Bases reguladoras del concurso ordinario para la provisión de funcionarios habilitados de carácter nacional en Cantabria


Resolución de 2 de abril de 2019, por la que se da publicidad a las bases reguladoras del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA 73/2019 de 12 de Abril de 2019

Se resuelve dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que han aprobado las bases específicas para la provisión de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado, en su apartado sexto, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En particular, la nueva normativa estatal establece un nuevo porcentaje para la valoración de los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos.

En lo referente al concurso como forma de provisión, el referido precepto prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

En desarrollo de lo establecido en el citado artículo, se ha aprobado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el que se regula la provisión por concurso de méritos de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, distinguiendo los concursos ordinarios y los concursos unitarios.

A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 83/2015, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, que atribuye en su artículo primero a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias, en materia de Cooperación Local, entre las que se encuentran las relativas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, y a propuesta de la Dirección General de Administración Local,

RESUELVO

Dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la provisión de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes:

BASES

Primera. 
Puestos

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso y que se relacionan en el anexo I.

Segunda. 
Participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:

— Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

— Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

— Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría - Intervención.

— Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

— Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

— Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No podrán concursar:

Tercera. 
Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado» los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

— "Solicitud de participación"(modelo anexo II), comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

— "Documentación acreditativa" (modelo anexo II), de los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, de los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I, así como de la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real decreto 128/2018, referido a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales, por los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Función Pública, Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, c/ Manuel Cortina, 2 ‒ 29071 Madrid o bien a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso ordinario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/.

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de adjudicaciones", habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución de la publicación de la convocatoria conjunta.

Cuarta. 
Méritos Generales

Los méritos generales de aplicación en este concurso son los acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales a la fecha de la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se dará publicidad a la relación individualizada de los méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su puntuación alcanzará hasta el 80 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente (24 puntos).

Quinta. 
Méritos de determinación autonómica

Se aplicarán los méritos acreditados que correspondan a los establecidos en el Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 113, de 8 de junio de 1994).

1. Méritos de determinación autonómica.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:

3.Reglas para la puntuación de los méritos.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por el tribunal.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

Sexta. 
Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el Anexo I.

Séptima. 
Valoración de méritos

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Octava. 
Propuesta de resolución

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Novena. 
Resolución

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Función Pública, Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, c/ / Manuel Cortina, 2 ‒ 29071 Madrid, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décima. 
Coordinación de nombramientos

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Undécima. 
Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de Función Pública, procederá a formalizar los nombramientos, a su envío de las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Duodécima. 
Plazo posesorio

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo al Comunidad Autónoma y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Decimotercera. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

1. Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al Presidente de la Corporación.

2. Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimocuarta. 
Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas al Servicio de Cooperación con Entidades Locales, Dirección General de Administración Local, Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimoquinta. 
Recursos

Frente a la presente resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en lo previsto por el artículo 148 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santander, 2 de abril de 2019.

El director general de Administración Local,

Pedro Jesús García Carmona.

ANEXO. 

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