Bases de la convocatoria para la movilidad y el ingreso en los cuerpos de Policía Local de La Rioja en las categorías de Policía y Auxiliar


Orden SSG/33/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía

Vigente desde 31/05/2023 | BOR 110/2023 de 31 de Mayo de 2023

Mediante esta orden la Comunidad Autónoma de La Rioja aprueba las nuevas bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía

Previamente a la realización del proceso selectivo, para la categoría de Policía, debe haber un procedimiento de movilidad, reservándose un porcentaje del 20% de las plazas a convocar para cada ayuntamiento.

Los Auxiliares de Policía solo pueden cubrir plazas de otros municipios en los que ya existan Auxiliares de Policía.

Se establecen las siguientes fases del procedimiento de selección:

- oposición libre o concurso-oposición, en su caso;

- curso de formación;

- prácticas en sus municipios.

Vigencia desde: 31-05-2023

El artículo 8 Uno. 36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

La potestad legislativa en esta materia se llevó a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.

En ejercicio de la competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales.

El Decreto 3/2015, de 6 de febrero, desarrolla la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y aprueba las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 1/2016, de 25 de enero (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de febrero de 2016), aprobó las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.

Por Orden 6/2016, de 24 de junio, se establecieron las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía.

Tras la reciente modificación del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja y del Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales, se hacen necesarias algunas modificaciones en ambas Órdenes.

Asimismo, se pretende hacer más asequible el acceso a la condición de policía local, como así lo han hecho recientemente otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tanto del Estado como de Comunidades Autónomas, adaptando las marcas exigidas para superar las pruebas físicas, los temarios, los criterios médicos que resultan excluyentes, así como los criterios de baremación de las fases de concurso.

Por todo lo indicado y de acuerdo con el artículo 28 bis y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el artículo 7.2.3 bb) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. 
Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las nuevas bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía, bases que se insertan como anexos a la presente Orden.

Disposición derogatoria. 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 6/2016, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 
Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Asimismo, se faculta a dicho Consejero a desarrollar, en la resolución de convocatoria correspondiente, los epígrafes normativos a los que corresponden los contenidos del temario del Anexo VII, a los solos efectos de concretar la normativa vigente objeto de estudio en la oposición, sin que en ningún caso se vean alterados los contenidos del temario.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de mayo de 2023.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

Bases generales que han de regir la convocatoria de los procedimientos unificados de movilidad y selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía

TÍTULO I. 
Bases aplicables a la convocatoria del procedimiento unificado de movilidad

Base 1. 
Plazas a convocar.

Mediante la correspondiente convocatoria, para la categoría de Policía se realizará un procedimiento de movilidad previo a la realización del proceso selectivo, para el cual se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar para cada Ayuntamiento. El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número inmediatamente superior entero, cuando de la aplicación del porcentaje al número de plazas resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a las cinco décimas no se tendrán en consideración.

Los Auxiliares de Policía solo podrán cubrir plazas de otros municipios que dispongan de Auxiliares de Policía. En el caso de que estos municipios quieran cubrir plazas mediante este procedimiento, deberán especificar el porcentaje de plazas a reservar en el correspondiente escrito de delegación.

En las convocatorias de los procedimientos unificados de movilidad deberán indicarse los siguientes datos:

- Número, denominación, localización de la plaza, nivel de complemento de destino.

- Requisitos indispensables para desempeñar la plaza.

- Composición de la Comisión de Valoración.

Base 2. 
Requisitos y condiciones de participación.

Los aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad los siguientes requisitos:

- Los requisitos generales para el acceso a la función pública, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, o Auxiliar de Policía, en su caso.

- Encontrarse en las categorías de Policía u Oficial, o Auxiliar de Policía, en su caso, en situación de servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público, siempre que en este caso los servicios se presten en la misma Administración.

- Poseer la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación C1.

- Acreditar un mínimo de tres años en situación de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría y Ayuntamiento de procedencia. En el caso de que la movilidad sea desde la escala de Oficiales a la de Policía, no será necesario periodo de permanencia alguno.

- Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de la edad.

- Acreditar, mediante certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.

Base 3. 
Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las convocatorias deberán presentar su solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo XII a estas bases, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de interior.

2. Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico o (www.larioja.org/registrotelematico).

3. Podrán solicitarse las plazas convocadas siempre que se reúnan los requisitos establecidos para ello. En caso de que se opte a más de una plaza, deberá hacerse constar en la solicitud, con claridad, el orden de preferencia para la adjudicación de aquellas.

4. Las plazas que se soliciten deberán coincidir con las publicadas en la correspondiente convocatoria. En caso de que la coincidencia no sea exacta o no se pueda determinar en la solicitud del participante cuál es la plaza solicitada, esta no se tendrá en cuenta para su adjudicación.

5. Junto con las solicitudes se presentará la relación de méritos que cada aspirante alegue, de los relacionados en el Anexo II, en el mismo orden que ahí figura.

Los méritos alegados, así como el cumplimiento de los requisitos determinados en esta Orden o en la convocatoria, serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las Comisiones de Valoración podrán recabar formalmente de los interesados y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

No obstante, con carácter general, se tendrán en cuenta todos los méritos que consten documentalmente en el expediente personal, con independencia de que hayan sido relacionados o no en su solicitud, así como todos aquellos que consten en las bases de datos del Servicio de Interior, bien por ser información que conste en el Registro de policías locales de La Rioja o en la base de datos de Cursos de formación impartidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto, la Dirección General de Justicia e Interior facilitará al Tribunal Calificador una relación con dichos méritos.

6. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Base 4. 
Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En dicha resolución se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional, se dispondrá de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión, o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

Los escritos presentados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.

3. Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.

Base 5. 
Comisión de valoración.

La puntuación de los méritos se realizará por la Comisión de Valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento será el mismo que el establecido en la base 10. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las asistencias previstas para la categoría tercera en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 6. 
Procedimiento de selección, Resolución y Adjudicación de puestos.

1. Aprobada la relación de personas admitidas, la Comisión de Valoración llevará a cabo las actuaciones siguientes.

2. El sistema de selección constará de dos fases: una fase de concurso de méritos y, además, se realizarán unas pruebas físicas de carácter eliminatorio consistentes en los siguientes ejercicios:

- Prueba de natación

- Carrera de resistencia

La descripción de estas pruebas se encuentra en el anexo III.

3. Las personas aspirantes deberán realizar la prueba de natación en un tiempo máximo de 44 segundos, en el caso de los varones, y de 50 segundos, en el caso de las mujeres; y la carrera de resistencia deberá realizarse en un tiempo máximo de 3 minutos 30 segundos para los varones y 4 minutos 15 segundos para las mujeres.

4. Quienes no obtengan dichas marcas, serán eliminados del proceso.

5. La fase de concurso, consistirá en la calificación de los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II. Los datos relativos a DNI y a titulación se podrán obtener directamente por el Gobierno de La Rioja, a través del órgano competente en materia de interior si el interesado no se opone a su consulta a través de la plataforma de verificación de datos, tal y como consta en el Anexo XII de la presente orden.

6. La calificación final vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, en la fase de concurso.

7. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud, en atención a la mayor puntuación obtenida.

8. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá a favor de quien haya obtenido mejores resultados en las pruebas físicas y, de persistir el empate, se estará a la puntuación otorgada en los méritos enunciados en el anexo II por el siguiente orden:

1ª Posesión de un determinado grado personal

2ª Cursos de formación y perfeccionamiento

3ª Antigüedad

De persistir el empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Escala desde la que se concursa y, en caso de seguir empatadas, se atenderá al número obtenido en el proceso selectivo.

9. Basándose en la propuesta de la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería competente en materia de interior resolverá la convocatoria del procedimiento.

La resolución del procedimiento unificado de movilidad se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, la puntuación obtenida.

Contra la Resolución por la que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación ante el titular de la Consejería competente en materia de interior, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Las reclamaciones formuladas se entenderán contestadas con la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el procedimiento unificado de movilidad.

Las vacantes no cubiertas en el procedimiento de movilidad se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.

10. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

11. El cese en el puesto de trabajo que el funcionario venía desempeñando y la toma de posesión de la plaza obtenida por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse cuando dé comienzo la tercera fase del procedimiento de selección unificada para el acceso a plazas de Policía Local que se celebre inmediatamente después de la celebración del procedimiento unificado de movilidad.

12. Los respectivos Ayuntamientos formalizarán las oportunas diligencias de cese o incorporación a los nuevos destinos, según proceda.

