Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
DOG 89/2019 de 10 de Mayo de 2019
Por la presente resolución se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional vacantes en entidades locales de Galicia, con sujeción a las bases comunes que se publican en el anexo I y a las bases específicas aprobadas por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.
Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.
Asimismo, podrán concursar los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local, en los términos siguientes:
- Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención.
- Los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.
En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.
Por otro lado, no podrán concursar los funcionarios que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no transcurriera el tiempo señalado en las mismas.
b) Los funcionarios destituidos a puestos de la corporación donde se produjo la sanción, si no transcurriera el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015 (EDL 2015/187164) si no transcurriera el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.
No obstante, podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real decreto 128/2018 (EDL 2018/18248) por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Finalmente, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la corporación local a cuyo puesto concursen para la presentación de la documentación requerida en cada convocatoria en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el BOE.
El artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que el concurso será el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, dispone que existirán dos concursos anuales, el concurso unitario y el concurso ordinario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado, mientras que las bases del concurso ordinario serán aprobadas por las corporaciones locales con puestos vacantes que efectuarán igualmente las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente comunidad autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
Teniendo en cuenta esta previsión legal y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, estando vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las respectivas corporaciones locales bases específicas para su provisión por concurso y acordada, asimismo, su convocatoria por los presidentes de las entidades locales interesadas mediante concurso ordinario, esta dirección general, en uso de las facultades conferidas por la Orden de 29 de diciembre de 2017, sobre delegación de competencias en órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,
RESUELVE:
Dar publicidad conjunta a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional vacantes en entidades locales de Galicia, con sujeción a las bases comunes que se publican en el anexo I y a las bases específicas aprobadas por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2019
Marta Fernández-Tapias Núñez, Directora general de Administración Local
1. Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local, en los términos siguientes:
Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención.
Los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.
2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.
3. No podrán concursar:
1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la corporación local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua gallega, de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El conocimiento de la lengua gallega se acreditará en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública de la Administración del Estado. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. El planteamiento de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la corporación local convocante.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de la resolución por la que se disponga la publicación de la convocatoria conjunta por la Dirección General de la Función Pública de la Administración del Estado.
1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quien no los reúna.
A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
1.1. La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinto por parte del tribunal.
1.2. La valoración de los méritos autonómicos se realizará por el tribunal de conformidad con las reglas y puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos, relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, está constituido por los siguientes:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos autonómicos es la que se indica a continuación:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a estos efectos.
Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a estos efectos. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviera determinada en su convocatoria, correspondiendo su objeto con el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia (y siempre que no haya formado parte de los procesos selectivos correspondientes), se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la EGAP, de la manera que se describe a continuación:
– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.
– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.
b) Experiencia profesional.
Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:
b.1) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:
b.1.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.
b.1.2) De distinta subescala o/y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.
b.2) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados la personal funcionario con habilitación de carácter nacional:
b.2.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.
b.2.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.
c) Actividad docente.
La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con esta.
Su valoración será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.
d) Publicaciones.
Se valorarán las publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada manual, y 0,05 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.
Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que obtuviera mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del real decreto. En última instancia, el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.
Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos lo/s no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
1. La corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuándo finalicen los permisos o licencias que, en su caso, fueran concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la comunidad autónoma.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.
Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
* Secretaría de clase 3ª Ayuntamiento de O Páramo (Lugo):
– Denominación del puesto: secretaría de clase 3ª.
– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de O Páramo.
– Población en fecha 1.1.2018: 1.388.(fuente INE).
– Subescala: secretaría-intervención.
– Nivel de complemento de destino: 29.
– Complemento específico: 19.988,22.€.
a) Baremo de méritos específicos:
1. Méritos profesionales (la puntuación máxima en este apartado será de 1,5 puntos.)
Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, en ayuntamientos de Galicia, con una población inferior a 2.000 habitantes, en régimen de nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, que cuenten con espacios naturales que formando parte de la red mundial de reservas de la biosfera, se encuentren afectados por la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y a su vez no dispongan de ninguno de los siguientes instrumentos de plan: plan general de ordenación municipal aprobado, normas subsidiarias municipales o proyecto de delimitación de suelo urbano (0,22 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 1,5 puntos).
Se justifica valorar únicamente los servicios prestados como titular del puesto, nombramiento provisional y en comisión de servicios ya que son las formas de prestación de servicio por parte de funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que garantizan una dedicación total al puesto y por lo tanto el tiempo efectivamente prestado, descartando otras formas de provisión como la acumulación o la comisión circunstancial.
