Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE 71/2019 de 11 de Abril de 2019
Mediante la presente resolución se da publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se relacionan en el anexo II, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Cabe indicar que se excluye de la presente publicación el puesto de trabajo Secretaría del Ayuntamiento de Cuacos de Yuste al haber sido adjudicado con carácter definitivo.
Esta publicación no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto establece un nuevo porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local ha sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17 marzo). A estos efectos, el capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el real decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
A estos efectos, la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, determina que a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994.
Convocados por las Corporaciones locales que se relacionan en el anexo II de esta resolución los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Por su parte, el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere a la Dirección General de Administración Local el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas de todas aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales, que teniendo puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional participan en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2019,
RESUELVO:
Dar publicidad, en extracto, a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se relacionan en el anexo II, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Se excluye de la presente publicación el puesto de trabajo que se relaciona a continuación, al haber sido adjudicado, con carácter definitivo, en el concurso unitario, en virtud de Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE n.º 65, de 16 de marzo), por la que se resuelve el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a pesar de haber aprobado la siguiente Corporación local la convocatoria de concurso ordinario mediante Resolución de Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2019:
— Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero), y se transcriben el en anexo I.
Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y en los términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 26 de marzo de 2019.
La Directora General de Administración Local,
NIEVES ESTEBAN PAZ
Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero)
I. MÉRITOS
I.1. La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.3. La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
I.4. Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
II.1. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:
— Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
— Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./ mes; de otras subescalas: 0,03 ptos./mes.
II.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 01’00 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
II.3. Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
II.4. Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
II.5. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
II.6. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.
Provincia | Entidad | Puesto | Convocatoria |
Badajoz | Ayuntamiento Don Benito | Viceintervención, clase tercera | Resolución Alcaldía 08-02-2019 |
Provincia | Entidad | Puesto | Convocatoria |
Cáceres | Mancomunidad Integral municipios “Campo Arañuelo” | Secretaría, clase 3.ª | Resolución Alcaldía 08-02-2019 |
I. Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz).
Población al 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Viceintervención, clase tercera.
Código RPT: INVC01.
Grupo: Grupo A, subgrupo A1.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 16.000 € anuales.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: NO.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 0,5 puntos).
1. Cursos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que, teniendo por objeto de formación en alguna de las funciones propias del puesto de trabajo que tengan relación directa con las peculiaridades y características de la Corporación en concreto los relacionados con el control interno y la fiscalización, gestión presupuestaria a través de medios informáticos y la contratación administrativa local por el importante volumen de contrataciones en nuestro municipio, impartidos por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios, Diputaciones Provinciales u otras entidades o centros docentes.
La valoración de los cursos se efectuará como sigue:
a) Cursos de control interno en las entidades del sector público local. Se valorará a partir de 20 horas con 0,20 puntos.
b) Cursos de Técnicas Presupuestarias y Contables para la Administración Local. Aplicaciones Informáticas. Se valorará a partir de 20 horas 0,10 puntos. Hasta un máximo de 0,10 puntos.
c) Cursos de contratación administrativa. Se valorará a partir de 20 horas con 0,10 puntos. Hasta un máximo de 0,20 puntos.
d) Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo y aplicaciones informáticas. Hasta un máximo de 0,10 puntos.
— Cursos de hasta 20 horas: 0,05 puntos.
— Cursos de más de 20 horas: 0,10 puntos.
2. Actividad Docente (máximo 0,25 puntos): La actividad docente desempeñada en centros oficiales y en temas relacionados con la administración local, a razón de 0,05 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 0,25 puntos.
3. Experiencia profesional (máximo 0,75 puntos). Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría o Intervención categoría de superior o de entrada, en propiedad, con nombramiento interino o provisional, en comisión de servicios o en acumulación, hasta un máximo de 0,75 puntos, valorándose 0,10 puntos por cada año de servicio.
4. Entrevista: Estos méritos deberán acreditarse por los medios que establezca la convocatoria, a efectos de concreción de los mismos, y podrá exigirse celebración de una entrevista cuando el tribunal lo considere necesario.
Composición del Tribunal:
Titulares:
— Presidente:
Doña Guiomar Jimeno Arroba.
— Vocal-Secretario:
Don Ángel Luis Martín Peyró.
— Vocales:
Doña María Dolores Sánchez García.
Doña Estrella Blanco Galeas.
Doña Marta María Delgado Fernández.
Suplentes:
— Presidente:
Don Luis Sánchez Gallardo.
— Vocal-Secretario:
D. Manuel Bravo Pacheco.
— Vocales:
D.ª M.ª Soledad Díaz Donaire.
D.ª María Soledad Fernández Cortés.
D. Javier Parejo Bueno.
Fecha aprobación bases: 8 de febrero de 2019.
Fecha de convocatoria: 8 de febrero de 2019.
II. Denominación de la Corporación: Mancomunidad Integral del Campo Arañuelo (Cáceres).
Población al 31 de diciembre: superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría clase tercera (Secretaría-Intervención).
Código RPFHN: 21718.
Grupo: Grupo A, subgrupo A1.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 10.466,18 €.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO.
Méritos específicos: No se establecen méritos específicos.
Forma de acreditar los méritos específicos: deberá acreditarse documentalmente o mediante fotocopia debidamente cotejada. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe admitirse certificación del Alcalde-Presidente sobre los mismos.
¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? No.
Composición del Tribunal:
Titulares:
— Presidente:
D. Alberto García Ruiz.
— Vocales:
D. Roberto Carrodeguas Méndez.
D. Jesús Serrano Escudero.
D.ª María Soledad Fernández Cortés.
— Vocal-Secretario:
D. Valentín Macías Hernández.
Suplentes:
— Presidente:
D.ª María Gómez García.
Vocales:
D. Efrén Manuel Montiel Solsona.
D.ª Alba Rodríguez Roncero.
D.ª Estrella Blanco Galeas.
D.ª Ana Rosa Nevado Pulido.
Fecha aprobación bases: 8 febrero 2019.
Fecha de convocatoria: 8 febrero 2019.