TÍTULO II. 
Bases aplicables al proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos de Policía Local en la categoría de Policía o Auxiliar de Policía, en su caso

Base 7. 
Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, así como la realización de las pruebas físicas. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, conforme a lo establecido en la base 11.2. a).

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no haber sido separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en el momento de la fecha de efectos del nombramiento como funcionaria en prácticas.

e) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: título de Bachiller o Técnico.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B en vigor al último día del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y como condición para poder tomar posesión de la plaza aprobada, se deberá poseer el permiso de la clase A2 antes de la finalización del periodo de prácticas en municipio. Estos permisos deberán estar en vigor en todo momento desde su exigencia, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados. Los aspirantes asumen el compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A en el plazo máximo de 30 meses desde que tomen posesión en la plaza aprobada.

2. Salvo lo establecido sobre el permiso de conducir de clase A y A2, los requisitos establecidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 8. 
Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud (Anexo XIII) y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de interior. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la convocatoria se considerarán presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base y con la cuantía que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.3. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3. La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 8.1 en la cuantía establecida en la convocatoria correspondiente, que coincidirá con la fijada en la Orden por la que se publiquen las tasas actualizadas a percibir durante el año correspondiente, por inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico o www.larioja.org/registrotelematico, mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja o de forma presencial cumplimentando el impreso disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

5. Cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática el importe será ingresado en el número de cuenta que se establezca en la correspondiente convocatoria, efectuándose directamente en cualquier oficina de la entidad financiera o mediante transferencia desde cualquier otra entidad. El ingreso se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el mismo deberán hacerse constar los siguientes datos:

1ª El código: 'El que figure en la correspondiente convocatoria'.

2ª El DNI de la persona aspirante.

3ª El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4ª El importe correspondiente a la tasa, que figurará en la correspondiente convocatoria.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse telemáticamente a la solicitud telemática mediante la utilización de la casilla 'Adjuntar documento acreditativo de pago' o adjuntarse a la solicitud presencial o validarse el pago en el espacio reservado al efecto en la solicitud presencial.

En otro caso, la persona aspirante figurará excluida en la correspondiente relación de admitidos y excluidos. La Administración podrá requerir la aportación del justificante original de pago en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo cuando el documento haya sido adjuntado telemáticamente.

6. La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud, consignando en las casillas que se indican a continuación los siguientes datos:

- En el dato 15, 'Cuerpo, Escala o Categoría a que aspira', se consignará: 'Cuerpo de Policía Local' y/o 'Auxiliar de Policía', en su caso.

- En el dato 16, 'Código convocatoria', se consignará 'El que figure en la correspondiente convocatoria'.

- En el dato 17, 'Fecha publicación BOR', se indicará la fecha del Boletín Oficial de La Rioja en la que haya sido publicada la convocatoria.

- En el dato 18, 'Forma de acceso', se marcará la casilla 'Reserva militares', si se desea acceder a las plazas con dicha reserva, o 'libre' si se accede por oposición o concurso-oposición, en su caso.

- En el dato 19, 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 7 e).

- En el dato 21, 'Permiso de conducción', se consignará los permisos de conducir que posee conforme a la base 7 f).

- En el dato 22, 'Funcionario de carrera de...', hará constar si pertenece como funcionario de carrera a cualquier Cuerpo de Policía Local de La Rioja, o como Auxiliar de Policía.

La documentación complementaria que debe presentarse junto con la solicitud, será sustituida por declaración responsable del interesado en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se pretende acreditar mediante aquella aportación documental, quedando excluida de declaración la acreditación del pago de la tasa, el certificado médico para participación en las pruebas físicas y el modelo de consentimiento para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo V).

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

7. Cuando se convoquen plazas por concurso-oposición, la relación de méritos a valorar en el concurso se presentará de conformidad con la base 11.4.

8. Los requisitos determinados en esta Orden o en la convocatoria serán acreditados documentalmente, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo de 10 días establecido para ello. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

10. La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

Base 9. 
Admisión de aspirantes.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico.

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de personas admitidas, así como la de excluidas, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidas y excluidas, se dispondrá de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los escritos presentados para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

2. La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma previstos en la base 8, será motivo de exclusión insubsanable.

3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.

4. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

5. Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, por el procedimiento previsto en la base 9.1. Contra esta resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.

6. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable a la persona interesada, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de la misma. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

Base 10. 
Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, uno de los cuales ostentará la secretaría, debiéndose designar el mismo número de suplentes. Todos ellos pertenecerán al mismo o superior grupo que corresponda con el de las plazas convocadas, además de poseer titulación igual o superior a la requerida para las mismas. Los nombramientos se efectuarán en cada convocatoria.

2. El tribunal estará formado por los siguientes miembros:

La Presidencia y Secretaría del órgano la ocuparán personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocales:

a) Tres personas pertenecientes al funcionariado de los Ayuntamientos de cualquiera de los municipios con Cuerpo de Policía Local, atendiendo fundamentalmente al número de plazas delegadas. Se procurará que, al menos dos, sean personal de la Policía Local.

b) Una persona funcionaria perteneciente a la Delegación del Gobierno o Administración de Justicia.

c) Una persona funcionaria de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Si no existiera nadie en alguna de las administraciones indicadas que cumpla con los requisitos establecidos, se podrá nombrar a otra persona funcionaria de cualquier administración, siempre y cuando cumpla con los requisitos de pertenencia al mismo o superior grupo que el que corresponda a las plazas convocadas.

3. El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado por el titular de la Consejería competente en materia de interior.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al titular de la Consejería competente en materia de interior, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Quien ostente la Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicha Ley.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería competente en materia de interior.

7. El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente Orden y posterior convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Justicia e Interior.

8. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas para la categoría tercera, en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos que por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado podrá interponerse Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de interior, el recurso se podrá interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.

Base 11. 
Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición libre o concurso-oposición, en su caso.

b) Curso de formación.

c) Prácticas en el municipio respectivo.

Conforme con el artículo 51.5 de la Ley 5/2010, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales, la resolución de convocatoria podrá determinar la reserva de un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

2. Pruebas de la fase de oposición.

Constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

a) Primer ejercicio: Pruebas físicas.

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo III que ponen de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido, marcas mínimas y puntuación son las establecidas en el mismo Anexo. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, que se acompañará a la solicitud y que contendrá necesariamente el número de colegiado y firma de quien lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo III de esta Orden.

Estas pruebas se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellas tomen parte.

Las pruebas físicas se calificarán con una nota de cero a diez, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos en cada prueba para superarlas. La puntuación se obtendrá mediante el promedio de todas las pruebas superadas.

b) Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas y entrevista personal.

El segundo ejercicio constará de dos partes para las cuales el Tribunal podrá contar con la asistencia de un técnico o gabinete especializado. La segunda parte, entrevista personal, se realizará cuando así se determine en la convocatoria.

Primera parte: pruebas psicotécnicas.

Constará a su vez de dos ejercicios, que se podrán realizar en una sola sesión.

- b2. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar rasgos de la personalidad general del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Los datos obtenidos en este ejercicio podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores.

La descripción de los factores a medir en estos ejercicios se recoge en el Anexo IV. Primera parte.

En este ejercicio se calificará a las personas como aptas o no aptas. Quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificadas como no aptas en el segundo, no podrán realizar la entrevista personal.

Segunda parte: Entrevista personal.

Dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado.

La realización de la entrevista requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas participantes, de un curriculum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará al inicio de la prueba, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma.

Se valorarán especialmente aspectos de estabilidad emocional, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, comunicación y capacidad de integración en equipos de trabajo, motivación hacia las funciones policiales, u otros. Véase Anexo IV. Segunda parte.

Se calificará a las personas en esta prueba como aptas o no aptas, no pudiendo continuar en el proceso quienes resulten calificadas como no aptas.

c) Tercer ejercicio: Prueba Teórica.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será considerada correcta, relacionadas con los temas del Anexo VII. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de noventa minutos.

Cada respuesta no acertada penalizará con 1/4 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas, no penalizarán.

Para aprobar será necesario obtener la mitad de los puntos posibles a alcanzar; es decir, 50 puntos, si el número final de preguntas evaluables fuera 100.

Este ejercicio se valorará con una nota de 0 a 10, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

d) Cuarto ejercicio: Prueba Médica.

Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de las personas aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo V), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera.

