Bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios habilitados de carácter nacional en la Región de Murcia


Resolución de 3 de abril de 2019 del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, por la que se publican las bases del concurso ordinario y las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

BORM 86/2019 de 13 de Abril de 2019

En el presente concurso se ofrecen los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado la convocatoria de concurso dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.

Los funcionarios con habilitación de carácter estatal podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos señalados en la Base Segunda de estas Bases.

No podrán concursar:

- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- Los funcionarios destituidos, durante el período a que se extienda la destitución.

- Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.

Convocados por las Corporaciones Locales que constan en el anexo, los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Vista la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: “A los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1D de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994 ”.

Y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia esta Dirección General,

Resuelve:

Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y a las bases específicas aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales, por las que se regirá el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Primera. 
Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado la convocatoria de concurso dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. 
Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría -Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.

Tercera. 
Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

a)«Solicitud de participación» conforme al modelo del Anexo II comprensiva de la declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del RD 1732/1994, de 29 de julio.

b) Los documentos justificativos de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente resolución..

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán en idéntico plazo de quince días hábiles, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultanea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación Local convocante.

Cuarta. 
Méritos de determinación autonómica.

1. Los méritos de determinación autonómica son los regulados por el Decreto 58/2012, de 27 de abril, de régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy nacional), por la que se regulan los méritos a aplicar en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional, que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos (que se valorará hasta un máximo de 4,5 de conformidad con el artículo 31 del RD 128/2018) se constituye por los siguientes:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 3,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 1 punto.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,5 puntos.

La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos expresados se determinará a continuación.

2. Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el Registro regulado en el artículo 11 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o Escuela de Administración Local de la Región de Murcia.

2. Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

3. La puntuación de cada curso, salvo que tenga atribuida expresamente una puntuación específica para la escala de habilitación de carácter estatal, se valorará, de la manera que a continuación se describe:

a) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 11 y 20 horas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 21 y 30 horas: 0,20 puntos por curso.

c) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 30 horas: 0,30 puntos por curso.

d) Cursos o masters con certificado de aprovechamiento de duración superior a 100 horas: 0,50 puntos por curso o master.

4. No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

- Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las Entidades Locales de la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa aplicable en la Región de Murcia según se indica:

1. Servicios prestados como personal funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal en puestos reservados a este personal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,04 puntos/mes.

b) En puestos reservados de distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.

2. Por el desempeño de puestos no reservados a personal con habilitación de carácter estatal en la Dirección General competente en materia de Régimen Local, así como en Intervenciones Generales o Delegadas de esta Comunidad Autónoma: 0,04 puntos/mes.

3. Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como personal funcionario de carrera en otros puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:

a) Del subgrupo A1: 0,02 puntos/mes.

b) Del subgrupo A2: 0,01 puntos/mes.

- Actividad docente.

1. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

2. La valoración de la misma será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o semejantes.

- Publicaciones a puntuar.

Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, a razón de 0,50 puntos por cada monografía, y 0,20 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

Quinta. 
Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, en caso de que así lo haya determinado la Corporación Local, son los que se detallan en el Anexo I.

Sexta. 
Propuesta de resolución.

1. Efectuadas por el Tribunal la exclusión y la puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

2. Los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. 
Resolución.

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y función Publica dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución del concurso ordinario por los Presidentes de las Corporaciones Locales, podrá ser impugnada conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Octava. 
Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Novena. 
Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación, en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado y para su inclusión en el Registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Décima. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política y Función Pública.

Undécima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución a la Corporación.

2. Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por concepto alguno.

Duodécima. 
Cese y toma de posesión.

1- La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

Décimotercera. 
Recursos.

Contra la presente resolución los interesados en el expediente que no sean Administración Pública, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Por su parte el Ayuntamiento podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante esta Dirección General en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 3 de abril de 2019.—El Director General de Administración Local, Manuel Durán García.

Secretaría de Clase Primera. Ayuntamiento de Yecla

Bases

Base primera. 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario/a de Administración Local con habilitación nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)

Población oficial: 34.234 Habitantes

Denominación del puesto: Secretaría de Clase Primera

Clase: Primera

Subescala: Secretaría

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.322,82-€

Situación actual: Vacante

Base Segunda. 
Comisión de Valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente.

- Vocales: 4 Funcionarios/as de carrera nombrados/as por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos/as serán habilitados/as nacionales de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y uno/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

- Secretario/a: será designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los/as vocales.

Suplentes:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente.

