose los méritos conforme al baremo que se incluye en el anexo VI.

    2. En la categoría de oficial se podrá reservar hasta un cincuenta por cien de las plazas de la convocatoria para promoción interna.

    Artículo 8. 
    Requisitos

    Para ser admitido a los concursos-oposición para promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, la persona aspirante deberá reunir los siguientes:

    a) Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente inferior.

    b) Haber completado dos años de servicio efectivo como personal funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior.

    c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a que aspira, de acuerdo con los criterios establecidos por los servicios médicos de los SPEIS para la citada categoría.

    d) No hallarse suspendida ni inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No haber sido sancionada por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

    e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases que correspondan.

    f) Estar en posesión de la titulación requerida, para el acceso a la categoría a la que se concurra, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

    g) No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación o lactancia.

    h) Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.

    Artículo 9. 
    Fases del proceso de selección por promoción interna

    1. El proceso de selección por promoción interna constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.

    2. La fase de oposición consistirá en realizar los ejercicios que se establezcan en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mínimos establecidos en este decreto. A la puntuación obtenida en la fase de oposición se añadirá la que se obtenga en la fase de concurso. Finalmente se realizará el curso selectivo que impartirá el IVASPE.

    Artículo 10. 
    Promoción interna. Escala de mando

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, el acceso a las categorías de la escala de mando por el sistema de promoción interna, se llevará a cabo de acuerdo con las reservas contenidas en el anexo IV de esta norma para este sistema de provisión.

    2. El acceso se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26.3 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, y la persona aspirante deberá reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  • a) En las convocatorias que realicen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana para el acceso a estas categorías, se requerirá el nivel de titulación del grupo B, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, si bien se admitirá la posibilidad de acceso con una titulación superior a la exigida, siempre que la convocatoria se realice dentro del plazo de cinco años establecido en la resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Generalitat en relación con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su anexo, acuerdo primero, a.
  • b) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a que aspira, de acuerdo con los criterios establecidos por los servicios médicos de los SPEIS para la citada categoría.
  • c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
  • Artículo 11. 
    Promoción interna. Escala de inspección

    El acceso se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26.4 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, y la persona aspirante deberá reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

    a) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a que aspira, de acuerdo con los criterios establecidos por los servicios médicos de los SPEIS para la citada categoría.

    b) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

    Artículo 12. 
    Concepto

    Todas las personas de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría en otros servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la misma, integrándose a todos los efectos en el nuevo servicio, en la forma y condiciones que en este decreto se establecen.

    Artículo 13. 
    Convocatoria

    1. Las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo de las distintas escalas y categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de las corporaciones locales, reservarán para su provisión, mediante concurso de méritos entre funcionarios y funcionarias pertenecientes a otros servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, las plazas que en los anexos III, IV y V de este decreto se establecen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat.

    2. Previamente a la realización del concurso-oposición para el turno de promoción interna y, en su caso, turno libre, para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el SPEIS deberá haber convocado y resuelto el concurso de movilidad.

    Artículo 14. 
    Requisitos

    Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

    a) Ser personal funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, de un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana.

    b) Haber permanecido al menos cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa.

    c) Faltarle más de cinco años para la edad de jubilación.

    d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a que aspira, de acuerdo con los criterios establecidos por los servicios médicos de los SPEIS para la citada categoría.

    Artículo 15. 
    Desarrollo del concurso

    La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas escalas y categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los baremos que se establecen en el anexo VI de este decreto para los concursos de movilidad, con arreglo a los siguientes criterios:

    a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

    b) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de la persona interesada las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.

    c) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de empate, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación y, de persistir el empate, se atenderá a la fecha de ingreso en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad.

    Artículo 16. 
    Nombramiento y cese

    1. Las personas nombradas tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los quince días siguientes al momento del cese en el servicio de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.

    2. El Servicio de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo del personal funcionario que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del Servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al Servicio en el que hubiera obtenido plaza.

    3. Para la consideración del servicio activo en el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se estará a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

    Artículo 17. 
    Efectos del cese y toma de posesión

    1. Las personas nombradas se integrarán plenamente en el nuevo servicio, que quedará subrogado en los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario de aplicación al nuevo servicio, en el que quedarán en situación de servicio activo.

    2. El personal funcionario que ocupe puestos ofertados por movilidad se integrará a todos los efectos en el nuevo organismo público, respetando los derechos de grado y antigüedad que tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como personal funcionario en el organismo de procedencia.

    Artículo 18. 
    Sistema de acceso para el personal forestal

    El sistema de acceso a los puestos de capataz coordinador/a o coordinador/a forestal y técnico/a forestal seguirá los criterios establecidos en el este decreto para las categorías de mando e inspección, respectivamente, con las siguientes salvedades:

    a) Las personas aspirantes a los puestos deberán disponer de la titulación específica requerida en los mismos.

    b) El acceso, en ambos casos, será por turno libre, pudiéndose reservar hasta un cincuenta por cien de las plazas de la convocatoria para promoción interna.