Para superar la prueba, se ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional. Esta prueba calificará a las personas como aptas o no aptas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI. Quienes sean calificadas como no aptas, no podrán continuar en el proceso.

3. La calificación de la oposición se obtendrá mediante la suma de los siguientes porcentajes: 60% de la nota obtenida en la prueba de conocimientos, 30% de la nota obtenida en las pruebas físicas y el 10% de la nota obtenida en el primer ejercicio de las pruebas psicotécnicas, una vez convertido cada resultado obtenido a una escala de calificación de 0 a 10; siempre y cuando las personas aspirantes hubieran sido declaradas aptas en el resto de pruebas.

4. En el caso de utilizarse el procedimiento de concurso-oposición, la puntuación del concurso, que se valorará únicamente a quienes hubieran superado la fase de oposición, supondrá una valoración máxima de 40 puntos. Los méritos a valorar en el concurso se establecen en el Anexo II. Los puntos obtenidos en esta fase se convertirán también a una escala de calificación entre 0 y 10.

La relación de méritos a valorar deberá presentarse exclusivamente por quienes hubieran superado la oposición. A tal efecto, se publicará un anuncio en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (www.larioja.org), al finalizar la fase oposición, concediendo 10 días para su presentación.

Los méritos alegados serán acreditados documentalmente, mediante las oportunas certificaciones expedidas por el órgano que corresponda, u otros justificantes originales o compulsados, o declaración responsable de que las copias de los documentos que presenta coinciden con los originales que obran en su poder, y se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los Tribunales Calificadores podrán recabar formalmente de las personas interesadas y/o del órgano que corresponda las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Con carácter general, se tendrán en cuenta todos los méritos que consten documentalmente en el expediente personal, con independencia de que hayan sido relacionados o no en su solicitud, así como todos aquellos que consten en las bases de datos del Servicio de Interior, bien por ser información que conste en el Registro de policías locales de La Rioja o en la base de datos de Cursos de formación impartidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal efecto, la Dirección General de Justicia e Interior facilitará al Tribunal Calificador una relación con dichos méritos.

5. Calificación provisional.

Si se utiliza el procedimiento de oposición libre, la nota obtenida conforme a la base 11.3 se establecerá como calificación provisional de las personas aspirantes.

En el caso de utilizarse el procedimiento de concurso-oposición, a la nota obtenida en la oposición, multiplicada por 0,6, se sumará la obtenida en el concurso, multiplicada por 0,4.

6. Curso de formación.

La segunda fase de la oposición consistirá en la realización de un curso de formación básica impartido por la academia o escuela especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El curso tendrá una duración mínima de 500 horas para quienes aspiren a la categoría de Policía, y de 100 horas para quienes aspiren a Auxiliares de Policía.

En todo caso, el número de personas que pueden acceder al curso selectivo, no podrá exceder del 100% de las plazas convocadas, más el número de vacantes incrementadas, conforme al artículo 8.4 del Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.

Dicho porcentaje se aplicará teniendo en cuenta los resultados del concurso-oposición, cuando el proceso selectivo se convoque mediante dicho procedimiento.

No obstante, las personas aspirantes no incluidos en dicho porcentaje, podrán realizar de manera voluntaria el curso de formación, lo que permitirá su nombramiento como funcionarios interinos por cualquiera de los Ayuntamientos con Policía Local por razones de extraordinaria y urgente necesidad. La realización voluntaria del curso selectivo no implicará su nombramiento como funcionariado en prácticas ni tampoco percibirán remuneración alguna.

Asimismo, de producirse renuncias o suspensos en este momento del proceso selectivo, por parte de alguna de las personas aprobadas en la anterior fase, las personas que se encuentren realizando el curso de manera voluntaria, podrían verse incluidas en la relación de aprobadas con plaza, siempre y cuando hubieran aprobado todos los ejercicios de la oposición.

Estarán dispensadas de realizar dicho curso quienes lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización o, de haber trascurrido más tiempo, hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y quienes accediesen por movilidad.

Quienes estén dispensadas de realizar el curso permanecerán en la situación administrativa que corresponda, hasta la finalización del proceso selectivo.

La calificación de las personas que realicen el Curso de Formación, será como aptas o no aptas, no pudiendo pasar a la siguiente fase quienes sean declaradas no aptas.

7. Período de prácticas en el municipio.

La tercera fase del proceso selectivo consistirá en un período de prácticas con una duración de seis meses, en el que se calificará a la persona como apta o no apta. Quienes sean calificadas como no aptas, no podrán tomar posesión de la plaza.

La valoración de esta tercera fase se realizará por el Tribunal de Selección, a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado de una Comisión formada al efecto por el Jefe de Policía Local y los mandos superiores de la persona en prácticas.

En el Anexo VIII se recogen unos criterios orientativos para evaluar esta fase.

8. Régimen jurídico del personal funcionario en prácticas.

Como personal funcionario en prácticas percibirán por parte de la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a este.

Tendrán, asimismo, los derechos y deberes fijados por la legislación vigente en esta materia, siendo afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en los términos que disponga la legislación vigente.

Previa audiencia de la persona interesada, podrá causar baja en el curso o periodo de prácticas en municipio, cualquier persona por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como cualquier otra circunstancia que se establezca en las normas de régimen interno del curso de formación, que se aprobarán por Resolución del Consejero competente en materia de interior y que se darán a conocer al comienzo del mismo. La baja o expulsión durante el curso de formación o el periodo de prácticas en municipio motivará la pérdida del derecho a seguir en el proceso selectivo, así como la baja como personal funcionario en prácticas.

La falta de asistencia durante el período de prácticas por un plazo superior al que se establezca en la Resolución por la que se dicten las normas del curso, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del proceso selectivo.

Las personas excluidas o que hayan causado baja en el curso de formación o período de prácticas en municipio, devolverán la documentación y todo tipo de equipo suministrado.

Apreciada la existencia de fuerza mayor por el titular de la Dirección General de Justicia e Interior, podrá proponer al órgano que haya realizado el nombramiento como personal funcionario en prácticas que la persona afectada por la misma pueda repetir en su totalidad el curso, en los siguientes que se celebren, o repetir en su totalidad o completar el período de prácticas, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, siempre que así lo solicite.

9. Calificación definitiva.

Quienes superen las tres fases del procedimiento de selección ostentarán la calificación determinada en el apartado 5 de esta misma Base, que se elevará a definitiva.

Con arreglo a esta calificación el Tribunal Calificador determinará las personas aprobadas, que no podrán exceder en ningún caso del número de plazas convocadas.

10. Normas comunes a la calificación de los ejercicios.

En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

11. Prioridad en el empate.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 12.4 de la presente Orden.

Base 12. 
Desarrollo de los ejercicios.

1. Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 9.1 de esta Orden.

2. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan en la fecha, lugar y hora que se señale, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Como excepción a lo anteriormente establecido y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de dicha prueba y se acredite con certificado médico. Dicha adaptación no podrá suponer un retraso en el proceso selectivo de más de tres meses. Deberán realizar, no obstante, el resto de las pruebas, con las adaptaciones que sean precisas.

3. En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra que resulte, de conformidad con lo establecido en Resolución del Consejero competente en materia de Función Pública, por la que cada año se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas para ese año.

5. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 13.1, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente Orden, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al titular del órgano competente en materia de interior, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Contra la Resolución que declare la exclusión de una persona del proceso selectivo, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.

Base 13. 
Listado de personas aprobadas y adjudicación de destinos.

1. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden alfabético o de puntuación alcanzada, en su caso. Asimismo, el Tribunal enviará estas listas a la Consejería competente en materia de interior para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (www.larioja.org).

2. Tras la publicación de las notas del tercer ejercicio, la Consejería competente en materia de interior comunicará a los Ayuntamientos la posibilidad de que se puedan producir vacantes en sus Cuerpos de Policía debido a que pueda resultar aprobado en la fase de oposición personal que es funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de su municipio.

3. Los Ayuntamientos interesados dispondrán de un plazo de 15 días desde la comunicación anterior para solicitar a la Consejería competente en materia de interior el incremento o incorporación al proceso selectivo de las plazas para cubrir las vacantes que se vayan a producir como consecuencia del resultado del procedimiento previo de movilidad y las que se prevea que se van a producir exclusivamente por el motivo descrito en el apartado anterior.

4. De acuerdo con las solicitudes recibidas, la Consejería competente en materia de interior acordará el oportuno incremento de plazas convocadas.