Se justifica exigir que los municipios donde se prestó el servicio pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Galicia ya que a juicio de esta corporación el parámetro territorial determina en buena medida la complejidad y variedad de los procedimientos administrativos al contar Galicia con legislación y normativa autonómica propia diferenciada.
El Ayuntamiento de O Páramo no cuenta con ningún instrumento de planeamiento y en su término municipal se encuentra parte de la Reserva de la Biosfera, Terras del Miño. La ZEC Miño-Neira, afectada por la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y clasificada por el artículo 34.2.f) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, como suelo rústico de protección de espacios naturales, donde los usos y actividades que se realicen en los mismos están sujetos a un régimen especial de autorizaciones al amparo del artículo 36.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por lo que es esencial el conocimiento del régimen urbanístico aplicable a este tipo de municipios ya que, en pequeños ayuntamientos como este, el secretario-interventor tendrá bajo su competencia la tramitación de los expedientes urbanísticos.
Es por ello que la corporación municipal acuerda primar, a la hora de cubrir este puesto de trabajo, la experiencia adquirida en municipios de Galicia con estas características, características que concurren en muchos ayuntamientos de Galicia e son concordantes con las de este municipio, y esa experiencia se considera fundamental para el desempeño de este puesto de trabajo y las funciones que el mismo tiene atribuidas.
Para acreditar estos méritos se aportará:
– Certificación expedida por el ayuntamiento o entidad en la que se prestaron servicios con la especificación de las características señaladas y tiempo de servicio prestado en el ayuntamiento.
2. Otros méritos específicos: no se valoran.
b) Méritos generales.
La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.
c) Méritos de determinación autonómica:
La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora.
d) Conocimiento de la lengua gallega.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.
e) Comisión de valoración.
Estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Antonio Lorenzo Morandeira, secretario-interventor del Ayuntamiento de Begonte.
Suplente: José Ángel Balseiro Amido, secretario-interventor del Ayuntamiento de Rábade.
Vocales:
Elisa Muñoz Álvarez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Baralla.
Suplente: Ana María Rivas García, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Becerreá.
Mónica Vázquez Fandiño, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Láncara.
Suplente: Ana Sampedro Millares, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Castroverde.
José López González, secretario-interventor del Ayuntamiento de Paradela.
Suplente: Emmanuel López Ares, secretario-interventor del Ayuntamiento de Sobrado.
Secretario: Julio González Casanova, secretario-interventor del Ayuntamiento de Friol.
Suplente: Nadia Díaz Vázquez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Taboada.
* Intervención, categoría de entrada del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense):
– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.
– Población a 31.12.2018: superior a 5.000 habitantes.
– Denominación del puesto: intervención categoría de entrada.
– Subescala: intervención-tesorería.
– Nivel de complemento de destino: 28.
– Cuantía del complemento específico: 38.657,47 €/año.
Baremo de méritos específicos:
Teniendo en cuenta los requisitos de experiencia y formación que se estima conveniente que reúna el aspirante que finalmente acceda al puesto cuya provisión se convoca y las necesidades propias de este ayuntamiento, ponderadas en función de las características del municipio y la organización del trabajo, se expone:
Al tratarse de un municipio esencialmente industrial por situarse en el mismo el polígono industrial más grande de la CCAA (con más de 300 empresas asentadas en el mismo), el Polígono Barreiros, la Ciudad del Transporte y el Parque Tecnológico de Galicia, debido a la cuantía, complejidad y dificultad de los asuntos relacionados con la materia, los méritos específicos a valorar deben necesariamente primar la experiencia profesional en relación con los mismos.
El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas cuenta actualmente con un presupuesto municipal para este ejercicio que supera los 5 millones de euros. La mayor parte de los ingresos proceden de los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos, pilares sobre los que se sustenta el presupuesto municipal.
Si comparamos la población municipal con el presupuesto observamos, en comparación con el resto de los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que San Cibrao das Viñas dispone de un importante movimiento económico de gastos e ingresos, lo que implica la tramitación de un mayor número de expedientes de contratación de obras y servicios a nivel de gastos, así como un elevado número de asientos contables a nivel de ingresos en la contabilidad municipal, los cuales suponen un promedio anual de aproximadamente 17.000 movimientos contables anuales en los últimos ejercicios.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas prima valorar este mérito, por tratarse de un criterio objetivo empleado en la clasificación de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para fijar responsabilidades municipales, estando relacionado directamente con las funciones del puesto de intervención, como son el control y fiscalización interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria, funciones de contabilidad y recaudación, justificándose en la necesidad de ajustarse a las necesidades presupuestarias y a la gestión de la intervención de un ayuntamiento de estas características.
