Bases para el reparto del Fondo extraordinario de solvencia financiera entre los municipios asturianos


Decreto 33/2023, de 19 de mayo, por el que se aprueban las bases para la asignación de las aportaciones del Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal previsto en la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

Vigente desde 26/05/2023 | BOPA 99/2023 de 25 de Mayo de 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 creó el Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal, y mediante este decreto se regula la forma en que se van a distribuir las aportaciones entre los municipios asturianos, los requisitos de los perceptores, los gastos de los servicios en los que deben ser empleados tales como la limpieza viaria o el alumbrado público, así como el procedimiento de solicitud y gestión de las asignaciones y las obligaciones de los beneficiados, entre las que se encuentra la presentación de informes trimestrales que verifiquen el cumplimiento de estas bases.

Vigencia desde: 26-05-2023

Preámbulo

El artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.

El Principado de Asturias, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por su parte, dentro de las competencias que el artículo 36 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, asigna a las Diputaciones Provinciales se encuentran, entre otras, la coordinación de los servicios municipales para garantizar una prestación integral y adecuada, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, la prestación de servicios de carácter supramunicipal, y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. Asimismo, les corresponde asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

Atendiendo a lo anterior, la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, en su Disposición adicional undécima, creó un fondo extraordinario de solvencia financiera municipal con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023 y una dotación de 500.000 euros como un mecanismo excepcional para garantizar la prestación de los servicios públicos en municipios que, como consecuencia de circunstancias exógenas adolezcan de graves problemas financieros que les impidan atender a las obligaciones asociadas a la prestación de servicios a los ciudadanos.

El apartado 3 de esta disposición adicional faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la misma, a lo que responde el presente decreto, fijando las bases para la asignación de ese fondo.

El carácter extraordinario y la naturaleza de este fondo, destinado a solventar problemas financieros de los concejos que les impida atender servicios a los ciudadanos, requiere la inmediata entrada en vigor de esta disposición.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia la competencia en materia de administración local y a la Consejería de Hacienda la relativa a Hacienda, Finanzas, Tributos y Economía.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, y mediante el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, la de la Consejería de Hacienda.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, aprobar las bases para la asignación de las aportaciones del fondo extraordinario de solvencia financiera municipal.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Consta, asimismo, informe de la Comisión Asturiana de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha comisión.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2023.

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases para la asignación de las aportaciones, mediante transferencias, procedentes del Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal, en adelante, el Fondo, creado por la Disposición adicional undécima de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

Artículo 2. 
Dotación económica y excepcionalidad del Fondo.

1. El Fondo tiene una dotación económica de quinientos mil euros (500.000 €) que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 11.05.125A.469.088 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

2. Por su carácter excepcional y extraordinario, la aplicación del Fondo se limita al ejercicio presupuestario 2023.

Artículo 3. 
Perceptores de las aportaciones del Fondo.

Podrán ser perceptores de las aportaciones del Fondo aquellos concejos que, a la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que los problemas financieros que le impiden hacer frente a la prestación de los servicios públicos esenciales tienen origen en circunstancias exógenas.

b) Disponer de un Plan de Ajuste, aprobado por el órgano competente, que incorpore las medidas necesarias para regularizar la situación.

c) Que su deuda viva a 31 de diciembre de los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados.

d) Que su ahorro neto legal haya sido negativo en los dos últimos ejercicios y que el importe del mismo sea igual o superior al 30% de las obligaciones reconocidas netas.

e) Que presente remanente de tesorería para gastos generales ajustado negativo durante los dos últimos ejercicios y que el importe del mismo sea igual o superior al 30% de las obligaciones reconocidas netas.

f) Que el período medio de pago a proveedores durante los ocho últimos trimestres supere los 100 días.

Artículo 4. 
Destino de las aportaciones del Fondo.

1. Las aportaciones del Fondo deberán ser empleadas para hacer frente a los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios:

a) Alumbrado público.

b) Cementerio.

c) Recogida y tratamiento de residuos.

d) Limpieza viaria.

e) Abastecimiento domiciliario de agua potable.

f) Alcantarillado y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

g) Prevención y extinción de incendios.

h) Acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

i) Protección civil.

j) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

k) Gastos de funcionamiento del ayuntamiento necesarios e imprescindibles para la prestación de los anteriores servicios, en concreto, gastos informáticos y suministros de energía.

2. Asimismo, las aportaciones del Fondo también podrán ser empleadas para atender:

a) Los vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores y atender los vencimientos derivados de las deudas que en este mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.

b) Las deudas con origen en operaciones de préstamo a corto plazo para atender a necesidades de tesorería concertadas con el Principado de Asturias. En este supuesto la satisfacción de las deudas se llevará a cabo a través de compensación de créditos.

Artículo 5. 
Solicitud de participación en el Fondo.