La Consejería comunicará el incremento de plazas al tribunal calificador para que publique la relación de personas aprobadas de la primera fase (oposición o concurso-oposición, en su caso), cuyo número será, como máximo, el 100% de las plazas convocadas más el número de vacantes incrementadas que los municipios hayan solicitado.

5. Publicada la relación de personas aprobadas, la Consejería competente en materia de interior publicará la relación de destinos. Quienes hayan superado la primera fase remitirán a la Consejería, en el plazo de 10 días, su solicitud de destinos por orden de preferencia.

6. Junto con la solicitud de destinos, las personas aspirantes presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.

b) Declaración jurada de no haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas. (Anexo IX)

c) Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley. (Anexo X)

d) Título de Bachiller o Técnico, o sus equivalentes, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

f) Permiso de conducción de la clase B. Aportarán el permiso de conducción A y A2 si estuvieran en posesión de los mismos, y en caso de no estarlo aportarán declaración jurada comprensiva del compromiso de obtener el permiso A2 antes de la finalización del periodo de prácticas y el permiso A en el plazo máximo de 30 meses desde que tomen posesión en la plaza aprobada. (Anexo XI)

g) Declaración de no estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en el momento de la fecha de efectos del nombramiento como funcionaria en prácticas.

h) Los datos relativos a DNI, a titulación, a permisos de conducir y a la inexistencia de antecedentes penales, se podrán obtener directamente por el Gobierno de La Rioja, a través del órgano competente en materia de interior, si el interesado autoriza a su obtención a través de la plataforma de verificación de datos, tal y como consta en el Anexo XIII de la presente Orden.

7. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Esta exención de justificación documental se limitará exclusivamente a los documentos que estén vigentes a la fecha del nuevo nombramiento.

8. Quienes, dentro del plazo indicado de 10 días indicado anteriormente, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Igualmente, esto será de aplicación a quienes no presenten el permiso A2 antes de la finalización del periodo de prácticas en municipio.

9. Agotado el plazo establecido, la Consejería competente en materia de interior publicará la adjudicación de destinos, que se realizará otorgando las preferencias establecidas por las personas interesadas en su solicitud de destino, en función de la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Esta relación se notificará a cada uno de los Ayuntamientos interesados a fin de que, tras los trámites pertinentes, los aspirantes sean nombrados funcionarios en prácticas en destino provisional antes de que dé comienzo el curso selectivo.

10. Quienes aprobaran la primera fase del proceso selectivo que ya fueran personal funcionario de carrera de Policía Local de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seguirán como personal en activo en la Administración de origen hasta el comienzo de la tercera fase del proceso selectivo. En este caso, la persona a quien corresponda ser nombrada en prácticas en destino provisional en dicho municipio, será nombrada en el lugar que corresponda al funcionario de carrera, como funcionario en prácticas en destino provisional. Igualmente, los Ayuntamientos que como resultado del procedimiento previo de movilidad vayan a cubrir alguna de las plazas inicialmente convocadas, deberán asumir el coste de la segunda fase del proceso selectivo de tantos alumnos como plazas vayan a ocuparse por este sistema; de tal manera que cada municipio siempre asumirá el coste de la segunda fase de tantas personas como plazas solicitara convocar inicialmente.

11. Durante la segunda o tercera fase del proceso selectivo, en el caso de la persona que hubiera causado una ampliación de plaza en los términos establecidos en la base 13.4 renunciara a continuar en el proceso selectivo, o no superara la fase correspondiente, se producirá la supresión de la plaza ampliada. Como consecuencia de ello, se procederá, en su caso, a una nueva adjudicación de destinos.

12. Una vez finalizada la tercera fase, para los aspirantes que la superen, la calificación provisional se elevará a definitiva como resultado final de todo el proceso selectivo. La lista se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja a fin de que los órganos competentes procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios de carrera.

Base 14. 
Lista de espera.

1. El Tribunal propondrá a la Dirección General competente en materia de interior lista de espera con quienes superen los dos primeros ejercicios y las pruebas médicas de la fase de oposición conforme a la normativa vigente en la materia, y hayan realizado de manera voluntaria y superado el curso de formación, lo que permitirá su nombramiento como personal funcionario interino por cualquiera de los Ayuntamientos con Policía Local, o por los Ayuntamientos con Auxiliares de Policía, en su caso, por razones de extraordinaria y urgente necesidad.

2. La realización voluntaria del curso selectivo por parte de las personas a que se refiere el párrafo anterior, no implicará que sean nombradas funcionarias en prácticas ni tampoco percibirán remuneración alguna.

3. En el caso de que alguna de estas personas aprobara la fase de oposición de un proceso selectivo realizado en los 5 años siguientes a la superación del curso, quedará exenta de la realización del mismo, siempre con la convalidación de la Consejería competente en materia de interior, y teniendo en cuenta que no hayan transcurrido más de 5 años desde la publicación de la relación definitiva de las notas del mismo. De haber transcurrido más tiempo, también quedarán exentos de realizar el curso si han estado en activo en el último año en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

ANEXO II. 
Baremo de méritos aplicable a la fase de concurso en el procedimiento unificado de movilidad, y cuando la convocatoria sea para plazas convocadas por el procedimiento de concurso-oposición

En esta fase se valorará:

1) Grado personal consolidado o valoración del trabajo desarrollado.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto solicitado, o por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en dos o más niveles al convocado: 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al del puesto solicitado o por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de nivel superior en un nivel al convocado: 2 puntos.

Las puntuaciones concedidas en este apartado no serán acumulativas. Dichas valoraciones se efectuarán exclusivamente con relación a los trabajos desarrollados en los últimos 5 años.

2) Cursos impartidos o recibidos.

Reconocimiento.

Se examinarán en cada convocatoria los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades Públicas y Centros de enseñanza superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros centros oficiales de formación de funcionarios, así como los cursos autorizados por los Ayuntamientos aunque la organización corresponda a una entidad privada.

En función del número de horas lectivas y los tramos que se detallan más adelante, se valorarán los cursos de formación en materias relacionadas directamente con la función policial tales como títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Artes Marciales, Defensa Personal, Tiro, Igualdad y Violencia de Genero, conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, idiomas u otros que así se consideren y estén debidamente acreditados, siempre que sean de interés para la función policial.

A estos efectos, los solicitantes deberán aportar los medios que acrediten la relación directa entre el contenido del curso y la actividad formativa, (programa del mismo o Certificado de la Institución organizadora que acredite esta relación) y, en su caso, Acuerdo o Resolución emanadas de la Administración municipal autorizando la asistencia a curso organizado por entidad privada.

Asimismo, se valorará la participación de los concursantes en actividades formativas en calidad de docente o, en su caso, como ponentes en Jornadas, Seminarios o Congresos sobre materias relacionadas con la descripción de actividades del puesto de trabajo.

Valoración.

La Valoración de los cursos de formación recibidos y de las acciones formativas en las que el aspirante intervenga como docente, se efectuará de acuerdo con las puntuaciones señaladas a continuación:

Número de horas lectivas en cursos de formación recibidos.

Se puntuará de distinta forma en función de:

a) Si la formación es impartida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con Cuerpo de Policía Local, la Federación Riojana de Municipios, o en colaboración con cualquiera de ellos.

b) Si la formación es impartida por otra Administración Pública, distinta de las anteriores, o por otro organismo autorizado.

HORAS LECTIVAS a) b)
Menos de 15 0,20 0,10
Entre 15 y 30 0,80 0,4
Entre 31 y 60 1,00 0,5
Entre 61 y 90 1,25 0,65
Más de 90 1,50 0,75

Número de horas lectivas en acciones de docencia.

Se puntuará de distinta forma en función de:

a) Si la formación se ha impartido en un curso organizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con Cuerpo de Policía Local, la Federación Riojana de Municipios, o en colaboración con cualquiera de ellos.

b) Si la formación se ha impartido en un curso organizado por otra Administración Pública, distinta de las anteriores, o por otro organismo autorizado.

HORAS LECTIVAS a) b)
Menos de 5 0,20 0,10
Entre 5 y 10 0,80 0,40
Entre 11 y 20 1,25 0,65
Más de 20 1,50 0,75

Puntuación máxima del apartado Cursos de formación y acciones de docencia: 8 puntos.

Sistema de Valoración.

Los cursos de formación recibidos y las acciones de docencia se valorarán teniendo en cuenta que:

a) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas.

b) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Cuando un aspirante acredite cursos de contenido idéntico impartidos o recibidos, se valorará tan sólo aquél que mayor puntuación le pueda aportar.

3) Antigüedad.

La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.

- Por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local de La Rioja, 0,40 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 0,30 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra Administración Pública, 0,20 puntos.

Puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos.

4) Titulaciones.

Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se les otorgará hasta un máximo de 8 puntos según el siguiente baremo:

- Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 2 puntos. (Técnico Superior)

- Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones

para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 6 puntos. (Grado) Excepto si el grado es en Derecho o en Criminología, que se valorará con 7 puntos.

- Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 8 puntos. (Máster y Doctor)

a) Únicamente será valorada una titulación, que será en todo caso, la de mayor nivel de las aportadas.

b) No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.

c) Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.

5) Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación documental del conocimiento de lenguas extranjeras mediante certificado oficial. A modo de ejemplo, y en relación con los idiomas inglés, francés y alemán, se estará a los contemplados en el Anexo XIV. Este apartado se valorará hasta un máximo de 6 puntos según el siguiente detalle y niveles:

- Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 2 puntos por cada idioma.

- Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 3 puntos por cada idioma.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

6) Reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima será de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 2 puntos por cada medalla.

b) Por cada distinción otorgada por un Ministerio u otra Comunidad Autónoma, siempre que sean por acciones derivadas de la función policial y reconozcan méritos derivados de actuaciones individuales: 1 punto.

Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el órgano competente.

ANEXO III. 
Pruebas físicas

Al comienzo, desarrollo y finalización de cualquiera de las pruebas físicas aquí establecidas, el Tribunal podrá solicitar de los aspirantes su participación en los oportunos controles de dopaje.

1. Fuerza explosiva de tren superior

Material: Balón medicinal de 5 kg para hombres y 3 kg para mujeres.

Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Reglas:

1ª El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.

2ª En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.

3ª Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación.

4ª El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.

5ª No se permitirá el uso de zapatillas con clavos.

6ª Se medirá la longitud del lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 m.

7ª Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª y/o 3ª.

Se deberá alcanzar una marca mínima de 6,25 metros para los hombres y 5,75 para las mujeres.

2. Agilidad

Posición inicial: con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

Ejecución: El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', u otra señal acústica que se establezca en el momento, y a esta señal, se deberá correr a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. También se considerará nula la salida anticipada del opositor.

Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

1ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de 'Ya', dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.

Por debajo de la valla ____________ Por encima de la valla - - - - - - - -

Para superar la prueba, los hombres deberán realizar el circuito en un máximo de 9,70 segundos y las mujeres de 11,20.

3. Carrera de resistencia de 1000 metros.

Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

Ejecución: El juez ordenará 'Listo'..., 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar 1000 metros.

Reglas:

1ª La prueba se realizará en grupo.

2ª Se autorizará una sola salida nula.

3ª No se permitirá el uso de zapatillas con clavos.

4ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

5ª Se realizará un solo intento.

Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 3 minutos 30 segundos, y las mujeres de 4 minutos 15 segundos.

4. Natación.

Tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros en estilo libre desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina.

Finaliza la prueba cuando la persona aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.

Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y décimas de segundo.

No se permite, siendo causa de eliminación:

- apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

- impulsarse en el fondo de la piscina.

- cambiarse de calle.

- usar útiles de buceo (sólo se permitirá el uso de gafas de natación).

- realizar dos salidas nulas, antes de la señal de salida.

Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 44 y las mujeres de 50 segundos.

En caso de obtenerse un resultado con décimas, la marca en segundos que quedará recogida será la inmediatamente inferior.

En el caso de que alguien realice una salida nula, se tomará nota de su calle, para que, si realizara una segunda salida nula, quede eliminado.

Se permitirá lanzarse a la piscina desde el poyete o desde el borde. El sonido de un silbato marcará la salida. Si se produce una salida nula se hará sonar de nuevo el silbato de manera reiterada para que dejen de nadar y se bajará la corchera. Si las personas aspirantes se detienen rápidamente, volverán a realizar la salida pasados unos segundos. Si, por el contrario, alguna persona no se hubiera percatado rápidamente de que la salida no era válida, se dejará la tanda completa para su repetición cuando finalicen el resto de tandas.

Tabla de puntuación:

BAREMO PRUEBAS FÍSICAS HOMBRES/MUJERES

PUNTUACIÓN FUERZA EXPLOSIVA DE TREN SUPERIOR

AGILIDAD

(segundos)

RESISTENCIA

(Minutos y segundos)

NATACIÓN

(segundos)

H (5 KG) M (3 KG) H M H M H M
10 7,50 7 9,05 10,55 3'0'' 3'30'' 35' 41'
9 7,25 6,75 9,15 10,65 3'6'' 3'39'' 36' 42'
8 7 6,50 9,25 10,75 3'12'' 3'48'' 38' 44'
7 6,75 6,25 9,40 10,90 3'18'' 3'57'' 40' 46'
6 6,50 6,00 9,55 11,05 3'24'' 4'6'' 42' 48'
APTO 5 6,25 5,75 9,70 11,20 3'30'' 4'15'' 44' 50'
NO APTO <6,25 <5,75 >9,70 >11,20 >3'30'' >4'15'' >44' >50'

En todas las pruebas, en caso de obtener puntuaciones intermedias se otorgará la puntuación correspondiente a la marca inmediatamente inferior.

ANEXO IV. 
Prueba psicotécnica

Esta prueba constará de una primera parte obligatoria, en el procedimiento unificado de selección (que constará a su vez de dos ejercicios: uno que medirá las aptitudes intelectuales, y otro que valorará la personalidad) y una segunda parte, de entrevista personal, optativa para el órgano convocante.

Primera parte. Descripción de los factores a medir.

a) Aptitudes numéricas, verbales y de razonamiento, en el que se exigirá un nivel de conocimientos correspondiente a la titulación exigible en la convocatoria.

- Razonamiento verbal y ortografía.

Se realizarán preguntas para tratar de conocer la aptitud del opositor para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Sinónimos, antónimos, vocabulario. Igualmente se podrán realizar preguntas para valorar el correcto uso de la ortografía.

- Aptitudes numéricas.

Cálculo de operaciones elementales y problemas de razonamiento numérico.

- Razonamiento abstracto.

Agilidad mental con formas no verbales, habilidad para razonar con figuras, series de números, de letras,

- Atención y Resistencia a la fatiga.

Concentración y resistencia a la monotonía. Aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. Ordenación alfabética, detección de errores, contar símbolos, etc.

- Agilidad mental.

Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

- Memoria visual.

Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.

- Rapidez y precisión perceptiva.

Análisis rápido de situaciones para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo.

b) Personalidad.

Se valorarán los siguientes aspectos de la personalidad:

- Autocontrol de los impulsos, emociones y conducta en general.

- Serenidad.

- Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Personas socialmente desenvueltas, no inhibidas, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

- Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Capacidad práctica y realista. Personalidad madura y poco ansiosa; flexible y segura.

- Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Personalidad sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.

- Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros.

- Adaptabilidad, interés por los demás.

- Sentido de la iniciativa. Personas dispuestas a intentar nuevas cosas, soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.

- Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Responsabilidad y organización, con metas que se encuentran dentro de la normativa social. Hacer lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.

- Capacidad de automotivación, de interés hacia el puesto de trabajo. Preocupación por su actividad y entrega a ella.

Cuando la omisión o la respuesta no válida reduzca las puntuaciones de la prueba y afecte a la interpretación de las escalas a evaluar, se declarará la prueba nula y, por tanto, al aspirante no apto. Igualmente, en el caso de que los indicadores de validez de la prueba detecten puntuaciones altas en distorsión de la imagen, entre las que se encuentra la intención de que el evaluador crea que tiene más características positivas de las que realmente posee, se declarará la prueba nula y, por tanto, al aspirante no apto. Los porcentajes o criterios de nulidad se comunicarán a las personas aspirantes con las instrucciones de la prueba a realizar.

Segunda parte. Descripción de los factores a medir.

1. La entrevista tiene como objetivo evaluar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional de las plazas convocadas. Se trata de comprobar que se reúnen los requisitos necesarios para desempeñar satisfactoriamente el puesto de trabajo.

2. Durante la misma, se podrán plantear diferentes tipos de preguntas como las que, a título de ejemplo, se indican a continuación:

- Sobre credenciales: son preguntas sobre los estudios de la persona aspirante, su historial de empleo, éxitos y fracasos que ha tenido. Ejemplos: ¿Qué estudios ha realizado? ¿Dónde y en qué fechas realizó sus estudios? ¿Qué reconocimientos ha obtenido?

- Preguntas sobre la experiencia: sondean información sobre su experiencia laboral y profesional. Ejemplos: ¿Cuáles eran sus funciones en su último empleo? ¿Cuál ha sido la mayor responsabilidad que le han asignado? ¿Por qué cosas le felicitaron? ¿Cómo solucionaba momentos de apuro? ¿Con qué tipos de personas tenía que relacionarse por motivos laborales?

- Preguntas hipotéticas: cubren varias áreas: sobre sus empleos, compañeros/as y superiores, metas, futuro, sobre sí mismo. Ejemplos: ¿Cuáles son sus metas para los próximos años? ¿Por qué le interesa este puesto? ¿Qué nos diría su anterior jefe si le preguntáramos por usted? ¿Cuáles son sus principales virtudes laborales? ¿Qué opina de trabajar con un jefe excesivamente exigente?

- Preguntas de descripción de conducta: este tipo de preguntas incluyen tanto preguntas sobre conductas pasadas como futuras; es decir, son preguntas tanto sobre qué hizo la persona aspirante en el pasado, pero también preguntas sobre qué haría en determinada situación o cómo resolvería un determinado problema o tarea.

3. Competencias a valorar.

3.1.- Iniciativa-persistencia.

- Disposición para darse a sí mismo/a motivación e intentar nuevas vías, dedicando el esfuerzo necesario hasta conseguir el objetivo perseguido o hasta que no resulte razonable insistir en él.

- Disposición para moverse motu proprio hacia un objetivo que se considera de interés -profesión policial- lo que entraña la búsqueda activa de información acerca del mismo y el desarrollo de expectativas realistas.

3.2.- Estabilidad emocional.

- Capacidad para mantenerse ecuánime, con estabilidad emocional y criterios objetivos para afrontar situaciones difíciles, con patrones de respuesta y proporcionales a las situaciones y continuidad en los estados anímicos.

- Capacidad para mantenerse tranquilo y funcionar con eficacia en situaciones prolongadas de gran presión para el individuo.

3.3.- Responsabilidad, eticidad y disciplina.

- Fiable en el trabajo. Disponibilidad para cumplir con los compromisos solicitados o adquiridos y aceptar sus consecuencias. Sentido del deber, disciplina y obediencia a la jerarquía.

- Capacidad para actuar adecuándose a lo que es justo y apropiado, respetando principios éticos y legales básicos. Prudencia, rectitud y juicio para hablar y obrar. Discreción.

3.4.- Afrontamiento y resolución de problemas.

- Capacidad de enfrentarse a los problemas en su justa dimensión, sin dramatismo excesivo ni exagerada despreocupación.

- Capacidad para tomar decisiones, para optar por una opción concreta, conociendo y aceptando la duda y riesgo de la misma.

- Habilidad para resolver situaciones conflictivas o de incertidumbre que requieren soluciones adecuadas en el tiempo y oportunas, movilizando los recursos necesarios.

- Capacidad para la puesta en práctica de acciones y logro de resultados exigidos, movilizando los recursos necesarios.

3.5.- Asertividad y orientación a la ciudadanía.

- Capacidad para crear y mantener contactos amistosos: capacidad de empatía y comunicación en las relaciones laborales, interpersonales y sociales.

- Habilidad para relacionarse eficazmente con los demás. Capacidad para afirmarse en sus propios criterios y posturas frente a los demás, de ser firme al justificar razonablemente su posición.

4. Desarrollo.

Las entrevistas se llevarán a cabo según convocatoria hecha pública y aprobada por el Tribunal Calificador. Cada una de las entrevistas, que tendrá una duración máxima de 45 minutos, será realizada por un técnico/a (psicólogo/a), en presencia del Tribunal.

Como elemento de apoyo para la realización de las entrevistas se utilizará el curriculum vitae simplificado, cumplimentado por las personas aspirantes, el cual no tendrá carácter puntuable

Serán grabadas en formato de audio y video, salvo negativa expresa de la persona entrevistada que, a estos efectos, deberá firmar un manifiesto de denegación de grabación.

Se realizan atendiendo a un guion de entrevista predefinido y a un guion de preguntas complementarias y de soporte, diseñado atendiendo al perfil del puesto y las competencias a evaluar.

Cabe reseñar que, de esta forma, las preguntas y el desarrollo de la entrevista serán similares para todas las personas entrevistadas aun respetando el carácter semiestructurado de la prueba. No significa que a todas las personas se les deberá realizar la totalidad de las preguntas, las preguntas podrán variar dependiendo del curriculum vitae de la persona aspirante, de las respuestas otorgadas por las mismas, las situaciones generadas en la entrevista, etc.

5. Valoración.

La entrevista valorará a la persona aspirante como apta o no apta, debiendo obtener, como mínimo, 25 puntos de los 50 posibles para que sea calificada como apta.

Las competencias a valorar en la entrevista son las cinco antes mencionadas:

- Iniciativa-persistencia

- Estabilidad emocional.

- Responsabilidad, eticidad y disciplina.

- Afrontamiento y resolución de problemas.

- Asertividad y orientación a la ciudadanía.

Se establecen cinco niveles para la valoración del grado de adecuación de cada aspirante a cada una de las competencias evaluadas. Cada grado de adecuación a la competencia correspondiente se valora como se muestra a continuación:

Grado de adecuación Nivel en cada competencia Puntos
Escasa 1 5
Insuficiente 2 12,5
Suficiente 3 25
Buena 4 37,5
Excelente 5 50

En estos cinco niveles se recogen los anclajes conductuales definidos con antelación. Todas las competencias están escaladas en cinco niveles con anclajes conductuales para cada nivel. Los anclajes conductuales están desarrollados a lo largo de los niveles dependiendo de si su adecuación al perfil buscado es excelente, buena, suficiente, insuficiente o escasa.

Nivel 1: adecuación escasa: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un nivel muy bajo en la competencia evaluada. Su escaso grado de adecuación a la misma lleva a presuponer un desempeño ineficaz de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.

Nivel 2: adecuación insuficiente: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un nivel bajo en la competencia evaluada. Su insuficiente grado de adecuación a la misma no garantiza el desempeño solvente de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dichas competencias sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.

Nivel 3: adecuación suficiente: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un nivel adecuado en la competencia evaluada. Su suficiente grado de adecuación a la misma supone que la persona aspirante puede ser capaz de un desempeño correcto de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.

Nivel 4: adecuación buena: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un buen nivel de adecuación a la competencia evaluada. Su notable grado de adecuación a la misma supone que la persona aspirante puede ser capaz de un desempeño solvente y eficiente de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.

Nivel 5: adecuación excelente: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un excelente nivel de adecuación a la competencia evaluada. Su excepcional grado de adecuación a la misma supone que la persona aspirante pueda ser capaz de un desempeño sobresaliente de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.

Estos anclajes conductuales recogen conjuntos de conductas observables relacionados con el puesto examinado. Tales conjuntos de conductas serán indicadores del desempeño en una competencia determinada.

Las respuestas obtenidas en el desarrollo de la entrevista, recogidas en la hoja de registro y en la grabación de video, serán las conductas especificas registradas por las personas entrevistadoras.

Dependiendo de la significación, grado de importancia, frecuencia de su aparición, estas conductas especificas determinarán y se reflejarán en unos anclajes conductuales pertenecientes a un nivel en una competencia concreta.

El nivel de adecuación en cada competencia es consecuencia directa de los anclajes obtenidos derivados de las conductas específicas significativas expresadas por las personas aspirantes.

Una vez determinados los anclajes obtenidos, las personas entrevistadoras procederán a plasmar la valoración de las entrevistas en el documento de hoja de calificación de la entrevista individual de cada persona candidata.

La puntuación final del ejercicio de la entrevista personal se obtiene de la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las competencias.

ANEXO V. 

Modelo de consentimiento para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico

Apellidos y Nombre .......................................................... DNI.................... Edad ..........

Autorizo a que se me realicen las pruebas de dopaje que se consideren oportunas durante la realización de todo el proceso selectivo. Igualmente autorizo por la presente al Equipo Médico de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas o gabinete médico correspondiente, a que me efectúen las Exploraciones Médicas necesarias, la Extracción y Analítica de Sangre y la Analítica de Orina en los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

- Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gammma Glutamil Trans- peptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro.

- En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs.

Análisis de orina:

- Densidad, pH, Anormales.

- Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

- Sedimento: Análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ...

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste, firmo la presente autorización.

En ............................, a ........ de ................. de 20..... Fdo: ............................

