Bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a las entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria ante el impacto del COVID-19 en la Comunidad Valenciana


Decreto 43/2020 del Consell, de 3 de abril, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a las entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

DOGV 8783/2020 de 7 de Abril de 2020

Son beneficiarias de las subvenciones reguladas por este Decreto las entidades locales que figuran en su anexo, desglosando la cuantía total en dos conceptos:

- créditos destinados a prestaciones básicas de servicios sociales.

- créditos destinados a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

El conjunto de actuaciones financiadas conforme a este decreto se deben desarrollar dentro del año 2020 y se autoriza la subcontratación de las actividades subvencionadas de servicios de ayuda a domicilio y barrios inclusivos.

La entidad local benerficiaria debe justificar antes del 1 de diciembre de 2020 la cantidad subvencionada mediante la presentación ante la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente de un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación en ese período, suscrito por la persona titular de la intervención y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, según modelo normalizado.

No obstante, la entidad local beneficiaria debe también presentar, antes del 31 de enero de 2021, en modelo normalizado, las memorias descriptivas de la ejecución de los programas objeto de la subvención, la memoria financiera descriptiva de la ejecución del gasto y el certificado de relación de personal, adjuntando las nóminas correspondientes.

 

Este decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para reforzar las políticas sociales y de atención a personas y familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad que será diagnosticada por las personas profesionales de los equipos de atención primaria de servicios sociales, en particular las personas mayores; en situación de dependencia; sin hogar; familias monoparentales; niños y niñas afectados por el cierre de centros educativos, todo ello en el marco de la situación excepcional derivada de la Covid-19.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, señalando que estas bases no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.

En este caso, queda debidamente justificadas, tanto el carácter singular de la subvención, como las razones que acreditan el interés público y social, así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública, con base en las siguientes circunstancias y hechos:

Las subvenciones se financian con cargo a las dotaciones de 2.312.250,00 € y 9.241.520,00 €, aprobadas en sendos acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 sobre distribución de los créditos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la financiación de ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos, y las prestaciones básicas de servicios sociales respectivamente, según lo previsto en el Real Decreto ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 y Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

Además, conforme a la normativa de aplicación, la citada cuantía se distribuirá por parte de la Generalitat entre las entidades locales titulares de los servicios sociales de atención primaria de la Comunitat Valenciana para fortalecer directamente las políticas de protección de todas aquellas personas afectadas directa o indirectamente por la Covid-19.

Por último, las entidades beneficiarias dan cobertura a la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, integrando el Sistema de Servicios Sociales de Atención Primaria, al amparo de lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1. apartado C) de la Ley 1/2015, la oportuna modificación de crédito una vez aprobado el decreto.

Por otra parte, se establece que el órgano competente para la gestión de las subvenciones sea la dirección general a la que le corresponden las competencias de ejecución de las políticas generales en materia de atención primaria.

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, las entidades a las que van dirigidas las subvenciones son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.

Las ayudas concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en tal caso, el reintegro.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta i consellera d'Igualtat i Polítiques Inclusives, de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a las entidades locales que figuran en el anexo de este decreto, con la finalidad de protección de todas aquellas personas afectadas directa o indirectamente por la Covid-19.

2. El conjunto de actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, se desarrollarán dentro del año 2020.

Artículo 2. 
Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones reguladas por este decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, y en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones referidas en el artículo anterior.

2. Corresponderán a la dirección general competente en materia de atención primaria las actuaciones subsiguientes de gestión de subvenciones: autorización y orden de pago y justificación de gastos.

Artículo 3. 
Financiación

1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa para el año 2020 ascienden a un importe global de 11.553.770,00 euros, con cargo a la línea de subvención habilitada al efecto dentro del programa presupuestario 313.10, «Servicios sociales».

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1. apartado C) de la Ley 1/2015, la oportuna modificación de crédito una vez aprobado el decreto.

Artículo 4. 
Entidades beneficiarias y cuantía de la subvención

Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto las entidades locales que figuran en el anexo, desglosando la cuantía total en dos conceptos:

a) Créditos destinados a prestaciones básicas de servicios sociales.

b) Créditos destinados a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

 

Artículo 6. 
Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias se encuentran sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003.

2. Para la tramitación de estas subvenciones se tendrá en cuenta la documentación aportada por las entidades locales para la financiación del Plan Concertado de Servicios Sociales con cargo a la línea de subvención S0228000, no siendo necesaria su aportación nuevamente.

3. A los efectos previstos en el artículo 29.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se autoriza la subcontratación de las actividades subvencionadas de servicios de ayuda a domicilio y barrios inclusivos.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa de actividad subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y en cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 7. 
Pago de la subvención

El 100 % de la cuantía de la subvención concedida se librará anticipadamente.

Artículo 8. 
Justificación de la aplicación dada a las subvenciones

1. La entidad local deberá justificar antes del 1 de diciembre de 2020, la cantidad subvencionada mediante la presentación ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente de un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación en ese período, suscrito por la persona titular de la intervención y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, según modelo normalizado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad local deberá presentar, antes del 31 de enero de 2021, en modelo normalizado, las memorias descriptivas de la ejecución de los programas objeto de la subvención, la memoria financiera descriptiva de la ejecución del gasto y el certificado de relación de personal, adjuntando las nóminas correspondientes.

3. Si de la presentación de las memorias de ejecución del gasto, se derivasen incumplimientos en la realización de los mismos por parte de la entidad local, se procederá a la minoración correspondiente y a la exigencia, en su caso, de devolución de importes indebidamente percibidos.

4. Todos los modelos normalizados indicados en este decreto podrán descargarse desde la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Artículo 9. 
Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; y resto de normativa vigente que sea aplicable.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Delegación de facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención primaria, para el ejercicio de cuantos actos de ejecución sean necesarios para el cumplimiento de este decreto e implantación de sus previsiones.

Disposición final segunda. 
Eficacia

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. 
Recursos

Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consell, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 3 de abril de 2020

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO 

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Texto de la corrección de errores VER PDF