Por otro lado, como ya se mencionó anteriormente este ayuntamiento cuenta con varios polígonos industriales de importancia, lo cual genera un importante movimiento urbanístico, tanto a nivel de planeamiento como de gestión y disciplina urbanística, con las implicaciones que ello conlleva en materia de intervención y recaudación impositiva.
Por tratarse de un pequeño municipio, su organización administrativa está compuesta fundamentalmente en el que se refiere a la intervención por personal administrativo de carácter laboral, lo cual obliga a una dedicación más intensa del habilitado nacional para la tramitación de expedientes administrativos y funciones de contabilidad que la que pueda exigirse en otras entidades que cuentan con técnicos y personal especializado en las diferentes tareas administrativas.
Hay que incidir en que el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas carece de relación de puestos de trabajo y acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los empleados públicos que impiden la descripción de los puestos de trabajo y valoración económica de los mismos, así como de las funciones a realizar por cada uno de los trabajadores que integran el personal con tareas administrativas dentro de las oficinas municipales, por lo que la coordinación de las funciones a realizar entre el distinto personal municipal resulta clave para el habilitado nacional que desempeña el puesto de intervención en este ayuntamiento.
Al mismo tiempo es importante destacar que aun no fue creado el puesto de tesorería, estando desempeñadas las funciones inherentes al puesto actualmente por la Secretaría Municipal con la coordinación de la Intervención.
Por todo ello se establecen los siguientes méritos específicos que el tribunal tendrá en cuenta para sus valoraciones.
a) Experiencia profesional.
La puntuación máxima en este apartado será de 0,72 puntos.
Por experiencia profesional de los aspirantes en el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, en virtud de nombramiento mediante cualquiera de las formas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (ya sea en propiedad, provisional, comisión de servicios o acumulación), en ayuntamientos de la CCAA de Galicia que tengan un carácter eminentemente industrial, y que dependan, para su financiación, en su mayor parte, de los recursos económicos procedentes de dicha actividad industrial, a razón de 0,072 puntos por mes hasta un máximo de 0,72 puntos.
Se entiende por ayuntamiento eminentemente industriales aquellos en los que, en el importe total de la matrícula del IAE correspondiente a los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria, la actividad industrial represente más de un 60 % del total, considerando como tal las actividades incluidas en las divisiones 2, 3 y 4.
Asimismo, se entenderá que existe dependencia de los recursos económicos procedentes de actividades industriales, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
– Que los ingresos por tributos derivados directa o indirectamente de actividades industriales (entre otros, además de los de naturaleza impositiva, las tasas por prestación de servicios públicos de distribución de agua, saneamiento, depuración, control de vertidos, recogida de basura, tasas por la realización de actividades administrativas de expedición de licencias o tasas por ocupación del dominio público local con canalizaciones de empresas explotadoras de servicios) tengan una repercusión presupuestaria de entre el 30 % y el 40 % como mínimo, del presupuesto municipal.
– Que los ingresos por impuestos directos tengan una repercusión presupuestaria de más del 50 % del presupuesto municipal.
Se justifica exigir que los municipios donde se prestó el servicio pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que a juicio de esta corporación, el parámetro territorial determina en buena medida a complejidad y variedad de los procedimientos administrativos al contar esta CCAA con legislación y normativa autonómica propia y diferenciada.
Medios de acreditación:
La acreditación de estos méritos se realizará mediante certificados de las distintas entidades locales en los que se acrediten los requisitos de carácter económico establecidos en el baremo, así como el tiempo de servicios prestados en cada una de ellas, el importe de los presupuestos aprobados en los dos últimos ejercicios presupuestarios liquidados (2017/2018) y certificaciones acreditativas de los derechos reconocidos netos de naturaleza tributaria que directa o indirectamente procedan de actividades industriales en los mismos ejercicios presupuestarios y de los derechos reconocidos netos por impuestos directos en los mismos ejercicios presupuestarios. Además, se presentará certificado de servicios prestados de la Dirección General de la Administración Local de Galicia.
A efectos de valoración de los servicios prestados se consideran los servicios prestados tanto con carácter definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.
La puntuación máxima en este apartado será de 0,63 puntos.
Como ya se mencionó anteriormente, por tratarse de un pequeño municipio, su organización administrativa está compuesta fundamentalmente en el que se refiere a la intervención por personal administrativo de carácter laboral, lo cual precisa una dedicación más intensa del habilitado nacional para la tramitación de expedientes administrativos y funciones de contabilidad que la que pueda exigirse en otras entidades que cuentan con técnicos y personal especializado en las diferentes tareas administrativas.
Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), centros y escuela públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP) y colegios oficiales de secretarios, interventores y secretarios-interventores de la Administración local cuando sean reconocidos y valorados por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local) o centros y escuela públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios (INAP, EGAP).
A los efectos de garantizar la actualización de los conocimientos, y al existir novedades legislativas importantes en los últimos años que resultan imprescindibles para el correcto ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo, solo serán valorados aquellos cursos cuya fecha de expedición del diploma acreditativo sea posterior al año 2011.
En este apartado se valorarán cursos de más de 100 horas en materia de control interno en la Administración local, informes de intervención y remisión de información. A razón de 0,315 puntos/curso con un máximo de 0,63 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieren.
c) Otros méritos: (no se valoran).
d) Entrevista: no se prevé la realización de entrevista.
Comisión de valoración:
Tribunal titular:
– Presidente: Gonzalo Alonso Álvarez, interventor general del Ayuntamiento de Ourense.
– Secretaria y 1ª vocal: Mª Isabel Colmenero Veloso, secretaria del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Ourense).
– 2ª vocal: Silvia Alonso Fernández, secretaria del Ayuntamiento de Barbadás (Ourense).
– 3er vocal: Santiago Mansilla Vázquez, secretario-interventor del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea (Ourense).
– 4ª vocal: María del Carmen García Pérez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Sarreaus (Ourense).
Tribunal suplente:
– Presidente: Carlos Javier Fernández Fernández, oficial mayor del Ayuntamiento de Ourense.
– Secretaria y 1ª vocal: Cristina Villarino Cuquejo, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Trasmiras ( Ourense).
– 2ª vocal: Nadia Díaz Vázquez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Taboada (Lugo).
– 3ª vocal: María Concepcion Fernández-Novoa Valladares, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Vilamarín (Ourense).
– 4º vocal: José Manuel González Trigás, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Peroxa (Ourense).
* Secretario/a-interventor/a asesor/a de la Diputación Provincial de Ourense:
1. Objeto.
El objeto de las presentes bases, de acuerdo con lo indicado en los artículos 34 y 35 del Real decreto 128/2018, será el establecimiento de los méritos específicos, su forma de acreditación y valoración, así como la composición del tribunal cualificador del concurso ordinario para la provisión del siguiente puesto de trabajo:
– Entidad y provincia: Diputación Provincial de Ourense (Ourense).
-Denominación: secretario/a-interventor/a asesor/a (gabinete de asesoría jurídica y asistencia a municipios).
– Clase: tercera.
– Subescala y categoría: secretaría-intervención, sin categoría.
– Complemento de destino: 26, en el supuesto de su provisión por funcionario/a del grupo A2; 29 en el supuesto de su provisión por funcionario/a del grupo A1.
– Complemento específico: 23.265,90 €/año.
– Características especiales: asesoramiento a entidades locales de la provincia de Ourense, cuya secretaría esté clasificada como de clase tercera, así como la garantía del ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación nacional de la subescala de secretaría-intervención en las referidas entidades.
2. Méritos.
2.1. Méritos generales.
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional ninguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.
2.2. Méritos de determinación autonómica.
Se efectuará con base a la acreditación aportada por los concursantes y de conformidad con las previsiones del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2.3. Méritos específicos de la corporación local.
No se prevén.
3. Conocimiento de la lengua gallega.
Se acreditará por los aspirantes en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Comisión de valoración.
Tribunal titular:
• Presidente: Francisco Cacharro Gosende, secretario general de la Diputación Provincial de Ourense.
• Secretario: Francisco Javier Llorente Serrano, secretario-interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.
• 1ª vocal: Mónica Legaspi Diaz, interventora de la Diputación Provincial de Ourense.
• 2ª vocal: Mª Fe González Marquina, interventora-asesora de la Diputación Provincial de Ourense.
• 3er vocal: Francisco Javier Rodríguez Tourón, secretario-interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.
Tribunal suplente:
• Presidente: Miguel González López-Mosquera, tesorero de la Diputación Provincial de Ourense.
• Secretario: Juan Marquina Fuentes, vicesecretario general de la Diputación Provincial de Ourense.
• 1er vocal: Antonio Esgrimí Rúa, interventor-asesor de la Diputación Provincial de Ourense.
• 2ª vocal: Silvia Alonso Fernández, secretaria del Ayuntamiento de Barbadás.
• 3ª vocal: Pilar del Carmen Saborido Díaz, secretaria del ayuntamiento de Verín.
5. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal y demás normativa de aplicación.