ANEXO VI. 

Cuarto ejercicio: cuadro de exclusiones médicas

CAUSAS GENERALES DE EXCLUSIÓN

1.- Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.

b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

c) Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a que haga referencia al cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico a que haya sido sometido el aspirante.

2.- La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, motivada de forma individual por informe técnico del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezcan.

PRIMERA PARTE: ANTROPOMETRÍA

1.- Serán excluidos quienes tengan un IMC inferior a 18 o mayor de 28.

La obtención del IMC se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

IMC = Peso (en Kg)
Talla (en metros) 2

La medición del peso se realizará en ropa interior.

Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

2.- Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda en 10 centímetros al torácico.

3.- Serán excluidas aquellas personas que no superen el percentil 5 de estatura de la población laboral estatal, de conformidad con los últimos datos que consten en el Instituto Nacional de Estadística.

SEGUNDA PARTE: RECONOCIMIENTO MÉDICO

A) Exclusión general.

Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riesgo para sí mismo o para terceros.

Dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del procedimiento selectivo.

B) Oftalmología.

1.- Agudeza visual con o sin corrección: no deberá ser inferior a los 7/10 de la visión normal en cada ojo.

2.- Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento.

3.- Campo binocular: presencia de escotomas absoluto o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en los 60 grados centrales. Campo monocular: presencia de escotomas absoluto o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en el campo visual central (30 grados).

4.- Alteración de la visión de los colores, en cualquier grado, discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.

C) Otorrinolaringología.

1.- Malformaciones o alteraciones de los órganos que intervienen en la fonación y/o audición (labios, paladar, boca, faringe, laringe, oído interno, medio o externo, cuerdas vocales, sistema nervioso y otros) que puedan comprometer la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2.- Patología neurosensorial mayor del 20% de pérdida auditiva binaural, en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 dB, según la fórmula:

(% oído mejor x 5) + (% oído peor)
6

3.- Patología neurosensorial mayor del 20% de pérdida auditiva monoaural, en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 dB, según la fórmula:

% (500 + 1000 + 2000 + 3000) -25 x 1.5
4

4.- Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa de cualquier etiología. Parosmia.

5.- Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva o Hipoapnea del sueño (SAOS o SAHS).

6.- Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

7.- Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.

8.- Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.

D) Sistema nervioso.

1.- Tartamudez que a juicio del tribunal médico ocasione limitación para el desempeño de la función policial.

2.- Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

3.- Temblor de cualquier etiología.

4.- Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

5.- Otros procesos neurológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

E) Psiquiatría.

1.- Trastornos mentales y de conducta o antecedentes de los mismos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

2.- Trastornos del desarrollo neurológico, trastornos por déficit de atención, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.

3.- Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.

4.- Antecedente de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingreso hospitalario y que pueda comprometer o dificultar la función policial.

5.- Trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aunque se encuentren asintomáticos.

6.- Trastornos bipolar, depresivo, de ansiedad, obsesivo-compulsivo, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.

7.- Trastornos de personalidad y del comportamiento. Rasgos de la personalidad alterados que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

8.- Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.

F) Traumatología.

1.- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que se puedan agravar con el ejercicio de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares o ligamentosos).

2.- Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipamiento, el armamento o la uniformidad reglamentaria y/o que produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, la bipedestación prolongada o el ejercicio físico.

3.- Amputación total de cualquier dedo de la mano. Amputación parcial de alguno de los dedos pulgares, índice y del medio de cualquiera de las dos manos. Las amputaciones parciales de los otros dedos se valorarán en relación con la limitación funcional siempre y cuando no estén en la mano dominante. La mano dominante tiene que mantener su integridad anatómica y funcional.

4.- Escoliosis superior a 20º.

5.- Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 centímetros. Dismetría de las extremidades inferiores superior a 1,5 centímetros si se acompaña de escoliosis superior a 10º (ángulo de COBB).

6.- Cifosis superior a 45º.

7.- Cualquier deformidad de la columna vertebral, sea cual sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, se pueda agravar con el ejercicio de la actividad policial.

G) Cardiología y vascular.

1.- Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.

2.- Trastornos de la conducción. Trastornos del ritmo cardíaco de importancia clínica.

3.- Trastornos de la tensión arterial que conlleven tratamiento médico (no controlada mediante dicho tratamiento).

4.- Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

5.- Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

H) Urología y nefrología.

1.- Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.

2.- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

3.- Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.

4.- Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia renal.

5.- Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

6.- Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

7.- Otros procesos renales que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

I) Neumología.

1.- Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.

2.- Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.

3.- Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) excepto si se ha realizado corrección quirúrgica posteriormente.

4.- Cualquier otra patología respiratoria que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.

J) Aparato digestivo.

1.- Malformaciones, lesiones o alteraciones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y/o las glándulas salivales.

2.- Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

3.- Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.

4.- Cualquier alteración colorrectal que dificulte o limite la función policial.

5.- Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicetomía, que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

6.- otros procesos del aparato digestivo que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

K) Dermatología.

1.- Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzcan limitación funcional.

2.- Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan ser incompatibles con el uso del uniforme, el equipo reglamentario o que puedan comprometer la función policial.

3.- Dermatosis extensas y generalizadas de tendencia crónica o recidivante, que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional.

4.- Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel. Lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.

5.- Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

L) Hematología.

Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolución progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

M) Endocrinología.

1.- Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

2.- Procesos endocrinometabólicos que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de manera individualizada y con informe emitido por el órgano facultativo correspondiente.

N) Oncología.

Procesos neoplásicos evaluados de manera individualizada y con informe emitido por el órgano facultativo correspondiente.

O) Inmunología y Reumatología.

Enfermedades inmunológicas y reumatológicas, evaluadas de manera individualizada y con informe emitido por el órgano facultativo correspondiente.

P) Infecciosas.

Enfermedades infecciosas o parasitarias que originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o que, por su riesgo de contagio, sean incompatibles con el desarrollo de las tareas policiales.

Q) Otros.

1.- Uso de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción de la persona aspirante o que funcionalmente pueda alterar la capacidad para el desarrollo de las funciones policiales.

2.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del órgano facultativo correspondiente, ocasione limitación para el desempeño de la función policial.

ANEXO VII. 
Temario

PARTE GENERAL

TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA I: Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

TEMA 2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA II: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El Poder Judicial. La Organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

TEMA 3. DERECHO CONSTITUCIONAL. Legislación de desarrollo constitucional: Estados de alarma, excepción y sitio. El Defensor del Pueblo.

TEMA 4. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA RIOJA. Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Organización institucional. Administración y régimen jurídico. La reforma del Estatuto.

TEMA 5. IGUALDAD I. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación.

TEMA 6. IGUALDAD II. Normativa sobre igualdad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TEMA 7. DERECHO CIVIL. Fuentes del derecho. Aplicación y eficacia general de las normas jurídicas. La nacionalidad española en el Código Civil. Nacimiento y extinción de la personalidad civil. El domicilio en el Código Civil.

TEMA 8. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Las relaciones entre ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

TEMA 9. DERECHO ADMINISTRATIVO I. Legislación básica de procedimiento administrativo común: Título Preliminar. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

TEMA 10. DERECHO ADMINISTRATIVO II. Legislación básica de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

TEMA 11. ADMINISTRACIÓN LOCAL I. Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio. Otras Entidades Locales. Disposiciones comunes a las Entidades Locales.

TEMA 12. ADMINISTRACIÓN LOCAL II. Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Personal al servicio de las Entidades Locales. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

TEMA 13. FUNCIÓN PÚBLICA I. Legislación básica: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

TEMA 14. FUNCIÓN PÚBLICA II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

TEMA 15. FUNCIÓN PÚBLICA III. Ley estatal de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

PARTE ESPECÍFICA

TEMA 16. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD I. Legislación Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Policías Locales. Colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

TEMA 17. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD II. Las Policías Locales de La Rioja: Ley de coordinación de las Policías Locales de La Rioja y Norma-marco: Disposiciones generales. Auxiliares de Policía. Estructura y organización de las Policías Locales de La Rioja. Régimen estatutario: derechos y deberes.

TEMA 18. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD III. Régimen disciplinario: Infracciones, sanciones y extinción de la responsabilidad.

TEMA 19. SEGURIDAD PÚBLICA I. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

TEMA 20. SEGURIDAD PÚBLICA II. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador. Reglamento de armas: Objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

TEMA 21. SEGURIDAD PÚBLICA III. Ley Orgánica sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su reglamento de ejecución: Disposiciones generales. Procedimiento de autorización y utilización. Responsabilidad sobre las grabaciones. Derechos de los ciudadanos.

