Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
BOPA de 12 de Marzo de 2026
Esta Resolución da publicidad a la convocatoria conjunta, bases comunes y bases específicas aprobadas por las corporaciones locales, por las que se va a regir el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
La publicación se realiza únicamente a efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio correspondiente debe publicar en el BOE un extracto de todas las convocatorias, que debe servir de base para el cómputo de plazos.
El artículo 92 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la administración del estado y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones locales con puestos vacantes convocar y aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo publicado como anexo del real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que deberán remitir a la Comunidad autónoma para su publicación.
El artículo 30 del citado real decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece respecto a la valoración del concurso ordinario, tres tipos de méritos: los generales determinados por la administración del estado cuya puntuación alcanzará un 80% del total de la misma, los autonómicos, cuya puntuación podrá alcanzar hasta un 15% de su totalidad y los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación Local que se fijarán por ésta y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total.
La Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 16 de febrero de 2021, regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En el ámbito del Principado de Asturias no se han fijado méritos autonómicos. En las convocatorias remitidas por las Corporaciones Locales con puestos vacantes a la fecha no se han aprobado méritos específicos.
Fundamentos de derecho
De acuerdo a la normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 23/2025, de 16 de abril, de quinta modificación del Decreto 22/2023 de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma corresponden a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, entre otras, las relativas a funcionarios de administración con habilitación de carácter nacional.
La Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, y se establece el régimen de suplencia de los titulares de sus órganos centrales (BOPA de 9 de mayo de 2025), delega en su resuelvo sexto, apartado d) en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Local y Seguridad, la competencia en materia de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
RESUELVO
Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes, recogidas en el anexo I, y a las bases específicas aprobadas por las respectivas Corporaciones locales y recogidas en el anexo III, por las que se regirá el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo Contencioso-administrativo del tribunal de instancia de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interposición previa de recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de aquellas Entidades Locales que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso y que se relacionan en el anexo II.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a las que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, en los términos siguientes:
• Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.
• Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.
3. No podrán concursar:
• Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
• Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
• Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
• Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.
No obstante, podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2. º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
• Solicitud de participación, incluyendo la declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
• Documentación acreditativa de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y en el artículo 4.7.2 de la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 16 de febrero de 2021, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo.
2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.
3. La solicitud de participación y el orden de prelación de adjudicaciones habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se publican como Anexos IV y V.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
1. Méritos Generales. La Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 16 de febrero de 2021, regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Méritos de determinación autonómica. El Principado de Asturias no ha establecido méritos de determinación autonómica.
3. Méritos específicos. Son méritos específicos los directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y funciones correspondientes, que garanticen la idoneidad del candidato para su desempeño, así como la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que determinen las Corporaciones Locales sobre materias relacionadas con dichas características y funciones. Los méritos específicos formarán parte integrante de la relación de puestos de trabajo de la Entidad Local correspondiente.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
• Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, publicada en la web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal, salvo respecto de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
• Méritos específicos, hasta un total de 1,5 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos en que no exista baremo de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales.
2. Con la puntuación que se deduzca de esta valoración, sumada a la de los méritos generales, incluidos los referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecidos en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, el Tribunal elevará propuesta a la Corporación comprensiva de los candidatos, con especificación fundada de exclusiones.
3. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, y ante la falta de méritos autonómicos, el Tribunal dará prioridad a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación convocante, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
1. El órgano competente de la Corporación convocante resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones convocantes, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos y a su publicación en el plazo de un mes en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso deberán ser comunicadas a la Dirección General de Administración Local de la Administración del Principado de Asturias dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es objeto de las presentes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría-Intervención, que se describen en las siguientes bases y que actualmente se encuentra vacante.
- Corporación: Ayuntamiento de Bimenes.
- Denominación del puesto: Secretaría Intervención.
- Clase: Tercera
- Complemento de Destino: Nivel 26.
- Complemento Específico: 20.937,56 € (año 2025)
El puesto objeto de esta convocatoria se encuentra vacante.
No se establece. En consecuencia, no se prevé la realización de entrevista.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, el Tribunal de Valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidencia: Un funcionario o funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario o funcionaria del Subgrupo A1 propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario o Secretaria del Tribunal.
Por cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bimenes para general conocimiento.
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; Orden TFP/15382021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y resto de normativa que resulte de aplicación.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de enero de 2026.
Es objeto de las presentes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de Secretaría- Intervención reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría-Intervención, que se describen en las siguientes bases y que actualmente se encuentra vacante.