- Vocales: 4 funcionarios/as de carrera nombrados/as por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos/as serán habilitados/as nacionales de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y un/a vocal a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

- Secretario/a: será designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los/as vocales.

Base tercera. 
Baremo de méritos especificos.

No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el RD 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994 y méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función P´publicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por al que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional

Base quinta. 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base sexta. 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases

Base primera. 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Población oficial según R. Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre: 25.167

Denominación del puesto: Interventor de Clase Primera

Subescala: Intervención-Tesorería

Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 35.227,50€

Situación actual: - vacante

Puntuación mínima: La puntuación mínima que habrá de obtenerse para la adjudicación del puesto de trabajo será de 5 puntos.

Base segunda. 
Comisión de valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el alcalde

- Vocales: 4

- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa, entre los que dos de ellos será habilitado estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde y/o un vocal designado por la Dirección General de Administración Local.

- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Alcaldesa.

- Vocales: 4

- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa, entre los que dos de ellos será habilitado estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde y/o un vocal designado por la Dirección General de Administración Local.

- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa de entre los vocales.

Base tercera. 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por al que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

Base cuarta. 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base quinta. 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases

Base primera. 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario/a de Administración Local con habilitación nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)

Población oficial: 34.234 Habitantes

Denominación del puesto: Intervención de Clase Primera

Subescala: Intervención-Tesorería

Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.322,82-€

Situación actual: Vacante

Base segunda. 
Comisión de Valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente.

- Vocales: 4 Funcionarios/as de carrera nombrados/as por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos/as serán habilitados/as nacionales de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y uno/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

- Secretario/a: será designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los/as vocales.

Suplentes:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente.

Vocales: 4 funcionarios/as de carrera nombrados/as por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos/as serán habilitados/as nacionales de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y un/a vocal a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

- Secretario/a: será designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los/as vocales.

Base tercera. 
Baremo de méritos especificos.

No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el RD 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994 y méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función P´publicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por al que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional

Base quinta. 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base sexta. 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases

Base primera. 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Población oficial según R. Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre: 25.167

Denominación del puesto: Tesorero

Subescala: Intervención-Tesorería

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 31.185,00€

Situación actual: - vacante

Base segunda. 
Comisión de Valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde

- Vocales: 4

- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa, entre los que dos de ellos será habilitado estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde y/o un vocal designado por la Dirección General de Administración Local.

- Secretario: será designado por la Sra. Alcaldesa de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Sra. Alcaldesa.

- Vocales: 4

- Funcionarios de carrera designados por la Sra. Alcaldesa, entre los que dos de ellos será habilitado estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde y/o un vocal designado por la Dirección General de Administración Local.

- Secretario: Será designado por la Sra. Alcaldesa de entre los vocales.

Base Tercera. 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función P´publicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por al que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional

Base cuarta. 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base quinta. 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases

Base primera. 
Objeto.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario/a de Administración Local con habilitación nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)

Población oficial: 34.234 Habitantes

Denominación del puesto: Tesorería

Subescala: Intervención-Tesorería

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 20.322,82-€

Situación actual: Vacante

Base segunda. 
Comisión de valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente.

- Vocales: 4 Funcionarios/as de carrera nombrados/as por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos/as serán habilitados/as nacionales de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y uno/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

- Secretario/a: será designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los/as vocales.

Suplentes:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente.

- Vocales: 4 funcionarios/as de carrera nombrados/as por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos/as serán habilitados/as nacionales de igual o superior categoría que la del puesto convocado, y un/a vocal a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

- Secretario/a: será designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los/as vocales.

Base tercera. 
Baremo de méritos especificos.

No se establecen méritos específicos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el RD 1732/1994, de 29 de julio y en la Orden de 10 de agosto de 1994 y méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base cuarta. 
Valoración y acreditación de méritos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

Méritos generales: Según lo dispuesto en la Orden de 10 de agosto de 1994 (MAP) por el que se dictan Normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 192 de 12 de agosto de 1994), serán los valorados y publicados por la Dirección General de la Función Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución, cuya fecha coincidirá con la Resolución por al que la Dirección General de Función Púbica proceda a la publicación de la bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional. Valoración máxima 24 puntos.

Méritos autonómicos: Serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, valorados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa remisión por la Comisión de Valoración al citado Centro Directivo, de las instancias de participación en el concurso. Valoración máximo: 4,5 puntos.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquéllos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios/as con habilitación de carácter nacional

Base quinta. 
Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 35 y la Disposición Transitoria Quinta del RD 128/2018, de 16 de marzo, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Base sexta. 
Recursos.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas