Baja de deudas tributarias cuya recaudación sea antieconómica en Bizkaia


Orden Foral 456/2021, de 8 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se fijan los supuestos e importes para no practicar liquidaciones y para anular y dar de baja determinadas deudas cuyo coste de exacción y recaudación resulta antieconómico

Vigente desde 11/03/2021 |

Esta norma, que deroga la Orden Foral 1120/2017, mantiene la regulación de los importes mínimos para liquidar por la obligación tributaria principal o por las obligaciones de realizar pagos a cuenta establecida en la  citada orden foral, si bien excepciona de la aplicación de dicha regla a las liquidaciones que pongan fin al procedimiento iniciado mediante declaración.

Y al mismo tiempo, amplía el ámbito de las deudas de pequeño importe que pueden ser anuladas y dadas de baja por comparación con lo establecido Orden Foral  1120/2017, ya que incluye entre las mismas a todas las deudas y sanciones tributarias que  deriven de impuestos titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia.

Finalmente, autoriza al Director General de Hacienda para ordenar periódicamente la anulación y baja en contabilidad de las deudas que ya estuvieran contraídas con anterioridad al 1 de enero de 2020, y cuyo importe unitario no supere los 50 euros, ni  en su conjunto, respecto a un mismo NIF, superen los 100 euros.

Vigencia desde: 11-03-2021

La gestión del cobro de las deudas que los terceros tienen frente a la Hacienda Foral de Bizkaia conlleva un coste para esta última con dos vertientes fundamentales: de una parte, el coste propiamente dicho que genera la utilización de medios materiales y humanos para llevar a cabo la recaudación de dichas deudas; y, de otra parte, el coste de oportunidad que se produce como consecuencia de la utilización de los medios citados en la gestión recaudatoria de esas deudas, ya que, al contar con medios limitados, el seguimiento de unas deudas determinadas supone necesariamente que se dejen de atender otras.

Por este motivo, el artículo 25 del Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a regular, por un lado, que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas de importe inferior al mínimo necesario para cubrir el coste de su exacción y recaudación, y, por otro lado, que, con carácter general, se anulen y den de baja en contabilidad todas las deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ella resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

En un primer momento, en uso de la habilitación conferida en el artículo 25 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, se dictó la Orden Foral 692/2015, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se anulan y dan de baja en contabilidad aquellas deudas cuyo coste de exacción y recaudación resulte antieconómico, en virtud de la cual se anularon y dieron de baja en contabilidad, con fecha 26 de marzo de 2015, todas las deudas de importe inferior a 50 euros que, consideradas en su conjunto y respecto a un mismo NIF, no superaran los 100 euros, siempre que, además, estuvieran ya contraídas con anterioridad al 1 de enero de 2010.

A estos efectos, tal y como expresamente se indica tanto en el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, como en la Exposición de Motivos de la mencionada Orden Foral 692/2015, de 26 de marzo, en estos supuestos, en lo que respecta a la determinación de la cuantía de las deudas cuya baja se pretende, ha de tenerse en cuenta, no el importe de las mismas individualmente consideradas, sino la acumulación de todas ellas en un único deudor, puesto que el esfuerzo recaudatorio en período ejecutivo se materializa en un seguimiento individualizado del conjunto de las deudas contraídas con la Diputación Foral de Bizkaia por cada persona.

De forma que, en aquel momento, se dieron de baja las deudas de pequeño importe que cumplieran los requisitos indicados, pero no se reguló nada con respecto a la práctica de nuevas liquidaciones de las que derivaran deudas de escasa cuantía.

Más tarde, en uso de la habilitación conferida en dicho artículo 25 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, se dictó la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1120/2017, de 14 de junio, por la que se fijan los supuestos e importes para no practicar, dar de baja o anular liquidaciones, cuyo artículo 2 establece que no se practicarán liquidaciones por el concepto de cuota tributaria a que se refiere el artículo 54 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuyo resultado positivo no supere unitariamente la cuantía de 50 euros.

A lo que el artículo 3 de la misma Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1120/2017, de 14 de junio, añade que serán anuladas y dadas de baja en contabilidad las liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo en las que la persona obligada al pago deba un importe inferior a 50 euros.

La citada Orden Foral, por un lado, impide practicar liquidaciones por el concepto de cuota tributaria a que se refiere el artículo 54 de la Norma Foral General Tributaria cuando el importe positivo de las mismas no supere la cuantía de 50 euros, con independencia de cuál sea el procedimiento en el curso del que se pretendan girar dichas liquidaciones, lo cual no concuerda con el nuevo modelo de gestión puesto en marcha por la Diputación Foral de Bizkaia en el que se sustituye la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2020, a declarar en 2021.

Por otro, la referida Orden Foral, sólo autoriza a dar de baja las liquidaciones de pequeño importe practicadas en concepto de cuota tributaria. De modo que no permite dar de baja en contabilidad otro tipo de deudas de pequeño importe, como por ejemplo, en concepto de recargos o de sanciones, cuyo coste recaudatorio puede hacer, igualmente, que el procedimiento para recaudarlas resulte ineficiente en términos económicos.