Corporación: Ayuntamiento de Caravia.
Denominación del puesto: Secretaría Intervención.
Clase: Tercera
Complemento de Destino: Nivel 26.
Complemento Específico: 14.599,99 € (año 2026)
El puesto objeto de esta convocatoria se encuentra vacante.
No se establece.
En consecuencia, no se prevé la realización de entrevista.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, el Tribunal de Valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidencia: Un funcionario o funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario o funcionaria del Subgrupo A1 propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario o Secretaria del Tribunal.
Por cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Caravia para el general conocimiento.
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; Orden TFP/15382021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y resto de normativa que resulte de aplicación.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de enero de 2026.
Es objeto de las presentes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría-Intervención, que se describen en las siguientes bases y que actualmente se encuentra vacante.
- Corporación: Ayuntamiento de Tapia de Casariego
- Denominación del puesto: Secretaría-Intervención
- Clase: Tercera
- Complemento de Destino: Nivel 26
- Complemento Específico: 19.669,02.-€
El puesto objeto de la convocatoria se encuentra vacante.
No se establece. En consecuencia, no se prevé la realización de entrevista.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, el Tribunal de Valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidencia: Un funcionario o funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario o funcionaria del Subgrupo A1 propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario o Secretaria del Tribunal.
Por cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tapia de Casariego para general conocimiento.
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; Orden TFP/15382021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y resto de normativa que resulte de aplicación.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de febrero de 2026.
Es objeto de las presentes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría-Intervención, que se describen en las siguientes bases y que actualmente se encuentra vacante.
- Corporación: Ayuntamiento de Teverga.
El puesto objeto de esta convocatoria se encuentra vacante.
No se establece. En consecuencia, no se prevé la realización de entrevista.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, el Tribunal de Valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidencia: Un funcionario o funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario o funcionaria del Subgrupo A1 propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario o Secretaria del Tribunal.
Por cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente.
Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Teverga para general conocimiento.
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración de los méritos de los candidatos.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; Orden TFP/15382021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y resto de normativa que resulte de aplicación.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de febrero de 2026.
Es objeto de las presentes bases la provisión, mediante concurso ordinario, del puesto de trabajo de secretaria-intervención de clase tercera del Ayuntamiento de Yernes y Tameza reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría Intervención, que se describe en las siguientes bases y que actualmente se encuentra cubierto por funcionario interino.
- Corporación: Ayuntamiento de Yernes y Tameza, Principado de Asturias.
- Denominación del puesto: Secretaria-Intervención.
- Clase: tercera.
- Complemento de destino: 26.
- Complemento específico anual: 2.200,00€
Vacante.
No se prevé.
No se prevé la celebración de entrevista con los concursantes, a los efectos de concreción de los méritos específicos. En consecuencia, no se prevé pago alguno por desplazamiento de los concursantes.
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, el Tribunal de Valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del Tribunal.
Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía, publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
Los actos administrativos de las Corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y demás normativa de aplicación.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de enero de 2026.
Las presentes bases tienen por objeto regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las entidades locales de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria del puesto de trabajo de Intervención, categoría entrada, del Ayuntamiento de Cangas de Onís, Principado de Asturias.
- Corporación: Ayuntamiento de Cangas de Onís, Principado de Asturias. - Grupo: A
- Subgrupo: A1
- Denominación del puesto: Interventor/a
- Subescala: Intervención- Tesorería,
- Categoría: de Entrada
- Complemento Destino: Nivel 30
- Complemento Específico: 37.999,36 euros brutos anuales (14 mensualidades)
Vacante.
No se establece.
No se establece.
El tribunal de valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del Tribunal.
Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Presidencia, publicándose en la Sede Electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de enero de 2026.
Las presentes bases tienen por objeto regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las entidades locales, la convocatoria del puesto de trabajo de -Intervención de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
- Corporación: Ayuntamiento de Colunga.
- Denominación del puesto: Interventor/a - Clase: 2ª
- Categoría: Entrada
- Complemento de destino: Nivel 26
- Complemento específico: 31.936,83 € anuales.
No se establece.
No se establece puntuación mínima.
No se prevé la celebración de entrevista con los concursantes.
El Tribunal de Valoración del concurso estará formado por los miembros siguientes:
- Presidente: Un/a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación, - Vocales:
o Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias. En caso de que no ejercite esta facultad, se designará por el Alcalde un funcionario del citado grupo.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del tribunal.