TEMA 22. DERECHO PROCESAL PENAL I. Legislación procesal criminal: La instrucción. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. El ejercicio de las acciones que nacen de los delitos. Especial referencia a la denuncia y la querella, como formas de iniciación del procedimiento penal. Breve referencia a los procesos penales: diligencias previas del procedimiento abreviado, sumario ordinario por delitos graves, juicio por delito leve. Diligencias urgentes y juicio rápido.

TEMA 23. DERECHO PROCESAL PENAL II. Legislación procesal criminal: El sumario: La detención y el derecho de «Habeas Corpus». El ejercicio del derecho de defensa, la asistencia del abogado y el tratamiento de detenidos y presos.

TEMA 24. DERECHO PROCESAL PENAL III. Legislación en materia de Policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TEMA 25. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. Código Penal, parte general: Garantías penales y aplicación de la ley penal. Disposiciones generales sobre delitos, personas responsables y penas.

TEMA 26. DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL I. El homicidio y sus formas. Lesiones. Delitos contra la libertad. Torturas. Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio.

TEMA 27. DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL II. Delitos contra el patrimonio: Hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, estafas, apropiaciones indebidas, daños. Delitos contra la seguridad colectiva: Delitos contra la salud pública, delitos contra la seguridad vial. Delitos de falsedades: falsedades documentales. Delitos contra la flora y fauna. Delitos contra los animales.

TEMA 28. DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL III. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación, abandono de destino y omisión de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación. Delitos contra la Constitución: delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentado, resistencia y desobediencia, desórdenes públicos, tenencia de armas.

TEMA 29. DERECHO PENAL DE MENORES. Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores y su reglamento. Ámbito de aplicación. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención y actuación de la Policía judicial en relación con los menores.

TEMA 30. VIOLENCIA DE GÉNERO I. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género: Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. La Orden de Protección en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TEMA 31. VIOLENCIA DE GÉNERO II. La Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.

TEMA 32. PROTECCIÓN CIVIL. Ley de Protección Civil y atención de emergencias de La Rioja: Disposiciones generales. Actuaciones de Protección Civil. Los servicios operativos.

TEMA 33. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL I. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales y ámbito de aplicación. Competencias sobre tráfico. Normas de comportamiento en la circulación. La circulación de vehículos. Otras normas de circulación.

TEMA 34. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL II. Reglamento General de Circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. La circulación de vehículos. Otras normas de circulación.

TEMA 35. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL III. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación: La señalización. Reglamento General de vehículos: Señales en los vehículos.

TEMA 36. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL IV. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas. Reglamento General de Conductores: Autorizaciones administrativas para conducir. Reglamento General de Vehículos: Autorizaciones de circulación de los vehículos.

TEMA 37. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL V. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Régimen sancionador.

TEMA 38. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL VI. Reglamento de Inspección Técnica de Vehículos: Ámbito de aplicación y definiciones. Disposiciones aplicables a las inspecciones técnicas. Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor y su reglamento: Disposiciones generales. El aseguramiento obligatorio. Documentación relativa al seguro obligatorio.

TEMA 39. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de La Rioja: Disposiciones generales. Licencias y autorizaciones. Vigilancia e inspección de los espectáculos. Régimen sancionador. Decreto regulador de horarios de apertura y cierre.

TEMA 40. ACTIVIDAD COMERCIAL Y VENTA AMBULANTE. Ley de Ordenación de la actividad comercial de La Rioja: Precios y horarios comerciales; Mercados, mercadillos y venta ambulante. Normativa básica y reglamentaria estatal sobre venta ambulante.

TEMA 41. ANIMALES I. Ley de protección de los animales en La Rioja: Control de población de los animales. Traslado, espectáculos, filmaciones y publicidad de los animales. De la posesión de animales: Disposiciones generales. Inspección y vigilancia. De la tenencia, tráfico y comercio de animales. De las infracciones y sanciones.

TEMA 42. ANIMALES II. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Definición de animales potencialmente peligrosos. Infracciones y sanciones. Medidas de seguridad.

TEMA 43. BIODIVERSIDAD. De la vigilancia, la inspección y el régimen sancionador en la Ley de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

ANEXO VIII. 
Fase de prácticas en municipio

El contenido de las prácticas que aquí se indica es orientativo. El Jefe de Policía Local las adaptará a la realidad del municipio.

Actividad cotidiana

- Manejo del armamento

- Manejo del equipo de defensa

- Radiotransmisores y medios de comunicación

- Confección de comunicados de servicio

- Vehículos policiales o Motocicletas o Turismos

* Furgonetas

* Conducción en situación de emergencia

* Conducción en situación de riesgo o agresión

Función policial

- Protección de autoridades

- Vigilancia y conocimiento de instalaciones municipales

- Regulación de tráfico urbano

- Control de pruebas deportivas

- Limitaciones y cierres al tráfico urbano

- Comprobación del cumplimiento de ordenanzas

* Venta ambulante

Comprobación de licencias de apertura y actividad

- Aplicación de medidas cautelares y preventivas

- Policía de presencia urbana

* Fiestas

* Centros educativos

* Actividades cívicas

Instalaciones policiales

- Armero

- Depósitos preventivos (calabozos)

- Depósitos de vehículos

Resolución de conflictos

- Intervención entre particulares

- Quejas ciudadanas por deficiencias en la vía pública

- Quejas contra el servicio policial

- Quejas contra el servicio de otras dependencias municipales

- Denuncias por incumplimiento de las ordenanzas municipales

- Denuncias por incumplimiento de la normativa general

Atestados de tráfico

- Informes policiales internos a requerimiento

- Informes judiciales

- Accidentes de tráfico con lesiones

- Accidentes de tráfico con muertes

- Accidentes sin lesiones

- Alcoholemias

Atestados generales

- Informes judiciales

- Notificaciones

- Denuncias penales

- Diligencias varias

- Control de vehículos

- Control de personas

- Intervención en concentraciones y manifestaciones

- Intervenciones procesales

* Detenciones

* Entrada domiciliaria

* Levantamiento de cadáveres

- Actuaciones frente a maltratos

* A mujeres/hombres

* A menores

Intervención policial

De las prácticas habrá de confeccionarse:

- Informe mensual de los mandos responsables al que esté asignado el funcionario en prácticas con indicación y valoración del seguimiento de éstas. Deberán describirse las actuaciones y los servicios en los que ha intervenido, número de partes, denuncias e informes, número de vehículos retirados con la grúa, la duración, el resultado, el estado y el comportamiento del alumno, su nivel de conocimiento de la norma y los criterios aplicables a cada caso, etc.

- Informe final de valoración del Jefe del Cuerpo de Policía o la persona que lo sustituya designada por éste. Deberá incidirse especialmente en los aspectos siguientes: actitud general para el servicio, conocimientos y nivel de formación, aplicación práctica de los conocimientos, compromiso y responsabilidad en el servicio, trato hacia los mandos, trato hacia los ciudadanos, trato de las instalaciones y el material asignado, uniformidad e imagen personal y otras a criterio de quien informe.

- Memoria final confeccionada por el alumno de un mínimo de 20 folios escritos por una cara, mecanografiados, a un espacio, letra Arial 12. Márgenes (S3, I-2,5, D-2,5, I-3). Originales e individuales. Deberá describirse y analizar el contenido y resultados de sus actuaciones en las diferentes áreas indicadas, además de una valoración y conclusión final.

NOTA: En caso de baja por enfermedad o interrupción debidamente justificada por el alumno, tiene que prolongarse el tiempo de prácticas hasta completar un periodo mínimo exigido de seis meses.

ANEXO IX. 

Declaración jurada de que la persona interesada carece de antecedentes penales por delitos dolosos, no ha sido separada del servicio de una Administración Pública, ni se halla inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad

Yo, (nombre y apellidos de la persona interesada), declaro carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no haber sido separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarme inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

(Firma de la persona interesada)

ANEXO X. 

Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley

Yo, (nombre y apellidos de la persona interesada), me comprometo a portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

(Firma de la persona interesada)

ANEXO XI. 

Compromiso de obtención del permiso de conducción A, en caso de no poseerlo

Yo, (nombre y apellidos de la persona interesada), me comprometo a obtener el permiso de conducción A en un plazo máximo de 30 meses desde la fecha en que me nombren como personal funcionario.

(Firma de la persona interesada)

ANEXO XII. 

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ANEXO XIII. 

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ANEXO IV. 

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