    CAPÍTULO III. 
    Procesos de selección

    Artículo 19. 
    Fases

    1. Los procesos de selección son oposición y concurso-oposición.

    2. El proceso de concurso-oposición constará de las fases siguientes:

  • a) Oposición
  • b) Concurso
  • 3. Superadas las fases de oposición o concurso-oposición, se realizará el curso selectivo de formación establecido en el artículo 28.6 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana y lo regulado en la sección tercera de este capítulo de este decreto.

    Artículo 20. 
    Fase de oposición

    1. Las pruebas de acceso a las distintas escalas y categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, que se incluirán en la fase de oposición con carácter eliminatorio, serán las siguientes:

  • a) Pruebas de aptitud física establecidas en el anexo I de este decreto.
  • b) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre el temario establecido en el anexo II.
  • c) Desarrollo de un supuesto práctico de los temas del anexo II.
  • d) Ejercicio o prueba psicotécnica, de acuerdo con los baremos y criterios de exclusión establecidos en el anexo VII.
  • e) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contempladas en el anexo VIII.
  • 2. Los ejercicios que tengan carácter eliminatorio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

    3. Previamente al inicio de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes firmarán una declaración responsable en la que se hará constar expresamente su adecuada capacidad física para concurrir a las mismas.

    4. En el caso de las pruebas físicas, se garantizarán los medios necesarios y acreditados para que la superación de las mismas sean apreciadas con criterios de precisión objetivos por personal especialista y acreditado ante el órgano técnico de selección. El órgano técnico de selección podrá efectuar pruebas antidopaje a las personas aspirantes.

    5. Para la elaboración de las preguntas del ejercicio escrito indicado en la letra b), del apartado 1, el órgano técnico de selección se basará en los manuales y publicaciones oficiales del IVASPE, salvo para aquellos temas del anexo II que no estén contemplados en dichos manuales y publicaciones.

    6. En la escala básica, las pruebas psicotécnicas para personal de nuevo ingreso se deberán realizar en la fase inmediatamente anterior a la última prueba y garantizará el cumplimiento del cuadro de idoneidad fijado para la plaza a cubrir, según los criterios establecidos en el anexo VIII.

    7. Las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico tendrán carácter eliminatorio y se calificarán como «apto» o «no apto». En ningún caso se publicarán listas de personas «no aptas» por motivo de exclusión médica. La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrán la exclusión de la oposición. Dentro de las pruebas médicas, las personas aspirantes deberán cumplimentar una declaración de salud y la autorización para someterse a todas las pruebas que determine el tribunal médico.

    8. El número de personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrían agregarse las vacantes que se hubieran producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria, dentro de los límites establecidos legalmente.

    9. Cuando alguna de las personas aspirantes aprobadas renunciase a continuar el proceso de selección, o sea excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de esta y el órgano técnico de selección podrá proponer la inclusión, en la lista de personas admitidas, del mismo número que el de excluidas por las anteriores causas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido las primeras. Las personas incluidas por el órgano técnico de selección se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en la sección siguiente.

    Artículo 21. 
    Convalidación de pruebas

    El órgano técnico de selección de las oposiciones convalidará las pruebas físicas, psicotécnicas o médicas de aquellas personas aspirantes que las hayan superado en algún proceso selectivo organizado por cualquiera de los SPEIS de la Comunitat Valenciana en los dos años anteriores a la fecha de realización de las pruebas. Para ello, las personas aspirantes deberán aportar, en el momento de realización de las pruebas, la acreditación documental suficiente.

    Artículo 22. 
    Fase de concurso

    1. Superadas todas las pruebas de la fase de oposición en los sistemas de acceso por concurso-oposición, o en el sistema de acceso por concurso, se baremarán los méritos y la experiencia, según el baremo del anexo VI.

    2. En el caso del concurso-oposición, la puntuación en la fase de concurso supondrá como máximo un 40 % de la puntuación total.

    Artículo 23. 
    Curso selectivo

    1. Las personas aspirantes que superen las fases de oposición, o concurso-oposición, en su caso, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberán superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias un curso de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico, conforme a lo regulado reglamentariamente.

    2. En cada convocatoria, quienes no superen el curso selectivo podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán excluidos del proceso de selección.

    3. Las personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a propuesta del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.

    Artículo 24. 
    Fases del curso selectivo

    El curso selectivo de las distintas categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, tal y como se indica en el artículo 28 de la Ley 7/2011, consta de dos fases: una teórico-práctica y otra práctica en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. La duración de cada fase será de 250 horas para las categorías de la escala básica y de 150 horas para las categorías de la escala de mando e inspección.