Por todo ello, procede dictar una nueva Orden Foral de desarrollo del artículo 25 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, con objeto de corregir las dos cuestiones expuestas.

Consecuentemente, el artículo 1 de esta Orden Foral mantiene la regulación establecida en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1120/2017, de 14 de junio, en lo que respecta a los importes mínimos para liquidar por la obligación tributaria principal o por las obligaciones de realizar pagos a cuenta, si bien excepciona de la aplicación de dicha regla a las liquidaciones que pongan fin al procedimiento iniciado mediante declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Adicionalmente, el artículo 2 de esta Orden Foral amplía el ámbito de las deudas de pequeño importe que pueden ser anuladas y dadas de baja, por comparación con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1120/2017, de 14 de junio, ya que incluye entre las mismas a todas las deudas tributarias, en el sentido de lo indicado en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria, así como por sanciones tributarias, siempre que, en todo caso, deriven de impuestos titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia.

Al igual que en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1120/2017, de 14 de junio, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta nueva Orden Foral todas las deudas que no sean titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, así como aquéllas que, aun siéndolo, no deriven de impuestos.

Finalmente, para posibilitar que, en ejercicios sucesivos, se pueda llevar a cabo la anulación y baja de las deudas de escasa cuantía de una manera más ágil y eficaz, mediante la disposición adicional única de esta Orden Foral se autoriza al Director General de Hacienda para que, por Resolución, pueda ordenar periódicamente la anulación y baja en contabilidad de las deudas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma.

De conformidad con todo lo anterior, en uso de las habilitaciones conferidas en el artículo 25 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, y en los apartados d) e i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Importes mínimos para liquidar por la obligación tributaria principal o por las obligaciones de realizar pagos a cuenta

Uno. No se practicarán liquidaciones por el concepto de cuota tributaria a que se refiere el artículo 54 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia cuyo resultado positivo no supere unitariamente la cuantía de 50 euros.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación a las siguientes liquidaciones:

a) A las correspondientes a intereses de demora, recargos y sanciones.

b) A las que pongan fin al procedimiento iniciado mediante declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) A las que se practiquen como consecuencia de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, y, en general, a las liquidaciones de deudas cuya titularidad no corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia, incluidas las derivadas de recargos legalmente exigibles sobre las bases o cuotas a favor de otros entes públicos.

d) A las correspondientes a precios públicos, tasas, contribuciones especiales, y demás derechos de naturaleza pública distintos de los impuestos titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 2. 
Anulación y baja de deudas

Uno. A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad todas las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, así como por sanciones tributarias, en todo caso derivadas de impuestos titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, en las que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que su importe unitario no supere la cuantía de 50 euros, y que, consideradas en su conjunto respecto a un mismo NIF, no superen los 100 euros.

b) Q ue ya estuvieran contraídas con anterioridad al 1 de enero de 2020.

A estos efectos, el concepto de deuda tributaria será el establecido en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Además, la referencia a las sanciones tributarias incluirá los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo derivados de la falta de pago en plazo de las mismas.

Dos. L o dispuesto en el apartado anterior no resultará aplicable:

a) A las deudas cuya gestión corresponda a la Hacienda Foral de Bizkaia en virtud de convenios de colaboración suscritos con otras Administraciones públicas, y, en general, a aquéllas que no sean titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, incluidas las derivadas de recargos legalmente exigibles sobre las bases o cuotas a favor de otros entes públicos.

b) A las deudas relativas a ninguno de los importes a los que se refiere el artículo 14 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria correspondientes a precios públicos, tasas, contribuciones especiales, y demás derechos de naturaleza pública distintos de los impuestos titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia.

c) A las deudas aplazadas o fraccionadas cuyo importe inicial fuera superior a 50 euros, aun cuando a la fecha de aplicación de lo previsto en el apartado anterior de este artículo quede pendiente de pago una cuantía no superior a esa cifra.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Única. 
 Autorización al Director General de Hacienda para que pueda acordar la anulación y baja de deudas de escasa cuantía

Se autoriza al Director General de Hacienda para que, mediante Resolución, pueda ordenar periódicamente la anulación y baja en contabilidad de las deudas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden Foral.

A estos efectos, el requisito establecido en la letra b) del apartado Uno del artículo 2 de esta Orden Foral se entenderá cumplido cuando las deudas estén ya contraídas con más de un año de antelación a la fecha en la que se acuerde su anulación y baja en contabilidad.

Para poder hacer uso de esta habilitación, será necesario que haya transcurrido, al menos, un año desde la anterior anulación y baja en contabilidad de deudas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1120/2017, de 14 de junio, por la que se fijan los supuestos e importes para no practicar, dar de baja o anular liquidaciones.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 8 de marzo de 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