1. Los concejos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán solicitar su participación en el Fondo con indicación de la cuantía máxima que se solicita.

El plazo de solicitud se iniciará a los siete días hábiles contados desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y finalizará el 1 de noviembre de 2023.

2. Dicha solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General competente en materia de Administración Local (en adelante, Dirección General) acompañando la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención municipal acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, salvo el relativo al Plan de Ajuste.

b) Plan de Ajuste con las medidas necesarias para regularizar la situación.

c) Acreditación de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social o autorización para que la Dirección General pueda consultar estos aspectos.

d) Declaración responsable suscrita por la Alcaldía de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) Declaración responsable suscrita por la Alcaldía haciendo constar que las aportaciones percibidas con cargo al Fondo serán destinadas a los fines establecidos en el artículo 4 y que se remitirá trimestralmente un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Ajuste, así como cuantos datos e información resulten necesarios para verificar el cumplimiento del mismo.

3. Las solicitudes presentadas se resolverán por estricto orden de entrada hasta que se agote el crédito disponible asignado al Fondo.

Artículo 6. 
Procedimiento de gestión del Fondo.

1. La Dirección General verificará que las solicitudes se acompañan de la documentación requerida y solicitará informe sobre el Plan de Ajuste a la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las Entidades Locales.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos e informado favorablemente el Plan de Ajuste, la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local (en adelante, Consejería) resolverá sobre la procedencia de la asignación global conforme al importe solicitado por el ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.

El importe asignado con cargo al Fondo tendrá como límite el importe de las deudas exógenas acreditadas.

2. Los desembolsos del importe asignado del Fondo se llevarán a cabo a petición del ayuntamiento siempre y cuando existan cuantías pendientes de pago en los conceptos establecidos en el artículo 4.

Podrá solicitarse la asignación total en un único pago.

Podrán presentarse solicitudes de desembolso, totales o parciales, en el momento de solicitar la participación en el Fondo, en cuyo caso se resolverán conjuntamente ambas solicitudes.

3. El desembolso debería hacerse efectivo en el plazo máximo de un mes a contar desde su solicitud, y si ésta fuera conjunta con la solicitud de participación en el Fondo, en el plazo máximo de dos meses ya señalado.

4. Los recursos percibidos deberán destinarse a los fines previstos en el artículo 4 en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de desembolso. Asimismo se deberá acreditar, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de desembolso, dicho destino a la Dirección General, mediante un certificado de la intervención municipal.

En el supuesto de no destinar el Fondo a los fines previstos en el artículo 4 se procederá a exigir el correspondiente reintegro junto con los intereses legales devengados desde la fecha del desembolso.

Artículo 7. 
Seguimiento del Plan de Ajuste.

Los beneficiarios del Fondo elaborarán y remitirán trimestralmente a la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las Entidades Locales, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Ajuste, así como cuantos datos e información resulten necesarios para verificar el cumplimiento del mismo.

Artículo 8. 
Medidas coercitivas en los supuestos de incumplimiento.

Si la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las Entidades Locales constata la falta de presentación del informe trimestral de seguimiento, una desviación en la aplicación de las medidas del Plan de Ajuste, o el incumplimiento de las mismas, se aplicarán las siguientes medidas coercitivas:

a) En el caso de la falta de presentación de los informes trimestrales de seguimiento, se requerirá al ayuntamiento para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles proceda a cumplir con esa obligación. Si el ayuntamiento persiste en la falta de presentación de uno o varios informes trimestrales de seguimiento, se considerará que ha incurrido en desviación en la aplicación de las medidas del Plan de Ajuste.

b) En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, la citada Dirección General requerirá al ayuntamiento para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del Plan de Ajuste.

c) En el supuesto en que se verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el Plan o que, observándose una desviación, no se justifique la misma o no se pongan en marcha nuevas medidas que garanticen la solvencia financiera municipal, la Dirección General competente en materia de tutela financiera de las Entidades Locales requerirá al ayuntamiento para que en el plazo de quince días hábiles desde que ponga de manifiesto el incumplimiento, comunique un listado de competencias que, no siendo propias ni delegadas deberá dejar de prestar con el fin de garantizar el objetivo pretendido con el Plan de Ajuste.

d) Si en el plazo de tres meses desde que se ponga de manifiesto el incumplimiento del Plan sin que el ayuntamiento haya las competencias referidas en la letra anterior a cuya prestación renuncia o bien no se hubieran adoptado los ajustes previstos en los puntos anteriores, la Consejería solicitará, y el ayuntamiento estará obligado a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos así como cualquier otra información que le sea requerida. Partiendo de la información remitida, la Consejería establecerá medidas de ajuste que serán de obligado cumplimiento para el ayuntamiento

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local para dictar las resoluciones y actos que precise la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Infiesto, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.