Por cada una de las Vocalías del Tribunal, se designará, en la misma forma, un miembro titular y un suplente, que podrán actuar indistintamente
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. En caso de no presentarse solicitudes, bastará certificación del secretario municipal para la declaración de desierto por resolución de Alcaldía y su remisión a la consejería competente del Principado de Asturias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de enero de 2026 y modificadas las bases con fecha 18 de febrero de 2026.
Las presentes bases tienen por objeto regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las entidades locales, la convocatoria del puesto de trabajo de Secretaría de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
- Corporación: Ayuntamiento de Colunga.
- Denominación del puesto: Secretario/a.
- Categoría: Entrada
- Complemento de destino: Nivel 26
- Complemento específico: 31.936,83 € anuales.
No se establece.
No se establece puntuación mínima.
No se prevé la celebración de entrevista con los concursantes.
El Tribunal de Valoración del concurso estará formado por los miembros siguientes:
- Presidente: Un/a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias. En caso de que no ejercite esta facultad, se designará por el Alcalde un funcionario del citado grupo.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del tribunal.
Por cada una de las Vocalías del Tribunal, se designará, en la misma forma, un miembro titular y un suplente, que podrán actuar indistintamente
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. En caso de no presentarse solicitudes, bastará certificación del secretario municipal para la declaración de desierto por resolución de Alcaldía y su remisión a la consejería competente del Principado de Asturias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de enero de 2026.
Las presentes bases tienen por objeto regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las entidades locales de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria del puesto de trabajo de Intervención, categoría entrada, del Ayuntamiento de Laviana.
- Corporación: Ayuntamiento de Laviana.
- Denominación del puesto: Interventor/a
- Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, Categoría Entrada.
- Complemento Destino: Nivel 30
- Complemento específico: 28.331,66 euros brutos anuales (14 mensualidades).
Vacante.
No se establece.
No se establece.
El tribunal de valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del Tribunal.
Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Presidencia, publicándose en la Sede Electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2026.
Las presentes bases tienen por objeto regular, dentro del ámbito competencial que legalmente corresponde a las entidades locales, la convocatoria del puesto de trabajo de Tesorería de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y conforme al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de fecha 29 de enero de 2020, por el que —al efecto— se modifica la Relación de Puestos de Trabajo.
• Corporación: Ayuntamiento de Pravia. x Denominación del puesto: Tesorero/a.
• Subescala y categoría: Intervención-Tesorería.
• Complemento de destino: Nivel 30.
• Complemento específico: 26.633,03 € anuales.
No se establece.
No se establece puntuación mínima.
No se prevé la celebración de entrevista con los concursantes.
El Tribunal de Valoración del concurso estará formado por los miembros siguientes:
- Presidente: Un/a funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias. En caso de que no ejercite esta facultad, se designará por el Alcalde un funcionario del citado grupo.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual o superior al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del tribunal.
Por cada una de las Vocalías del Tribunal, se designará, en la misma forma, un miembro titular y un suplente, que podrán actuar indistintamente
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. En caso de no presentarse solicitudes, bastará certificación del secretario municipal para la declaración de desierto por resolución de Alcaldía y su remisión a la consejería competente del Principado de Asturias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de enero de 2026 y modificadas por otra de 19 de febrero de 2026.
- Corporación: Ayuntamiento de Villaviciosa
- Denominación del puesto: Secretario/a - Subescala y categoría: Secretaría - Categoría Entrada.
- Clase: Segunda
- Complemento de destino: Nivel 30
- Complemento específico: 2251,87 €/mes (14 pagas)
Vacante.
No hay.
No se prevé la celebración de entrevista con los concursantes, a los efectos de concreción de los méritos específicos. En consecuencia, no se prevé pago alguno por desplazamiento de los concursantes.
El tribunal de valoración estará formado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional a designar por el Presidente de la Corporación.
- Vocales:
o Un funcionario del Subgrupo A1, propuesto por el Principado de Asturias.
o Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de categoría igual al del puesto que se convoca, a designar por el Presidente de la Corporación. Este vocal actuará como Secretario del Tribunal.
Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará en la misma forma un miembro titular y un suplente. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía, publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.
El órgano competente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración y se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2026.
En Oviedo, a 5 de marzo de 2026. El Director General de Cooperación Local y Seguridad (P. D. Resolución de 8 de mayo de 2025, BOPA n.º 88, de 9-V-2025).