    Artículo 25. 
    Calificación

    La calificación del curso, tanto de la fase teórico-práctica como de la de prácticas, corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y su valoración se realizará sobre la base de criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto del alumnado, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto. Será calificado como «apto» o «no apto», sin calificación numérica.

    Artículo 26. 
    Personal funcionario en prácticas

    1. Hasta la superación del curso selectivo, las personas aspirantes serán nombradas funcionarias en prácticas en sus respectivos servicios.

    2. El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

    Artículo 27. 
    Nombramiento

    1. Finalizado el curso selectivo, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará al servicio correspondiente la relación de quienes lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de quienes no hayan superado el curso.

    2. Los nombramientos se efectuarán por el órgano o administración correspondiente en los plazos establecidos en el artículo 58.b del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Capítulo IV. 
    Órgano técnico de selección

    Artículo 28. 
    Aspectos generales

    1. Los procesos de selección previstos en el capítulo III de este decreto serán valorados por un órgano técnico de selección cuya composición y funcionamiento se regula en el presente capítulo.

    2. El órgano técnico de selección es un órgano colegiado de carácter técnico que actuará sometido a las normas establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley.

    3. El órgano técnico de selección garantizará en su composición y funcionamiento la imparcialidad de las personas que lo integran, su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de las técnicas de selección y de las materias que son objeto de las pruebas. Se procurará a la paridad entre mujeres y hombres.

    4. El órgano técnico de selección aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    5. El órgano técnico de selección estará asistido administrativamente por personal funcionario designado por el servicio convocante, que actuará sin voz ni voto.

    6. No podrán formar parte del órgano técnico de selección las personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Artículo 29. 
    Miembros del órgano técnico de selección

    1. Todas las personas que sean miembros del órgano técnico de selección deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y deberán además desempeñar puestos de trabajo del mismo grupo/subgrupo o superior al de los convocados.

    2. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual, no podrán formar parte del órgano técnico de selección.

    3. La pertenencia al órgano técnico de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

    4. El órgano técnico de selección estará compuesto por siete personas funcionarias de carrera, designadas por la Presidencia de la corporación local o el cargo que tenga delegada dicha función.

    5. La designación de las personas miembros del órgano técnico de selección incluirá la de las respectivas personas suplentes.

    6. De las siete personas miembros del órgano técnico de selección, una ocupará la Presidencia, otra la Secretaría y las otras cinco las correspondientes vocalías. Una de las personas que ocupen las vocalías, será propuesta por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

    7. Todas las personas miembros del órgano técnico de selección tendrán voz y voto.

    8. El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y de la mitad de sus miembros.

    Artículo 30. 
    Actas de las reuniones

    La persona que ocupe la secretaría del órgano técnico de selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de la celebración de los ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de sus acuerdos, en las que se expondrá, concisamente, la motivación de sus decisiones.

    Artículo 31. 
    Personal colaborador y asesor de los órganos técnicos de selección

    Podrán designarse personas que presten colaboración o actúen como asesores especialistas del órgano técnico de selección en las pruebas que este lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino solo de colaboración con dicho órgano o para formular propuestas al mismo.

    Para la valoración de las exclusiones médicas del anexo VIII, se constituirá un tribunal médico, con las funciones indicadas en el citado anexo.

    Artículo 32. 
    Publicación de la composición de los órganos técnicos de selección

    El nombramiento de las personas que formen el órgano técnico de selección, ya sean titulares o suplentes, así como del personal colaborador y asesor, en su caso, será publicado en los portales de transparencia de las respectivas entidades locales y en los diarios oficiales establecidos en la normativa vigente.

    Artículo 33. 
    Anonimato en la corrección de las pruebas

    El órgano técnico de selección deberá garantizar, cuando las pruebas sean escritas, el anonimato en la corrección de las mismas.

    Artículo 34. 
    Impugnación de acuerdos

    Los acuerdos del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición adicional primera. 
    Órgano único de selección

    De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, la Generalitat podrá convenir, conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la creación de un órgano único de selección para efectuar los procesos selectivos del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

    Disposición adicional segunda. 
    Planes de Igualdad

    Los administraciones públicas convocantes de los procesos selectivos ajustarán, en su caso, las convocatorias a los criterios fijados en sus Planes de Igualdad.

    Disposición adicional tercera. 
    Incidencia presupuestaria

    La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y, en todo caso, los gastos derivados de la organización e impartición de los cursos selectivos, deberán atenderse con los medios personales y materiales del IVASPE.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

    Disposición transitoria única. 
    Convocatorias aprobadas

    Las convocatorias de puestos vacantes en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se regirán por lo dispuesto en las mismas.

    DISPOSICIÖN DEROGATORIA 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Habilitación normativa

    Se faculta a la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto. La actualización de los anexos de este decreto se realizará por orden de la conselleria competente.

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 19 de julio de 2019,

    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER

    La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública

    GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

    ANEXOS 

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